MES DE ENERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 13 de enero del 2004 – R. O. No. 250
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1246n Ratificase eln «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Científica entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala»

nn

1248 Refórmase la Codificaciónn del Reglamento de Tarifas Eléctricas, aprobado medianten Decreto No 2713 de 7 de julio del 2002, publicado en el Registron Oficial No 598 de 17 de junio de 2002

nn

1250 Derógase el Decreton Ejecutivo No 1077, publicado en el Registro Oficial No 221 den 28 de noviembre del 2003

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

349 Refórmase el Reglamenton para la aplicación de los decretos ejecutivos Nos. 909n y 965 y el Convenio Emergente de Ocho Ciclos de Fumigación,n expedido mediante Acuerdo Ministerial No 304 de 30 de octubren del 2003

nn

358n Autorízasen a los gremios agropecuarios como personas naturales, jurídicas,n agricultores y ganaderos, importen insumos agropecuarios, paran su uso directo.

nn

359 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 064, publicado en el Registro Oficial No 90 den 27demayodel2003

nn

363n Refórmasen el Acuerdo Ministerial N 148 de 7 de julio del 2003, publicadon en el Registro Oficial N 140 de 5 de agosto del mismo año

nn

CONTRALORÍAn GENERAL:

nn

026-FINn Dispónesen a los señores gerentes de los bancos Central del Ecuadorn y Nacional de Fomento, procedan a la retención mensualn automática de la transferencia del cinco por mil que financion el Presupuesto de la Contraloría General del Estado.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNE-RACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

199 Fíjase el sueldo básico,n gastos de representación, residencia y bonificaciónn por responsabilidad para el Secretario Nacional y Subsecretarion General de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humamos y Remuneraciones del Sector Publico

nn

200n Apruébasen para los servidores del Ministerio de Energía y Mimas,n sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, que laborann en jornada normal de ocho horas diarias, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad.

nn

201 Apruébase para los servidoresn de la Dirección Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, que laborann en jornada normal de ocho horas diarias, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad

nn

202 Incrémentase, duranten el ejercicio del 2004, en US 10,00 dólares mensuales eln sueldo básico del Magisterio Nacional del Sector Públicon y a partir del 10 de enero del 2005, un incremento adicionaln de US 5,00 dólares mensuales al mismo sueldo básico.

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE PESCA, INP:

nn

-n Expídese la Estructura n y Estatuto Orgánico por Procesos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

– Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

191-2002n Seguros Unidosn S.A. en contra de la Compañía Investamar S.A. yn otra

nn

168-2003n Georgina Zúñigan Calderón vda. de Gagliardo en contra de Alonso Tamayon Sánchez y otra

nn

186-2003 Iván Leonardo Tapian Gavilánez en contra de Sylvia Patricia Ruiz Russo

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

39-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 82, literales a), d) y e) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n e inciso tercero de la disposición transitoria primeran de la Decisión 486 de la Comisión de la Comu-nidadn Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Marca: «& mixta». Actor: SOCIEDAD MUEBLESn & ACCESO-RIOS LIMITADA. Proceso interno No 7275.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0054-2003-HD Niégase el hábeasn data propuesto por la señora Martha Ivonne Valencia Estradan y confirmase la resolución del Juez Vigésimo Octavon de lo Civil de Guayaquil.

nn

0064-2003-HD Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese el hábeas data solicitadon por Luis Jorge Rivadeneira Andrade

nn

0065-2003-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de hábeasn date propuesta por el señor Segundo Humberto Llumipantan Paucar, por ser procedente

nn

0557-2003-RA Deniégase el amparon interpuesto por el ingeniero Hernán Sigifredo Giler Moreiran y confírmese la resolución del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo N4 de Portoviejo

nn

0600-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por José Tomás Montero Villón

nn

0606-2003-RAn Confirmase lan resolución de primer nivel y niégase el amparon constitucional presentado por el Mayor Vicente Magdoil Salazarn Zúñiga.

