MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 16 de Febrero del 2004 – R. O. No. 274
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:n

nn

1357n Acéptasen la renuncia al señor Sergio Seminario y encárgasen el Ministerio de Agricultura y Ganadería, al economistan Patricio Johnson López

nn

1358n Desígnasen en representación del sector privado como parte del Equipon de Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estadosn Unidos de América» a los señores: Wernern Moeller Freiré y Carlos Mauricio Pinto Mancheno.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

017n Apruébasen el primer Reglamento Interno de la Comuna «Gualacata»,n cantón Otavalo..

nn

018 Apruébase el nuevo Estatuton de la Asociación de Trabajadores Agropecuarios «Tejarn Miraflores», cantón Latacunga.

nn

021 Apruébanse las reformasn a los Estatutos de la Corporación Bolsa Nacional de Productosn Agropecuarios.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

789n Expídesen el Manual de Procedimiento que regulariza las actividades den Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2003-615 Reforma a la norma sobre riesgon de mercado y liquidez

nn

JB-2004-619n Reforma a lan norma del Comité de Auditoría.

nn

JB-2004-620 Reforma a las normas para lan conformación de la central de riesgos.

nn

JB-2004-632 Suspéndese el proceson liquidatorio y autorízase la reactivación n de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Franciscon de Asís Ltda

nn

JB-2004-633n Reforma a lan norma para la calificación de firmas calificadoras den riesgo.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104DGER-0057 Dispónese que para lan liquidación del impuesto a la renta de las personas naturalesn y sucesiones indivisas correspondiente al ejercicio económicon 2004, se considerará te tabla modificada en base a lan variación anual del índice de Precios al Consumidorn Urbano (IPCU)..

nn

9170104DGER-0075 Deléganse a tos funcionariosn doctor Sandro Vallejo, ingeniera Patricia Carrera y doctor Alberton Yépez, para que asistan y participen en te Asamblea Generaln de Acreedores del Banco del Progreso Ltda.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

Intégransen las salas especializadas n en los distritos judiciales que cuentan con dos o másn salas de Corte Superior..

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

55-2003n Jaime Eduardon Pacheco Pacheco en contra de ECAPAG.

nn

128-2003n Víctorn Lorenzo Vera Quinde en contra de EMETEL S.A.

nn

146-2003 Manuel María Arias enn contra de la Compañía Monterrey Azucarera Lojanan C.A. (MALCA).

nn

149-2003 Plutarco Alberto Galarza Alcocern en contra de la Empresa Nacional de Correos38

nn

150-2003 María Rosario Armendárizn Bautista en contra del BESS.

nn

166-2003 Oswaldo Antonio Nieto Murillon en contra de ECAPAG.

nn

167-2003n Raúln Arturo Haz Manrique en contra de la Compañía Aceríasn Nacionales del Ecuador S.A. (ANDEC).

nn

178-2003 Kléver Románn Zavala Ortega en contra de ECAPAG

nn

189-2003 Miguel Ángel de Luccan Morales en contra de la Empresa Eléctrica del Ecuadorn y otro.

nn

193-2003 José Añasco Pastorn en contra del H. Consejo Provincial de El Oro.

nn

199-2003 Juan José Martínezn Ordóñez en contra de la Unión de Bananerosn Ecuatorianos S.A.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA:

nn

RESOLUCIONES:

nn

0713-03-RA Confírmase en todasn sus partes la resolución pronunciada por el Juez Primeron de lo Civil de Cotopaxi y acéptase la acción den amparo constitucional presentada por el señor Edgar Rodrigon Quintana Riera.

nn

0734-2003-RA Confírmase el auto resolutivon subido en grado y niégase la acción propuesta porn Silvia Carla Morocho.

nn

0783-2003-RA Confírmase la resoluciónn de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativon y concédese parcialmente el amparo solicitado por el ingenieron Juan Fernando Valarezo Anazco.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-4-20-1-2004n Apruébasen la solicitud de asignación de número, simbología,n reserva y derecho del nombre de la organización de n carácter nacional 66 Movimiento Frente Revolucionarion de Independencia Nacional (FRIN), al que se le asigna el númeron 28 del Registro Electoral.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal de Nabón: Quen regula la determinación) administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos..55

nn

001-04n Gobierno n Municipal del Cantón Rumiñahui: Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento y servicio deln camal municipal.

