n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 07 de Agosto de 2009 – R. O. No. 651

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n DICTAMEN: n n

008-09-DTI-CC Emítese dictamen favorable de constitucionalidad del “Acuerdo de complementación económica entre la República del Ecuador y la República de Chile”

n n SENTENCIAS: n n

0002-09-SCN-CC Declárase que el contenido del artículo 294 de la Ley de Propiedad Intelectual (reformado por la Quinta Disposición Reformatoria, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial), que deroga la anterior Décima Disposición Transitoria de la Ley de Propiedad Intelectual, no contradice ni vulnera el derecho a recurrir los fallos o resoluciones, consagrado en el artículo 76, numeral 7, literal m de la Constitución de la República

n n

0002-09-SIS-CC Declárase que no existe incumplimiento de sentencia o dictamen constitucional por parte de los doctores: Teodoro Pozo Illingworth, Rodrigo Patiño Ledesma y Marco Tobar Solano, jueces del Tribunal Distrital Nº 3 de lo Fiscal de Cuenca; y, en consecuencia, deséchase la acción deducida por el doctor Miguel Antonio Arias

n n

0004-09-SIS-CC Acéptase la acción por incumplimiento propuesta por el señor Oswaldo de Jesús Sánchez Guillén; y, por tanto, declárase el incumplimiento de la Resolución Constitucional Nº 0614 – 2007 – RA del 6 de mayo del 2008, por parte de los señores: Rector y Colectora del Colegio Nacional Nocturno Kleber Franco Cruz, como también del señor Juez Décimo Cuarto de lo Civil de El Oro

n n

015-09-SEP-CC Deséchase la Acción Extraordinaria de Protección planteada por Fabiola Jaramillo de Hinojosa, en contra de la sentencia pronunciada el día 2 de marzo de 1998 por el entonces Juez Suplente Quinto de lo Civil de Guayaquil, abogado Gastón Thoret, así como de los autos dictados los días 17 de octubre y 21 de noviembre del 2008, por los abogados Manuel Chum Salvatierra y Jorge Luzarraga, jueces encargados del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo Nº 495-A-97

n n

016-09-SEP-CC Deséchase la Acción Extraordinaria de Protección planteada por la señora Alba Sánchez, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en la Constitución de la República

n n

017-09-SEP-CC Deséchase la Acción Extraordinaria de Protección propuesta por el señor Vicente Hernando Carrera Bracho

n n

018-09-SEP-CC Declárase improcedente la acción extraordinaria de protección presentada por Juan Carlos Criollo Tabango y Norma Graciela Pinto Tabango

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Gobierno Municipal del Cantón Bolívar: Que regula el funcionamiento, administración y sanciones del Mercado Central

n n n n n n n n n

Quito D. M., 14 de julio de 2009 n n DICTAMEN N. º 008-09-DTI-CC n n CASO: 0008-09-TI n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el período de transición n n Juez Constitucional Sustanciador: Dr. MSc. Alfonso Luz Yunes n n n I. ANTECEDENTES n n

El señor economista Rafael Correa, Presidente Constitucional de la República, remite a la Corte Constitucional el “Acuerdo de complementación económica entre la República del Ecuador y la República de Chile”, a fin de que emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad, el mismo que, según su afirmación, es importante para fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y alcanzar los objetivos del Tratado de Montevideo de 1980.

n n

Mediante Oficio N.º CAD-M-08-1035 del 24 de octubre del 2008, la Cancillería remitió dicho instrumento a la Presidencia de la República.

n n

Según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

n n

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 438 de la Carta Magna, solicita se expida el dictamen correspondiente.

n n n

II. RESUMEN DE OBJETIVOS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA

n DEL ECUADOR n n

Los objetivos del presente Acuerdo, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

n n

a. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas;

n n

b. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación trans-fronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;

n n

c. Promover condiciones de competencia legal en el comercio entre las Partes;

n n

d. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración conjunta y para prevenir y resolver controversias;

n n

e. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo;

n n

f. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, propiciando un intensivo aprovechamiento de sus mercados y fortaleciendo su capacidad competitiva en los intercambios mundiales.

