n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 09 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 275

n n

n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 464 n

Dase de baja de las filas de la institución policial, al Coronel de Policía de E.M. de Sanidad doctor Franklin Germán Terán Cáceres

n n 465 n

Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Portuguesa sobre Supresión Recíproca de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales”

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n 211 n

Deléganse atribuciones a varios Directores(as): Administrativo; Financiero; y, de Administración de Recursos Humanos

n n 214 n

Dispónese a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, atienda los requerimientos de anticipos que efectúen los organismos autónomos descentralizados con cargo a las asignaciones que les correspondan por concepto de la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central a los Gobiernos Seccionales

n n CORTE CONSTITUCIONAL n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION:

n n CONVENIO: n n

– Caso Nº 0011-10-TI.- Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 335 n

Habilítase el ejercicio de la regencia Forestal al ingeniero Luis Aníbal Ramírez

n n 336 n

Deléganse las actividades de Regente Forestal al ingeniero forestal Carlos Alberto Gavilánez Muñoz

n n 337 n

Revócase y déjase sin efecto el aval de Regente Forestal otorgado al ingeniero Emerson Eduardo Quiñonez Cortes

n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATU-RALES NO RENOVABLES, AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO:

n n 013 n

Delégase funciones al señor Mario Ricardo Játiva Ordóñez, Director Técnico de Area de la Dirección Desconcentrada de Hidrocarburos Santo Domingo

n n 014 n

Deléganse funciones al señor Francisco Teodoro Polo Barzallo, Director Técnico de Area de la Dirección Regional de Hidrocarburos Azuay

n n 015 n

Deléganse funciones al señor Edwin Sigifredo Rosero Terán, Director Técnico encargado del Area de la Dirección Desconcentrada de Hidrocarburos Manabí

n n 016 n

Deléganse funciones al señor Miguel Benigno Mackliff León, Director Técnico encargado del Area de la Dirección Desconcentrada de Hidrocarburos Península

n n 017 n

Deléganse funciones al ingeniero Luis Alfonso Pabón Albuja, Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y Fisca-lización de Derivados de Hidrocarburos

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n n 51-2010 SG-IEPI n

Deléganse atribuciones a la abogada Viviana Panchi, Experta Legal en Propiedad Intelectual de la Unidad de Oposiciones y Tutelas Administrativas

n n 52-2010 SG-IEPI n

Déjase sin efecto la Resolución 45-10 emitida el 13 de abril del 2010 y deléganse atribuciones al abogado Diego Morales Oñate, Experto en Signos Distintivos 2 de la Unidad de Gestión de Signos Distintivos

n n 003-2010 DNOV-IEPI n

Deléganse facultades al doctor Ramiro Brito Ruiz, Experto Principal de Modificaciones al Registro del IEPI

n n JUNTA BANCARIA: n n JB-2010-1768 n

Refórmase el Capítulo VIII “Normas contables para el registro de las inversiones en acciones”, del Título XI “De la contabilidad”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n JB-2010-1779 n

Inclúyese el Capítulo VII “Prohibición constitucional de invertir en medios de comunicación social”, en el Título XXV “Disposiciones generales”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n JB-2010-1780 n

Refórmase el Capítulo I “Operaciones que podrán realizar entre sí las instituciones integrantes de un mismo grupo financiero”; Título VIII “De los grupos financieros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n JB-2010-1781 n

Refórmanse los capítulos III “Constitución, funcionamiento y operaciones de los almacenes generales de depósito”; V “Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras”; y, VII “Constitución, organización, funciona-miento y operaciones de las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas”; Título I “De la constitución”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n FUNCION JUDICIAL n n

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

n n 023-2010 n

Modifícase la competencia del Juzgado Décimo Tercero de Garantías Penales de Manabí, con sede en el cantón Pedernales, convirtiéndolo en Juzgado Multicompetente

n n 024-2010 n

Amplíase la competencia del Juzgado Décimo Tercero de Garantías Penales, constituido como Juzgado Multicompetente del cantón Pedernales, provincia de Manabí

n n 025-2010 n

Amplíase la competencia de los juzgados Décimo Séptimo de lo Civil, Décimo Noveno de Garantías Penales y Quinto de Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Rumiñahui

n n 026-2010 n

Amplíase la competencia de los juzgagados Décimo Cuarto de lo Civil, Décimo Sexto de Garantías Penales, con sede en el cantón Cayambe

n n 027-2010 n

Amplíase la competencia de los juzgagados Sexto y Séptimo Civil, Tercero de Garantías Penales, Segundo de Tránsito, Cuarto Niñez y Adolescencia de Imbabura, con sede en el cantón Otavalo

n n 054-2010 n

Refórmase la Normativa que rige las actuaciones y la tabla de honorarios de los peritos en lo civil, penal y afines, dentro de la Función Judicial