nn

FEn DE ERRATAS

nn

An la publicación de la Resolución No 006-2003-AD , emitida por el Tribunal Constitucional, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No 239,n de 24 de diciembre del 2003. n

n nn

No 1357

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Sergio Seminario, al cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendon al señor Sergio Seminario, por los servicios prestadosn al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan el Ministerio de Agricultura y Ganadería, al economistan PATRICIO JOHNSON LÓPEZ, Secretario General para la Producciónn de la Presidencia de la
n República.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1358

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1247, publicado en Registron Oficial No. 251 de 14 de enero del 2004, se designó aln economista Mauricio Yépez Najas, Jefe Negociador paran que, en representación del Estado Ecuatoriano, asuma eln proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio conn los Estados Unidos de América;

nn

Que es necesario designar al equipo de negociaciónn que apoyará en forma directa al Jefe Negociador en eln proceso de las negociaciones relativas al Tratado de Libre Comercion con los Estados Unidos de América; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículosn 164 y 171 numerales 3 y 12 de la Constitución Polítican de la República; y, en el artículo 11, literalesn a), ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Desígnase en representaciónn del sector privado como parte del Equipo de Negociaciónn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América,n a los señores: Werner Moeller Freiré y Carlos Mauricion Pinto Mancheno.

nn

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 017

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0535 de 30 de marzo den 1939, el ex-Ministerio de Previsión Social y Trabajo,n otorgó personería jurídica a la Comuna «GUALACATAW,n domiciliada en la parroquia González Suárez, cantónn Otavalo, provincia de Imbabura, según consta del certificadon suscrito por el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, en memorandon No 88 SFA/DOA/MAG de 24 de octubre del 2003;

nn

Que, en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabon los días 29 de marzo, 4 y 16 de abril del 2003, se conoció,n discutió y aprobó el proyecto del primer reglamenton interno, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;n

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Imbabura, con oficion s/n de 3 de octubre del 2003, emitió informe favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No 88 SFA/DOA/MAG de 24 de octubre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de esten Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numera] 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Primer Reglamento Interno de la Comunan «GUALACATAW, domiciliada en la parroquia Gonzálezn Suárez, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas, que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 16 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministra de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 23 de enero deln 2004.

nn

No 018

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0015 de 19 de enero den 1984, este Ministerio otorgó personería jurídican a la Asociación de Trabajadores Agropecuarios «TEJARn MIRAFLORES», domiciliada en la parroquia Mulaló,n cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

nn

Que, en asambleas generales extraordinarias de socios llevadasn a cabo los días 21 de septiembre, 5 y 31 de octubre deln 2002, se conoció, discutió y aprobó el nuevon estatuto para la organización, resolviendo someterlo an trámite para su aprobación;

nn

Que la Directiva de la asociación sometió eln proyecto de estatuto a conocimiento de este Ministerio para sun estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Cotopaxi, con oficion No 268 DPAC-ADM de 26 de agosto del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorandon No 516 DDC/DGOC de 12 de septiembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No 11 SFA/DOA/MAG de 7 de octubre del 2003, emitió informen favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadasn en el texto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto de la Asociaciónn de Trabajadores Agropecuarios «TEJAR MIRAFLORESW, domiciliadan en la parroquia Mulaló, cantón Latacunga, provincian de Cotopaxi, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 4, inclúyase los siguientes literales,n que dirán:

nn

f) «Explotar las tierras de acuerdo a una planificaciónn racional, a fin de promover y estimular la producciónn para mejorar sus ingresos y por consiguiente elevar el niveln de vida de los socios y de sus familias».

nn

g) «Promover, una participación efectiva y activan de género en los procesos de desarrollo comunitario»;n y.

nn

h) «Capacitar a los socios en diferentes áreasn de producción, a fin de alcanzar mejores resultados enn términos de producción y productividad».

nn

· En el Art. 23 inclúyase el literal O quen dirá: «El Presidente de la Asociación tienen la obligación de remitir copia del Informe Anual de actividadesn y proyectos aprobados por la Asamblea General, a la Direcciónn de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas. Además,n se dará a conocer cada año la nómina den socios, directiva electa, que demuestre la vida activa de lan Asociación, así como la dirección domiciliaria,n teléfono, correo electrónico».

