FEBRERO DE 2006

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Viernes, 10 de febrero de 2006 – R. O. No. 207
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1115 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» a la Suboficial Mayor de Policía (SP) Marcia Antonieta Zambonino Guerrón.

n

1116 Dase de baja de las filas policiales al Mayor de Policía Ascencio Viñán Jumbo.

n

1117 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficial Mayor de Policía Luis Raúl Michilena Galarza

n

1118 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficial Primero de Policía en servicio pasivo Ángel Pío Alvarez Cruz

n

1119 Confiérese la condecoración «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo» al Subteniente de Carabineros de Chile Jaime Camilo Manríquez Salles..

n

1120 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al Capitán de Policía de Intendencia Milton Patricio Estévez Padilla.

n

1121 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial» al Suboficial Primero de Policía en servicio pasivo Segundo Javier Yungan Tenelanda 6

n

1122 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía Samuel Vicente Sánchez Jara.

n

1123 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía Pablo Mauricio Valarezo Gómez.

n

1124 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez.

n

1125 Dase de baja de las filas de la institución policial al Capitán de Policía Juan Vinicio Figueroa García..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

042 Modifícase el Acuerdo No 003 de 10 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No 504 de 14 de enero del 2005.

n

043 Establécense los coeficientes de determinación presuntiva por varias ramas de actividad.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

Notas reversales que constituyen un acuerdo, mediante las cuales el Gobierno de la R. P. China acuerda proporcionar al Gobierno del Ecuador un equipo móvil de inspección de contenedores.

n

– Notas reversales que constituyen un acuerdo, mediante las cuales el Gobierno de la R. P. China acuerda enviar una misión médica para que preste el servicio médico en el Centro Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y a diferentes instituciones públicas del país.

n

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

n

006 CG Refórmase el Reglamento orgánico funcional reformado y codificado.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.093 Expídese el Reglamento general para la devolución de fondos de reserva del IESS

n

CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

n

CNV-001-2006 Reglaméntase los casos en los que se requerirá calificación de riesgos para las acciones y el procedimiento a seguirse.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

REO-JURR-2006-00036 Deléganse atribuciones a la ingeniera Susana Elizabeth Toro Orellana, responsable de la Unidad de Gestión Tributaria de El Oro

n

REO-JURR-2006-00037 Deléganse atribuciones a la economista María Elisa Castro Salgado, responsable de la Unidad de Servicios Tributarios de El Oro..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Mocha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Sucre: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pastaza: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

n

– Cantón Aguarico: De aprobación de la pro forma presupuestaria del ejercicio económico del año 2006..

n nn

No. 1115

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-804-CCP de agosto 16 del 2005,n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-033-SPN de enero 5 del 2006,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1609-DGP-PN de diciembre 28 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA»,n a la señora Suboficial Mayor de Policía (SP) Zamboninon Guerrón Marcia Antonieta.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1116

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-826-CsG-PN de diciembre 12 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-032-SPN de 5 de enero deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1606-DGP-PN den diciembre 28 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a) y 66 literal d)n de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 19n de septiembre del 2005, al señor Mayor de Policían Viñán Jumbo Ascencio, por cumplir el máximon de tiempo en situación transitoria en la que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1117

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn Nro. 2005-549-CCP de mayo 31 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-064-SPN, de enero 10 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0019/DGP/PN de enero 6 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL» al señor Suboficial Mayor den Policía Michilena Galarza Luis Raúl.

nn

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

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nn

No.n 1118

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn Nro. 2005-1152-CCP de noviembre 29 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-065-¬SPN de enero 10n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0018/DGP/PN de enero 6 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art.1 Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL» al señor Suboficial Primeron de Policía en servicio pasivo Angel Pío Alvarezn Cruz.

