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Lunes, 18 de septiembre de 2006 – R. O. No. 358

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTO:

27-1257 Proyecto de Ley Orgánica de Creación del Banco del Afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

06 351 Desígnase al doctor Armando Baquerizo, delegado en representación de este Ministerio ante el Consejo Consultivo del Plátano.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

066 Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, selección, negociación y adjudicación para la contratación de las firmas auditoras que realizarán a nombre de este Ministerio y la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

067 Delégase al ingeniero José Elias Cattan Velasco, Subsecretario de Desarrollo Organizacional para que a nombre de este Ministerio, integre y presida la Comisión Técnica de Consultoría.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0209 Expídese el Reglamento de Educación Física, Deportes y Recreación de la Policía Nacional.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), el Ministerio del Ambiente, Fundación Conservación Internacional y Fundación Natura Sobre la Ejecución del Proyecto PD 238/03 Rev. 4 (F) «Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor, Ecuador-Perú – Fase II (Componente Ecuatoriano)».

RESOLUCIONES:
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

– Revócase la resolución de 18 de julio del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 66 de 22 de julio del 2005 y déjase sin efecto la declaratoria de utilidad pública del edificio ubicado en la Av. República de El Salvador No. 950 y Suecia, parroquia Benalcázar de esta ciudad, de propiedad de la Compañía COFRINI S. A.

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2006-000132 Elimínase el puesto de médico rural del agrupamiento de clases de puestos de los profesionales médicos constantes en el articulo único de la Resolución SENRES N» 2006-000088, publicada en el Registro Oficial N» 310 de 11 de julio del 2006.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TERCERA SALA
RESOLUCIONES:

0023-05-HD Confirmase la resolución venida en grado y niégase el hábeas data propuesto por el señor Manuel Agustín Arandi Chávez y otro.

0030-05-HD Confírmase la resolución venida en grado y niégase el hábeas data propuesto por el señor Rafael Bernardo Candell Bruque.

0006-2006-AI Confírmase la resolución venida en grado del recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Gonzalo Guamán Coronel.

0030-2006-HC Ratifícase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus solicitado por el ciudadano Máximo Pastor Quiroz Alvarado.

0039-2006-HC Confírmase la resolución emitida por la Segunda Vicepresidencia del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor José Antonio Flores Cruz.

0040-2006-HC Niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor del ciudadano Patricio Paladines Valencia.

0045-2006-HC Confirmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por la señora Doris Guerrero Pinillo.

0047-2006-HC Confírmase la resolución dictada por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por Francisca Luzmila Imbaja Proaño.

0053-2006-HC Confírmase la resolución de la señora Alcaldesa (E) del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Manuel Bolívar Hurtado Guapi.

0056-2006-HC Confírmase la resolución emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Wilmer David Singo Chasi.

0057-2006-HC Confírmase la resolución dictada por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía y niégase el recurso de hábeas corpus interpuesto por Luis Antonio Bustos Rojas.

0545-2006-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Mayo de MG. Jaime Gálvez Vera.

0586-2006-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y niégase la acción de amparo constitucional presentada por el doctor Mario Canessa Oneto, Presidente Ejecutivo del Banco de Máchala S. A.

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Babahoyo: Que reforma a la Ordenanza para la administración, control y recaudación de los impuestos a los espectáculos públicos.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «ORGANICA DE CREACION DEL BANCO DEL AFILIADO DEL INSTITUTO ECUATO-RIANO DE SEGURIDAD SOCIAL».

CODIGO: 27-1257.

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 15-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-08-2006.

FUNDAMENTOS:

EL Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, requiere de una institución financiera propia que administre los fondos de de los afiliados, los invierta y revierta a su favor. Dicha administración guardará estrecha relación al desarrollo de los servicios financieros especializados, créditos, sean hipotecarios o quirografarios rápidos y a bajo interés comparado con otras instituciones financieras.

OBJETIVOS BASICOS:

La deuda que mantiene el Estado Ecuatoriano con el IESS, bordea los dos mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la misma que debe cancelarse, pues con estos fondos se procederá a la creación del Banco del Afiliado, como una entidad de crédito e inversión y no se permita, de esta manera, que los dineros de los afiliados se encuentren depositados en el Banco Central del Ecuador sin recibir mayor provecho.
CRITERIOS:

El IESS requiera independencia en su accionar, y en base a este principio el Banco del Afiliado deberá ser propiedad exclusiva suya, sin ingerencia del Estado o de cualquier entidad del sistema financiero privado que tenga interés en la administración de sus fondos; todo ello obedece precisamente a satisfacer las necesidades de sus afiliados que la mayoría de las veces no encuentran apoyo en otras instituciones financieras.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 06 351

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 2 del Acuerdo del Ministerio de Agricultura y Ganadería N° 238 de 26 de julio del 2006, el Consejo Consultivo del Plátano, está conformado entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado;

Que, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Dr. Armando Baquerizo, como delegado en representación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad ante el Consejo Consultivo del Plátano.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de septiembre del 2006.

f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje.

