n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 23 de Julio de 2010 – R. O. No. 242

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 414 n

Incorpórese en el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 661, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007, a la República de Portugal con el coeficiente 2.18 para el cálculo de las asignaciones contempladas en los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior

n n 415 n

Suprímase la Dirección General de Estudios del Banco Central del Ecuador; y trasládese al Ministerio de Coordinación de la Política Económica los procesos, atribuciones y competencias de la Dirección de Análisis y Política Económica y de la Dirección de Investigaciones Económicas a nivel nacional

n n 416 n

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Ecuatoriana de la Comisión Binacional Ecuador-Perú de Lucha Contra el Contrabando

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 119-2010 n

Déjase sin efecto la delegación efectuada al señor Ramiro Noriega y deléganse las atribuciones y deberes que le competen a la señora Ministra, ante el Consejo Nacional de Cultura, a la licenciada Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura

n n 120-2010 n

Déjase sin efecto la delegación efectuada al señor Marco Antonio Montaño Lozano y deléganse atribuciones y deberes al señor Marcos Fabián Cañar Ramos, para que en representación de este Ministerio, integre y presida la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0832 n

Refórmase el Estatuto de la Organización del Pueblo Indígena Evangélico de Mulalillo, OPIEM, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

n n 0843 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Esperanza Eterna, con domicilio en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza

n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n n 186 n

Fíjase la tarifa flete de transporte terrestre de combustible para la ruta principal Ambato-Nuevo Terminal Riobamba y ruta emergente Ambato-El Arenal-San Juan-Nuevo Terminal Riobamba

n n

MINISTERIO DE TELECOMUNICA-CIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION:

n n 064 n

Requiérense a las instituciones del sector público que utilizan el dominio de internet gov.ec, realicen las gestiones necesarias para el cambio al dominio de internet gob.ec

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

n n 020 n

Elimínase en toda la Red Vial Estatal los reductores de velocidad elevados construidos en forma anti-técnica y sin autorización de autoridad competente, así como cualquier obstáculo que se encuentre afectando el libre tránsito vial, construido sin autorización

n n EXTRACTOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

Apruébense, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n n

1 – SBG

n

Fundación “Compartir con Amor”

n n

2 – SBG

n

Comité Promejoras del Barrio Prados del Conde

n n

3 – SBG

n

Comité Promejoras del Barrio San Francisco de Conocoto

n n

4 – SBG

n

Comité Pro-Mejoras “San Luis de Canoas”

n n

5 – SBG

n

Asociación de Comerciantes de Abastos del Mercado Mayorista de Quito

n n

6 – SBG

n

Comité Promejoras del Barrio Carapungo Crece “BACRECE”

n n

7 – SBG

n

Comité de Desarrollo Infantil “Gotitas del Saber”

n n

8 – SBG

n

Comité Barrial “Triangulo de Piedra” Loma de Yuracpugro San Sebastián

n n

9 – SBG

n

Asociación de Comerciantes “14 de Mayo”

n n

10 – SBG

n

Asociación de Servidores Públicos del MIES-INFA Pichincha

n n

11 – SBG

n

Asociación de Servidores del Banco del Estado “ASOBEDE”

n n

12 – SBG

n

Comité Pro-Mejoras Martha Bucarám de Roldós Aguilera

n n

13 – SBG

n

Asociación de Funcionarios y Empleados de la Fiscalía Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n

14 – SBG

n

Fundación de Productores de Artículos Varios-Ecuador (FUPAV-E)

n n RESOLUCIONES: n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n n 001-2010 DNOV-IEPI n

