Registro Oficial No. 2 - Miércoles 12 de Agosto de 2009 - Derecho Ecuador
12 minutos de lectura

Registro Oficial No. 2 – Miércoles 12 de Agosto de 2009

n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Miércoles, 12 de Agosto de 2009 – R. O. No. 02

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1851……. Establécese que quien ejerza el cargo de Presidente Ejecutivo de Ecudos S. A. de conformidad con sus estatutos, percibirá como remuneración mensual la sume de US $ 6.500

n n

1852……. Confórmse una comisión que estará integrada por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien la presidirá, el Ministro de Coordinación de la Producción, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Inclusión Económica y Social, el Secretario Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, para que levanten un catastro a nivel nacional de tierras que se encuentren inexplotadas por un lapso superior a los dos años consecutivos. Todas las referidas representaciones serán delegables

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

250 MF-2009 Delégase a la psicóloga Pilar Castillo Buenaño, Subsecretaria de Planificación, como represente de esta Cartera de Estado, ante la Junta General de los Accionistas de la Compañía El Telégrafo C. A

n n

251 MF-2009 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal (E), como representante de esta Cartera de Estado, ante el Directorio del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI

n n n

254 MF-2009 Delégase al ingeniero Rubén Tobar H., Subsecretario de Presupuestos, para que en representación de esta Cartera de Estado, asista a la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador

n n n

255 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

n n n n

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

n n n

0136……. Apruébase el Plan Anual de esta Cartera de Estado para el ejercicio económico 2009

n n n

0138……. Acéptase el pedido de repatriación del ciudadano holandés Petrus Johannes Schreur

n
n n n n

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

n

0066……. Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, compensación por residencia y transporte y fondos a rendir cuentas del personal que labora en este Ministerio

n n

0067……. Delégase al doctor Juan Pablo Serrano, Asesor del Despacho Ministerial, para que presida el Comité de Implementación del Plan de Soberanía Energética

n n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n n

00261….. Encárgase la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Sierra y Amazonía, al doctor Byron Manuel Cárdenas Aguirre, Asesor Ministerial

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

038……… Adjudícase al Instituto Geográfico Militar el contrato para la impresión de cincuenta mil (50.000) certificados de originalidad de series de identificación vehicular

n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

067……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de durmientes de madera con tratamiento fitosanitario

n n

068……… Cancélanse varios registros de los plaguicidas cuyo ingrediente activo es el mancozeb y sus mezclas, en razón que los titulares de sus registros no cumplieron con lo establecido en el artículo 2 la Resolución Nº 074, por tanto queda prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de estos plaguicidas

n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n

C.D.270.. Realízase los ajustes a las pensiones, para complementar el incremento resuelto en sesión del 25 de noviembre del 2008 y dispuesto en la Resolución Nº C.D.242 del 3 de febrero del 2009

n n

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES – CONAMU:

n n

1336-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica de la Red de Mujeres Montubias “Alianza por el Progreso, domiciliada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

n n

1337-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres “Iniciativas Productivas GRAMEEN”, domiciliada en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay

n n

1338-OM-2008 Apruébase el estatuto reformado de la Asociación de Mujeres del Barrio Santa Anita, domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia del Chimborazo

n n

DE-078-2009 Apruébase los pliegos de subasta inversa electrónica e iniciar el proceso para la provisión del servicio de alimentación para las/os servidoras y servidores amparados bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pasantes y personal de la Policía Nacional que laboren en el CONAMU

n n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000182 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para las servidoras y servidores de las instituciones del Estado

n n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

363-2007 Rodrigo Amores Sandoval y otro en contra de Hilda Teresa Jiménez Sandoval

n n n

365-2007 Carlos Alberto Delgado Villacís en contra del I. Municipio del Cantón Milagro

n n n 366-2007 Rosa Cecilia Sarez Luna en contra de Bolívar Antonio Berrú Vega y otra n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n n

………. Cantón Baños de Agua Santa: Que reforma a la Ordenanza de Discapacidades

n n n Cantón Portoviejo: Que reglamenta el cobro de la tasa de fiscalización en todos los contratos de ejecución de obra y de consultoría, celebrados entre la Municipalidad y cualquier persona natural o jurídica

n n n n n n n n n

n Nº 1851 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el Mandato Constituyente Nº 2 dictado por el Pleno de la Asamblea Constituyente, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 261 del 28 de enero del 2008, en su artículo 1, establece como remuneración mensual unificada máxima para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la fuerza pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado;

