MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 17 de septiembre del 2004 – R. O. No. 423
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-424n Proyecto den Ley Reformatoria al artículo 39 del Código de Procedimienton Penal y a la Ley Orgánica del Ministerio Público..

nn

25-425 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Especial de Telecomunicaciones que Dota del Servicion de Internet Gratuito para los Establecimientos Educativos Públicos.

nn

25-426 Proyecto de Ley que Crea eln Comité de Gestión para la Rehabilitaciónn y Manejo Integral de las Aguas del Río Cutuchi y sus Afluentes.

nn

25-427 Proyecto de Ley de Compensaciónn Escolar para los Estudiantes de Escuelas y Colegios Fiscales.

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25-428 Proyecto de Ley de Educaciónn de la Sexualidad..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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0570 «Acuerdo de Cooperaciónn Académica y Capacitación Profesional entre el Ministerion de Relaciones Exteriores y la Universidad Técnica Particularn de Loja»..

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-n Tratado Internacional sobren los Recursos Fitogenéticos para la Alimentaciónn y la Agricultura.

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0644n Ingeniero mecánicon Mario Luis Uvidia López.

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SBS-DN-2004-0645 Arquitecta Gladys Cecilia Mesíasn Barrezueta..

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SBS-DN-2004-0646 Ingeniero agrónomo Rubénn Darío Martínez Martínez..

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SBS-DN-2004-0647 Doctora en contabilidad y auditorían Blanca Lourdes Acosta Cancino.

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SBS-DN-2004-0648 Arquitecto Milton Antonio Moralesn Gramas..

nn

SBS-DN-2004-0649n Arquitecto Amílcarn Ramiro Burbano Rosero.

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SBS-DN-2004-0652n Arquitecto Alfonson Enrique Granda Bustamante.

nn

SBS-DN-2004-0673 Ingeniero civil Miguel Ángeln Ponce Miranda.

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SBS-DN-2004-0674 Ingeniero civil Jorge Efraínn Iñiguez Regalado..

nn

SBS-DN-2004-0675 Señor Francisco Josén Larrea Páez.

nn

SBS-DN-2004-0678 Ingeniera agrónoma Noemín Elizabeth Castro Portilla.

nn

SBS-DN-2004-0682 Ingeniero agrónomo Roberton Isaías Bohórquez Hurtado.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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12-04n Juicio colusorion propuesto por la abogada Betty Fioravanti Ávila en contran de Raúl de la Torre Flor y otros…

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13-04 César Gonzalo Quijanon Guzmán por el delito de agresión sexual en perjuicion de Rosa Urbano Urbano..

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18-04n Coronel de Policían de Estado Mayor José Fernando Trujillo Soto y otros miembrosn policiales, para dirimir la competencia suscitada entre el Presidenten de la H. Corte Superior de Justicia de Quito y la Primera Corten Distrital de la Policía Nacional.

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21-04 Licenciado Edgar Alberto Castron Aguirre y otro por el delito de falsificación de documentosn públicos..

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24-04 Francisco Roberto Wong Zamoran por el delito de estafa tipificado en el artículo 563n del Código Penal.

nn

25-04n Juicio colusorion propuesto por Ruth Noemí Ruiz Saavedra en contra de Kilon Rubén Mejía y otra..

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29-04 Marco Gonzalo Vargas Avendañon por el delito de estafa en perjuicio de Fausto López Quinteros.

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30-04n Carlos Macíasn Quiroz por tentativa de homicidio descrito en el artículon 449 del Código Penal en perjuicio de Ángel Antonion Cedeño Moreira.

nn

33-04n Francisco Javiern Farinango Tobar por lesiones a Jaime Rodrigo Males Montalvo yn otra.

nn

54-04 William Romero Virguez (o Patricion Cajiano Pachano) por el delito sancionado en el artículon 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Santa Clara: n De uso, movilización, control y mantenimiento del equipon caminero.. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 39 DEL CÓDIGO
n DE PROCEDIMIENTO
n PENAL Y A LA LEY
n ORGÁNICA DEL MINIS-
n TERIO PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 25-424.

