n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 26 de Julio de 2010 – R. O. No. 243

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 417 n

Fíjanse las remuneraciones mensuales del Gerente General, Subgerente General y de los gerentes de Area del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n 418 n

Fusiónense la Casa Militar Presidencial y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial en el Servicio de Protección Presidencial, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 121-2010 n

Dejase sin efecto la delegación efectuada al señor Florencio Germán Delgado Espinoza y desígnase en representación de la señora Ministra, a la master Ivette Celi, Subsecretaria de Patrimonio Cultural, ante el Comité Editorial Nacional del Sistema Nacional de Bibliotecas

n n 122-2010 n

Dejase sin efecto la delegación efectuada a la señora María de los Angeles Palacios Bonilla y desígnase en representación de la señora Ministra, a la master Ivette Celi, Subsecretaria de Patrimonio Cultural, ante el Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0855 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano Evangélico “Camino y la Verdad”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n n 0857 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Bíblica Cristiana de Guayaquil, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

– Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de mayo del 2010

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 081 n

Dispónese que Swissoil del Ecuador S. A., asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución No. 296 de 25 de septiembre del 2009, por la cual se otorgó la licencia ambiental a la Compañía Lubricantes y Tambores del Ecuador C. A. para la ejecución del Proyecto Planta Industrial de Lubricantes y Tambores del C. A.

n n 141 n

Apruébase la reevaluación al Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma del Pozo Atacapi 23 para la perforación de 3 pozos direccionales Atacapi 24D, 25D y 27D, que se ubicará en cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n n

BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n BIESS-002 n

Apruébase el Reglamento para el funcionamiento del Directorio del BIESS

n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n PLE-CNE-2-13-7-2010 n

Dispónese que en los casos de concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales rurales, cuando se produzca falta temporal o definitiva del suplente, con derecho a ejercer la representación alterna, subrogará al principal el siguiente candidato de la misma lista, en el orden de la votación obtenida, que no alcanzó escaño; y, así sucesivamente

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n n 10-019 P-IEPI n

Dispónese que el abogado Diego Alejandro Morales Oñate, servidor de este instituto, subrogue temporalmente las atribuciones propias del Experto Principal en Modificaciones al Registro

n n 48-2010 SG-IEPI n

Deléganse atribuciones al doctor Santiago Villagómez, Experto en Modificaciones al Registro 1 de la Unidad de Modificaciones al Registro del IEPI

n n 49-2010 SG-IEPI n

Delégase a la abogada Ana Sofía Moreno Condolo, Experta Legal en Propiedad Intelectual 2 de la Unidad de Gestión de Registro, la certificación de varios documentos que se emitan en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal de Shushufindi: Que reglamenta el manejo, custodia y control de los fondos de caja chica

n n

– Gobierno Municipal de Tulcán: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, EPMAPA-T

n n

– Gobierno Local del Cantón Echeandía: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de alcabalas

n

n n n n n n n n

Nº 417 n n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el artículo 1 del Mandato Constituyente Nº 2, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 261 de 28 de enero del 2008, establece como remuneración, mensual unificada máxima para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la fuerza pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero, el valor equivalente a veinte y cinco salarios básicos unificados del trabajador privado;

n n

Que el artículo 4 del referido Mandato Constituyente Nº 2, dispone que, en el marco de sus atribuciones, y por excepción, el Presidente de la República definirá los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deben percibir una remuneración mayor distinta a la prevista en el artículo 1 antes citado;

n n

Que la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social creó el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS con personería jurídica propia;

n n

Que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá prestar sus servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, optimizando la administración de los fondos previsionales del IESS a través de inversiones estructuradas y proyectos de inversión en los sectores productivos y estratégicos de la economía, generando mayor empleo y valor agregado, a la vez que deberá procurar maximizar los rendimientos financieros;

n n

Que e1 Banco del IESS se convertirá en la institución financiera más grande del país, tanto a nivel público como privado, en el manejo de recursos económicos, con 1o cual, las utilidades que genere su operación serán destinadas a incrementar los fondos previsionales en beneficio de los afiliados y jubilados del país y, consecuentemente, de la sociedad ecuatoriana;

n n

Que el Banco en su manejo administrativo financiero deberá operar con altos índices de eficiencia, productividad y competitividad en el mercado nacional, por lo que la remuneración de su recurso humano en los cargos de Gerente General, Subgerente General y gerentes de área, se debe establecer tomando en cuenta las delicadas, responsabilidades que conlleva el ejercicio de sus importantes funciones; y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Unico.- Fíjanse las remuneraciones mensuales del Gerente General, Subgerente General y de los gerentes de área del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los siguientes montos:

n n

a) Gerente General: 42 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;

n n

b) Subgerente General: 33 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; y,

n n

c) Gerente de Area: 29 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

n n

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

Nº 418

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que se vuelve imperativo establecer un sistema de Seguridad Integral de la Presidencia de la República que propenda a garantizar de manera idónea la protección y resguardo del primer mandatario y de las principales autoridades del país, bajo el criterio de que su seguridad constituye un objetivo estratégico del Estado a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, como lo establece el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que es necesario redefinir la naturaleza jurídica y la estructura organizativa y operativa de la Casa Militar Presidencial para alcanzar los propósitos señalados;

n n

Que el Art. 11, letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva confiere al Presidente de la República la facultad de suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n n