nn

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

N o.n 1119

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-825-CsG-PN de diciembre 12 deln 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006¬038-SPN de enero 5 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio Nro. 1607/DGP/PN de diciembren 28 del 2005;

nn

De conformidad con lo que establece el Art. 22 literal c)n de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «ESCUELA SUPERIORn DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO» al señorn Subteniente de Carabineros de Chile Jaime Camilo Manríquezn Salles, por haber obtenido la primera antigüedad de su correspondienten promoción en la Escuela de Formación de Oficialesn de Carabineros de Chile.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1120

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-839-CS-PN de diciembre 7 deln 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-057-SPN de enero 10 del 2006,n previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0009-DGP-PN de enero 5 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»,n de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Capitánn de Policía de Intendencia Estévez Padilla Miltonn Patricio, por haber prestado 20 años de servicio activon y efectivo a la institución.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1121

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución Nro. 2005-1149-CCP del H. Consejo den Clases y Policías, de noviembre 29 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-063-¬SPN de enero 10n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0017/DGP/PN de enero 6 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL»,n en el grado de «OFICIAL», al señor Suboficialn Primero de Policía en servicio pasivo Yungan Tenelandan Segundo Javier.

nn

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1122

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución Nro. 2005-842-CS-PN del H. Consejo Superiorn de la Policía Nacional, de diciembre 7 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-062-¬SPN de enero 10n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0012/DGP/PN de enero 5 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Dar de baja de las filas de la institución policial,n con fecha 30 de noviembre del 2005, al señor Tenienten de Policía Sánchez Jara Samuel Vicente, por habern cumplido el tiempo máximo en situación transitoria,n en la cual fue colocada.

nn

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

N o. 1123

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

La Resolución Nº 2005-834-CS-PN de diciembre 1n del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-056-SPN de 10 de enero deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0008-DGP-PN den enero 5 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 9 de octubre del 2005, al señor Tenienten de Policía Pablo Mauricio Valarezo Gómez, por fallecimiento.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1124

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-840-CS-PN de diciembre 7 deln 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-058-SPN de 10 de enero deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0010-DGP-PN den enero 5 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 53 inciso cuarto, primera parte,n 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con la fecha de expedición de este decreto,n al señor Teniente de Policía Juan Carlos Díazn Alvarez, por habérsele comprobado mala conducta profesional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1125

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-842-CS-PN de diciembre 7 deln 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-059-SPN de 10 de enero deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0011-DGP-PN den enero 5 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 30 de noviembre del 2005, al señorn Capitán de Policía Figueroa García Juann Vinicio, por haber cumplido el tiempo máximo en situaciónn transitoria, en la cual fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 042

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando.

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 de 10 de enero deln 2005, publicado en el Registro Oficial No. 504 de 14 de eneron del 2005, el Ministro de Economía y Finanzas expidión el Plan de Reducción de Endeudamiento Público,n correspondiente al cuatrienio contado a partir del 15 de eneron del 2003;

nn

Que de conformidad con la prescripción del artículon 6 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, establece que el Ministro de Economían y Finanzas debe fijar, en el segundo semestre de cada año.n el objetivo de reducción de deuda para el año siguiente,n consistente con la meta cuatrianual;

nn

Que las subsecretarías de Política Económican y de Crédito Público, en ejercicio del mandaton establecido en el Art. 10 del Acuerdo No. 003, antes mencionado,n han presentado el oficio No. 35-SPE-MEF-2006 haciendo conocern al Ministro de Economía y Finanzas, las proyecciones fiscales,n a fin de que se establezca el objetivo de reducción den deuda consistente con el mandato del Art. 5 de la ley; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los Art. 5 den la Ley Orgánica de Responsabilidad Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y, Art. 14 de su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Sustituir los artículos 1, 10 yn 12 del Acuerdo No. 003 de 10 de enero del 2005, publicado enn el Registro Oficial No. 504 de 14 de enero del 2005, medianten el cual se expidió el Plan de Reducción de Endeudamienton Público, por los siguientes:

nn

Art. 1.- La ejecución del presupuesto del Gobiernon Central del año 2006 deberá respetar los siguientesn lineamientos generales:

nn

Lineamientos del Gobierno Central
n 2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m