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 16 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 23 de enero deln 2004.

nn

No 021

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2982, publicado en el Registron Oficial No 703 de junio 9 de 1987, se aprueban los estatutosn de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios,n con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No 3093, publicado en el Registron Oficial No 737 de julio 28 de 1987, se reforma el artículon 34 de los estatutos de la Corporación Bolsa Nacional den Productos Agropecuarios, incorporando a dicha corporaciónn dos comisarios elegidos por la asamblea, los que duraránn dos años en sus funciones;

nn

Que el Presidente de la República, mediante Decreton Ejecutivo No 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en eln Registro Oficial No 77 de noviembre 30 del mismo año,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron Primero del Código Civil;

nn

Que con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficialn No 660 de 11 de septiembre del 2002, se expide el Reglamenton para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sinn fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispueston en el Título XXIX del Libro Primero, del Códigon Civil;

nn

Que por el tiempo transcurrido desde que fueran aprobadosn los estatutos de la corporación, es necesario modificarn y actualizar varios de los artículos del documento inicial,n a fin de que se ajusten a las actuales necesidades;

nn

Que en asambleas generales de la Corporación Bolsan Nacional de Productos Agropecuarios, llevadas a efecto los díasn 19 de mayo y 6 y 23 de junio del 2003, se han analizado, discutidon y aprobado las nuevas reformas a los estatutos de la corporación;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- aprobar las reformas a los estatutos de la Corporaciónn Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, reconocida jurídicamenten mediante Decreto Ejecutivo No 2982, publicado en el Registron Oficial No 703 de junio 9 de 1987, en los siguientes términos:

nn

– El Art. 4 se reemplaza por el siguiente texto: Art. 4.-n La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios,n velando en todo momento por los principios mercantiles de honor,n probidad, justicia y equidad; y, tomando siempre en consideraciónn el interés público y el bien común, tienen por objeto:

nn

a) Facilitar la comercialización de productos de origenn y destino agropecuario o agroindustriales;

nn

b) Favorecer la libre concurrencia, la competencia y la transparencian del mercado;

nn

c) Facilitar importaciones y/o exportaciones a favor del Estado,n gremios agropecuarios y entes particulares en todo lo relacionadon a productos de origen y destino agropecuario o agroindustriales;

nn

d) Capacidad para invertir en certificados de depósito,n títulos, valores, derechos, contratos a término,n futuros, opciones y otros instrumentos derivados que tengan comon origen y/o destino bienes, productos o servicios de naturalezan agropecuaria; y,

nn

e) Registrar negociaciones extrabursátiles tanto nacionalesn como internacionales donde intervienen miembros corredores habilitados.

nn

En el Art. 5 se suprime el literal e), y el texto del literaln j) se reemplaza por el siguiente: «j) Registrar y certificarn la realización de las operaciones con indicaciónn de sus características».

nn

En el artículo 6 se suprime la palabra «consejo».

nn

– Se reemplaza el texto del Art. 25 por el siguiente:

nn

«El Directorio contará con los Comitésn de Vigilancia y Arbitraje, como organismos de apoyo para la buenan marcha de la Corporación».

nn

En el artículo 36 se adicionan los siguientes literales:

nn

d) Facilitar importaciones y/o exportaciones a favor del Estado,n gremios agropecuarios y entes particulares en todo lo relacionadon a productos de origen y destino agropecuario o agroindustriales;n y,

nn

e) Invertir en certificados de depósito, títulos,n valores, derechos, contratos a término, futuros, opcionesn y otros instrumentos derivados que tengan como origen y/o destinon bienes, productos o servicios de naturaleza agropecuaria.

nn

Se reemplaza el texto del Art. 37 por el siguiente:

nn

«Las condiciones y requisitos que deben llenar los bienes,n contratos o- documentos materia de negociación, de quen trata el artículo precedente, serán determinadosn por el Directorio mediante reglamentación».

nn

Se reemplaza el texto del Art. 38 por el siguiente:

nn

«Las operaciones podrán ser de cumplimiento inmediato,n a término, futuros o bajo la modalidad de registro. Losn reglamentos de la Bolsa establecerán las condiciones yn requisitos a que se deben someter estas operaciones de maneran que se garantice el estricto cumplimiento de las obligacionesn contraídas».

nn

– Se reemplaza el texto del artículo 41 por el siguiente:n «Todas las operaciones que se concerten de inmediato, an término futuro o bajo la modalidad de registro, deberánn liquidarse por conducto de la Bolsa en la misma Rueda, la quen establecerá en sus reglamentos la forma de practicar lan liquidación».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia desde la fecha de publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el despacho ministerial, en la ciudad de Quito, an 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 23 de enero deln 2004.