nn

AUSPICIO: H. VICENTE TAIANO,
n JORGE CEVALLOS Y
n CARLOS VALLEJO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 4-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Tal como se encuentra redactado el artículo 39, paran el caso de personas que gozan de fuero de Corte Suprema, y sin el Juez no considera procedente el requerimiento de archivo non existe Fiscal superior a quien enviar el expediente, lo cualn vulnera el principio constitucional de igual ante la ley y an la postre puede conllevar a que un delito que comentan dichasn personas, entre ellas el propio Ministro Fiscal General, queden en la impunidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para llenar el vacío que produce la aplicaciónn del inciso segundo del artículo 39 del Código den Procedimiento Penal, lo cual lleva implícito la inaplicabilidadn del artículo 215 del código en la misma materia,n es necesario crear una Unidad de «Fiscalía Generaln Adjunta» y el nombramiento de un Ministro Fiscal Adjunton que asegure imparcialidad en su gestión, unidad y funcionarion que formarían parte del Ministerio Público, paran lo cual será necesario reformar la Ley Orgánican del Ministerio Público.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario e imperativo coadyuvar la actividad judicialn en aras precisamente de precautelar el principio constitucionaln de que el sistema procesal es un medio para la realizaciónn de la justicia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ESPECIAL DE TELECO-
n MUNICACIONES QUE DOTA
n DEL SERVICIO DE INTERNET
n GRATUITO PARA LOS
n ESTABLECIMIENTOS EDU-
n CATIVOS PÚBLICOS».

nn

CÓDIGO: 25-425.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER CAJILEMA, LUIS
n VILLACIS. RAFAEL ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Si se considera que la educación es el motor del desarrollon social y económico del país, es imprescindiblen que el Estado y la sociedad en su conjunto (personas naturalesn y jurídicas del sector privado y público), contribuyann en alguna medida a promover y mejorar las condiciones en lasn que se desarrolla el quehacer educativo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto se propone establecer, mediante ley, un aporten tangible por parte de las instituciones del Estado y del sectorn privado para que contribuyan a mejorar la educación pública.n Un importante paso en el proceso para llegar a una educaciónn de calidad, se dará cuando la vinculemos con los adelantosn de la ciencia y tecnología. Esto se puede lograr incorporandon en los programas educativos la utilización de los adelantosn científicos de última generación como lon es el internet.

nn

CRITERIOS:

nn

El beneficio de tener servicio de internet en los centrosn educativos permitirá contar con una importante y amplian biblioteca virtual con lo que se obtendrá una herramientan para el trabajo investigativo y redundará, sin duda alguna,n en la tan esperada calidad de educación por la que bogann todos los sectores del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE CREA EL COMITÉn DE
n GESTIÓN PARA LA REHA-
n BILITACIÓN Y MANEJO
n INTEGRAL DE LAS AGUAS
n DEL RIO CUTUCHI Y SUS
n AFLUENTES».

nn

CÓDIGO: 25-426.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER CAJILEMA, LUIS
n VILLACIS, RAFAEL ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La cuenca del río Cutuchi, pese a su importancia paran el desarrollo de la actividad agrícola de la zona, observan niveles de contaminación por encima de los admitidos,n constituyendo un grave peligro para la salud y la vida de lasn personas que consumen sus productos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por iniciativa del CODERECO, se constituyó un Comitén de Gestión integrado por las cámaras de Industriasn de Cotopaxi y Tungurahua, la Universidad Técnica de Ambato,n el CNRH, entre otros; sin embargo, su labor de vigilancia esn de buena voluntad y por consiguiente no garantiza una real soluciónn del problema. Por ello es necesario contribuir desde el ámbiton de la legislación para que el manejo integral del recurson hídrico del río Cutuchi sea una responsabilidadn de los gobiernos central y seccionales, así como de lasn entidades públicas y privadas involucradas en su gestiónn y manejo.

nn

CRITERIOS:

nn

Las aguas del mencionado río están contaminadasn tanto por el elemento naturales como por la acción deln ser humano; así, el contacto del líquido con lasn formaciones volcánicas de la región, produce altosn niveles de alcalinidad y dureza por las sales e incluso la presencian de boro, lo cual constituye un peligro contra la salud, ya quen provoca trastornos neurológicos y tumoraciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE COMPENSACIÓN
n ESCOLAR PARA LOS
n ESTUDIANTES DE ESCUE-
n LAS Y COLEGIOS
n FISCALES».

nn

CÓDIGO: 25-427.