nn

0625-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon constitucional interpuesto por Jorge Tibán Curay.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Chordeleg: Quen establece el cobro de tasas por servicios técnicos quen presta la Municipalidad n

n nn

No 1246

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 4 de junio del 2003, en ciudad de Guatemala,n se suscribió el ‘Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala»,n por medio del cual se promueve la cooperación técnican y científica entre ambos países a travésn de la formulación y ejecución de programas y proyectosn en áreas de interés común, de conformidadn con las prioridades establecidas en las estrategias y políticasn de desarrollo económico y social de ambos países;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 287/2003-ATJ-DGTn de 18 de julio del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el mencionado convenio, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Científica entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Guatemala», suscrito en ciudadn de Guatemala el 4 de junio de 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 29 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1248

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone que el Estado garantizarán los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,n bajo principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad,n accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para quen sus precios o tarifas sean equitativos;

nn

Que, de conformidad con lo que dispone el artículon 55 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, lasn tarifas que paguen los agentes del mercado eléctrico mayoristan por el uso del sistema de transmisión, deberán,n en su conjunto, cubrir los costos económicos correspondienten a la nulidad de los activos en operación e inversión;

nn

Que, de conformidad con lo que dispone el artículon 56 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, losn distribuidores calcularán cada año los componentesn del valor agregado de distribución, para la empresa den que se trate;

nn

Que, la Codificación del Reglamento de Tarifas Eléctricasn fue aprobado mediante Decreto No 2713 de 7 de julio del 2002n y publicado en el Registro Oficial No 598 de 17 de junio deln 2002;

nn

Que, de conformidad con la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC)n debe analizar los componentes del VAD de distribuciónn calculado por las empresas, a efectos de determinar las tarifasn sujetándose exclusivamente a los términos del Reglamenton de Tarifas por Consumo de Energía;

nn

Que, de acuerdo a estudios realizados por el Consejo Nacionaln de Electricidad (CONELEC) la ampliación de la vida útiln de las instalaciones para los sistemas de transmisión,n subtransmisión y distribución permitirían una reducción en la tarifa de energía eléctrica;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le otorga el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes reformas a la «Codificación deln Reglamento de Tarifas Eléctricas

nn

Art. 1.- Sustitúyase en el tercer inciso del artículon 9, la palabra: ‘treinta años», por la siguiente frase:n «cuarenta y cinco años para líneas de transmisiónn y treinta años para subestaciones…».

nn

Art. 2.- Sustitúyase en el tercer inciso del literaln a) del artículo 10, la palabra: «treinta años»n por la siguiente frase: «cuarenta y cinco años paran líneas de transmisión y treinta años paran subestaciones.».

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su aplicación encárguesen al Ministro de Energía y Minas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de diciembren del 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1250

nn

Lacio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 17, publicado en el Registron Oficial No 14 de 4 de febrero del 2003, se expidió eln Reglamento para la regulación de precios de los derivadosn de hidrocarburos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 866, publicado en el Registron Oficial No 180 de 30 de septiembre del 2003 se reformón el Reglamento para la regulación de precios de los derivadosn de hidrocarburos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1077, publicado en el Registron Oficial No 221 de 28 de noviembre del 2003, se expidión las reformas al Reglamento para la regulación de los preciosn de los derivados de hidrocarburos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 1077, publicado en el Registro Oficial No 221 de 28 de noviembren del 2003.

nn

ARTÍCULO final.- Del cumplimiento y ejecuciónn del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado y firmado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de diciembren del 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 349

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 304 de 30 de octubren del 2003 se expide el Reglamento para la aplicación den los decretos ejecutivos Nos. 909 y 965 y del Convenio emergenten de ocho ciclos de fumigación;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 311 del 18 de noviembren del 2003 se reforma el Reglamento para la aplicación den los decretos ejecutivos Nos. 909 y 965 y del Convenio emergenten de ocho ciclos de fumigación;

nn

Que, mediante oficio No 6171 DRIDPEO de 21 de noviembre deln 2003, el delegado provincial de El Oro de la Contralorían General del Estado, sugiere se incorpore al reglamento la forman de la contratación del servicio de fumigación;