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Archivo Central.- 7 de septiembre del 2006.

No. 066

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico – administrativo dependiente del Ministerio de Energía y Minas que controlará y fiscalizará las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas;

Que el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que los contratistas o asociados deberán dar las facilidades necesarias para los controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio del ramo, el que podrá proceder a la revisión retroactiva de los datos y registros según los requerimientos del caso. Las auditorías realizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, ya sean directamente o mediante la contratación de auditores independientes de probada competencia, previamente calificados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, serán actos administrativos vinculantes y se considerarán firmes, a menos que se ejerza el derecho de impugnación de conformidad con la ley;

Que de conformidad con los Art. 28 de la Ley de Consultoría y Art. 12 de su reglamento, corresponde a la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minas conformar la comisión técnica a la que corresponderá el trámite de calificación, selección, negociación y adjudicación de los contratos de auditoría referidos en los considerados anteriores;
Que de acuerdo al Art. 13 del Reglamento a la Ley de Consultoría, la Comisión Técnica debe estar presidida por la máxima autoridad de la entidad o su delegado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Conformar La Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, selección, negociación y adjudicación para la contratación de las firmas auditoras que realizarán a nombre del Ministerio de Energía y Minas -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditoría con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas PETROBRAS, ENERGIA ECUADOR, BLOQUE 31; ECUADORTLC S. A., BLOQUE 18 y Campo Unificado Palo Azul; y, EDC Ecuador Ltda., Bloque 3, correspondiente al año 2005; y, Empresa Estatal de Pretróleos del Ecuador PETROECUADOR y sus empresas filiales, correspondientes al segundo semestre del año 2002 y los años 2003, 2004 y 2005.

La Comisión Técnica de Consultoría estará integrada por los siguientes miembros:

_ En calidad de Presidente de la Comisión Técnica de Consultoría el Ministro de Energía y Minas o su delegado, quien la presidirá.

_ Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado.

_ Director de Procuraduría Ministerial o su delegado.

_ Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado.

_ Un técnico del área designado por la Comisión Especializada.

Art. 2. El Presidente de la Comisión Técnica de Consultoría o su delegado, es quien aprueba las respectivas bases para la contratación de las auditorías externas, referidas en el inciso 1 del Art. 1 de este acuerdo ministerial.

Art. 3. La Comisión Técnica de Consultoría se regirá por lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y en la Codificación de la Ley de Consultoría y su respectivo reglamento.

La Comisión Técnica de Consultoría tendrá la facultad de nombrar sub-comisiones técnicas.

Art. 4. La Comisión Técnica de Consultoría remitirá la lista de los oferentes calificados a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para que éstos a su vez los registren en su base de datos para futuros procesos.

Art. 5. Derógase el Acuerdo Ministerial No. 011, publicado en el Registro Oficial No. 396 del 10 de agosto del 2004, que contiene el Instructivo para la calificación y registro de firmas auditoras financieras.

Art. 6. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de septiembre del 2006.
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 5 de septiembre del 2006.- Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia.

No. 067

Ing. Iván Rodríguez Ramos
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 066 de 5 de septiembre del 2006, se conforma la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, selección, negociación y adjudicación para la contratación de las firmas auditoras que realizarán a nombre del Ministerio de Energía y Minas -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditoría con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas PETROBRAS, ENERGIA ECUADOR, BLOQUE 31; ECUADORTLC S. A., Bloque 18 y Campo Unificado Palo Azul; y, EDC Ecuador Ltda., BLOQUE 3, correspondiente al año 2005; y, Empresa Estatal de Pretróleos del Ecuador PETROECUADOR y sus empresas filiales, correspondientes al segundo semestre del año 2002 y los años 2003, 2004 y 2005;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Energía y Minas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 179 de la Constitución Política de la República, 9 de la Ley de Hidrocarburos, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. José Elías Cattan Velasco, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para que, a nombre y representación del señor Ministro de Energía y Minas, integre y presida la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, selección, negociación y adjudicación para la contratación de las firmas auditoras que realizarán a nombre del Ministerio de Energía y Minas -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditoría con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas PETROBRAS, ENERGIA ECUADOR, BLOQUE 31; ECUADORTLC S. A., BLOQUE 18 y Campo Unificado Palo Azul; y, EDC Ecuador Ltda., Bloque 3, correspondiente al año 2005; y, Empresa Estatal de Pretróleos del Ecuador PETROECUADOR y sus empresas filiales, correspondientes al segundo semestre del año 2002 y los años 2003, 2004 y 2005.