Que el Ministerio de Finanzas, mediante oficio Nº MF-SGJ-2009-513 de 10 de septiembre del 2009, emitió informe económico favorable para la creación del Servicio de Protección Presidencial;

n n

Que mediante oficio SENPLADES-SRDEGP-2009-230 del 16 de septiembre del 2009 la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió su informe favorable para la creación del Servicio de Protección Presidencial; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones previstas en los números 5 y 6 del Art. 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Fusiónense la Casa Militar Presidencial y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial en el Servicio de Protección Presidencial, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera.

n n

Art. 2.- El Servicio de Protección Presidencial estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en calidad de Jefe del Servicio de Protección Presidencial quien será su representante legal. Será designado por el Presidente de la República de una nómina de candidatos presentada por el Ministro/a de Defensa Nacional. Su cargo será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

n n

El Servicio de Protección Presidencial tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, actuará como mando único bajo el comando del Jefe del Servicio de Protección Presidencial, sin perjuicio de que su gestión sea desconcentrada, a través de la implementación de centros de gestión de protección que se instalen en los lugares que se estime pertinente.

n n

Art. 3.- El Servicio de Protección Presidencial, tendrá las siguientes atribuciones:

n n

a) Planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de la seguridad presidencial dentro y fuera del país;

n n

b) Proporcionar protección y seguridad al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, al Secretario Nacional de la Administración Pública, y a sus familiares dentro y fuera del país;

n n

c) Brindar seguridad a las instalaciones del Complejo Presidencial, residencias particulares y otros lugares donde se encuentren las autoridades señaladas en el literal anterior;

n n

d) Seleccionar y evaluar a todos quienes integren o colaboren de manera ocasional o permanente en el Servicio de Protección Presidencial, con personal militar, policial y civil, de acuerdo a perfiles y competencias;

n n

e) Capacitar y entrenar permanentemente al personal del Servicio de Protección Presidencial;

n n

f) Elaborar y presentar a la Secretaría General de la Presidencia de la República, la estructura orgánica del Servicio de Protección Presidencial, para su incorporación a la estructura orgánica de la Presidencia de la República;

n n

g) Elaborar las normas internas necesarias para su funcionamiento;

n n

h) Coordinar su funcionamiento con la Secretaria Nacional de Inteligencia;

n n

i) Coordinar con los despachos Presidencial, Vicepresidencial y de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la ejecución de las actividades que cumplan sus titulares;

n n

j) Coordinar con entidades públicas, y otras que sean necesarias para el fiel cumplimiento de las funciones asignadas; y,

n n

k) Las demás atribuciones que establezca la normativa jurídica respectiva, así como, también otras funciones que el(la) Presidente(a) de la República, disponga.

n n

Art. 4.- El personal militar, policial y civil seleccionado que integre el Servicio de Protección Presidencial, permanecerá cumpliendo funciones en esa dependencia, al menos por un periodo de gobierno, durante el cual deberá ser capacitado y evaluado permanentemente de acuerdo a perfiles y competencias, pudiendo ser relevado por necesidades del servicio de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, por incumplimiento de parámetros de calificación, de las funciones asignadas, faltas disciplinarias o penales.

n n

El personal militar y policial, mientras dure en el ejercicio de sus funciones en el Servicio de Protección Presidencial, estará sujeto al régimen especial que contemplen para el efecto las respectivas normas que regulan la carrera militar y policial.

n n

El Servicio de Protección Presidencial, deberá ser considerado como una unidad operativa por la naturaleza de sus funciones.

n n

El personal civil estará sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, y a las regulaciones y normativas que defina el Ministerio de Relaciones Laborales.

n n

Art. 5.- El Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial pasará a formar parte del Servicio de Protección Presidencial, con los mismos derechos y obligaciones establecidos para los miembros de la entidad.

n n

La Fuerza Aérea Ecuatoriana mantendrá el control operativo y logístico.

n n

Art. 6.- El patrimonio del Servicio de Protección Presidencial, se integra por:

n n

a) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;

n n

b) Las asignaciones presupuestarias que a la fecha de expedición del presente decreto ejecutivo se encontraren financiando a la Casa Militar Presidencial y al Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial; y,

n n

c) Todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos que a la fecha pertenezcan a la Casa Militar Presidencial y al Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial.

n n

Art. 7.- Quienes presten servicios, bajo cualquier modalidad, en el Servicio de Protección Presidencial están obligados a mantener la debida reserva de la documentación e información de seguridad, que en ella se genere. Su divulgación, será sancionada de conformidad a las normas penales respectivas.

n n

Los funcionarios del Servicio de Protecci&oacut