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Jueves, 7 de septiembre de 2006 – R. O. No. 351

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1585-A Agradécese los servicios al ingeniero Joaquín Zevallos Macchiavello.

1675-A Agradécese los servicios al ingeniero Roberto Illingworth Cabanilla.

1794 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1590 del 7 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial N» 320 del 25 de los mismos mes y año.

1802 Ratifícase la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada el 9 de junio de 1993.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0259 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Copropietarios de Condominios Loyola, con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

06 330 Desígnase al economista Jorge Tinoco Márquez, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de Vocal principal, asista a las sesiones del Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

06331 Desígnase al señor Alberto Porter, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado principal, asista a las sesiones del Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

06 333 Desígnase al ingeniero César Rodríguez Talbot, para que en representación de esta Secretaria de Estado, integre y presida el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

06 336 Delégase al señor José Xavier Guarderas, delegado de esta Secretaría de Estado, para que integre la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

297 MEF-2006 Delégase al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

298 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 281-MEF-2006, expedido el 27 de julio del 2006 y delégase al ingeniero Esteban Bermeo Valencia, Subsecretario de Crédito Público, para que represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

299 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 018-2006, expedido el 9 de enero del 2006 y delégase al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos, para que represente al señor Ministro ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

121 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Cristiana «Cristo es la Única Esperanza» Ágape para el Mundo, con domicilio en la comunidad de San José Alto, parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

064 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial de la Carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba13

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL:

CSN-DNDC-A.1-019 Créase con el carácter de temporal la Unidad Coordinadora del Proyecto «Sistema de Alerta Temprana y Gestión de Riesgo Natural», dentro de la estructura de la Dirección Nacional.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

007-2006-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Patricia Estupiñán Barrantes, Directora de Marcas del IEPI.

JUNTA BANCARIA:

JB-2006-916 Refórmase la Norma para la conservación de los archivos en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos ópticos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan desempeñarse como perito avaluador o auditor interno en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-489 Ingeniero mecánico Julio César Acosta Ponce.

SBS-INJ-2006-0499 Arquitecta Mirian Fabiola Núñez Jaramillo.

SBS-INJ-2006-500 Ingeniero civil Marcos Eduardo Cornejo Esteves.

SBS-INJ-2006-501 Ingeniero civil Luis Aníbal Taco Tonato.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

400-2001 Carlos Haro Gordillo y otra en contra de Alfredo Mortensen Lund.

50-2004 Luis Salazar Azogue en contra de Julio Ashqui Martínez y otra.

57-2006 Tecnólogo Jorge Bayardo Martínez y otra en contra de Marcelo Eduardo Macías Torres.

86-2006 Bella María Reyes Palacios en contra de Manuel Eugenio Valdiviezo Carrasco.

116-2006 Banco Nacional de Fomento, Sucursal Lago Agrio en contra del economista Jaime Alomía Matheu y otros.

127-2006 Teresa Noemí Zúñiga Palma en contra de Luis Antonio Moyano Prado.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Atacames: Que regula la ocupación del suelo de la faja del margen costero de las parroquias Tonsupa – Atacamos y Súa.

– Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad Ciudadana.

– Cantón Centinela del Cóndor: Que reglamenta el alquiler de maquinaria y la sostenibilidad del mantenimiento y recuperación de los gastos operacionales y trabajos de obras públicas con motivo de la extracción y explotación del material pétro situado en las minas de los ríos, quebradas y canteras legalmente concesionadas al I. Municipio.

– Cantón Centinela del Cóndor: Que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos en la ciudad de Zumbi y sus barrios aledaños.

No. 1585-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y la Ley de Comercio Exterior e Inversiones «LEXI»,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios del señor ingeniero Joaquín Zevallos Macchiavello, en las funciones que venía desempeñando como representante permanente del Presidente de la República ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1675-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y la Ley de Comercio Exterior e Inversiones «LEXI»,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios del señor ingeniero Roberto Illingworth Cabanilla, a quien se designó para integrar y presidir el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en representación del Presidente de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1794