n n

Que el artículo 4 del referido Mandato Constituyente Nº 2, reformado por la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente Nº 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 517 del 29 de enero del 2009, establece que en el marco de sus atribuciones y por excepción, el Presidente de la República definirá los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deban percibir una remuneración mayor distinta a la prevista en el artículo 1 del Mandato Constituyente Nº 2;

n n

Que Ecudos S. A., ha venido operando en la producción y comercialización de azúcar y sus derivados, con finalidad de lucro en beneficio del Estado, pero con las limitaciones en lo que respecta a la remuneración de su recurso humano en los cargos de dirección y administración, pese a la gran responsabilidad que conlleva el ejercicio de tales cargos;

n n

Que para lograr un óptimo rendimiento de la empresa y condiciones de funcionamiento y producción que, inclusive, faciliten su venta, es necesario contar con ejecutivos altamente capacitados en las áreas técnicas y administrativas;

n n

Que en el sector privado, en el que opera Ecudos S. A., los cargos ejecutivos de empresas similares son altamente remunerados, por la especialidad y la capacitación que la función requiere;

n n

Que Ecudos S.A. debe seguir operando como cualquier empresa privada para de esta forma lograr altos índices de eficiencia, productividad y competitividad en el mercado, en beneficio del Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Mandato Constituyente Nº 2, y el artículo 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1- Se establece que quien ejerza el cargo de Presidente Ejecutivo de Ecudos S. A., de conformidad con sus estatutos, percibirá como remuneración mensual la suma de seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 6,500).

n n

Art. 2.- Quienes ejerzan los cargos de Vicepresidente Administrativo, Agrícola, Jurídico, Talleres y Maquinarias, Comercial y Financiero, según los estatutos de Ecudos S. A., percibirán como remuneración mensual la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5,000).

n n n

Art. 3.- Quien ejerza el cargo de Superintendente Industrial, según los estatutos de Ecudos S. A., percibirá como remuneración mensual la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5,000).

n n n

Art. 4.- En los casos en los que un funcionario de Ecudos S. A. se encuentre ejerciendo por subrogación, de conformidad con los estatutos de la empresa, uno de los cargos señalados en este decreto ejecutivo durante más de 30 días consecutivos, tendrá derecho a percibir la remuneración establecida para el respectivo cargo, por el tiempo que lo ejerza.

n n n

Disposición final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2009. n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n Es fiel copia del original. n n n Lo certifico.- Quito, 28 de julio del 2009. n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n

Nº 1852

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el numeral 4 del artículo 281 de la Constitución de la República establece como responsabilidad del Estado, el promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra;

n n n

Que el artículo 282 de la Carta Magna, dispone que, el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental;

n n

Que el literal c) del artículo 43 de la Ley de Desarrollo Agrario dispone que aquellas tierras aptas para la producción agraria que hayan permanecido incultas por más de dos años consecutivos, son susceptibles de expropiación;

n n

Que es necesario estimular y fomentar el desarrollo agropecuario y la explotación agraria, para lo cual se hace necesario la aplicación inmediata del artículo 43 literal c) de la Ley de Desarrollo Agrario, para que las tierras incultas pasen a ser productivas; y,

n n

En uso de las atribuciones que contempla el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Para la correcta aplicación del artículo 43, letra c) de la Ley de Desarrollo Agrario, se conforma una comisión que estará integrada por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien la presidirá, el Ministro de Coordinación de la Producción, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Inclusión Económica y Social, el Secretario Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, para que levanten un catastro a nivel nacional de tierras que se encuentren inexplotadas por un lapso superior a los dos años consecutivos. Todas las referidas representaciones serán delegables.

n n

Una vez expropiadas las tierras, la comisión calificará a las personas naturales u organizaciones productivas que tendrán acceso a la tierra, mediante una adjudicación por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.

n n n

Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas asignará los recursos suficientes para el cumplimiento de este decreto ejecutivo.

n n n

Artículo Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de julio del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n Es fiel copia del original. n n Lo certifico. n n Quito, 28 de julio del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

Nº 250 MF-2009

n n

LA MINISTRA DE FINANZAS (E)

n n Considerando: n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

n n Acuerda: n n

ARTICULO UNICO.- Delegar a la psicóloga Pilar Castillo Buenaño, Subsecretaria de Planificación, como representante del Ministerio de Finanzas, ante la Junta General de los Accionistas de la Compañía El Telégrafo C. A.

n n

Comuníquese.­- Quito, Distrito Metropolitano, 23 de julio del 2009.

n n f.) Isela V. Sánchez Viñán, Ministra de Finanzas (E). n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n n

Más publicaciones

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

La figura del delegado de protección de datos personales ocupa un lugar central dentro del andamiaje jurídico que sostiene la protección de datos en Ecuador.

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021) SUMARIO: Págs....

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.