nn

No 789

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
n ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánican de Aduanas, publicada en el Registro Oficial No. 359 del 13 den julio de 1998, en su Capítulo VI y su codificaciónn publicada en el Registro Oficial No. 219 de noviembre 26 deln 2003 en el artículo 69 establece el régimen particularn o de excepción, que contempla las formalidades de Tráficon Postal Internacional y Correos Rápidos, determinando quen la importación o exportación a consumo de los envíosn o paquetes postales desde o hacia el Ecuador se despacharánn mediante formalidades simplificadas;

nn

Que los artículos 137 y 138 del Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Aduanas, determina los requisitos,n sujeción y formalidades para este régimen aduanero,n sin establecer con claridad los procedimientos que deben cumplirsen para el despacho de las mercancías sujetas a este régimen,

nn

Que es necesario regularizar esta actividad, que conllevan el manejo de bienes transportados por empresas de correos rápidosn y conforme las atribuciones contempladas en el artículon 111 administrativas literal ñ) de la Ley Orgánican de Aduanas en concordancia con el artículo 177 de su reglamenton general, es facultad de la Gerencia General expedir manualesn y procedimientos para la correcta aplicación de esta leyn y su reglamento general,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Manual de procedimiento que regulariza las actividadesn de trófico postal internacional y correos rápidos.n

nn

NORMATIVAS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

nn

> Convenio Internacional para la Simplificaciónn y Armonización de los regímenes aduaneros, revisado.n Bruselas, Bélgica, 2000.

nn

> Directivas del Anexo General del Convenio Internacionaln para la Simplificación y Armonización de los regímenesn aduaneros. Asociación Latinoamericana de Integración,n Organización de los Estados Americanos.

nn

> Directrices que pueden ser aplicadas para simplificarn y armonizar las formalidades aduaneras con respecto a envíosn para los que se solicita desaduahamiento inmediato. Organizaciónn Mundial de Aduanas, Bruselas, Bélgica, 1994.

nn

> Reporte del Grupo de Trabajo al Comité Técnicon Permanente, Documento PW0066EO. Organización Mundial den Aduanas, Bruselas, Bélgica, marzo del 2002.

nn

> Directrices para la liberación inmediata de envíosn por aduanas. Anexo II al documento PW0066EO. Organizaciónn Mundial de Aduanas, Bruselas, Bélgica, marzo del 2002.

nn

> Reglamento de Internación y Exportaciónn Vía Empresas de Correos Rápidos o Courier, memorandon de Cancún. México, junio de 1996.

nn

> Iniciativa del G7 para la estandarizaciónn y simplificación en Aduanas, descripción en lenguajen sencillo (Kyoto, principios sobre datos de Aduanas).

nn

> Recomendación COMALEP 2 del Consejo de directoresn nacionales de Aduanas de América Latina, Españan y Portugal, Cartagena de Indias, Colombia, octubre del 2001.

nn

> Glosario de términos aduaneros internacionales,n Organización Mundial de Aduanas, 1995.

nn

> Área de Libre Comercio de las Américas,n declaración ministerial, quinta reunión ministerialn de Comercio, Anexo II. Toronto, Canadá, noviembre de 1999.

nn

> Declaración conjunta del sector privado sobren el Área de Libre Comercio de las Américas, «Lan facilitación de los negocios en las Américas:n Una perspectiva del sector privado». Washington, D.C., julion de 1999.

nn

> Ley Orgánica de Aduanas. Ley No. 99 del Congreson Nacional, Registro Oficial 359 del 13 de julio de 1998.

nn

> Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas.n Decreto Ejecutivo 726, Registro Oficial 158 del 7 de septiembren del 2000.

nn

> Reglamento a que están sujetas las empresas den correos o courier y el tráfico postal internacional. Acuerdon 034, Decreto Ejecutivo 1798, Registro Oficial 454 del 3 de junion de 1994.

nn

DEFINICIONES:

nn

BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías, consistenten en cajas, fardos, sacas, contenedores, cilindros y demásn formas de presentación de las mercancías, segúnn su naturaleza.

nn

CARGA GENERAL: Propiedades y mercancías de todo tipo,n incluyendo bultos pequeños, entregados a una aerolínean para su transporte. El término excluye correspondencia,n envíos expresos y el equipaje de los pasajeros, a losn que se les brinda un tratamiento aduanero especial y carga postaln que venga manifestada como correo expreso.

nn

CONSIGNADOR: También conocido como consignante, remitenten o embarcador; es la persona natural o jurídica que designan al destinatario que debe recibir los envíos y que brindan la información necesaria a la empresa de servicios expresosn para el despacho inmediato en el lugar de destino. Por lo generaln el consignador es el mismo despachador.

nn

CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica designadan como destinatario, a cuyo nombre vienen manifestadas un envíon de correo rápido o courier de mercancías y que,n en tal virtud, tratándose de importaciones, se constituyen en un sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera,n el envío va consignado a su nombre.