n n

III. DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVERSE

n n

Conforme obra del Oficio N.º T.3193-SGJ-09-727 del 10 de junio del 2009, suscrito por el señor Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, la aprobación del “Acuerdo de complementación económica entre la República del Ecuador y la República de Chile” es importante para fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y alcanzar los objetivos del Tratado de Montevideo de 1980.

n n

Según asegura, la Cancillería remitió dicho Instrumento a la Presidencia de la República mediante Oficio N.º CAD-M-08-1035 del 24 de octubre del 2008, por ser un Tratado Internacional sujeto a ratificación.

n n

Según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional cuando comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio, por así disponerlo el numeral 6 del artículo 419 de la referida Constitución. El Acuerdo, tal cual reza su título, es uno de complementación económica entre las repúblicas del Ecuador y de Chile, motivo por el cual, se enmarca en el referido mandato constitucional, lo que a su vez, por así disponerlo el numeral 1 del artículo 438 ibídem, corresponde a esta Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad como requisito para impulsar el trámite de ratificación del Acuerdo.

n n

Para proceder al control previo de constitucionalidad del “Acuerdo de complementación económica entre la República del Ecuador y la República de Chile”, se hace necesario determinar si dicho Acuerdo cumple con los requerimientos de forma y de fondo que exige la Constitución de la República.

n n

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

n n

1. Competencia general de la Corte Constitucional, para el período de transición

n n

La Corte Constitucional es competente para conocer y dictaminar el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Régimen de Transición, publicado con la Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubre del 2008 y la Resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 451 del 22 de octubre del 2008.

n n

Asimismo, en virtud del control previo y vinculante de constitucionalidad, la Corte Constitucional es competente para conocer y dictaminar la presente causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República del Ecuador.

n n

2. Fundamentos jurídicos para la procedencia del control previo y vinculante de constitucionalidad de tratados internacionales

n n

En efecto, conforme al numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República del Ecuador, a la Corte Constitucional le corresponde emitir “(…) dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de lo que determine la ley: 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional”. El procedimiento de ratificación al interior del Estado se inicia con la solicitud de ratificación del Tratado o Acuerdo internacional. Conforme al artículo 420 de la Carta Fundamental “La ratificación de los tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República (…)”. En la especie, se confirma la procedencia de la solicitud, misma que es realizada por el señor Presidente Constitucional de manera directa mediante Oficio N.º T-3193-SGJ-09-727 del 10 de junio del 2009, con lo cual se evidencia conformidad con el referido Mandato Constitucional.

n n

El control de constitucionalidad de los tratados y acuerdos internacionales es previo a su perfeccionamiento y anterior a la aprobación por la Asamblea Nacional. En el caso específico, se enmarca dentro del numeral 6 del artículo 419 de la Constitución: “6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio”. El control es integral, confrontándolo con el texto constitucional, de modo tal que se evidencie o no, su compatibilidad; recordemos que el pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional es vinculante, al extremo que condiciona, de manera ineludible, el accionar de la Asamblea Nacional; sin embargo, no está por demás precisar que ante una eventual necesidad de desprenderse de las obligaciones que emanen de un Acuerdo aprobado, hay que dar paso al procedimiento de denuncia, previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual el Ecuador es Parte1, lo que a su vez, excluiría de una eventual y posterior revisión del Acuerdo por parte de los órganos jurisdiccionales previstos en el ordenamiento jurídico interno.

n n

Por ello, precisamente, la Constitución de la República contempla una serie de procedimientos previos, que incluye el examen de constitucionalidad, que permitan desechar cualquier duda acerca del Tratado o Acuerdo internacional que el Ecuador pretende ratificar o incorporar a su ordenamiento jurídico, y que no sea compatible con los postulados de la Constitución y de su interés general. Así, conforme al ya varias veces invocado artículo 438 numeral 1 de la Constitución corresponde al órgano de control de la constitucionalidad emitir dictámenes vinculantes de constitucionalidad respecto de los tratados o acuerdos internacionales previo a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional y su posterior ratificación por parte del Presidente de la República.