nn

Que, es necesario reformar el reglamento expedido para dichon propósito; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. UNICO.- Reformar el Reglamento para la aplicaciónn de los decretos ejecutivos Nos. 909 y 965 y el Convenio emergenten de ocho ciclos de fumigación, expedido mediante Acuerdon Ministerial No 304 de 30 de octubre del 2003, incorporando lan sugerencia realizada por el delegado provincial de El Oro den la Contraloría General del Estado, modificando lo siguiente:

nn

En el Art. 1 añadir un literal 1) que diga «Contratarn a las empresas especializadas en el servicio de fumigaciónn seleccionadas, por ciclo de fumigación».

nn

En el Art. 1 añadir un literal m) que diga «Procedern al pago de las empresas especializadas en el servicio de fumigaciónn contratadas previa la correspondiente presentación den las planillas por los servicios realizados debidamente sustentadosn y con las firmas determinadas en el Convenio Emergente».

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el despacho ministerial en la ciudad de Quito, an 1 de diciembre del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario Vologdine, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 19 de diciembren del 2003.

nn

No 358

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, es obligación del Ministerio de Agricultura yn Ganadería garantizar la calidad de los insumos agropecuariosn a importarse mediante la aplicación de normas técnicasn vigentes;

nn

Que, el Art. 16 de la Codificación de la Ley de Desarrollon Agrario en vigencia garantiza la libre comercializaciónn y exportación de insumos, semillas mejoradas, animalesn y plantas mejorantes, maquinaria, equipos y tecnología,n etc., sin que se requiera autorización alguna siempren y cuando cumplan con las leyes de Aduana, Sanidad Animal y Vegetal;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 086 de 7 de abril deln 2000, publicado en el Registro Oficial No 73 de 9 de mayo deln mismo año, se expidió la Norma para facilitar lan importación y el uso de insumos agropecuarios;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 294 de fecha 11 de octubren del 2002, publicado en el Registro Oficial No 695 de fecha 31n del mismo mes y año, se sustituyó el artículon 1 del Acuerdo No 86, y la supresión del artículon 4, publicado en el Registro Oficial No 73 de 9 de mayo del 2000;

nn

Que, mediante informe No 142 AJ/SESA, presentado por la Asesorían Jurídica del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, informa que ninguna resolución ni acuerdo pueden cambiar, reformar ni modificar las disposiciones de una ley;

nn

Que, los indicados acuerdos ministeriales anunciados anteriormente,n en vez de solucionar los problemas han trabado el libre ejercicion de importación de insumos agropecuarios de conformidadn a lo que indican las leyes de la materia; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República del Ecuador en su Art.n 179 numeral 6,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar que los gremios agropecuarios como personasn jurídicas, agricultores y ganaderos como personas naturalesn o jurídicas, la importación de insumos agropecuarios;n para su uso directo, siempre que el registro se encuentre vigenten en el MAG en el caso de plaguicidas y cumplan con la normativan nacional y supranacional en vigencia relacionada a la materia.

nn

Art. 2.- Derogar los acuerdos ministeriales Nos, 086 y 294,n publicados en los registros oficiales Nos. 73 de 9 de mayo deln 2000 y 31 de octubre del 2002 respectivamente.

nn

Art. 3.- De la ejecución, control y vigilancia deln presente acuerdo, encárgase al Director Ejecutivo deln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, el mismon que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 16 de diciembre del 2003.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 19 de diciembren del 2003.

nn

No 359

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 064, publicado en eln Registro Oficial No 90 del 27 de mayo del 2003, se constituyen el Comité Especial, órgano facultado para ejecutarn y cumplir con todos los requerimientos constantes en el canjen de notas suscrito el 26 de marzo del 2003, entre los gobiernosn de la República del Japón y del Ecuador para eln Proyecto 2KR 2002, referente a la donación de quinientosn millones de yenes japoneses;

nn

Que, mediante Resolución No 2003-0 13, publicada enn el Registro Oficial No 127 de 17 de julio del 2003, el Directorn de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional emiten dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 216, publicado en eln Registro Oficial No 162 de 4 de septiembre del 2003, el Ministerion de Agricultura y Ganadería resuelve expedir su estructuran y estatuto orgánico por procesos;