nn

Déficit Presupuesto (En millones de USD) (1) -113 -255n -107 -288
n Gasto Corriente Primario (En millones de USD) 2,793 3,169 3,657n 3,892
n Desembolsos externos no estructurales (En millones de USD) 276n 198 176 243
n Desembolsos externos estructurales (En millones de USD) 573 118n 125 760
n Desembolsos internos no estructurales (En millones de USD) 59n 42 122 108
n Desembolsos internos estructurales (En millones de USD) (2) 168n 414 51 177
n Recompras mínimas de deuda con recursos no CEREPS 650
n (1) Incluye transferencias de CEREPS sobre la línea
n (2) Adicionales al roll over, descontando recompras CEREPS
n para reingeniería en el mercado interno /d: definitivo,n /s:
n semidefinitivo. /pr: proyección con datos a noviembre.n /m: metas

nn

La formulación de dichos lineamientos se ha realizadon tomando como referencia el siguiente cuadro de supuestos macroeconómicos:

nn

Principales Supuestos Macroeconómicos
n 2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
n Inflación (fin del período) 6.1% 1.9% 4.4% 2.7%
n Inflación (promedio del período) 7.9% 2.7% 2.4%n 3.8%
n PIB nominal (en millones de dólares) 27,201 30,282 33,062n 34,820
n Crecimiento real PIB 2.7% 6.9% 3.3% 3.5%
n Balance del Sector Público No Financiero en % del PIBn 1.7% 2.3% 1.0%
n Fuente: MEF-BCE
n /d: definitivo. /s: semidefinitivo. /pr: proyección conn datos a noviembre. /m: metas

nn

Fuente. MEF
n Art. 10.- Encárgase del seguimiento del presente plann a las subsecretarías de Política Económican y Crédito Público del Ministerio de Economían y Finanzas, quienes en caso de mejorar o empeorar los supuestosn aquí planteados deberán realizar los ajustes pertinentes,n a fin de incorporarlos en el Plan de Reducción de Deudan del período siguiente. Se establecen de manera referencialn las siguientes metas de deuda no consolidada del sector público:

nn

Indicadores Fiscales
n 2002 2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
n Coeficiente deuda pública/PIB al 31 de diciembre
n de c/año 63% 57% 51% 47% 45%
n Coeficiente deuda pública/ingresos totales del
n presupuesto del Gobierno Central 336% 329% 312% 261% 244%
n Coeficiente deuda pública/ingresos tributarios del
n presupuesto del Gobierno Central 565% 568% 501% 501% 400%
n REDUCCION DE DEUDA TOTAL ACUMULADA
n EN % DEL PIB -5.7% -11.5% -15.4% -17.7%
n *Deuda incluye deuda flotante y deuda con el IESS
n /d: definitivo, /s: semidefinitivo, /pr: proyección conn datos a noviembre, /m: metas
n
n Fuente. MEF

nn

Art. 12.- Los desembolsos externos totales por concepto den deuda pública externa no podrán superar los límitesn establecidos a continuación:

nn

Desembolsos Externos Totales Sector Público

nn

En millones de USD

nn

n 2003/d 2004/s 2005/pr 2006/m
n Total de desembolsos externos estructurales y no 808 385 966n 1166
n estructurales /d: definitivo, /s: semidefinitivo, /pr:
n proyección con datos a noviembre, /m: metas
n Fuente. MEF

nn

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 25 de enero del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General, Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 enero del 2006.