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Cantón Guayaquil: Segunda reforma a la Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de inversión públicos o privados

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Pujilí: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Santiago: Que regula el pago de dietas a los señores concejales, por la asistencia a las sesiones de Concejo

n n

– Cantón Atacames: Que reforma a la Ordenanza para exigir a toda actividad económica, de infraestructura turística y habitacional un tratamiento técnico de las descargas de sus aguas residuales

n n

– Gobierno Municipal de Olmedo: Que reglamenta el Proceso de legalización de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos al haber municipal

n n – Cantón Paute: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual municipal de toda actividad económica n No. 464 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2010-416-CsG-PN de julio del 2010;

n n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulada mediante oficio No. 2010-3012-SNP de agosto 9 del 2010, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 2010-0550-DGP-PN de agosto 3 del 2010;

n n

De conformidad con lo que dispone el Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 8 del 2009, en concordancia con el Art. 66, literal g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 16 de agosto del 2010, al señor Coronel de Policía de E. M. de Sanidad Dr. Franklin Germán Terán Cáceres, por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en la institución policial.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

n n

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de agosto del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Gustavo Jalkh Roben, Ministro del Interior.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 465

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Portuguesa sobre Supresión Recíproca de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales, fue suscrito en Estoril-Portugal, el 30 de noviembre del 2009;

n n

Que, el objetivo del citado instrumento internacional es facilitar la circulación de los nacionales ecuatorianos y portugueses, titulares de los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos para que puedan ingresar sin necesidad de visa, en el territorio de la otra Parte, por un período no superior a 90 días, por semestre, contados a partir de la fecha de la primera entrada;

n n

Que, el instrumento se aplica también a los ciudadanos ecuatorianos y portugueses titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, que hayan sido nominados para prestar servicio en la misión diplomática o en los consulados de la otra Parte, o designados para organizaciones internacionales cuyas sedes se encuentren en el territorio de la otra Parte, para que puedan entrar y permanecer, sin visa, por el periodo que dure su misión, disposición que se hace extensiva a los miembros de las respectivas familias, siempre y cuando sean titulares de uno de dichos pasaportes, válidos hasta el término de la misión del nominado;

n n

Que, el artículo 10 del acuerdo determina que entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, enviada por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos de Derecho Interno de las Partes, necesarios para el efecto;

n n

Que, el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, de conformidad con el artículo 438, numeral 1 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 014-10-DTI-CC, de 8 de abril del 2010, que el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Portuguesa sobre Supresión Recíproca de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales”, no requiere aprobación legislativa previa, procediendo a devolver el expediente a la Presidencia de la República para el trámite correspondiente;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, notificó con oficio No. T.5066-SNJ-10-658, de 28 de abril del 2010, a la Asamblea Nacional, el contenido del acuerdo; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Portuguesa sobre Supresión Recíproca de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales”, fue suscrito en Estoril-Portugal, el 30 de noviembre del 2009, por los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y de Estado y de los Negocios Extranjeros de Portugal.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 26 de agosto del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Kintto Lucas, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E).

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 211

n n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución Política de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, prevé que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar sus atribuciones;

n n

Que, los artículos 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determinan el procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo para que se perfeccione la desconcentración de competencias y la delegación de atribuciones de los órganos administrativos;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 331 de 17 de noviembre del 2008, reformado con acuerdos ministeriales Nos. 089 y 136 de 3 de mayo y 2 de junio del 2010, en su orden, el Ministro de Finanzas delegó a la Coordinadora General Administrativa Financiera varias atribuciones otorgadas al titular de este Ministerio y que se encuentran contemplados en varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA y su reglamento, entre otros;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de Coordinación y Sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 119 de 19 de mayo del 2010, se expidió la reforma al “Libro III de la Organización y Administración del Ministerio” del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003;

n n

Que, con base a las normas legales citadas es necesario agilitar los procedimientos administrativos internos a fin que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración de este Ministerio; y,

n n

En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Director(a) Administrativo(a) de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

n n

a) Actuar como ordenador de gasto, en todo proceso de contratación pública, cuyo monto no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

n n

b) Elaborar y remitir para la revisión legal por parte de la Coordinación General Jurídica, los pliegos necesarios para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicio, incluidos los de consultoría, que se requieran. Dicho requerimiento deberá constar en el Plan Anual de Contrataciones-PAC del correspondiente ejercicio fiscal;

n n

c) Actuar como delegado de la máxima autoridad en todas las etapas correspondientes a los procesos de contratación de: catálogo electrónico, subasta inversa, cotización, menor cuantía, ínfima cuantía, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratación de seguros, contratación directa de consultoría, lista corta, precalificación de consultores, ferias inclusivas, y regímenes especiales establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n n

d) Designar a los funcionarios y servidores que presidirán e integrarán las comisiones técnicas, según el caso, conforme lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pú