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2174, expedido el 9 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 20 de octubre del 2004, se regularon los procedimientos para el desarrollo del Proyecto Multipropósito Baba que comprende la Presa de Baba, la Central Hidroeléctrica de Baba y el Trasvase Baba – Daule Peripa;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 176, expedido el 30 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 2174, a fin de establecer la participación de CEDEGE e Hidronación S. A. en el desarrollo del proyecto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1590, expedido el 7 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 320 de 25 de julio del 2006, se reformó el Decreto No. 2174 que fuera reformado mediante Decreto No. 176, con el fin de asegurar que los organismos y entidades encargadas de la implementación de esta obra de trascendencia nacional cuenten con los mecanismos y herramientas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política social del Gobierno, asegurando en todo momento la continuidad del proceso, en las fases de construcción y operación, sin dilación de ninguna clase, y asegurar que CEDEGE e Hidronación cumplan, a través del Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba, con su obligación de realizar los aportes anuales al Proyecto Multipropósito Baba así como que los mismos se cumplan oportunamente;

Que en el numeral 2 del artículo 3 del antedicho Decreto Ejecutivo No. 1590, que reformó al artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 2174, se estableció como miembro de la Junta Administrativa del Fideicomiso Proyecto Multipropósito Baba al nombrado por el Presidente Ejecutivo de Hidronación S. A., no obstante el estatuto de Hidronación S. A. establece que el cargo es de Presidente de la compañía; y,

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Elimínese la palabra «Ejecutivo» en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1590, expedido el 7 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 320 de 25 de julio de 2006, que reformó al artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 2174, expedido el 9 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 20 de octubre del 2004.

Art. 2.- Del cumplimiento y ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a CEDEGE.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 1802

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 9 de junio de 1993, con ocasión del vigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se adoptó en la ciudad de Managua, Nicaragua, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, la misma que fue suscrita por el Ecuador el 14 de marzo de 1996;

Que, la Asesoría Jurídica, a través del dictamen No. 490-ATJ de 27 de noviembre del 2003, consideró que la «Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, tiene que ser aprobada o improbada por el Honorable Congreso Nacional, puesto que el artículo 208 de la Constitución Política del Estado, relativa al régimen penitenciario, señala en su inciso final: «Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado» y en consecuencia, las disposiciones de la Convención están incluidas en las normas del artículo 161 de la Constitución; y, que posteriormente a la aprobación del Congreso Nacional, conforme al artículo 171 de la Constitución, la Convención deberá ser ratificada por el señor Presidente de la República»;

Que, el Tribunal Constitucional en su Resolución No. 148-2000-TP emitida el 26 de julio del 2000, resolvió: «Dictaminar que para la aprobación por parte del H. Congreso Nacional de la «Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero», es necesario que previamente se interprete el alcance del inciso quinto del Art. 208 de la Constitución Política o, si fuere del caso, se lo reforme»;

Que, el Congreso Nacional, mediante ley interpretativa del artículo 208, inciso quinto de la Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial 345 de 31 de mayo del 2004, al interpretar el alcance del mencionado inciso, lo hizo así: «Dentro del territorio ecuatoriano la pena por delitos comunes será cumplida en los centros de rehabilitación social del Estado. Sin embargo, con base en el principio de reciprocidad internacional, el Gobierno del Ecuador podrá suscribir convenios internacionales de intercambio de presos con sentencia ejecutoriada, a fin de que las personas condenadas por delitos comunes, cumplan la pena impuesta en los establecimientos carcelarios o penitenciarios de sus respectivos países de origen. Cuando hubiere víctima, agraviado u ofendido que haya reclamado la correspondiente reparación, se requerirá su consentimiento expreso para que el condenado cumpla la pena en el establecimiento carcelario o penitenciario de su país de origen»;

Que, dicho instrumento internacional ha sido aprobado mediante Resolución Legislativa No. R-26-122 de 23 de mayo del año 2006;

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada el 9 de junio de 1993, con ocasión del vigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Managua, Nicaragua y suscrita por el Ecuador el 14 de marzo de 1996.