nn

CORRESPONDENCIA: Lo determinado por la normativa aduaneran vigente.

nn

DESPACHO SIMPLIFICADO: Tratamiento de mercancíasn para la importación o exportación con base en unn mínimo de elementos de información.

nn

DEVOLUCIÓN: Proceso simplificado de devoluciónn de mercancías al exterior, que no han sido nacionalizadas,n a pedido de la empresa de correos rápidos o courier yn bajo su responsabilidad, por rechazo del consignatario de recibirn el producto, orden del consignador del producto, por mal clasificaciónn o mala codificación de la empresa de correos rápidosn o courier o su representante en el exterior así como den bienes sujetos a restricción, que no pueden cumplir conn la obtención de permisos, certificados, autorizaciones,n exoneraciones u otros requeridos para su despacho.

nn

DOCUMENTOS: Lo determinado por la normativa aduanera vigente.

nn

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Documento que contiene el contraton celebrado entre el embarcador y el transportista aéreon o terrestre, para transportar mercancías, representativon de la mercancía transportada, entre puntos específicosn a un costo determinado y designa al consignatario de ellas.

nn

EMPRESA DE CORREOS RÁPIDOS O COURIER: Persona jurídican legalmente establecida en el país, que presta serviciosn de transporte internacional expreso a terceros, con medios den transporte propios, regulares o de contratación específica,n registrada y autorizada por la Aduana, para desaduanizar documentosn y envíos, bajo un régimen especial que le permiten despachar a su nombre por cuenta de terceros las mercancíasn transportadas, con aplicación de procedimientos simplificadosn y dentro de rangos de cuantía previamente determinados.

nn

ENVÍOS DE CORREO RÁPIDO O COURIER: Mercancíasn de todo tipo que requieran de traslado urgente y disposiciónn inmediata por parte del destinatario, transportadas porn servicios de transporte internacional, consignadas a personasn jurídicas que prestan servicios de envíos expresosn y que emiten el manifiesto de carga expresa a su nombre, comon también para terceros y son desaduanizadas por éstasn con aplicación de formatos electrónicos, procedimientosn simplificados y dentro de rangos de cuantía previamenten determinados.

nn

ENVÍOS MAL CLASIFICADOS: Son mercancías arribadasn al Ecuador por error en la clasificación del materialn en el exterior, que tendrán, guía y factura- conn información de su lugar de destino final, fuera del Ecuadorn y que son calificadas por las empresas de correos rápidosn o courier como MS (miss sort), que serán re-enrrutadosn a su destino correcto inmediatamente después de detectarn el error. Esto será considerado, aún cuando non venga manifestado.

nn

ENVÍOS MAL CODIFICADOS: Son mercancías arribadasn al Ecuador por error de origen en la codificación deln código IATA del destino y que son calificadas por lasn empresas de correos rápidos o courier como MC (miss code),n que serán re-enrrutados a su destino correcto inmediatamenten después de detectar el error. Esto será considerado,n aún cuando no venga manifestado.

nn

FLETE: Se debe declarar como valor del flete para la basen CIF de la autoliquidación de impuestos, el que la empresan de correos rápidos o courier y/o un tercero presente anten la Aduana para la nacionalización de los pequeñosn paquetes, envíos y carga expresa. En caso que el fleten del master del documento de transporte no venga valorado o ésten sea inferior al informado a la Aduana, se tomará comon base mínima el valor de US $ 1,50 por kilo.

nn

FRACCIONAMIENTO: División de la carga, en varios paquetesn que lleguen en el mismo manifiesto de empresa de correos rápidosn o courier, de la mercancía para un mismo consignatarion cuyo valor y peso unitario sea inferior a US $ 200,00 y dos kilos.

nn

GARANTÍA: Obligación que contrae el sujeto pasivon de la obligación tributaria a favor de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, con el objeto de afianzar o asegurar eln pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigiblesn y el cumplimiento de las formalidades legales; del mismo modon para el cumplimiento de las actividades aduaneras de acuerdon a su objeto social.

nn

GUIA DE EMPRESA DE CORREOS RÁPIDOS O COURIER: Documenton que da cuenta del contrato entre remitente y la empresa de correosn rápidos o courier, que hace las veces de conocimienton de embarque por cada envío. En este documento Se específican detalladamente el contenido y valor de cada uno de los envíosn que ampara según la información proporcionada porn el remitente o embarcador. Será el documento utilizadon para la declaración en Aduana.