Deléganse facultades a la ingeniera agrónoma, abogada Alba Cabrera Samaniego, Experta Principal en Obtenciones Vegetales del IEPI

n n 002-2010 DNDAyDC-IEPI n

Deléganse facultades a la abogada María Rosela Abad Salinas, Subdirectora Regional del IEPI en Cuenca (E)

n n 004-2010 DNPI-IEPI n

Deléganse temporalmente facultades al señor Milton Arias Navarrete, Experto Principal en Modificaciones al Registro encargado

n n 005-2010 DNPI-IEPI n

Deléganse temporalmente facultades al señor Diego Alejandro Morales Oñate, Experto Principal en Modificaciones al Registro encargado

n n 10-017 P-IEPI n

Dispónese que la abogada María Rosela Abad Salinas, servidora del IEPI, subrogue temporalmente las atribuciones propias de la Subdirectora Regional en Cuenca

n n 10-018-P-IEPI n

Dispónese que el señor Milton Arias Navarrete, servidor del IEPI, subrogue temporalmente las atribuciones propias del Experto Principal en Modificaciones al Registro

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n SBS-INJ-2010-322 n

Señor Mauro Agustín Mendoza Villavicencio

n n SBS-INJ-2010-323 n

Ingeniero industrial Nelson Luis Mosquera Cajamarca

n n SBS-INJ-2010-324 n

Firma auditora externa BESTPOINT Cía. Ltda.

n n SBS-INJ-2010-327 n

Ingeniero civil Santiago José Arosemena Salem

n n SBS-INJ-2010-340 n

Ingeniero Industrial César Rodrigo Mejía Ramos

n n SBS-INJ-2010-341 n

Arquitecta Martha Esmeralda Rodríguez Solano

n n SBS-INJ-2010-343 n

Ingeniero civil Ider Fernando Moreta Bracero

n n SBS-INJ-2010-345 n

Ingeniero civil Diego Patricio Silva Loza

n n SBS-INJ-2010-346 n

Ingeniero agrícola Ramón Antonio Guerrero Vásquez

n n CORTE CONSTITUCIONAL n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n CASO: n n No. 0026-10-TI n

“Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo”, suscrito el 21 de abril de 2010. Legitimado Activo: Dr. Alexis Mera Giler, en su calidad de Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Que determina la existencia, funcionamiento y administración del cementerio general y la regulación de sus usos

n n

– Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor de la provincia de Zamora Chinchipe: De creación, integración y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos “Crnl. Antonio Espinoza Witt”

n

n n n n n n n n

Nº 414 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 138 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece que la compensación por costo de vida será igual al producto del sueldo básico multiplicado por el coeficiente que corresponda al país donde el funcionario prestare servicios; y que, los respectivos coeficientes del costo de la vida, serán determinados anualmente mediante decreto ejecutivo;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 661, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007, se aprobaron los coeficientes de costo de vida para el cálculo de remuneraciones de funcionarios y personal auxiliar del servicio exterior;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial Nº 000195-C de 30 de septiembre del 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración dispuso la apertura del Consulado General del Ecuador en Lisboa – Portugal, por lo que es necesario establecer los coeficientes a aplicarse en ese país;

n n

Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio Nº MF-SP-CDPP-2010-501711 de 10 de junio del 2010, emite el correspondiente dictamen presupuestario favorable; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República y artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Incorpórese en el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 661, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007, a la República de Portugal con el coeficiente 2.18 para el cálculo de las asignaciones contempladas en los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación, encárguense a los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

Nº 415

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESDIENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el artículo 261 de la Constitución de la República, al Estado Central le otorga la competencia exclusiva sobre la política económica;

n n

Que el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República concede facultades al Presidente de la República para dirigir la administración pública, y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

n n

Que el artículo 5, inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que la Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extra judicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la administración pública central e institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados;

n n

Que el artículo 7 del citado estatuto, señala que la Administración Pública Institucional, está conformada por las entidades de derecho público creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente al de la Administración Pública Central, a las que se les ha encargado la dirección, organización y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de esta, bajo los principios de especialidad y variedad, como es caso del Banco Central del Ecuador;

n n

Que el artículo 11 del mismo estatuto, le asigna al Presidente de la República la atribución de dirigir los aspectos sustanciales de la economía; y asignar competencias y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n n

Que el artículo 50 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, sustituido por ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 40 de 5 de octubre del 2009, establece que el Banco Central del Ecuador tendrá como funciones instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo velar por la estab