nn

nn

No.n 043

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 87 del Código Tributario establece quen la determinación tributaria comprende el acto o conjunton de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de lan administración tributaria, encaminados a declarar o establecern la existencia del hecho generador, de la base imponible y lan cuantía de un tributo;

nn

Que el Art. 92 del Código Tributario establece quen tendrá lugar la determinación presuntiva, cuandon no sea posible la determinación directa ya por falta den declaración del sujeto pasivo, pese a la notificaciónn particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo,n ya porque los documentos que respalden su declaraciónn no sean aceptables por una razón fundamental o no presentenn mérito suficiente para acreditarla;

nn

Que los Arts. 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributarion Interno, en concordancia con lo previsto en el Art. 96 del Códigon Tributario, establecen la obligación legal de los contribuyentesn de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentariosn y someterse a los principios de general aceptación, constantesn en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y demás leyesn y reglamentos vigentes aplicables;
n Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23n de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administraciónn Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivasn cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaraciónn y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misman no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causasn debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados,n no sea posible efectuar la determinación directa, o enn el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar losn documentos y registros contables solicitados por el Servicion de Rentas Internas, en los términos de dicha disposiciónn legal;

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 25 den la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando no sea posiblen la determinación presuntiva de acuerdo a lo expresadon en el artículo 24 de la referida ley, la Administraciónn Tributaria efectuará esta determinación en basen a los coeficientes de estimación presuntiva de caráctern general, por ramas de actividad económica, que para eln efecto haya fijado el Ministro de Economía y Finanzasn mediante acuerdo ministerial;

nn

Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas en concordancia con lo previston en el Código Tributario, corresponde a dicha entidad efectuarn la determinación, recaudación y control de losn tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacern uso de las facultades previstas en la propia ley y en el Códigon Tributario, particularmente la constante en el Art. 9 del Códigon Tributario y Art. 2, numeral 2 de la Ley de Creación deln Servicio de Rentas Internas;

nn

Que para la aplicación de lo dispuesto en el artículon 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es necesarion establecer los coeficientes de estimación presuntiva porn ramas de actividad económica, en base a la informaciónn objetiva obtenida por el Servicio de Rentas Internas;

nn

Que mediante oficio No. 0019 la Directora del SRI, proponen a este despacho los coeficientes de determinación presuntivan por ramas de actividad, aplicables para el año 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer los siguientes coeficientes de determinaciónn presuntiva por las siguientes ramas de actividad:

nn

ACTIVIDAD
n PARA EL TOTAL DE ACTIVOS
n PARA EL TOTAL DE INGRESOS
n PARA EL TOTAL DE COSTOS Y GASTOS

nn

Cultivos en general; cultivos de productos de mercado; horticultura.
n 0.1507
n 0.1100
n 0.1236

nn

Cría de animales domésticos.
n 0.2344
n 0.1649
n 0.1974

nn

Cultivo de productos agrícolas en combinaciónn con la cría de animales domésticos (explotaciónn mixta).
n 0.2728
n 0.1777
n 0.2161

nn

Actividades agrícolas y ganaderas de tipo servicio,n excepto las actividades veterinarias.
n 0.1794
n 0.1743
n 0.2111

nn

Silvicultura, extracción de madera y actividades den tipo servicio conexas.
n 0.2771
n 0.4000
n 0.6667

nn

Pesca, explotación de criaderos de peces y granjasn piscícolas; actividades de tipo servicio relacionadasn con la pesca.
n 0.1795
n 0.1100
n 0.1236

nn

Extracción y aglomeración de carbón den piedra.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236

nn

Extracción de petróleo crudo y de gas natural.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades de tipo servicio relacionadas con la extracciónn de petróleo y de gas, excepto las actividades de prospección.
n 0.3500
n 0.1882
n 0.2318

nn

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,n excepto minerales de uranio y de torio.
n 0.1964
n 0.2189
n 0.2802

nn

Extracción de piedra, arena y arcilla.
n 0.2901
n 0.1100
n 0.1236

nn

Explotación de minas y canteras N.C.P.
n 0.3500
n 0.3703
n 0.5880

nn

Producción, elaboración y conservaciónn de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.
n 0.1949
n 0.1100
n 0.1236

nn

Elaboración de productos lácteos.
n 0.2123
n 0.4000
n 0.6667

nn

Elaboración de productos de molinería, almidonesn y productos derivados del almidón y piensos preparados.
n 0.1206
n 0.1100
n 0.1236