nn

MANIFIESTO DE CARGA: Documento emitido por el responsablen de transportar las mercancías, que contiene la descripciónn de los bultos u otros elementos de transporte de cualquier clasen y expresa los datos comerciales de las mercancías quen llegan a bordo del medio de transporte. Es emitido por el transportistan o su representante.

nn

MANIFIESTO DE EMPRESA DE CORREOS RÁPIDOS O COURIER:n Es el documento que se transmitirá por vía electrónican a la Aduana, que contiene la individualización de cadan una de las guías de empresa de correos rápidosn o courier, que transporta una aeronave mediante el cual los envíosn se presentan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento expreso.

nn

MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL: Mercancías nacionalesn o extranjeras exportadas o importadas, con la finalidad de demostrarn sus características y que carezcan de todo valor comercial,n ya sea porque no lo tienen, debido a su cantidad, peso, volumenn u otras condiciones de presentación, o porque han sidon privadas de ese valor mediante operaciones físicas den inutilización que eviten la posibilidad de ser comercializadas.

nn

NORMATIVA: Conjunto de disposiciones legales, reglamentariasn y administrativas que se deben aplicar en operaciones aduanerasn y de comercio exterior en cada país.

nn

PEQUEÑOS PAQUETES: Son los envíos remitidosn por el consignador, para uso específico del consignatario,n desprovisto, en razón de su naturaleza y cantidad, den toda finalidad comercial, siempre que no excedan en peso, den (2) dos kilogramos y su valor FOB de $ 200 (doscientos dólaresn americanos) o su equivalente en otras monedas.

nn

REEMBARQUE: Lo considerado en la normativa aduanera vigente.n

nn

SEGURO: Valor determinado por la póliza de seguro on aplicación de seguro que la empresa de correos rápidosn o courier adjuntará como aplicación general o individualn para cada una de las guías que transporte, segúnn lo establecido en la legislación aduanera vigente. Enn caso de que los envíos de correo expreso o courier sen clasifiquen en la categoría a), b) y c) de la polítican general 7, no tuvieren una póliza de seguro o aplicaciónn de seguro que los ampare, deberá utilizarse el 2% deln valor FOB más FLETE.

nn

TERCEROS: Entiéndase a toda persona natural o jurídican que es el destinatario, consignatario o cliente, de la empresan de correos rápidos o courier, a nombre de quien se han emitido la guía de transporte, por parte de la empresan de correos rápidos o courier.

nn

POLÍTICAS GENERALES:

nn

1°) La empresa de correos rápidos o courier autorizada,n está facultada para actuar ante la Aduana, bajo el presenten procedimiento y con el régimen de responsabilidad quen ello implica.

nn

2°) La Aduana llevará un registro de acuerdo aln artículo 142 del Reglamento General de la Ley Orgánican de Aduanas de las empresas de correos rápidos o courier,n autorizadas para operar bajo el presente procedimiento. Estasn empresas deberán proporcionar identificación an su personal.

nn

3°) Las empresas de correos rápidos o courier autorizadasn por la Aduana, estarán habilitadas para representar expresan o tácitamente a terceros, con responsabilidad tanto conn la Aduana como con sus clientes, básicamente por las siguientesn operaciones:

nn

– Embarque de mercancías desde el extranjero hastan su arribo al país o viceversa.

nn

– Presentación ante la Aduana de los bultos que contienenn los envíos transportados mediante manifiesto de empresan de correos rápidos o courier.

nn

– Declaración a través del sistema informático,n utilizando nombre de usuario y clave de acceso confidencial,n la que equivaldrá, para todos los efectos a la firma autógrafan del declarante.

nn

– Corrección del manifiesto de empresa de correos rápidosn o courier o de la declaración de despacho simplificado,n cuando corresponda.

nn

– Presentación de los envíos expresos a la Aduana.

nn

– Confección y presentación de documentosn simplificados de despacho para importación o exportación,n cuando las mercancías por su valor, lo requieran.

nn

– Responder ante la Aduana por el pago oportuno de los derechosn arancelarios, impuestos y demás tributos al comercio exteriorn que correspondan, cuando se trate de mercancías afectasn a tributos y actúan como mandatario en representaciónn del destinatario de las mercancías.

nn

– Responder ante la Aduana por cualquier diferencia que sen produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancíasn declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

nn

– Mantener a disposición de la Aduana, durante un plazon de tres años los registros, documentos y antecedentesn de los despachos aduaneros, en formato electrónico, quen sirvió de base para la confección de los documentosn presentados en las operaciones en que intervengan. Cuando lan normativa o la tecnología del país no lo permita,n la documentación podrá ser guardada en formaton físico.