Art. 2.- El Ing. José Elías Cattan Velasco, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, responderá personal y pecuniariamente ante el Ministro de Energía y Minas por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. José Elías Cattan Velasco, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, informará por escrito al Ministro de Energía y Minas las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Energía y Minas podrá suscribir cualquiera de los documentos y ejercer cualquiera de las funciones materia de esta delegación.

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 6 de septiembre del 2006.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 6 de septiembre del 2006.- Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia.

No. 0209

Patricio Lovato Romero
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, el Reglamento de Evaluación Física para los miembros de la Policía Nacional, en vigencia, fue expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 295 de fecha 14 de diciembre de 1995;

Que el Art. 22 literal b) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece: «El Consejo de Generales tendrá los siguientes deberes y atribucionesb) Elaborar proyectos de leyes y reglamentos para su trámite correspondiente..»;

Que, con Resolución N° 2006-440-CsG-PN de 15 de mayo del 2006, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, aprueba el Reglamento de Educación Física, Deportes y Recreación de la Policía Nacional, solicitando alcanzar el correspondiente acuerdo ministerial mediante el cual se expida dicho reglamento que derogaría al anterior expedido con Acuerdo Ministerial N° 295 de 14 de diciembre de 1995;

Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante oficio N° 2006-1165-CG de 12 de junio del 2006 solicita se efectúe el trámite pertinente para la expedición y vigencia del Reglamento de Educación Física, Deportes y Recreación de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial N° 183 de 18 de julio del 2006 y lo dispuesto en el Art. 13 literal f) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EDUCACION FISICA, DEPORTES Y RECREACION DE LA POLICIA NACIONAL.

TITULO I

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS

CAPITULO I

Art. 1.- FINALIDAD.- El presente reglamento tiene como finalidad modernizar el sistema de cultura física en la Policía Nacional, estableciendo políticas y responsabilidades para la práctica y ejecución de la educación física, del deporte y la recreación dirigida a los miembros de la Policía Nacional, proporcionar los elementos indispensables para normar la organización y administración de las actividades que demandan la cultura física en la institución, estableciendo funciones y responsabilidades, tanto para el entrenamiento físico en los comandos, unidades y escuelas de formación policial, así como para la organización, de eventos y competencias deportivas.

Art. 2.- OBJETIVOS GENERALES.-

a) Incentivar a los oficiales, clases, policías y personal civil, la práctica de la actividad física, del deporte y la recreación, consientes de que a más de entrenar, también distraen, recrean y proporcionan salud física y mental;

b) Establecer las funciones y responsabilidades de los miembros de cada organismo en los diferentes niveles;

c) Inculcar al personal policial en la importancia de la organización y administración de la cultura física; y,

d) Identificar la estructura de las secciones de cultura física de los comandos, unidades y escuelas de formación policial.

Art. 3.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Son los siguientes:

a) Desarrollar en el policía una actitud mental y emocional positiva, mediante el conocimiento de su capacidad real física, para afrontar con decisión y solvencia situaciones de riesgo, propias de la carrera policial;

b) Acondicionar al personal policial para que oriente de mejor manera el proceso de planificación en la educación física, deportes y recreación;

c) Potencializar las cualidades físicas individuales, mejorando la calidad de vida y educación del policía, lo que le permitirá perfeccionar el cumplimiento de la misión policial;

d) Preparar físicamente a los miembros de la institución, para que puedan cumplir con éxito las exigencias policiales de la sociedad moderna;

e) Aumentar su capacidad de rendimiento físico y fuerza muscular, lograr mantener bajo control el porcentaje de grasa corporal, manteniendo más flexibles sus sistemas esqueléticos y articular, mejorando sin lugar a duda su estado físico y psicológico;

f) Establecer los diferentes parámetros de evaluación física en la Policía Nacional del Ecuador;

g) Preparar físicamente a los miembros de la institución para que cumplan satisfactoriamente las pruebas físicas determinadas en el presente reglamento;

h) Fomentar el desarrollo y la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en las diferentes unidades policiales; e,

i) Ejercitar a los equipos institucionales para intervenir en los eventos deportivos oficiales a nivel provincial, nacional e internacional, de acuerdo a la Ley del Deporte.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION
ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION ESTRUCTURAL

Art. 4.- ESTRUCTURA.- Para la aplicación del presente Reglamento de Educación Física, Deportes y Recreación, se contará con la siguiente estructura:

ORGANIGRAMA GENERAL ESTRUCTURAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA

DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION DE LA POLICIA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA
DE LA D.N.E.

DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA
DEL DISTRITO

DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA
DE LA ESCUELA DE FORMACION

ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION

DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA D.N.E.

SECCION PLANIFICACION DEPORTIVA

SECCION ARCHIVO Y BODEGA DEPORTIVA

SECRETARIA

ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DEL DISTRITO

DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA
DEL DISTRITO

SECCION PLANIFICACION DEPORTIVA Y EVALUACIONES FISICAS

SECCION ARCHIVO, REGISTRO
Y BODEGA DEPORTIVA

SECRETARIA

ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DE LA ESCUELA DE FORMACION POLICIAL

DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA
ESCUELA DE FORMACION POLICIAL

SECCION PLANIFICACION DEPORTIVA Y EVALUACIONES FISICAS

SECRETARIA-ARCHIVO Y BODEGA DEPORTIVA

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION FUNCIONAL

Art. 5.- EL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION DE LA POLICIA NACIONAL, estará conformado por:

a) Jefe de departamento (Teniente Coronel o Mayor con título académico en cultura física);

b) Jefe de la Sección Planificación Deportiva (Oficial Subalterno con el título académico en cultura física);

c) Jefe de la Sección, Archivo y Bodega Deportiva (Clase con título académico en cultura física); y,

d) Secretaria.

Art. 6.- EL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DEL DISTRITO, estará conformado por:

a) Jefe del departamento (Oficial Subalterno con título académico en cultura física);

b) Sección Planificación Deportiva (Jefe del departamento);

c) Jefe de la Sección, Archivo y Bodega Deportiva (Clase con título académico en cultura física); y,

d) Secretaria.

Art. 7.- EL DEPARTAMENTO DE LA ESCUELA DE FORMACION POLICIAL, estará conformado por:

a) Jefe del departamento (Oficial Subalterno o Clase con título académico en cultura física); y,

b) Secretaria.

TITULO III

DE LOS DEPARTAMENTOS DE CULTURA FISICA

CAPITULO I

DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION

Art. 8.- DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA.- Son funciones del Jefe del Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Comando General y de la Dirección Nacional de Educación;

b) Conformar el Directorio de la Federación Deportiva Militar y Policial FEDEMPE, como representante de la Policía Nacional del Ecuador, según el estatuto y reglamento de la FEDEMPE;

c) Realizar el presupuesto anual del departamento destinado a equipamiento deportivo, organización y participación de equipos representantes de la Policía Nacional organizados por la FEDEMPE, para ser puesto en consideración del escalón superior;

d) Aprobar los planes y programas de entrenamiento físico de los departamentos de cultura física de los distritos y escuelas de formación policial;

e) Se encargará únicamente de llevar los datos de las pruebas físicas de los oficiales superiores y subalternos, para lo cual deberá elaborar la planificación de evaluaciones físicas a nivel nacional para la aprobación del escalón superior;

f) Organizar los departamentos de cultura física en cada distrito y escuela de formación policial;

g) Supervisar el desarrollo de la cultura física y realizar inspecciones en los departamentos de cultura física de los distritos y escuelas de formación policial;

h) Disponer a los departamentos de cultura física de los distritos y escuelas de formación policial ejecuten los planes y programas de entrenamiento físico para el personal de oficiales, clases y policías;
i) Disponer a los departamentos de cultura física de los distritos y escuelas de formación policial recepten las evaluaciones físicas anuales de los clases y policías de su jurisdicción y envíen los resultados para su registro respectivo;

j) Elaborar anualmente un informe de las actividades deportivas realizadas a nivel nacional y datos estadísticos de las evaluaciones físicas del personal de oficiales, clases y policías;

k) Establecer normas y directrices que permitan unificar procedimientos en la toma de pruebas físicas y competencias deportivas;

l) Disponer a los departamentos de cultura física de los distritos planifiquen, organicen y ejecuten competencias deportivas en sus distritos;

m) Mantener reuniones continuas con las secciones y resolver los diversos problemas que se presente en el departamento según sus atribuciones y poner a consideración del Director Nacional de Educación;

n) Establecer relaciones permanentes con organismos encargados de educación física, deportes y recreación a nivel provincial, nacional e internacional;

o) Controlar el cumplimiento de los planes, programas y directivas del sistema de evaluación física en todas las dependencias policiales;

p) Coordinar necesidades de presupuesto, para el desarrollo de cursos, seminarios y eventos deportivos a todo nivel; y,

q) Recomendar y proponer la construcción y mejoramiento de la infraestructura deportiva de acuerdo a las necesidades de los comandos, unidades y escuelas de formación.