ARTICULO SEGUNDO.- Publicar en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual lo declara ley de la República.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0259

Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Republica aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres; Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0945-DTAL-PJ-JVG-2006 de mayo 16 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Copropietarios de Condominios Loyola, con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro l de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Copropietarios de Condominios Loyola, con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 1 de agosto del 2006.

f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 8 de agosto del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 06 330

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, publicada en el Registro Oficial No 67 de 15 de abril de 1976, el Directorio de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar está integrado por un Vocal principal designado por este Ministerio;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Econ. Jorge Tinoco Márquez, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de Vocal principal, asista a las sesiones del Directorio de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial N° 06 310 de 10 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- 21 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

No. 06 331

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, publicada en el Registro Oficial No 67 de 15 de abril de 1976, el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas está integrado por un Vocal principal designado por este Ministerio, con su respectivo suplente;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase al Sr. Alberto Porter, para que en representación de esta Secretaría de Estado, en calidad de delegado principal, asista a las sesiones del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- 21 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

No. 06 333

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral primero del Art. 5 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial Nº 446 de 29 de mayo de 1986, el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal está integrado y presidido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Desígnase al Ing. César Rodríguez Talbot, para que en representación de esta Secretaría de Estado, integre y presida el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

Art. 2.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 06 325 de 10 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- 21 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

No. 06 336

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 6.1.1. de la Resolución N° 04, publicada en el Registro Oficial No 173 de 20 de abril de 1999, la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, está conformada, entre otros, por el titular de este Ministerio o su delegado;

Que, para que se integre al indicado organismo, es necesario designar al respectivo delegado; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso final del Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delégase al Sr. José Xavier Guarderas, para que integre la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en calidad de delegado de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de agosto del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- 21 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

No. 297 MEF – 2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día martes 22 de agosto del 2006.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 22 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

No. 298 MEF – 2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 281 – MEF – 2006, expedido el 27 de julio del 2006, con el cual se delegó al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

ARTICULO 2.- Delegar al ingeniero Esteban Bermeo Valencia, Subsecretario de Crédito Público de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 22 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

No. 299 MEF – 2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 018-2006, expedido el 9 de enero del 2006, mediante el cual se delegó al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Programa de Ayuda e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

ARTICULO 2.- Delegar al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 22 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

No. 121

Dr. Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el representante de la Iglesia Cristiana «CRISTO LA UNICA ESPERANZA» Agape para el Mundo, con domicilio en la comunidad de San José Alto, parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, solicita a este Ministerio la aprobación del estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización que representa, para lo cual presenta los documentos necesarios y una certificación otorgada por el Presidente del Concilio Mundial de Organizaciones Cristianas «AGAPE PARA EL MUNDO».

Que, según informe No. 2006-0231-AJU-PT de 17 de mayo del 2006, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Felipe Vega de la Cuadra, constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y conforme dispone la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Cristiana «CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA» Agape para el Mundo, con domicilio en la comunidad de San José Alto, parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Cristiana «CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA» Agape para el Mundo practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial, el acta constitutiva y el estatuto de la Iglesia Cristiana «CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA» Agape para el Mundo.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 22 de mayo del 2006.

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

Ministerio de Gobierno.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección, al cual me remito en caso necesario.- Quito, 31 de julio del 2006.- f.) Ilegible.- Dirección de Asesoría Jurídica.

No. 064

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución Política de la República señala que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el desarrollo sustentable, y velará para que este derecho no sea afectado, garantizando la preservación de la naturaleza;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que «las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio»;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores;

Que, el artículo 20 del Capítulo I, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente y el artículo 88 de la Constitución de la República disponen que la participación ciudadana o de la comunidad «. Cuando existen decisiones que puedan afectar el medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad para lo cual, ésta será debidamente informada. La Ley garantiza su participación»;

Que, de acuerdo al certificado de intersección, emitido por el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 63440-DPCC-MA del 13 de diciembre del 2004, para el proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, se determina que intersecta con el Bosque Protector Cuenca Hidrográfica de los Ríos San Francisco, San Ramón, Sabanilla y Zamora Huayco;

Que, conforme a los oficios No. 046-DIA del 3 de junio del 2005 y 058-DIA del 13 de julio del 2005, suscritos por el Ministerio de Obras Públicas-MOP, los estudios ambientales del proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, fueron ejecutados en los años 2002 y 2003, previa vigencia del Sistema Unico de Manejo Ambiental (SUMA), del Título I, Libro VI, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. El Ministerio de Obras Públicas revisó y aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental bajo su exclusiva responsabilidad;