nn

AUSPICIO: H. RENÁN BORBÚ
n ESPINEL.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La educación preparará a los ciudadanos paran el trabajo y para producir conocimiento. En todos los nivelesn del sistema educativo procurarán a los estudiantes prácticasn extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producciónn de artesanías, oficios, industrias.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Fortalecer y modernizar La Dirección Nacional de Currículon del Ministerio de Educación, para que el pénsumn de estudios, responda a los adelantos científicos y tecnológicos,n propiciando y estimulando el conocimiento de nuestra realidadn así como el manejo y protección de los recursosn naturales.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 66 de la Constitución Polítican de la República, considera a la educación un derechon irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado,n la sociedad y la, familia; área prioritaria de la inversiónn pública, requisitos del desarrollo nacional y garantían de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir yn ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EDUCACIÓN DEn LA
n SEXUALIDAD».

nn

CÓDIGO: 25-428.

nn

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO
n VILLARREAL.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.
n FECHA DE
n INGRESO: 02-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 09-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La pobreza y el hambre están desintegrando el núcleon familiar, situación que vulnera a la juventud con un exceson de libertad sin ninguna orientación que le permita resolvern dificultades que a diario se le presentan, sumado la falta den comunicación en la familia y la .influencia que ejercen la sociedad, impiden la formación de una personalidadn definida, llevándose a vivir de manera poco responsablen cuyas consecuencias truncan muchas de sus aspiraciones que dejann secuelas graves en sus vidas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación del Estado Ecuatoriano garantizar eln aprendizaje de la sexualidad humana respetando la libertad den pensamiento de sus habitantes a fin de garantizar una maternidadn y paternidad responsables y evitar el contagio de enfermedadesn de transmisión sexual.

nn

CRITERIOS:

nn

La sexualidad humana, es un componente biológico, psicológico,n social, cultural y educativo que requiere la participaciónn consciente de la persona, la familia y la sociedad a travésn de la comunidad y educación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No. 0570

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Loja, con fecha 17 de julio del 2003,n se suscribió el «Acuerdo de Cooperación Académican y Capacitación Profesional entre el Ministerio de Relacionesn Exteriores y la Universidad Técnica Particular de Loja»;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica den esta Cartera de Estado, mediante dictamen 416/2003-ATJ-DGT den 26 de septiembre del 2003, opina que dicho instrumento no recaen dentro de ninguno de los seis numerales del artículo 161n de la Constitución Política de la Repúblican vigente, no requiriendo, por lo tanto, aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica den este Ministerio concluye que el referido acuerdo tampoco se enmarcan dentro del numeral 12 del artículo 171 constitucionaln vigente, puesto que se trata de un instrumento de cooperaciónn interinstitucional, por lo que no cabe ratificación ejecutivan a cargo del señor Presidente Constitucional de la República;n y,

nn

Que, es necesario que la ciudadanía en general se informen y conozca el texto del mencionado Acuerdo de Cooperaciónn Académica,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Acuerdo de Cooperación Académican y Capacitación Profesional entre el Ministerio de Relacionesn Exteriores y la Universidad Técnica Particular de Loja»,n suscrito en la ciudad de Loja con fecha 17 de julio del 2003.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito, 3 de septiembre del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ACUERDO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y CAPACITACIÓNn PROFESIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LAn UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por lan doctora Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores,n y la UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, representadan por el Rector Canciller (E), Lcdo. Miguel Ángel Moralesn Martín, convienen en celebrar el presente «Acuerdon de Cooperación Académica y Capacitaciónn Profesional» al tenor de las cláusulas siguientes:

nn

I. ANTECEDENTES:

nn

1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores auspicia la vinculaciónn con los centros de estudios superiores del país, a finn de cooperar y favorecer el desarrollo de programas que permitann una mejor preparación académica y profesional den funcionarios y estudiantes.

nn

1.2. La Academia Diplomática del Ministerio de Relacionesn Exteriores y la Universidad Técnica Particular de Loja,n comparten intereses y objetivos académicos complementariosn que facilitan el desarrollo y realización de actividadesn académicas y de investigación conjuntas.

nn

1.3. Con estos antecedentes, el Ministerio de Relaciones Exterioresn y la Universidad Técnica Particular de Loja, convienenn en suscribir un acuerdo de cooperación institucional quen permita llevar a cabo iniciativas académicas y culturalesn conjuntas.