Art. 9.- SECCION PLANIFIACION DEPORTIVA.- Son funciones del Jefe de la Sección Planificación Deportiva del Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación, las siguientes:

a) Planificar las competencias inter-distritos y escuelas policiales y difundir a los departamentos de cultura física distrital, comandos provinciales, unidades y escuelas policiales;

b) Planificar cursos de formación de monitores de educación física, deportes y recreación en todos los niveles;

c) Programar cursos de perfeccionamiento y especialización para oficiales, clases y policías graduados en cultura física previa a la coordinación con el Departamento Técnico Pedagógico de la Dirección Nacional de Educación;

d) Coordinar con organismos deportivos nacionales, internacionales y policiales con el fin de intercambiar experiencias en cuanto a los avances científicos y tecnológicos en el campo de la cultura física;

e) Realizar seminarios de capacitación en coordinación con universidades y organismos deportivos con el fin de mantener actualizados los conocimientos en educación física, deportes y recreación;

f) Evaluar el desempeño de los equipos que representan a la institución en competencias en las que interviene la Policía Nacional a nivel provincial, nacional e internacional;

g) Coordinar la participación de la institución en los diferentes eventos y competencias a nivel provincial, nacional e internacional;

h) Llevar un registro y estadísticas a nivel nacional de todos los deportistas de la institución en las diferentes disciplinas;

i) Convocar, preparar y seleccionar a los equipos que representarán a la Policía Nacional en los campeonatos nacionales e internacionales e inter-fuerzas;

j) Convocar a los integrantes de los equipos que representarán a la Policía Nacional en los campeonatos nacionales e internacionales e inter-fuerzas por lo menos con 3 meses de anticipación en base al informe y resultado del último campeonato inter-distritos en cada una de las disciplinas deportivas; y,

k) Aprobar las planificaciones de entrenamiento elaborados por los oficiales y entrenadores encargados de los equipos que representarán a la Policía Nacional en los diferentes campeonatos deportivos.

Art. 10.- SECCION ARCHIVO Y BODEGA DEPORTIVA.- Son funciones de la Sección Archivo y Bodega Deportiva, las siguientes:

a) Registrar las notas de las evaluaciones físicas enviadas por los departamentos de cultura física del distrito y escuelas de formación policial;

b) Realizar estadísticas a nivel nacional del personal APTO, NO APTO, NO APTO POR NO PRESENTACION, Y NO APTO POR CERTIFICADO MEDICO;

c) En coordinación con la sección de planificación deportiva revisar los casos de no aptos, no presentaciones y certificados médicos en evaluaciones físicas anuales y presentar un informe a la Dirección General de Personal;

d) Llevar un registro de ingreso y egreso del material deportivo existente;

e) Realizar requerimientos de material deportivo necesario; y,

f) Asistir a los eventos deportivos en calidad de utilero.

Art. 11.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DE LOS DISTRITOS:

a) Elaborar y enviar los planes y programas de entrenamiento físico para hombres y mujeres policías de su distrito al Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación para su estudio, análisis y aprobación;

b) Disponer que se ejecuten los planes y programas de entrenamiento físico aprobados por el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación a los comandos y unidades policiales de su jurisdicción;

c) Planificar y ejecutar la recepción de las pruebas físicas del personal de clases y policías de su distrito, de acuerdo al cronograma enviado por el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación;

d) Planificar, organizar, ejecutar y controlar los campeonatos deportivos dispuestos por el Departamento de Cultura Física en su jurisdicción;

e) Coordinar directamente con el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación sobre necesidades en el ámbito deportivo y recreativo de su jurisdicción;

f) Proponer la construcción y mejoramiento de la infraestructura deportiva de acuerdo a las necesidades de los comandos y unidades policiales de su distrito;

g) Coordinar y participar activamente en reuniones con organismos deportivos de su jurisdicción con el fin de intercambiar experiencias en cuanto a los avances científicos y tecnológicos en el campo de la cultura física; y,

h) Realizar seminarios de capacitación en coordinación con universidades y organismos deportivos de su jurisdicción con el fin de mantener actualizados los conocimientos en educación física, deportes y recreación en coordinación con el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional.