nn

Que, es necesario reformar la Estructura Orgánica deln Comité Especial, ajustándose al nuevo Estatuton Orgánico por Procesos del MAG;

nn

Que, mediante memorando 03190 MAG/AI de 10 de noviembre deln 2003, la Auditora General (E) solicita la exclusión deln Comité Especial del Proyecto 2KR-2002, por estar impedidan legalmente de participar como miembro del mencionado comité;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. UNICO,- Reformar el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Non 064, publicado en el Registro Oficial No 90 4e 27 de mayo deln 2003, reemplazando su contenido con el siguiente texto: «Eln Comité Especial estará conformado con los siguientesn funcionarios:

nn

a) El Viceministro o su delegado, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo, o su delegado;

nn

c) El Subsecretario de Fomento Agroproductivo o su delegado;

nn

d) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

nn

e) El Director de Gestión de Recursos Financieros on su delegado;

nn

f) El Director de Planificación Institucional o sun delegado; y,

nn

g) El Coordinador de Cooperación Internacional, quienn actuará como Secretario del Comité con voz y sinn voto».

nn

En este sentido, queda derogado el Acuerdo Ministerial Non 381 de 15 de octubre del 2003.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el despacho ministerial, en la ciudad de Quito, an 17 de diciembre del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) lng. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 19 de diciembren del 2003.

nn

No 363

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 148 de 7 de julio deln 2003, publicado en el Registro Oficial No 140 de 5 de agoston del mismo año, se crea el Programa Emergente de Reactivaciónn Agrícola de las provincias de Orellana y Sucumbíosn con el fin de lograr la reactivación agrícola enn el cultivo del café y cacao, y el fortalecimiento de lasn organizaciones gremiales de las dos provincias, con base en losn compromisos constantes en las respectivas actas suscritas conn los gobiernos del Dr. Gustavo Noboa Bejarano y del Ing. Lucion Gutiérrez Borbúa;

nn

Que, es necesario optimizar y dinamizar la gestiónn administrativa del Directorio del Programa Emergente de Reactivaciónn Agrícola de las provincias de Orellana y Sucumbíos;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO UNICO.- Reformar el Acuerdo Ministerial N0n 148 de 7 de julio del 2003, publicado en el Registro Oficialn No 140 de 5 de agosto del mismo año, en los siguientesn términos:
n 1.1 En el Art. 1, después de «Directorio» suprímasen la frase «y un Ente operativo».

nn

1.2 En el Art. 3, sustitúyase el texto del literaln d) por el siguiente: «El Director Ejecutivo, que serán el Director del Instituto Nacional de Capacitación Campesina,n (INCCA), quien actuará como Secretario, sin derecho an voto».

nn

1.3 En el literal b) del Art. 4 en donde dice «Ente operativo»,n dirá «Director Ejecutivo».

nn

1.4 En el literal e) del Art. 4, suprímase «yn del Ente operativo».

nn

1.5 En el literal O del Art. 4, donde dice «Ente operativo»,n dirá «Director Ejecutivo».

nn

1.6 En el Art. 4, elimínese el literal d).

nn

1.7 Suprímase el Art. 5.

nn

1.8 El Art. 6 pase a ser el 5.

nn

1.9 En el Art. 5, añádase los siguientes literales:

nn

«g) Desarrollar mecanismos de coordinación a sern implementados por los extensionistas y supervisores a los gruposn de agricultores beneficiarios;

nn

h) Apoyar en las actividades de seguimiento y verificaciónn de las acciones de capacitación y entrega del bono cafetalero;

nn

i) Intervenir en la verificación de los documentosn generados en la ejecución del Programa;

nn

j) Apoyar a los extensionistas y supervisores en el cumplimienton de las actividades de transferencia de tecnología, enn función de los cuatro planes aprobados y de las otrasn actividades complementarias para la reactivación agrícolan de las provincias de Orellana y Sucumbí os;

nn

k) Coordinar acciones con los representantes de las Comisionesn Bi-provinciales de Orellana y Sucumbíos;

nn

l) Participar en la depuración, sistematización,n procesamiento y resultados de toda la información referenten al Programa, previamente a la presentación al Directorio;

nn

m) Sugerir al INCCA y al Directorio modificaciones y enmiendasn al proceso; y,

nn

n) Delegar a uno de los señores Directores Provincialesn del MAG el cumplimiento del ciertas actividades consideradasn como urgentes por el Directorio del Proyecto; y,..».

