Registro Oficial No. 578 - Lunes 27 de Abril de 2009 SUPLEMENTO - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 578 – Lunes 27 de Abril de 2009 SUPLEMENTO

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 27 de Abril de 2009 – R. O. No. 578

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

COMISION LEGISLATIVA Y

n

DE FISCALIZACION

n n n LEYES: n n

………. Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica el delito de genocidio y etnocidio

n n

………. Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia

n n RESOLUCIONES: n n

………. Modifícase la Resolución para el Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente

n n

………. Acéptase la renuncia presentada por el asambleísta Fausto Lupera Martínez al cargo de Asambleísta de la Comisión Legislativa y de Fiscalización

n

n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n n

COMISION LEGISLATIVA Y

n DE FISCALIZACION n n Oficio No. SCLF-2009-171 n n Quito, 9 de abril de 2009. n n Señor n Luis Fernando Badillo n Director del Registro Oficial, Enc. n Ciudad n n n De mi consideración n n n

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discutió y aprobó el proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica el Delito de Genocidio y Etnocidio.

n n n

En sesión de 6 de abril del 2009, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 30 del Mandato 23, acompaño el texto de la Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica el Delito de Genocidio y Etnocidio, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n EL PLENO n

DE LA COMISION LEGISLATIVA

n Y DE FISCALIZACION n n Considerando: n n

Que, el artículo 10 de la Constitución prevé que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

n n

Que, el segundo inciso del numeral 21 del artículo 57 de la Constitución dispone que la violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley;

n n

Que, el Ecuador ratificó el Estatuto de Roma de 1998 con fecha 17 de diciembre del 2001 y de acuerdo a la Convención de Viena de 1969 Sobre el Derecho de los Tratados, es obligación de los Estados parte cumplirlos de buena fe; y,

n n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales expide la siguiente,

n n n

LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL QUE TIPIFICA EL DELITO DE GENOCIDIO

n Y ETNOCIDIO n n

Art. 1.- Agréguese antes del artículo 441 del Código Penal, dentro del Título VI del Libro II, el siguiente Capítulo innumerado:

n n n CAPITULO… n n

DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y

n ETNOCIDIO n n

Art. …- Quien, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos, será sancionado:

n n n

1. Quien ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

n n n

2. Quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

n n

3. Quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

n n

4. Quien tomare medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.

n n

5. Quien traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

n n

Art. …- Quien irrespetare la autodeterminación de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o su voluntad de permanecer en aislamiento voluntario, incurrirá en delito de etnocidio y será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años.

n n

Art. …- Quien realizare, con conciencia de que puede producirse la desaparición total o parcial de grupos humanos, actividades tendientes a influir, alterar, o de cualquier manera cambiar la cultura, forma de vida o identidad de los pueblos en aislamiento voluntario, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

n n

Art. …- El hecho de que las infracciones tipificadas en este capítulo hayan sido cometidas por un subordinado, no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

n n

En todos estos casos, la tentativa ser&aacute

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