n n

3. Sobre la Constitucionalidad del “Acuerdo de complementación económica entre la República del Ecuador y la República de Chile”

n n

Conforme el inciso segundo del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. A partir de este precepto, resulta evidente que cuanto más garantistas sean los contenidos de los tratados o acuerdos internacionales que pretendan incorporarse al ordenamiento jurídico interno, revisten mayor interés y relevancia para el Estado; por el contrario, si éstos, de alguna manera restringen o menoscaban derechos constitucionales, se deberá expresar de qué manera operan tales restricciones, determinando la necesidad de impedir que se continúe con el trámite para su aprobación, hasta que sean revisados nuevamente.

n n

En cuanto al control formal del Acuerdo de complementación económica entre la República del Ecuador y la República de Chile, éste se enmarca en la situación prevista en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, pues se refiere a asuntos que comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio, por lo que previo a su ratificación por parte del Presidente de la República, se torna necesaria su aprobación por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. Bajo este parámetro, el Presidente Constitucional de la República, mediante Oficio N.º T.3193-SGJ-09-727 del 10 de junio del 2009, remitió el Acuerdo en cuestión a esta Corte Constitucional, a fin de que emita dictamen previo de constitucionalidad en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República del Ecuador. Por lo narrado, se colige que el proceso de aprobación y ratificación del Acuerdo en cuestión, ha seguido y deberá continuar con el procedimiento constitucional previsto en los artículos 417, 418, 419, numeral 6, y 438 numeral 1 de la Constitución de la República.

n n n n
n n

1 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Art. 42, numeral 2.

n n n

En cuanto al control material o de fondo, se establece que, una vez efectuado un minucioso estudio del Acuerdo, materia del análisis, es fácil determinar su conformidad con el texto constitucional vigente, pues en lo principal, el fondo y objetivos centrales guardan conformidad y relación directa con el ejercicio pleno de una serie de derechos constitucionales reconocidos por la Carta Fundamental. Para determinar tal aserto, bastaría con remitirse al Preámbulo del Acuerdo, mismo que compromete a los gobiernos de Ecuador y Chile, principalmente, a estrechar lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos, o las coincidencias en los lineamientos de las políticas comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria como en las orientaciones básicas de sus políticas económicas, las ventajas de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y predecibles para el desarrollo del comercio de mercancías y servicios, como para el flujo de las inversiones; la relevancia que en el desarrollo de ambos países puede tener una adecuada cooperación en las áreas: comercial, industrial y de servicios; el desarrollo de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo de 1980, así como de los instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación de los que sean Parte; la conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos, tanto públicos como privados de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco, propendiendo a un equilibrio comercial; la importancia de fomentar condiciones comerciales basadas en la equidad y solidaridad para lograr el mejoramiento del desarrollo social de los pueblos; la creación de nuevas oportunidades de empleo, la mejora de condiciones laborales y de los niveles de vida en sus respectivos territorios; la importancia de emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del medio ambiente, entre otros, lo que guarda absoluta conformidad con los numerales 1 y 7 del artículo 423 de la Constitución, que facultan la integración como objetivo estratégico del Estado, ya que impulsan la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria y como lo expresa el propio Presidente de la República es importante para fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, y alcanzar los objetivos del Tratado de Montevideo de 1980.

n n V. DECISIÓN n n

Por lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en ejercicio de sus atribuciones,

n n DICTAMINA: n n

1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del “Acuerdo de complementación económica entre la República del Ecuador y la República de Chile”;

n n

2. Declarar que al mantener el Acuerdo examinado plena armonía y concordancia con los preceptos consagrados en la Norma Fundamental ecuatoriana, es procedente continuar con el trámite pertinente para su aprobación y posterior ratificación;

n n

3. Devolver el expediente al señor Presidente Constitucional de la República; y,

n n 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase. n n n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente. n n f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General. n n n

Razón: Siento por tal, que el Dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, con ocho votos a favor, de los señores doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Diego Pazmiño Holguín, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire; sin contar con la presencia del doctor Fabián Sancho Lobato en sesión del día martes catorce de julio del dos mil nueve. Lo certifico.

n n n f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General. n n n

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por ……- f.) Ilegible.- Quito, a 31 de julio del 2009.- f.) El Secretario General.

n n n n n n n n

Quito D. M., 07 de julio del 2009

n n

SENTENCIA N.° 0002-09-SCN-CC

n n CASO N.° 0004-09-CN n n n

LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

para el período de transición

n n JUEZ SUSTANCIADOR: Dr. Hernando Morales Vinueza