Art. 12.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FISICA DE LAS ESCUELAS DE FORMACION POLICIAL:

a) Elaborar y enviar los planes y programas de entrenamiento físico de sus escuelas al Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación para su estudio, análisis y aprobación;

b) Ejecutar los planes y programas de entrenamiento físico aprobados por el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación;

c) Evaluar físicamente a los clases y policías de su escuela policial y los resultados procesados remitir al Departamento de Cultura de la Dirección Nacional de Educación;

d) Elaborar la planificación para la realización de los diferentes campeonatos deportivos y remitir al Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación para su aprobación;

e) Supervisar y aprobar las planificaciones de entrenamiento elaborados por los profesores y entrenadores de cultura física de su respectiva escuela;

f) Mantener actualizado las estadísticas en marcas deportivas, deportistas, y otros de interés para la Sección de Cultura Física;

g) Conservar en perfectas condiciones de funcionamiento las instalaciones e implementos deportivos de su escuela;

h) Mantener inventariado y bajo su responsabilidad el material deportivo de su escuela;

i) Sugerir al Director de la escuela la adquisición de material e implementos deportivos para la bodega deportiva; y,

j) Llevar un registro de ingreso y egreso del material deportivo existente.

TITULO IV

DE LA PREPARACION FÍSICA Y LA EVALUACION

CAPITULO I

DE LA PREPARACION FISICA

Art. 13.- La preparación física para los miembros de la Policía Nacional son actividades planificadas, guiadas y orientadas con el fin de mantener en óptimo estado de salud a la persona y que esto le permita cumplir con eficiencia la labor policial.

Art. 14.- El Departamento de Cultura Física del Distrito, Escuela de Formación Policial será el encargado de planificar y ejecutar los planes y programas de entrenamiento físico, en sus respectivas unidades, los mismos que serán enviados al Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación para su estudio, análisis y aprobación.

Art. 15.- En todas las unidades policiales será indispensable la preparación física, como mínimo de dos sesiones de entrenamiento semanal, con un tiempo igualmente mínimo de 60 minutos por sesión de entrenamiento, los horarios serán establecidos por el oficial de operaciones de cada unidad (P-3) y la asistencia del personal policial será de carácter obligatorio.

Art. 16.- La asistencia a las sesiones de preparación física semanal y evaluación física anual es obligatoria para los miembros de la institución y lo harán con el uniforme deportivo reglamentario.

Art. 17.- La adecuada planificación y ejecución de la preparación física en todas las unidades policiales se reflejará en una excelente evaluación física, a la que son sometidos todos los miembros de la institución policial.

CAPITULO II

DE LA EVALUACION FISICA

Art. 18.- El sistema de evaluación física se aplicará a todos los miembros de la Policía Nacional en servicio activo.

Oficiales Hombres y mujeres entre 20 y 55 años de edad
Clases Hombres y mujeres entre 23 y 55 años de edad
Policías Hombres y mujeres entre 20 y 55 años de edad

Además se evaluará físicamente a los aspirantes a cadetes y policías en el reclutamiento para su ingreso.

Aspirantes a cadetes
Aspirantes a policías

Art. 19.- El Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación planificará anualmente las evaluaciones físicas a nivel nacional para los oficiales superiores, oficiales subalternos, clases y policías, siendo los departamentos de cultura física de los distritos y escuelas policiales los que ejecutarán.

Art. 20.- El Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación se encargará de evaluar a nivel nacional a oficiales superiores, oficiales subalternos, clases y policías. Los departamentos de cultura física de los distritos y escuelas de formación policial a los clases y policías de su jurisdicción.

Art. 21.- El personal policial que estuviere en comisión de servicios en el exterior, o en cursos cuya duración sea de un año o más, a su retorno al país luego de cumplir la comisión deberá presentar una solicitud al Director Nacional de Educación para rendir las evaluaciones físicas correspondientes.

Art. 22.- El personal policial en uso de licencia tiene la obligación de presentarse a rendir sus evaluaciones físicas en el comando provincial más cercano.

Art. 23.- Los miembros de la institución aspirantes a alumnos de los centros del sistema educativo policial y unidades especiales o los destinados a cursos nacionales e internacionales deberán rendir las pruebas físicas previo a su ingreso o selección, con el carácter de obligatorio.

