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Registro Oficial No. 441 – Martes 7 de Octubre de 2008 SUPLEMENTO

n n n n n n n n n n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 07 de Octubre de 2008 – R. O. No. 441

n

SUPLEMENTO

n n n n n n n n n n n n n n

ACUERDO:

n n

n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n n

n n n

111……… Reglamento Interno de Contrataciones

n n n

n n n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

n n n

n n

RESOLUCIONES:

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n n n

0006-2007-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el señor Teniente Coronel Fausto Goethe Bravo Astudillo

n n n

n n n

0004-2008-TC Declárase la inconstitucionalidad de los literales e), f) e inciso último del artículo 353 de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 426 de 28 de diciembre del 2006

n n n

n n n

0008-2008-TC Acéptase la demanda presentada por el ingeniero Eduardo Alberto Santos Reder y declárase la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 4 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Reestructuración de Deudas Pendientes de Pago con el Banco Nacional de Fomento y Capitalización de la Institución

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n n

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0035-2008-HC Revócase la resolución expedida por el Alcalde del cantón Antonio Ante (Imbabura) y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto por Segundo Elías Anrango Anrango

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n n n

0036-2008-HC Revócase la resolución del Vice Presidente del Concejo Cantonal de Cuenca y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor Pedro Francisco González Córdova

n n n

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Cantón Morona: Que regula la instalación y control de vallas publicitarias, rótulos, propaganda y promoción turística

n n n

n n n

………. Cantón Nabón: Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de recreación

n n

n n n n n n n n n n n n

n n Nº 111 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que el inciso segundo del literal b) del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública establece que la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 previsto en el literal b) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en dicha ley, pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictará cada uno de los organismos contratantes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1091 de fecha 18 de mayo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 351 del 3 de junio del 2008 se expidió el Reglamento de contrataciones para la adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría de las entidades que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Institucional;

n n

Que es necesario regular y simplificar los procedimientos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios señalados en el inciso segundo del literal b) del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; y,

n n

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MAE).

n n TITULO I n n

DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES, EJECUCIÓN

n

DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS

n n CAPITULO I n n

DEL AMBITO DE APLICACION, PLAN DE ADQUISICIONES Y ORDENADORES DEL PAGO

n Y DEL GASTO n n

Art. 1.- Ambito.- Se norma la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyos montos de contratación sean inferiores al valor establecido para el concurso público de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública vigente.

n n

Art. 2.- Plan anual de adquisiciones.- Las direcciones de Planificación y Políticas, y Administrativa, elaborarán el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio del Ambiente (MAE), con base en el presupuesto y la planificación estratégica institucional.

n n

Las adquisiciones no previstas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para lo cual la Unidad requirente deberá presentar un informe técnico que justifique esta contratación, adjuntando documentos de respaldo de ser el caso. Previo al inicio del proceso de contratación que se establezca, la Dirección Administrativa solicitará a la Dirección Financiera, la certificación presupuestaria correspondiente.

n n

Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones se considerarán las políticas y normas expedidas por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas.

n n

Art. 3.- Ordenadores del gasto y pago.- Sin perjuicio de la facultad del Ministro, los ordenadores del gasto, para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, en el MAE son:

n n n


n

n n n n n CUANTIA n n ORDENADOR n DEL GASTO n n ADQUISICION n n PROCEDIMIENTO n n

n n

n n

n n

n n n n n De 0 al 5% del monto para Concurso Público de Ofertas n

n n n n n Director Administrativo n

n

n n n

Bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios

n

n n n Contratación Directa n n n n Cotización en Línea n n n n Bienes Normalizados y Estandarizados n

n n n Contratación Directa n n n n Subasta Inversa Electrónica n n n Más del 5% al 20% del monto para Concurso Público de Ofertas n n Subsecretario de Desarrollo Organizacional n n

Bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios

n n n Cotización en Línea n n

n n

n n Bienes Normalizados y Estandarizados n n n n Subasta Inversa Electrónica n n n
n n n n n n n CUANTIA n n ORDENADOR n DEL GASTO n n ADQUISICION n n PROCEDIMIENTO n n

n n

n n

n n

n n

Más del 20% al 100% del monto para Concurso Público de Ofertas

n

n n n Comisión de Adquisiciones n

n n

Bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios

n n n Cotización en Línea n n Bienes Normalizados y Estandarizados n n n Subasta Inversa Electrónica n n Más del 100% del monto para Concurso Público de Ofertas n n n Ministro n n n Contratación de Obras n n n Publicación en línea n n n n n


n

n n

En todos los casos actuará como Ordenador del Pago el Director Financiero.

n n CAPITULO II n n

DE LA COMISION DE ADQUISICIONES

n DEL MAE

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