nn

Elaboración de otros productos alimenticios.
n 0.2201
n 0.1301
n 0.1495

nn

Elaboración de bebidas.
n 0.1772
n 0.1213
n 0.1380

nn

Elaboración de productos de tabaco.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
n 0.3500
n 0.2249
n 0.2901

nn

Fabricación de otros productos textiles.
n 0.1489
n 0.1199
n 0.1362

nn

Fabricación de tejidos y artículos de punton y ganchillo.
n 0.3318
n 0.2740
n 0.3774

nn

Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas den piel.
n 0.1351
n 0.1137
n 0.1283

nn

‘Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículosn de piel.
n 0.1497
n 0.1100
n 0.1236

nn

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas,n bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería.
n 0.1100
n 0.2328
n 0.3034

nn

Fabricación de calzado.
n 0.1808
n 0.1270
n 0.1454

nn

Aserrado y acepilladura de madera.
n 0.2462
n 0.4000
n 0.6667

nn

Fabricación de productos de madera, corcho, paja yn materiales trenzables.
n 0.2571
n 0.1154
n 0.1304

nn

Fabricación de papel y de productos de papel.
n 0.1621
n 0.1398
n 0.1626

nn

Actividades de edición.
n 0.2407
n 0.1148
n 0.1297

nn

Actividades de impresión y actividades de tipo servicion conexas.
n 0.2271
n 0.1108
n 0.1246

nn

Reproducción de materiales grabados.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de productos de la refinación deln petróleo.
n 0.1153
n 0.1745
n 0.2115

nn

Fabricación de sustancias químicas básicas.
n 0.1645
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de otros productos químicos.
n 0.2108
n 0.1276
n 0.1463

nn

Fabricación de productos de caucho.
n 0.2493
n 0.4000
n 0.6667

nn

Fabricación de productos de plástico.
n 0.1961
n 0.1295
n 0.1487

nn

Fabricación de vidrio y de productos de vidrio.
n 0.1800
n 0.1328
n 0.1532

nn

Fabricación de productos minerales no metálico?n N.C.P.
n 0.2664
n 0.4000
n 0.6667

nn

Fabricación de productos primarios de hierro y de acero.
n 0.3500
n 0.1898
n 0.2343

nn

Fabricación de productos primarios de metales preciososn y de metales no ferrosos.
n 0.2406
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fundiciones de metales.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de productos metálicos para uson estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor.
n 0.3500
n 0.1471
n 0.1725

nn

Fabricación de otros productos elaborados de metal,n actividades de tipo servicio prestadas a fabricantes de productosn elaborados de metal.
n 0.2242
n 0.1198
n 0.1361

nn

Fabricación de maquinaria de uso general.
n 0.2858
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de maquinaria de uso especial.
n 0.3500
n 0.1175
n 0.1332

nn

Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P.
n 0.3500
n 0.2113
n 0.2679

nn

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidadn e informática.
n 0.3500
n 0. 100
n 0.1236

nn

Fabricación de motores, generadores y transformadoresn eléctricos.
n 0.3500
n 0. 167
n 0.1322

nn

Fabricación de aparatos de distribución y controln de la energía eléctrica.
n 0.3500
n 0. 462
n 0.1712

nn

Fabricación de hilos y cables aislados.
n 0.1432
n 0. 100
n 0.1236

nn

Fabricación de acumuladores, de pilas y bateríasn primarias.
n 0.1385
n 0. 194
n 0.1355

nn

Fabricación de lámparas eléctricas.
n 0.2243
n 0. 100
n 0.1236

nn

Fabricación de otros tipos de equipo eléctricon N.C.P.
n 0.3500
n 0.2616
n 0.3543

nn

Fabricación de transmisores de radio y televisiónn y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
n 0.1928
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de receptores de radio y televisiónn y de productos conexos para el consumidor.
n 0.1212
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de aparatos e instrumentos médicosn y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otrosn fines, excepto instrumentos ópticos.
n 0.3033
n 0.1157
n 0.1308