Art. 24.- Será obligatoria la evaluación física a los aspirantes a cadetes y policías previo a su ingreso a los establecimientos educativos policiales.

Art. 25.- Para las evaluaciones físicas anuales el oficial del Departamento de Cultura Física del Distrito y Escuela de Formación Policial en coordinación con el oficial de personal (P-1) de cada comando y unidad policial, elaborará los horarios de recepción de pruebas del personal de su reparto.

Art. 26.- El personal femenino que por situaciones de embarazo no se presente a rendir las pruebas físicas, presentará el respectivo certificado médico del especialista tratante, y será evaluado con posterioridad a su alta médica, previa solicitud al Director Nacional de Educación.

Art. 27.- El personal policial, que se encuentre enfermo temporalmente y presenta certificado médico otorgado por los profesionales de la salud de la institución, serán evaluados con posterioridad a su alta médica, caso contrario se sujetarán a lo determinado en los artículos 48 literal a), 50 y 60 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 28.- El personal policial con discapacidad permanente debidamente certificado por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, será exonerado de las evaluaciones físicas anuales, registrándose la nota base de 18 sobre 20.

Art. 29.- El que no se presente a rendir las pruebas físicas sin el justificativo legal, será sancionado disciplinariamente, y registrado en el libro de vida la sanción correspondiente, posterior tendrá que presentar una solicitud para rendir las evaluaciones físicas ante el Director Nacional de Educación.

Art. 30.- Previo a la recepción de las pruebas físicas deberán presentar como requisito ante el oficial evaluador el certificado médico emitido por el médico del comando, unidad o escuela policial en el cual conste su aptitud médica y peso ideal, de acuerdo a la tabla respectiva.

Art. 31.- A partir de los 50 años 1 mes el personal policial deberá ser evaluado mediante la prueba ergo métrica.

Art. 32.- El Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación, con anterioridad a las pruebas físicas anuales en las unidades policiales, receptará la evaluación física a los oficiales, clases y policías evaluadores de los departamentos de cultura física de los distritos y escuelas policiales.

Art. 33.- Los oficiales, clases y policías evaluadores una vez terminadas las evaluaciones físicas en las dependencias designadas, presentarán al Comandante de la Unidad los resultados de las mismas, con firma de responsabilidad, haciendo conocer los nombres de oficiales, clases y policías que no se presentaron a rendir las evaluaciones.

Art. 34.- Los resultados de las evaluaciones físicas presentados por los monitores al Comandante de la Unidad o dependencia policial serán remitidos por el Jefe del Departamento de Cultura Física del Distrito de su jurisdicción al Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación, hasta la segunda semana del mes de octubre de cada año.

Art. 35.- La evaluación física será receptada en los formatos establecidos por el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación.

Art. 36.- El Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación registrada las notas de las evaluaciones físicas remitirá a la Dirección General de Personal con los respectivos datos estadísticos.

Art. 37.- Las solicitudes de pruebas físicas de años anteriores por haber estado con certificado medico deberán ser dirigidas al Director Nacional de Educación para el trámite respectivo y recepción de las mismas por el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación.

Art. 38.- A partir de la fecha de entrega de los resultados anuales en los comandos provinciales y dependencias policiales los miembros de la institución tendrán 10 días de plazo para presentar cualquier reclamo en caso de inconformidad de su calificación; el mismo que se lo realizará por escrito en solicitud dirigida al Director Nacional de Educación de la Policía Nacional.

TITULO V

DE LAS TABLAS, EDADES, PRUEBAS Y CALIFICACION

CAPITULO I

DE LAS TABLAS Y EDADES PARA LA EVALUACION

Art. 39.- Las pruebas estarán de acuerdo a la edad del ejecutante tanto para el personal masculino y femenino, oficiales superiores, oficiales subalternos, clases y policías y organizadas de la siguiente manera:

Tabla N° 1: Hasta 25 años.
Tabla N° 2: Desde 25 años 1 mes hasta 30 años.
Tabla N° 3: Desde 30 años 1 mes hasta 35 años.
Tabla N° 4: Desde 35 años 1 mes hasta 40 años.
Tabla N° 5: Desde 40 años 1 mes hasta 45 años.
Tabla N° 6: Desde 45 años 1 mes hasta 50 años.
Tabla N° 7: Desde 50 años 1 mes en adelante.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS

Art. 40.- Las pruebas o test físicos para cada una de las tablas están en función de la tabla del miembro policial. (Ver Anexo 1).