nn

– Asumir la responsabilidad ante la Aduana por los documentosn que deben suscribir, en cuanto a la veracidad y exactitud den los datos declarados, el estricto cumplimiento de las formalidadesn y exigencias contempladas en las normas y procedimientos quen disponga la normativa local.

nn

4°) Los transportistas internacionales deberánn transmitir el manifiesto de carga general por vía electrónican a la Aduana, hasta la llegada al aeropuerto de destino, de losn medios de transporte debidamente autorizados.

nn

5°) Los transportistas internacionales deberánn presentar a la Aduana, la carga de envíos expresos separadan del resto de carga general.

nn

6°) Las empresas de correos rápidos o courier comunicaránn hasta la llegada del medio de transporte, los envíos aln territorio mediante transmisión electrónica den datos y los formatos electrónicos que se establezcan,n el manifiesto de empresa de correos rápidos o couriern y/o la declaración de despacho simplificado. Esas comunicacionesn tienen por objeto, permitir a la empresa la liberaciónn de envíos conforme la categorización dispuestan en la política 7 y el despacho inmediato al tráficon de importación o exportación.

nn

La transmisión de la información al arribo den la aeronave, le permitirá a la Aduana, comprobar a quén categoría pertenecen los envíos antes de su llegada,n preseleccionar aquellos que requieran una inspección másn detallada, identificar envíos de alto riesgo, dar despachon expedito a envíos de documentos o correspondencia, den bajo valor o libres de pago de derechos e impuestos, a los quen no aplique prohibición, restricción o requisitosn especiales y concentrar la fuerza del dispositivo aduanero enn aquellos envíos que requieren una inspección profundan y detallada, mediante la aplicación de metodologíasn de análisis de riesgo, conforme lo disponga la Gerencian de Fiscalización.

nn

Con base a la información del manifiesto la empresan de correos rápidos o courier podrá acceder anten la Aduana para requerir la liberación de envíosn conforme la categorización dispuesta en la polítican 7, así como preparar y presentar el despacho simplificadon al tráfico de importación o exportación.

nn

7°) Para el presente manual, se deberán tomar lasn previsiones necesarias para que el despacho de envíosn expresos opere bajo la categorización del modelo, y exclusivamenten de acuerdo a su valor; el despacho de envíos expresosn operará bajo la siguiente categorización:

nn

I.- LIBRE DE DERECHOS ARANCELARIOS

nn

a) Tráfico postal internacional.

nn

– Que se trate de documentos o información, tales como:n cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías,n títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas,n chequeras, secogramas o cualquier otro tipo de información,n contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos,n electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendon ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistosn de toda finalidad comercial.

nn

– Que las mercancías no sean de prohibida importación;

nn

b) Pequeños paquetes postales cuyo valor no superen los doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérican y los dos kilos de peso, siempre y cuando se trate de mercancían de uso para el destinatario y sin fines comerciales.

nn

Esta categoría incluye las mercancías cuyo valorn FOB individual sea igual o inferior a 200 dólares americanosn y su peso inferior o igual a 2 (dos) kilogramos, inclusive lasn muestras sin valor comercial.

nn

II. SUJETOS AL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁSn TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

nn

c) Mercancías que superen los dos kilos de peso yn cuyo valor supere los doscientos dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica y a su vez, sean menores a losn US$4.000,00.

nn

En los despachos de importaciones cuyo valor supere los USn $ 2.000,00 es obligatoria la intervención de un Agenten de Aduana según lo estipulado en el artículo 168n del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas; y,

nn

d) Envíos de cuatro mil dólares en adelante.

nn

En esta categoría se clasifican los envíos quen no se ubican en las categorías .descritas anteriormenten e incluye los envíos que contengan bienes que estánn sujetos a todas las formalidades aduaneras.

nn

Se deben aplicar los procedimientos normales de despacho,n incluyendo el pago de tributos al comercio exterior. Para taln efecto el despacho se efectuará con base en la guían de empresa de correos rápidos o courier.

nn

El despacho para esta categoría deberá ser facilitada,n si la información necesaria es recibida por la Aduanan en un tiempo estipulado con anticipación al arribo den los bienes y se cumplan con todos los requisitos necesarios paran su nacionalización.

nn

8°) Todo envío de correo rápidon o courier, independientemente de su valor o peso, deberán accede a los beneficios de la liberación expresa, siempren y cuando se hayan cumplido con todos los requerimientosn solicitados por la Aduana para su liberación.