nn

Fabricación de instrumentos ópticos y de equipon fotográfico.
n 0.3500
n 0.3342
n 0.5021

nn

Fabricación de vehículos automotores.
n 0.2522
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de carrocerías para vehículosn automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
n 0.1727
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículosn automotores y para sus motores.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236

nn

Construcción y reparación de buques.
n 0.1632
n 0.1623
n 0.1938

nn

Fabricación de locomotoras y de material rodante paran ferrocarriles y tranvías.
n 0.1100
n 0.1573
n 0.1866

nn

Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236

nn

Fabricación de muebles.
n 0.1990
n 0.1100
n 0.1236

nn

Industrias manufactureras N.C.P.
n 0.2563
n 0.1555
n 0.1842

nn

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
n 0.3500
n 0.1271
n 0.1456

nn

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
n 0.3500
n 0.1479
n 0.1736

nn

Generación, captación y distribuciónn de energía eléctrica.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Fabricación de gas, distribución de combustiblesn gaseosos por tuberías.
n 0.3014
n 0.3292
n 0.4907

nn

Suministros de vapor y de agua caliente.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236

nn

Captación, depuración y distribuciónn de agua.
n 0.3500
n 0.1486
n 0.1746

nn

Preparación del terreno.
n 0.3500
n 0.1608
n 0.1916

nn

Construcción de edificios completos o de partes den edificios; obras de ingeniería civil.
n 0.3326
n 0.1443
n 0.1687

nn

Acondicionamiento de edificios.
n 0.2911
n 0.1160
n 0.1312

nn

Terminación de edificios.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Alquiler de equipo de construcción o demoliciónn dotado de operarios.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta de vehículos automotores.
n 0.1517
n 0.1100
n 0.1236

nn

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
n 0.3500
n 0.1360
n 0.1575

nn

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
n 0.1276
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas yn sus partes, piezas y accesorios.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por menor de combustibles para automotores.
n 0.2789
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por mayor a cambio de una retribución o porn contrata.
n 0.3500
n 0.1328
n 0.1532

nn

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animalesn vivos, alimentos, bebidas y tabaco.
n 0.1867
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por mayor de enseres domésticos.
n 0.1770
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdiciosn y desechos no agropecuarios.
n 0.2007
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales.
n 0.2206
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por mayor de otros productos.
n 0.3137
n 0.1123
n 0.1266

nn

Comercio al por menor no especializado.
n 0.1839
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenesn especializados.
n 0.1791
n 0.1100
n 0.1236

nn

Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenesn especializados.
n 0.2089
n 0.1100
n 0.1236

nn

Venta al por menor en almacenes de artículos usados.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236

nn

Reparación de efectos personales y enseres domésticos.
n 0.3500
n 0.1145
n 0.1293

nn

Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal.
n 0.2181
n 0.1253
n 0.1433

nn

Restaurantes, bares y cantinas.
n 0.2771
n 0.1100
n 0.1236

nn

Otros tipos de transporte por vía terrestre.
n 0.2940
n 0.1603
n 0.1909

nn

Transporte por tuberías.
n 0.3077
n 0.4000
n 0.6667

nn

Transporte marítimo y de cabotaje.
n 0.3240
n 0.2958
n 0.4201

nn

Transporte por vías de navegación interiores.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236

nn

Transporte regular por vía aérea.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Transporte no regular por vía aérea.
n 0.2308
n 0.1106
n 0.1243

nn

Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividadesn de agencias de viajes.
n 0.2382
n 0.1212
n 0.1379

nn

Actividades postales y de correo.
n 0.2720
n 0.1121
n 0.1263

nn

Telecomunicaciones.
n 0.2433
n 0.1333
n 0.1538

nn

Intermediación monetaria.
n 0.1100
n 0.3371
n 0.5Ü86

nn

Otros tipos de intermediación financiera.
n 0.1883
n 0.4000
n 0.6667

nn

Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepton los planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