nn

1.10 En el Art. 5, el literal g) pase a ser el literal ñ).

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 17 de diciembre del 2003.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 19 de diciembren del 2003.

nn

No 026-FIN

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, la Contraloría General del Estado es el organismon técnico superior de control, con autonomía administrativa,n presupuestaria y financiera;

nn

Que, es imperativo para la Contraloría General deln Estado, intensificar los esfuerzos orientados a controlar losn ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos,n administración y custodia de bienes públicos;

nn

Que, es necesario que el organismo superior de control sen tecnifique acorde con los avances tecnológicos para llevarn a acabo auditorias de gestión a las entidades y organismosn del sector público y sus servidores, pronunciándosen sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultadosn institucionales;

nn

Que, es indispensable satisfacer las exigencias presupuestariasn y financieras de la Contraloría General del Estado, paran que cumpla con los objetivos y metas trazadas en el Plan Anualn de Control; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el artículon 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, publicada en el Registro Oficial 595 del 12 de junion del 2002, y en aplicación de su artículo 30,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO 1.- Disponer a los señores gerentesn de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedann a la retención mensual automática de la transferencian del cinco por mil que financia el presupuesto de la Contralorían General del Estado, valores que deben acreditarse dentro de losn diez primeros días de cada mes del año 2004 enn las cuentas corrientes 01320020 y 0010039411 «Serviciosn de Contraloría» aperturadas en las referidas institucionesn bancarias.

nn

ARTÍCULO 2.- Las retenciones de la transferencia deln cinco por mil a las entidades y organismos beneficiarios de losn aportes provenientes del Fondo de Desarrollo Seccional «FODESEC»,n se aplicarán directamente sobre el valor de las cuotasn que dicho fondo transfiere a las entidades que conforman el Gobiernon Seccional, de acuerdo al detalle que enviará la Contralorían General del Estado al Banco Central del Ecuador.

nn

Artículo 3.- Para el caso de las entidades que debenn transferir el cinco por mil que dependen del presupuesto deln Gobierno Central, el Ministerio de Economía y Finanzasn o quien haga sus veces, transferirá de manera obligatorian a través del Banco Central del Ecuador, el valor globaln que resulte del cálculo del cinco por mil de las pro formasn presupuestarias de cada una de las entidades aportantes de esten sector, en doce cuotas mensuales.

nn

Artículo 4.- Para las personas jurídicas den derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capitaln social, patrimonio, fondo o participación tributaria estén integrado en el 50% o más con recursos públicos,n la transferencia del cinco por mil se realizará sobren el total de sus ingresos anuales, en la parte proporcional quen corresponda a dichos recursos, para lo cual se solicitarán a los bancos depositarios, privados y públicos la retenciónn mensual y automática de las alícuotas establecidasn que se indique en el catastro respectivo.

nn

Artículo 5.- Las retenciones a las entidades y empresasn autónomas del sector público sujetas al pago den la transferencia del cinco por mil, se realizarán conn cargo a sus respectivas cuentas corrientes o la que señalen el Contralor General del Estado, de conformidad con el detallen que envíe al Banco Central del Ecuador y Banco Nacionaln de Fomento.

nn

ARTÍCULO 6.- De las entregas de recursos públicosn que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a organismosn no gubernamentales, entidades privadas y otras no clasificadasn dentro del sector público, esta Cartera de Estado retendrán el valor de la transferencia del cinco por mil y cancelarán mensualmente mediante detalle pormenorizado a la Contralorían General del Estado.