nn

II. OBJETIVOS:

nn

2.1. El presente Acuerdo de Cooperación Académican y Capacitación Profesional tiene los siguientes propósitos:

nn

a) Fortalecer los estudios sobre relaciones internacionales,n tanto en la Academia Diplomática como en la Universidadn Técnica Particular de Loja, mediante el mantenimienton de programas de intercambio académico, publicaciones yn más actividades afines;

nn

b) Incorporar a especialistas en calidad de docentes;

nn

c) Organizar conjuntamente certámenes, cursos, conferenciasn y otros actos;

nn

d) Colaborar conjuntamente para el establecimiento de Programasn de post-grado en estudios internacionales mediante la infraestructuran y la experiencia docente de la Universidad Técnica Particularn de Loja; y,

nn

e) Desarrollar investigaciones en ámbitos de interésn mutuo.

nn

2.2 La Universidad Técnica Particular de Loja colaborarán en la identificación de personas que hayan obtenido títulosn académicos en dicha Universidad, quienes podríann ser invitados por la Academia Diplomática a participarn en los procesos de selección para el ingreso al Servicion Exterior, a través de los procedimientos regulares seguidosn por la Academia Diplomática «Antonio J. Quevedo».

nn

III. ESTUDIOS SUPERIORES E INVESTIGACIÓN:

nn

3.1. La Universidad Técnica Particular de Loja ofrecerán a los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exterioresn la participación en cursos, conferencias, seminarios,n talleres y actos de carácter académico en las áreasn de: Derecho, Economía, Ingeniería Comercial, Turismon y Hotelería y Comunicación Social, en el sisteman presencial y a distancia.

nn

3.2. La Universidad Técnica Particular de Loja y eln Ministerio de Relaciones Exteriores trabajarán conjuntamenten en el establecimiento y diseño de líneas de investigaciónn sobre temas relativos a la realidad nacional, comercio exterior,n economía internacional y relaciones internacionales.

nn

3.3. La Academia Diplomática del Ministerio de Relacionesn Exteriores podrá proponer a los egresados de la Universidadn Técnica Particular de Loja, temas de investigaciónn para el desarrollo de disertaciones y tesis de grado, asín como para realizar investigaciones especializadas en temas den relaciones internacionales.

nn

3.4. La Academia Diplomática del Ministerio de Relacionesn Exteriores colaborará con la Universidad Técnican Particular de Loja en la elaboración de los programasn de post-grado en materias afines a las relaciones internacionales.

nn

3.5. Así mismo, la Academia Diplomática deln Ministerio de Relaciones Exteriores prestará colaboraciónn a la Universidad Técnica Particular de Loja para la elaboraciónn y presentación de proyectos académicos de cooperaciónn internacional.

nn

IV. ACTVIDADES ACADÉMICAS:

nn

4.1 Para el desarrollo de programas académicos conjuntos,n ambas instituciones podrán solicitar, indistintamente,n la cooperación y/o participación de la otra enn los eventos que se desarrollen.

nn

V. DURACIÓN:

nn

5.1. El presente acuerdo entrará en vigor desde eln día de su suscripción y tendrá una vigencian de cinco años, renovables por períodos similaresn a menos que una de las Partes manifieste su voluntad en contrario.n Cualquiera de las Partes pudra denunciar el presente Acuerdo,n para lo cual notificará a la otra con al menos seis mesesn de anticipación.

nn

Para constancia, firman las partes, dos ejemplares de igualn tenor, en la ciudad de Loja, a los diecisiete días deln mes de julio del año dos mil tres.

nn

f.) Doctora Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Lcdo. Miguel Ángel Morales Martín, Rector,n Canciller (E) de la Universidad Técnica Particular den Loja.

nn

CERTIFICO: Que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 26 de septiembren del 2003.- f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director Generaln de Tratados.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOSn FÍTOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LAn AGRICULTURA

nn

PREÁMBULO

nn

Las Partes Contratantes

nn

Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fítogenéticosn para la alimentación» y la agricultura, sus característicasn distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas;

nn

Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;

nn

Conscientes de que los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupaciónn común para todos los países, puesto que todos dependenn en una medida muy grande de los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura procedentes de otrasn partes;

nn

Reconociendo que la conservación, prospección,n recolección, caracterización, evaluaciónn y documentación de los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura son esenciales paran alcanzar los objetivos de la Declaración/ de Roma sobren la Seguridad Alimentaría Mundial y el Plan de Acciónn de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollon agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras,n y que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de losn países en desarrollo y los países con economían en transición a fin de llevar a cabo tales tareas; .