nn

0.3180
n 0.1723
n 0.2082

nn

Actividades auxiliares de la intermediación financiera.n Excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones.
n 0.2925
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades auxiliares de la financiación de planesn de seguros y de pensiones.
n 0.3500
n 0.2577
n 0.3472

nn

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios on alquilados.
n 0.2593
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribuciónn o por contrata.
n 0.3375
n 0.3525
n 0.5444

nn

Alquiler de equipo de transporte.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236

nn

Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo.
n 0.3500
n 0.1227
n 0.1399

nn

Alquiler de efectos personales y enseres domésticosn N.C.P.
n 0.1453
n 0.1786
n 0.2174

nn

Consultores en equipo de informática.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236

nn

Consultores en programas de informática y suministron de programas de informática.
n 0.3500
n 0.1109
n 0.1248

nn

Procesamiento de datos.
n 0.3452
n 0.3032
n 0.4350

nn

Actividades relacionadas con bases de datos.
n 0.1961
n 0.1100
n 0.1236

nn

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,n contabilidad e informática.
n 0.3500
n 0.1578
n 0.1874

nn

Otras actividades de informática.
n 0.3500
n 0.1255
n 0.1436

nn

Investigación y desarrollo de las ciencias naturales.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Investigación y desarrollo de las ciencias socialesn y las humanidades.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades jurídicas y de contabilidad, tenedurían de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos;n estudio de mercados y realización de encuestas de opiniónn pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
n 0.3500
n 0.1726
n 0.2086

nn

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividadesn técnicas
n 0.3500
n 0.1529
n 0.1806

nn

Publicidad.
n 0.3215
n 0.1100
n 0.1236

nn

Actividades empresariales N.C.P.
n 0.3500
n 0.2628
n 0.3565

nn

Administración del estado y aplicación de lan política económica y social de la comunidad.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Prestación de servicios a la comunidad en general.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades de planes de seguridad social de afiliaciónn obligatoria.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Enseñanza primaria.
n 0.3500
n 0.1915
n 0.2368

nn

Enseñanza secundaria.
n 0.2863
n 0.1759
n 0.2135

nn

Enseñanza superior.
n 0.3500
n 0.3965
n 0.6571

nn

Educación de adultos y otros tipos de enseñanza.
n 0.3193
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades relacionadas con la salud humana.
n 0.2609
n 0.1371
n 0.1589

nn

Actividades veterinarias.
n 0.2447
n 0.1100
n 0.1236

nn

Actividades de servicios sociales.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Eliminación de desperdicios y de aguas residuales,n saneamiento y actividades similares.
n 0.3500
n 0.1804
n 0.2201

nn

Actividades de organizaciones empresariales, profesionalesn y de empleadores.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades de sindicatos.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades de otras asociaciones.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades de cinematografía, radio y televisiónn y otras actividades de entretenimiento.
n 0.2742
n 0.1411
n 0.1643

nn

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividadesn culturales.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667

nn

Otras actividades de tipo servicio.
n 0.3056
n 0.1341
n 0.1549

nn

Organizaciones y órganos extraterritoriales.
n 0.3500
n 0.3778
n 0.6073

nn nn

Art. 2.- Los coeficientes señalados en el artículon anterior se aplicarán multiplicándoles por losn rubros totales de activos, ingresos y costos y gastos, y de estosn resultados se escogerá el mayor.

nn

Si no fuere posible establecer alguno de los rubros antesn indicados, los coeficientes se aplicarán multiplicándolosn por el o los rubros que se hubieren obtenido para la determinación.

nn

El resultado de esta aplicación constituirán la base imponible, según lo dispone el artículon 18 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la cualn se aplicará la tarifa correspondiente del impuesto a lan renta.

nn

Art. 3.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributarion Interno, para la determinación presuntiva de la base imponiblen de actividades específicas, se aplicarán las siguientesn reglas:

nn

a) La utilidad o pérdida en la transferencia de prediosn rústicos se determinará restando del precio den venta del inmueb