nn

ARTÍCULO 7.- Los bancos Central del Ecuador y Nacionaln de Fomento no podrán suspender o modificar las cuotasn mensuales establecidas; únicamente el Contralor Generaln del Estado está facultado legalmente para conocer y resolvern los reclamos formulados por las instituciones contribuyentes.

nn

Artículo 8.- Las solicitudes de cambio en la cuotan mensual o retenciones extraordinarias que efectúe el Contralorn General del Estado o su delegado, serán inmediatamenten ejecutadas por los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento.

nn

Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en eln presente acuerdo por los funcionarios responsables de su aplicación,n será motivo de sanciones de conformidad con las normasn legales que rigen para el efecto.

nn

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, enn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 29 de diciembre del 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los veintinueve días del mes de diciembren del año dos mil tres.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn

No 199

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso tercero del Art. 124 de la Constituciónn Política de la República, establece que las remuneracionesn que perciban los servidores públicos serán proporcionalesn a sus funciones, eficiencia y responsabilidades;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa el CONAREM, determinar y fijarn la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado;

nn

Que, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n se crea la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollen de Recursos Humanos y Remuneraciones el Sector Público;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar el sueldo básico, gastos de representación,n gastos de residencia y bonificación por responsabilidadn para el Secretario Nacional y Subsecretario General de la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público respectivamente, de la siguiente manera:

nn

Puesto Sueldo
n básico Gastos de
n representación Gastos de residencia Bonificación
n responsabilidad
n
Secretario Nacional de la SENRES 1.350,00 675,00 675,00 70%n del sueldo básico
n Subsecretario General de la SENRES 990,00 495,00 495,00 70% deln sueldo básico

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir del 1 de diciembre del dos mil tres.

nn

Publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinten y cuatro días del mes de diciembre del dos mil tres.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario del CONAREM. Certifico.- Quen es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario permanente del CONAREM.

nn

Quito, a 31 de diciembre del 2003.

nn

No 200

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la ex Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevon Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos,n que está implementándose en las entidades del sectorn público, en el marco del Proceso de Modernizaciónn Administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se estructuren de conformidad conn los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Ministerio de Energía y Minas, concluyón con el proceso de reestructura bajo el nuevo Sistema de Gestiónn Organizacional y de Recursos Humanos antes referido que fueran aprobado por la ex Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, mediante resoluciones Nos. OSCIDI-2001-063 y 034 de 4n de septiembre del 2001 y 25 de septiembre del 2002, respectivamente;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No 44, publicado en eln Registro Oficial No 11 de 30 de enero del 2003, determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa y se dispone que el CONAREMn en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidas necesariasn para poner en vigencia las disposiciones de este artículo;

nn

Que, el Ministerio de Energía y Minas sobre la basen del oficio circular No CONAREM SP-2003-0 1279 de 23 de julion del 2003 certifica que la implantación de la nueva escalan de sueldos básicos no afecta la masa salarial para eln año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores del Ministerio de Energían y Minas, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, que laborann en jornada normal de ocho horas diarias, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad, establecida por el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, para las entidades reestructuradasn del sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No 224; y, Segundon Suplemento del Registro Oficial No 234 de 14 y 29 de diciembren del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n SENRES, como organismo rector de la administración den los recursos organizacionales y humanos del sector público,n aprobará mediante resolución, la lista de asignacionesn del Ministerio de Energía y Minas, elaborada conformen a la Norma Técnica de Ubicación Inicial de losn Servidores Públi9os en el desarrollo de la carrera, sujetan a la escala de sueldos determinada en el Art. 1 de la presenten resolución y remitirá al Ministerio de Economían y Finanzas y a la institución, para su correspondienten implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente del Ministerion de Energía y Minas, que no implique incremento a la masan salarial institucional para el año 2003, efectuarán las regulaciones correspondientes en el distributivo de sueldosn y presupuestos.

nn

Publíquese.- Dado, en la ciudad de Quito, a los veinten y cuatro días del mes de diciembre del dos mil tres.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario permanente del CONAREM.

nn

Quito, a 31 de diciembre del 2003.