Art. 41.- Las pruebas físicas para los miembros de la Policía Nacional se encuentran estructuradas de acuerdo a la edad, sexo, perfil profesional y miden las capacidades físicas (fuerza, velocidad, resistencia, flexibilidad, coordinación) de los miembros de la institución, cuyos parámetros de calificación están en función de la tabla. (Ver Anexo 2).

Art. 42.- Las pruebas o test físicos establecidos en el Art. 41 podrán ser reestructuradas por el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación, sustentadas en investigaciones científicas de campo.

CAPITULO III

DE LA CALIFICACION

Art. 43.- Todas las pruebas tendrán un puntaje sobre 100, se sumará el total de puntos alcanzados, para luego dividirles para el número de pruebas, dando como resultado la nota sobre 20.

Art. 44.- Para ser considerado apto en las pruebas físicas anuales el miembro de la institución policial deberá obtener la nota promedio de quince sobre veinte (15/20).

Art. 45.- El personal policial que sea considerado no apto en las evaluaciones físicas anuales promedio menor a quince sobre veinte (15/20) tendrá 30 días para prepararse y solicitar a la Dirección Nacional de Educación se le evalúe nuevamente, el resultado de esta evaluación será la nota anual.

Art. 46.- Los que no se presenten a rendir las pruebas físicas sin causa justificada serán sancionados disciplinariamente por el Comandante de la Unidad de acuerdo al reglamento disciplinario y luego tendrán que solicitar al Director Nacional de Educación la autorización para rendir las evaluaciones físicas.

Art. 47.- Si por dos años consecutivos un miembro de la institución es considerado no apto, este reporte será enviado a la Dirección General de Personal para que se tome los correctivos de acuerdo al reglamento y leyes policiales.

Art. 48.- Para el ingreso a las unidades especiales (UIES, GIR, GOE, cursos nacionales e internacionales, etc.), se requiere la nota promedio de diecisiete sobre veinte (17/20).

Art. 49.- Los aspirantes a oficiales y policías, para su ingreso a las respectivas escuelas deberán obtener la nota de catorce sobre veinte (14/20).

Art. 50.- El elemento policial que vaya ingresar como alumno a las diferentes escuelas de los subsistemas policiales (Escuela de Estado Mayor, Escuela de Especialización y Perfeccionamiento, Instituto Tecnológico, Escuela de Suboficiales, Escuela de Clases), requiere de una nota promedio de dieciséis sobre veinte (16/20).

Art. 51.- Los que presenten certificado médico serán considerados no aptos y rendirán la evaluación física luego de su recuperación previa solicitud al Director Nacional de Educación.

Art. 52.- El miembro de la institución que se presente a la evaluación física con síntomas de haber ingerido licor, no será evaluado y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el reglamento de disciplina de la institución.

De no ser detectado, el evaluador deslinda responsabilidades y consecuencias.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES

Art.53.- Del Comandante de Distrito, Comandante Provincial, Jefe de Unidad, o Director de Escuela:

a) Velar que el personal policial se encuentre permanentemente en buenas condiciones físicas que le permitan rendir adecuadamente las evaluaciones en las fechas determinadas por la superioridad;

b) Organizar y coordinar las actividades deportivas, recreativas y de preparación física de cada una de sus dependencias;

c) Estructurar en su reparto el Departamento de Cultura Física y proporcionar los medios e infraestructura necesarios para realizar actividades de educación física, deportes y recreación;

d) Concientizar al personal de su reparto a que se realice los exámenes médicos antes de las pruebas físicas semestrales;

e) Planificar las competencias deportivas policiales de acuerdo al calendario anual que enviará el Departamento de Cultura Física de la Dirección Nacional de Educación, con el asesoramiento del Oficial de Cultura Física de su reparto;

f) Sancionar de acuerdo al reglamento disciplinario al elemento policial que sin causa justificada no se presente a rendir las evaluaciones físicas; y,

g) Exigir al oficial y clase evaluador una vez terminada las evaluaciones físicas, le presente los resultados de las mismas, haciendo constar el nombre de oficiales, clases y policías que no hayan rendido las mismas.

Art. 54.- DE LOS OFICIALES DE LA UNIDAD POLICIAL:

a) Incentivar al personal de clases y policías a participar activamente en las actividades organizadas por el Departamento de Cultura Física;

b) Motivar la práctica de educación física, deportes y recreación;

c) Colaborar activamente con el Oficial de Cultura Física del reparto, en la planificación, organización, ejecución y control de las actividades físicas; y,

d) Coordinar con el Oficial de Cult