nn

9°) Los bultos que arriben o salgan del país, deberánn presentarse a la Aduana por parte de la empresa de correos rápidosn o courier, debidamente separados y clasificados, en documentos,n correspondencia y demás envíos. Los paquetes quen no estén debidamente separados serán clasificadosn de conformidad con la política 7. Los bultos deberánn portar una etiqueta de acuerdo a regulaciones internacionales;n en la etiqueta deberá venir el número de guían de empresa de correos rápidos o courier con su correspondienten código de barras. Todos los envíos courier de importacionesn deberán ingresar a almacenaje temporal previo a su despacho.n El control de la Aduana será ejercido directamente sobren los envíos postales, tengan o no finalidad comercial,n a partir de la apertura de las valijas, sacas, cuando procedann del exterior o hasta su cierre para aquellas destinadas al exterior.

nn

10°) En caso de existir alguna discrepancia que no sean resueltas la Aduana a la empresa de correos rápidos on courier, agente de Aduana o importador en el país de destino,n le podrá requerir que verifique la declaraciónn del embarcador sobre el contenido o valor.

nn

11°) La declaración del valor o factura comercialn deberá anexarse a los paquetes como una etiqueta o documenton requerido, debe estar adjunta al envío.

nn

12°) Para la determinación del valor FOB de losn envíos expresos y su consecuente categorización,n los costos de transporte y seguro deben ser excluidos.

nn

13°) El despacho simplificado de envíos expresosn se realizará mediante la liquidación de derechosn e impuestos con las tarifas definidas en el capítulo 98n del arancel de importación.

nn

14°) El pago de los derechos e impuestos correspondientesn a despachos simplificados, se realizará a travésn de las instituciones del sistema financiero autorizadas por lan Aduana. La empresa de correos rápidos o Courier pueden convenir con dichas instituciones el débito automáticon de la obligación tributaria, de manera que el trámiten sea más expedito.

nn

15°) El aforo de los despachos de envíos expresosn se efectuarán en la mayor brevedad posible. El sisteman informático seleccionará en forma aleatoria, den acuerdo a perfiles de riesgo, pero controlando la distribuciónn equitativa de las cargas de trabajo, los funcionarios responsablesn de dicho acto.

nn

16°) Los funcionarios de Aduana encargados de realizarn cualquier actuación durante la tramitación de losn procesos de recepción, liberación y despacho den envíos expresos, dejarán constancia de sus actuacionesn en el sistema informático, para lo que deberánn disponer de distintas opciones, a las cuales ingresaránn mediante el nombre de usuario y clave de acceso confidencial.

nn

17°) En los casos de envíos mal clasificados on mal codificados, se procederá con la devoluciónn de la mercancía al exterior, para ello la empresa de correon rápido o courier solicitará a la Aduana la autorizaciónn correspondiente para su devolución. Para estos casos lan Aduana realizará una inspección física yn si no hay observaciones se permitirá su despacho.

nn

18°) Si en el mismo manifiesto, existiesen bultos, paquetes,n valijas para un mismo destinatario, se agruparán paran poder determinar el monto de la importación y en funciónn de ese resultado, se determinará el valor en Aduana deln envío, a fin de establecer la clasificación establecidan en la política 7. No se permitirá el fraccionamienton de los envíos bajo este régimen; independientementen de lo anterior, la Aduana podrá verificar aleatoriamenten las declaraciones realizadas bajo este régimen de acuerdon a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

nn

19°) Las empresas de correos rápidos o couriern tienen la obligación de verificar las declaraciones den valor de la correspondencia o carga courier, de acuerdo a lasn categorías de la política 7; y deberán adoptarn las medidas necesarias que permitan asegurarse que las mismasn sean llenadas en origen o procedencia en forma correcta y completa;n caso contrario, deben negarse a aceptar la encomienda.

nn

20°) A fin de facilitar el despacho para las mercancíasn de la categoría c) y d) consideradas en este manual, lasn empresas de correo rápido o courier distribuiránn la mercancía considerando su peso y volumen y siempren y cuando excediesen de doscientos kilos.

nn

21°) No se permite la exportación o importaciónn por esta vía de mercancías que prohíbe lan ley.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, 7 de diciembre del 2003.

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C., Gerenten General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Secretaría General.

nn

Certifico que es fiel copia de su original.

nn

f.) Bernardita Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

No. JB-2003-615

nn

LA JUNTA BANCARIA
n Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. JB-2003-601 de 9 de diciembren del 2003, se incluyó en el Subtítulo VI «Den la gestión y administración de riesgos», deln Título VII «De los activos y de los límitesn de crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n el Capítulo I «De la gestión y administraciónn de riesgos»;

nn

Que en dicha norma se es