nn

Tomando nota de que el Plan de acción mundial paran la conservación y la utilización sostenible den los recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura es un marco convenido internacionalmente paran tales actividades;

nn

Reconociendo asimismo que los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura son la materia priman indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos,n por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramienton clásico o las biotecnologías modernas, y son esencialesn para la adaptación a los cambios imprevisibles del medion ambiente y las necesidades humanas futuras;

nn

Afirmando que la contribución pasada, presente y futuran de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particularn los de los centros de origen y diversidad, a la conservación,n mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye lan base de los derechos del agricultor;

nn

Afirmando también que los derechos reconocidos en eln presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vendern semillas y otro material de propagación conservados enn las fincas y a participar en la adopción de decisionesn y en la distribución justa y equitativa de los beneficiosn que se deriven de la utilización de los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura es fundamental paran la aplicación de los derechos del agricultor, asín como para su promoción a nivel nacional e internacional;

nn

Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionalesn pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguirn una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;

nn

Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarsen en el sentido de que represente cualquier tipo de cambio en losn derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtudn de otros acuerdos internacionales;

nn

Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretenden crear una jerarquía entre el presente Tratado y otrosn acuerdos internacionales;

nn

Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenaciónn de los recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura están en el punto de confluencia entren la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidasn de que debe haber sinergia entre estos sectores;

nn

Conscientes de su responsabilidad para con las generacionesn presente y futuras en cuanto a la conservación de la diversidadn mundial de los recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura;

nn

Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanosn sobre los recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamenten de la creación de un sistema multilateral eficaz paran la facilitación del acceso a una selección negociadan de estos recursos y para la distribución justa y equitativan de los beneficios que se deriven de su utilización; y,

nn

Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco den la Organización de las Naciones Unidas para la Agriculturan y la Alimentación, denominada en adelante la FAO, en virtudn del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;

nn

Han acordado lo siguiente:

nn

PARTE I – INTRODUCCIÓN

nn

Artículo 1.-Objetivos

nn

1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservaciónn y la utilización sostenible de los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura y la distribuciónn justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizaciónn en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,n para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

nn

1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamenten el presente Tratado a la Organización de las Nacionesn Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenion sobre la Diversidad Biológica.

nn

Artículo 2 – Utilización de términos

nn

A efectos del presente Tratado, los términos que siguenn tendrán el significado que se les da a continuación.n Estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.

nn

Por «conservación in situ» se entiéndelan conservación de los ecosistemas y los habitáisn naturales y el mantenimiento y recuperación de poblacionesn viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso den las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en quen hayan desarrollado sus propiedades específicas.

nn

Por «conservación ex situ» se entiende lan conservación de los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitatn natural.

nn

Por «recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura» se entiende cualquier material genéticon de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentaciónn y la agricultura.

nn

Por «material genético» se entiende cualquiern material de origen vegetal, incluido el material reproductivon y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionalesn de la herencia.

nn

Por «variedad» se entiende una agrupaciónn de plantas dentro de un taxón botánico únicon del rango más bajo conocido, que se define por la expresiónn reproducible de sus características distintivas y otrasn de carácter genético.

nn

Por «colección ex situ» se entiende una colecciónn de recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat natural.

nn

Por «centro de origen» se entiende una zona geográfican donde adquirió por primera vez sus propiedades distintivasn una especie vegetal, domesticada o silvestre.

nn

Por «centro de diversidad de los cultivos» se entienden una zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidadn genética para las especies cultivadas en condiciones inn situ.

nn

Artículo 3 – Ámbito

nn

El presente Tratado se refiere a los recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura.

nn

PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 4 – Obligaciones generales

nn

Cada Parte Contratante garantizará la conformidad den sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligacionesn estipuladas en el presente Tratado.

nn

Artículo 5.- Conservación, prospección,n recolección, caracterización, evaluaciónn v documentación de los recursos fítogenéticosn para la alimentación v la agricultura

nn

5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislaciónn nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantesn cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección,n conservación y utilización sostenible de los recursosn fítogenéticos para la alimentación y lan agricultura y en particular, según proceda:

nn

a) Realizará estudios e inventarios de los recursosn fítogenéticos para la alimentación y lan agricultura, teniendo en cuenta la situación y el gradon de variación de las poblaciones existentes, incluso losn de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquiern amenaza para ellos;

nn

b) Promoverá la recolección de recursos fítogenéticosn para la alimentación y la agricultura y la informaciónn pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazadosn o sean de uso potencial;

nn

c) Promoverá o apoyará, cuando proceda, losn esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminadosn a la ordenación y conservación en las fincas den sus recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura;

nn

d) Promoverá la conservación in situ de plantasn silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestresn para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas,n apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidadesn indígenas y locales;

nn

e) Cooperará en la promoción de la organizaciónn de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ,n prestando la debida atención a la necesidad de una suficienten documentación, caracterización, regeneraciónn y evaluación, y promoverá el perfeccionamienton y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto,n con objeto de mejorar la utilización sostenible de losn recursos fítogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura; y,

nn

f) Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, eln grado de variación y la integridad genética den las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura.

