Registro Oficial No. 255 – Miércoles 11 de Agosto de 2010
n n n n n
n n
n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Miércoles, 11 de Agosto de 2010 – R. O. No. 255
n n
n n n n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 421 n
Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 377 del 2 de junio del 2010
n n 436 n
Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 543, publicado en el Registro Oficial Nº 121 del 10 de octubre del 2005
n n 437 n
Ratifícase en todos sus artículos el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, que fue suscrito en el Departamento de Tratados de las Naciones Unidas el 13 de julio del 2000
n n 438 n
Modifícase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007
n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: n n 024 n
Expídese el Reglamento que norma la entrega de bonos SIVME para personas con discapacidad perteneciente a un núcleo familiar en situaciones críticas identificadas y calificadas por la misión solidaria “Manuela Espejo”
n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n 00000302 n
Desígnase al doctor José Avilés Mejía, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano
n n 000000124 n
Ratifícase la suscripción del Contrato de Donación entre la Embajada del Japón en la República del Ecuador representada por el Embajador Sr. Osamu Imai y el Ministerio de Salud Pública, representado por el Dr. Hermel Masache en su calidad de Director de Salud de Loja Area Nº 9, Alamor, realizada el 10 de marzo del 2010
n n RESOLUCIONES: n n JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO: n n 23-JNDA-2010 n
Apruébase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n RC2-DRERAFI10-00006 n
Deléganse facultades a la licenciada Katty Jimena Paredes Tello, Jefa del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional Centro II del SRI
n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n
– Gobierno Municipal del Cantón Chaguarpamba: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, quebradas y otros sitios de la jurisdicción
n n
– Cantón Balao: Que crea la contribución especial a la construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la ciudad
n n FE DE ERRATAS: n n
– A la publicación de varias resoluciones de delegación de funciones emitidas por el Director Regional Sur del Servicio de Rentas Internas
n n
– A la publicación del Anexo 1, del Decreto Ejecutivo Nº 170, efectuada en el Registro Oficial Nº 119 de 29 de enero del 2010
n n
n n n n n n n n
No. 421 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 377 del 2 de junio del 2010, se autorizó las vacaciones del doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, en el período del 24 de junio al 16 del mes presente;
n n
Que por la atención de asuntos administrativos ya comprometidos en su agenda de actividades oficiales, el señor Secretario Nacional de la Administración Pública se reintegra a sus funciones el 13 de julio del 2010; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Artículo Primero.- Modifícase el Decreto Ejecutivo No. 377 del 2 de junio del 2010, en el sentido que el señor Secretario Nacional de la Administración Pública doctor Vinicio Alvarado Espinel, se reintegra a sus labores el 13 de julio del 2010.
n n
Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio del 2010.
n n
Documento con firmas electrónicas.
n n n n No. 436 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n Considerando: n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 543, publicado en el Registro Oficial No. 121 del 10 de octubre del 2005, de conformidad con el Art. 10 de la Ley de Zonas Francas, se otorgó a la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, domiciliada en el cantón Quito, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca de servicios hospitales;
n n
Que, la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, procedió con la cancelación del registro de calificación de las cinco empresas usuarias que funcionaban dentro de su zona franca, por lo que el Consejo Nacional de Zonas Francas expidió las resoluciones Nos. 09-63, 09-64, 09-65 y 09-66, publicadas en el Registro Oficial No. 114 del 22 de enero del 2010, y la Resolución No. 2010-0000021, publicada en el Registro Oficial No. 200 del 26 de mayo del 2010, mediante las cuales se canceló el registro de calificación de las empresas: Ecocardios del Valle S. A.; Hospimágenes S. A.; Imagenología del Valle, Imavalle S. A.; Patólogos del Valle, Vallepatology S. A.; y Hospivalle S. A., usuarias de TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, las mismas que se acogieron al proceso de salida voluntaria del régimen franco;
n n
Que, mediante comunicación s/n de fecha 10 de febrero del 2010, la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, manifiesta su voluntad de salir del régimen franco, y solicita que se emita el respectivo decreto ejecutivo para la cancelación de su concesión como administradora de la zona franca;
n n
Que, el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio del 2010, al conocer el informe No. CONAZOFRA-DE-2010-0000143, emitió dictamen previo favorable sobre la terminación de la concesión otorgada a la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, para la operación y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios, en atención a su solicitud de ser excluida del régimen de zonas francas, según consta en la Resolución No. 2010-031 del acta de la sesión del Consejo signada con el No. 2010-005; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3 de la Ley de Zonas Francas, y 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 543, publicado en el Registro Oficial No. 121 del 10 de octubre del 2005, mediante el cual se otorgó a la Empresa TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES, domiciliada en el cantón Quito, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios.
n n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Consejo Nacional de Zonas Francas.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
Documento con firmas electrónicas.
n n n n No. 437 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n Considerando: n n
Que el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, fue suscrito en el Departamento de Tratados de las Naciones Unidas el 13 de julio del 2000;
n n
Que el objetivo del Convenio es establecer un instrumento jurídico que cree una uniformidad internacional en la esfera del embargo preventivo de buques que naveguen dentro de la jurisdicción de un Estado Parte, respecto de los cuales se alegue un crédito marítimo y que dicho instrumento tenga en cuenta la evolución en esferas conexas;
n n
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n n
Que la Corte Constitucional mediante dictamen No. 0018-10-DTI-CC de fecha 24 de junio del 2010, resolvió que el Convenio en mención no requiere de aprobación legislativa;
n n
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4466-SNJ-10-1055 de fecha 15 de julio del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del Convenio; y,
n n
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,
n n Decreta: n n
Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, que fue suscrito en el Departamento de Tratados de las Naciones Unidas el 13 de julio del 2000.
n n
Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 26 de julio del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
Documento con firmas electrónicas.
n n n n No. 438 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n Considerando: n n
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo 1, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador;
n n
Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional;
n n
Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;
n n
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;
n n
Que en sesión celebrada el 25 de mayo del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, expidió la Resolución No. 568, publicada en el Registro Oficial No. 226 de 1 de julio del 2010; mediante la cual emitió dictamen favorable para modificar el arancel, respecto de los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho de las subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00, – – Radiales; 4011.10.90.00, – – Los demás; 4011.20.10.00, – – Radiales; y 4011.20.90.00, – – Los demás; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo, No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:
n n Donde dice: n n Código Nandina n Subp. Arian n n
Designación de la Mercancía
n n Un. Fís. n n Adv % n 4011.10.10 n n .00 n – – Radiales n u n n 15 n 4011.10.90 n n .00 n – – Los demás n u n n 15 n 4011.20.10 n n .00 n – – Radiales n u n n 15 n 4011.20.90 n n .00 n – – Los demás n u n n 15 n n n Debe decir: n n Código Nandina n Subp. Arian n Designación de la Mercancía n Un. Fís. n Arancel específico n 4011.10.10 n n .00 n – – Radiales n u n USD 0.90 por kg. neto n 4011.10.90 n n .00 n – – Los demás n u n