Que, mediante oficio No. 046-DIA del 3 de junio del 2005 y oficio No. 058 DIA del 13 de julio del 2005, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones-MOP, pone en consideración del Ministerio del Ambiente para su revisión, análisis y evaluación, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, ubicado en la provincia de Loja, incluyendo los mecanismos de consulta y participación ciudadana a través de fichas de consulta pública;

Que mediante oficio No. 060-DIA del 29 de julio del 2005, el Ministerio de Obras Públicas-MOP, remite a esta Cartera de Estado, copia del depósito No. 0113353 en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793, del Banco Nacional de Fomento, correspondiente a la tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Rehabilitación Vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba;

Que, mediante oficio No. 70472-DPCC-SCA-MA del 22 de agosto del 2005, el Ministerio del Ambiente una vez revisada y evaluada la documentación enviada y en vista de que el proyecto cumple con los procedimientos mínimos de evaluación del impacto ambiental, valida lo actuado por el Ministerio de Obras Públicas-MOP en cuanto a la aprobación de los términos de referencia y Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba;

Que, mediante oficio No. 086-DIA de 11 de noviembre del 2005, el Ministerio de Obras Públicas-MOP, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. 2418.DPCC-MA del 4 de marzo del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación en atención al requerimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica realizado mediante memorando No. 2793 DAJ-MA del 13 de marzo del 2006, solicitó a la Dirección Nacional Forestal la emisión del criterio técnico correspondiente, respecto del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba; en vista de que intersecta con el Bosque Protector Cuenca Hidrográfica de los Ríos San Francisco, San Ramón, Sabanilla y Zamora Huayco;

Que, mediante oficio No. 025-DIA del 24 de mayo del 2006, el Ministerio de Obras Públicas-MOP, remite al Ministerio del Ambiente la copia de la papeleta de depósito, correspondiente a la tasa por emisión de la Licencia Ambiental del proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba;

Que, mediante memorando No. 4838 DNF-MA y memorando No. 6896 DNF-MA del 2 de mayo del 2006 y 16 de junio del 2006 respectivamente, la Dirección Nacional Forestal remite a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, su criterio técnico, respecto del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, manifestando que las observaciones formuladas deberán ser tomadas en cuenta en el proceso constructivo e incorporarlas a los informes de avance de obra, los mismos que deberán ser presentados a la autoridad ambiental;

Que, mediante oficio No. 4745-SCA-DPCC-MA del 18 de julio del 2006, el Ministerio del Ambiente, luego del análisis y evaluación de los términos de referencia y Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, emite informe favorable; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, en función del oficio No. 4745-SCA-DPCC-MA del 18 de julio del 2006, mediante el cual, el Ministerio del Ambiente, luego del análisis y evaluación de los términos de referencia y Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de rehabilitación vial, de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, emite informe favorable.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al Ministerio de Obras Públicas -MOP, para la ejecución del proyecto de rehabilitación vial de la carretera Loja-Malacatos-Vilcabamba, ubicada en la provincia de Loja.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental.

Art. 4.- La presente resolución se la notificará, en la persona del titular del Ministerio de Obras Públicas, por ser de interés general. Publíquese en el Registro Oficial.

Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Subsecretaria de Capital Natural y la Dirección Regional respectiva de Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 16 días del mes de agosto del 2006.

f.) Anita Albán Mora , Ministra del Ambiente.

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE LA REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y OPERACION DE LA CARRETERA: LOJA-MALACATOS-VILCABAMBA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental de ejecución, al Ministerio de Obras Públicas-MOP, legalmente representada por el señor ingeniero Pedro López en su calidad de Ministro de Obras Públicas, domiciliado en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución de la rehabilitación, mejoramiento y operación de la carretera: Loja-Malacatos-Vilcabamba, ubicada en la provincia de Loja y en los periodos de ejecución establecidos.

En virtud de la presente licencia, el Ministerio de Obras Públicas-MOP se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental y la normativa ambiental vigente.

2. Entregar en el término de 30 días a partir de la emisión de la licencia ambiental, el cronograma actualizado y detallado de las actividades a desarrollarse y el cronograma anual valorado de ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

3. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes trimestrales de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, conforme al avance de obra, incorporando la información requerida por la Dirección Nacional Forestal respecto a la especificación y estructura de las áreas que se afectarán con la ejecución del proyecto, la ubicación de los lugares que serán revegetados en las actividades de recuperación y la incorporación a detalle de las actividades de revegetación en el cronograma.