nn

5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda,n adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible,n eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura.

nn

Artículo 6 – Utilización sostenible de los recursosn fitogenéticos

nn

6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendránn medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevann la utilización sostenible de los recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura.

nn

6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura puede incluir lasn medidas siguientes:

nn

a) Prosecución de políticas agrícolasn equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimienton y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcann la utilización sostenible de la diversidad agrobiológican y de otros recursos naturales;

nn

b) Fortalecimiento de la investigación que promuevan y conserve la diversidad biológica, aumentando en la mayorn medida posible la variación intraespecífica e interespecífican en beneficio de los agricultores, especialmente de los que generann y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicosn para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades,n las malas hierbas y las plagas;

nn

c) Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materian de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores,n especialmente en los -países en desarrollo, fortalecenn la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadasn a las condiciones sociales, económicas y ecológicas,n en particular en las zonas marginales;

nn

d) Ampliación de la base genética de los cultivosn e incremento de la gama de diversidad genética a disposiciónn de los agricultores;

nn

e) Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedadesn y. especies infrautilizados, locales y adaptados a las condicionesn locales;

nn

f) Apoyo, cuando proceda, a una utilización másn amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación,n conservación y utilización sostenible de los cultivosn en las fincas y creación de vínculos estrechosn entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, conn el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosiónn genética y promover un aumento de la productividad mundialn de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible; y,

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g) Examen y, cuando proceda, modificación de las estrategiasn de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobaciónn de variedades y distribución de semillas.

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Articulo 7.- Compromisos nacionales y cooperación internacional

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7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticasn y programas de desarrollo agrícola y rural, segúnn proceda, las actividades relativas a los artículos 5 yn 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamenten o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionalesn pertinentes, en la conservación y la utilizaciónn sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura.

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7.2 La cooperación internacional se orientarán en particular a:

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a) Establecer o fortalecer la capacidad de los paísesn en desarrollo y los países con economía en transiciónn con respecto a la conservación y la utilizaciónn sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura;

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b) Fomentar actividades internacionales encaminadas a promovern la conservación, la evaluación, la documentación,n la potenciación genética, el fitomejoramiento yn la multiplicación de semillas; y la distribución,n concesión de acceso e intercambio, de conformidad conn la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura y la información y tecnologían apropiadas;

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c) Mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipuladosn en la Parte V; y,

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d) Aplicación de la estrategia de financiaciónn del artículo 8.

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Artículo 8 – Asistencia técnica

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Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestaciónn de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmenten a las que son países en desarrollo o países conn economía en transición, con carácter bilateraln o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes,n con el objetivo de facilitar la aplicación del presenten Tratado.

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PARTE III – DERECHOS DEL AGRICULTOR

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Artículo 9 – Derechos del agricultor

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9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribuciónn que han aportado y siguen aportando las comunidades locales en indígenas y los agricultores de todas las regiones deln mundo, en particular los de los centros de origen y diversidadn de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollon de los recursos fitogenéticos que constituyen la basen de la producción alimentaria y agrícola en el mundon entero.

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9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidadn de hacer realidad los Derechos del agricultor en lo que se refieren a los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdon con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá,n según proceda y con sujeción a su legislaciónn nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promovern los Derechos del agricultor, en particular:

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a) La protección de los conocimientos tradicionalesn de interés para los recursos fitogenéticos paran la alimentación y la agricultura;

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b) El derecho a participar equitativamente en la distribuciónn de los beneficios que se deriven de la utilización den los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura; y,

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c) El derecho a participar en la adopción de decisiones,n a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservaciónn y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura.

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9.3 Nada de lo que se dice en este artículo se interpretarán en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultoresn a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembran o propagación conservado en las fincas, con arreglo an la legislación nacional y según proceda.

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PARTE IV – SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓNn DE BENEFICIOS

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Artículo 10 – Sistema multilateral de acceso y distribuciónn de beneficios

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10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantesn reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propiosn recursos fitogenéticos para la alimentación y lan agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceson a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y están sujeta a la legislación nacional.