nn

No 201

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la ex Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevon Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos,n que está implementándose en las entidades del sectorn público, en el marco del Proceso de Modernizaciónn Administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se estructuren de conformidad conn los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No 44, publicado en eln Registro Oficial No 11 de 30 de enero del 2003, determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa salarial y se dispone quen el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidasn necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este artículo;

nn

Que, la Dirección Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe, sobre la base del oficio circular No CONAREM SP-2003-0l279n de 23 de julio del 2003 certifica que la implementaciónn de la nueva escala de sueldos básicos no afecta a la masan salarial para el año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores de la Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, sujetosn a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, que laboran en jornada normal de ochon horas diarias, la escala de sueldos básicos, gastos den representación y bonificación por responsabilidad.n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público, CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No 224; y, Segundon Suplemento del Registro Oficial No 234 de 14 y 29 de diciembren del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Secretaria Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.n SENRES, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionalesn del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones de la Dirección Nacional de Educaciónn Intercultural Bilingüe, elaborada conforme a la Norma Técnican de Ubicación Inicial de los Servidores Públicosn en el Desarrollo de la Carrera, sujeta a la escala de sueldosn básicos determinada en el Art. 1 de la presente resoluciónn y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzasn y a la institución, para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente de la Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, quen no implique incremento a la masa salarial institucional paran el año 2003 y, en la pro forma presupuestaria del 2004,n efectuará las regulaciones correspondientes en el distributivon de sueldos y presupuestos.

nn

Publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de Quito, a los veinte y cuatro díasn del mes de diciembre del dos mil tres.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional

nn

Técnico-SENRES, Secretario del CONAREM. Certifico.-n Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario permanente del CONAREM.

nn

Quito, a 31 de diciembre del 2003.

nn

No 202

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No 136, publicada en el Registron Oficial No 544 de 28 de marzo del 2002, fijó el sueldon básico del Magisterio Nacional del Sector Público;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, mediante Resolución No 165, publicada en el Registron Oficial No 129 de 21 de julio del 2003, reformada con Resoluciónn No 184, publicada en el Registro Oficial No 204 de 5 de noviembren del 2003, dispuso el incremento de los sueldos básicosn y el pago de un bono extraordinario para el Magisterio Nacionaln del Sector Público;

nn

Que, es objetivo del Gobierno Nacional mejorar los nivelesn de eficiencia, concomitantemente con lo niveles remunerativosn de los servidores que laboran en el sector educativo por su importanten contribución al desarrollo del país;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finazas Públicas; y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, determinar y fijar la polítican remunerativa de los servidores públicos de las institucionesn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de su promulgación,n el artículo 1 de la Resolución No 165, sus-tituidon por el artículo 1 de la Resolución No 184, publicadasn en los registros oficiales Nos. 129 de 21 de julio del 2003 yn 204 de 5 de noviembre del 2003, respectivamente.

nn

Art. 2.- Incrementar, durante el ejercicio del 2004, en USn 10,00 dólares mensuales el sueldo básico del Magisterion Nacional del Sector Público, establecido en la Resoluciónn No. 136 expedida por este organismo el 21 de marzo del 2002.n Y, a partir del 10 de enero del 2005, un incremento adicionaln de US 5,00 dólares mensuales al mismo sueldo básico.

nn

Art. 3.- Aprobar el pago de un bono extraordinario de US 20,00n dólares mensuales, exclusivamente durante el ejercicion del 2004, a favor de los miembros del Magisterio Nacional deln Sector Público, sujetos a la Ley de Carrera Docente yn Escalafón del Magisterio Nacional. Este bono para el añon 2005 será únicamente de US 15,00 dólaresn mensuales. Los referidos bonos no serán considerados paran el cálculo de los beneficios adicionales establecidosn en la normatividad vigente y, serán pagados en los añosn indicados.

nn

Publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta días del mes de diciembre del añon dos mil tres.

nn

f.) Fernando Yépez Villacís, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacionaln Técnico-SENRES, Secretario permanente del CONAREM.

nn

Quito, a 31 de diciembre del 2003.