4. A la finalización de la fase de rehabilitación y mejoramiento, se deberá presentar la auditoría ambiental de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y luego cada dos años desde el inicio de la operación, se deberá presentar auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y normativa ambiental.

5. El Ministerio de Obras Públicas, deberá presentar junto con cada auditoría ambiental, indicada en el numeral anterior una certificación presupuestaria por los valores que demandarán la operación y mantenimiento de la vía rehabilitada, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.

6. El Ministerio de Obras Públicas-MOP, deberá presentar al Ministerio del Ambiente, como paso previo al inicio de la construcción del proyecto, la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y un seguro de responsabilidad civil por daños ambientales y a terceros, así como renovarlos y mantenerlos vigentes anualmente.

7. Cancelar las tasas establecidas en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria por Servicios de Gestión y Calidad, correspondiente, a la tasa por seguimiento y monitoreo anual del Plan de Manejo Ambiental, previo al inicio de la construcción del proyecto.

8. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia ambiental.

La presente licencia está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

Dado en Quito, a los 16 días del mes de agosto del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. CSN DNDC AJ 019

Ing. José Grijalva Palacios
GENERAL DE BRIGADA DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Considerando:

Que, la República del Ecuador a través del Ministerio de Economía y Finanzas ha suscrito el 25 de mayo del 2006 el contrato de préstamo No. 1707/OC-EC con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del «Proyecto Sistema de Alerta Temprana y Gestión del Riesgo Natural»;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha suscrito el 3 de julio del 2006, el Contrato Subsidiario con la Dirección Nacional de Defensa Civil en calidad de ejecutor, traspasándole todos los derechos y obligaciones del contrato de préstamo;

Que, el Ejecutor debe de cumplir con lo establecido en el literal (b) de la cláusula 3.02. del Capítulo III «Desembolsos» constante en el Contrato de Préstamo, para crear la Unidad Coordinadora de Proyecto a fin facilitar la ejecución del proyecto contando con una estructura administrativa – técnica, que permita llevar adelante el desarrollo de las actividades de los componentes I y II;

Que, el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, mediante oficio 2006-0349 CSN-DDI de 26 de julio del 2006, autoriza a la Dirección Nacional de Defensa Civil la creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto; y,

En virtud de las obligaciones constantes en el contrato de préstamo No. 1707/OC-EC y en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 89 de la Ley de Seguridad Nacional y su reglamento,

Resuelve:

Art. 1.- Crear con el carácter de temporal la Unidad Coordinadora del Proyecto «Sistema de Alerta Temprana y Gestión de Riesgo Natural», dentro de la estructura de la Dirección Nacional, para viabilizar la ejecución de las actividades correspondientes a los componentes I y II del mismo y que constan el Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) y Planes Operativos Anuales (POA’s).

Art. 2.- La Unidad Coordinadora de Proyecto, funcionará durante la vigencia del contrato de préstamo No. 1707/OC-EC, y se regulará en estricto cumplimiento al contrato de préstamo precitado, al convenio subsidiario, al Reglamento Operativo expedido mediante Resolución No. CSN DNDC -SI-ADN 018, expedida el 11 de julio del 2006, los convenios administrativos suscritos con la Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como ejecutores del proyecto, a más de legislación nacional que fuere aplicable.

Art. 3.- Para la ejecución del contrato del préstamo BID 1707/OC-EC, se establece como firmas autorizadas en todos los actos relacionados al mismo, al Director Nacional de Defensa Civil; y al Consultor Coordinador General del Proyecto, quien actuará de acuerdo las funciones determinadas en el Reglamento Operativo del Proyecto Sistema de Alerta Temprana y Gestión del Riesgo Natural.

Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a la Unidad Coordinadora del Proyecto «Sistema de Alerta Temprana y Gestión del Riesgo Natural»; y como apoyo los departamentos de Coordinación y Control, Técnico, Servicios Institucionales, Capacitación, Operaciones, Comunicación Social, Proyectos Internacionales, Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Defensa Civil, juntas provinciales de Defensa Civil de las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo, Jefatura Financiera de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional, Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los 27 días del mes de julio del 2006.

f.) GRAB. Ing. José F