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10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partesn Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral quen sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceson a los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, losn beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos,n sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.

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Artículo 11 – Cobertura del sistema multilateral

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11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservaciónn y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura y la distribuciónn justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso,n tal como se establece en el artículo 1, el sistema multilateraln deberá abarcar los recursos fitogenéticos paran la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexon I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentarian y la interdependencia.

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11.2 El sistema multilateral, como se señala en eln artículo 11.1, deberá comprender todos los recursosn fitogenéticos para la alimentación y la agriculturan enumerados en el Anexo I que están bajo la administraciónn y el control de las Partes Contratantes y son del dominio público.n Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible deln sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todosn los demás poseedores de recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura enumerados en eln Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

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11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomarn las medidas apropiadas para alentar a las personas físicasn y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseenn recursos fitogenéticos para la alimentación y lan agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursosn en el sistema multilateral.

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11.4 En un plazo de dos años a partir de la entradan en vigor del Tratado, el órgano rector evaluarán los progresos realizados en la inclusión en el sisteman multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura a que se hace referencia en el artículon 11.3. A raíz de esa evaluación, el órganon rector decidirá si deberá seguir facilitándosen el acceso a las personas físicas y jurídicas an que se hace referencia en el artículo 11.3 que no hann incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidasn que considere oportunas.

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11.5 El sistema multilateral deberá incluir tambiénn los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en lasn colecciones ex situ de los centros internacionales de investigaciónn agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigaciónn Agrícola Internacional (GCIAI), según se estipulan en el artículo 15.1 a) y en otras instituciones internacionales,n de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5.

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Artículo 12 – Facilitación del acceso a losn recursos fitogenéticos para la alimentación v lan agricultura dentro del sistema multilateral

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12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitadon a los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como sen define en el artículo 11, se conceda de conformidad conn las disposiciones del presente Tratado.

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12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidasn jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionarn dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sisteman multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse tambiénn dicho acceso a las personas físicas o jurídicasn bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, conn sujeción a lo dispuesto en el artículo 11.4.

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12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condicionesn que siguen:

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a) El acceso se concederá exclusivamente con finesn de utilización y conservación para la investigación,n el mejoramiento y la capacitación para la alimentaciónn y la, agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigon aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otrosn usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos.n En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentariasn y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentarian será el factor determinante para su inclusión enn el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;

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b) El acceso se concederá de manera rápida,n sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras,n y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta non deberá superar los costos mínimos correspondientes;

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c) Con los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura suministrados se proporcionarán los datosn de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislaciónn vigente, cualquier otra información descriptiva asociadan no confidencial disponible;

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d) Los .receptores no reclamarán ningún derechon de propiedad intelectual o de otra índole que limite eln acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para lan alimentación y la agricultura, o sus partes o componentesn genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral;

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e) El acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el materialn que estén mejorando los agricultores, se concederán durante el período de mejoramiento a discreciónn de quien lo haya obtenido;

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f) El acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectualn o de otra índole estará en consonancia con losn acuerdos internacionales pertinentes y con la legislaciónn nacional vigente;

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g) Los receptores de recursos fitogenéticos para lan alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceson al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservadon los seguirán poniendo a disposición del sisteman multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado;n y

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h) Sin perjuicio de las demás disposiciones del presenten artículo, las Partes Contratantes están de acuerdon en que el acceso a los recursos fitogenéticos para lan alimentación y la agricultura que están in situn se otorgará de conformidad con la legislación nacionaln o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a lasn normas que pueda establecer el órgano rector.

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12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso,n de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2n y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencian de material, que aprobará el órgano rector y deberán contener las disposiciones del artículo 12.3 a), d) yn g), así como las disposiciones relativas a la distribuciónn de beneficios que figuran en el artículo 13.2 d) ii) yn otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposiciónn en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura deberá exigirn que las condiciones del Acuerdo de transferencia de materialn se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticosn para la alimentación y la agricultura a otra persona on entidad, así como a cualesquiera transferencias posterioresn de esos recursos fitogenéticos para la alimentaciónn y la agricultura.

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12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se dispongan de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia conn los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de susn sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractualesn .que surjan en el marco de tales acuerdos de transferencia den material, reconociendo que las obligaciones que se deriven den tales acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamenten a las partes en ellos.

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12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes,n las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a