n
REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 08 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 274
n n
n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n 463 n
AsciĆ©ndese al grado de Coronel de PolicĆa de E.M., al Teniente Coronel de PolicĆa de E.M. de AdministraciĆ³n Jorge AnĆbal Quelal Farinango
n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 157 n
ExpĆdese el Reglamento que regula la jornada laboral, horarios de trabajo y horas extraordinarias y suplementarias de trabajo
n n 158 n
DelƩganse atribuciones al/la Viceministro/a de Cultura
n n
MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n n 219 MF-2010 n
DispĆ³nese que el abogado Gustavo Andrade MuƱoz, Director TĆ©cnico de Fideicomisos, subrogue las funciones de Coordinador General de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos ex ā AGD
n n 223 MF-2010 n
DispĆ³nese que el economista Daniel FalconĆ Heredia, funcionario de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Subsecretario de Consistencia Macrofiscal
n n 226 MF-2010 n
DispĆ³nese que la master VerĆ³nica del Carmen Gallardo Aguirre, Subsecretaria de InnovaciĆ³n y Desarrollo de las Finanzas PĆŗblicas, subrogue las funciones del Viceministra de Finanzas
n n 227 MF-2010 n
Dase por concluido el nombramiento conferido al seƱor JosĆ© Antonio Aguilar Cabezas y encĆ”rgase las funciones de Subsecretario de CrĆ©dito PĆŗblico, al economista Fernando Vega ProaƱo, funcionario de esta Cartera de Estado
n n 228 MF-2010 n
AcĆ©ptase la renuncia presentada por el abogado Gustavo Andrade MuƱoz y nĆ³mbrase a la abogada Carola YĆ”nez, Directora de Fideicomisos de la CoordinaciĆ³n de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos de la ex āAGD
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 1117 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana Bautista āWinay Kausayā, con domicilio en el cantĆ³n Fran-cisco de Orellana, provincia de Orellana
n n 1118 n
RefĆ³rmase el estatuto y cĆ”mbiase la denominaciĆ³n de DiĆ³cesis de Santo Domingo de los Colorados a DiĆ³cesis de Santo Domingo en Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas
n n 1119 n
ApruĆ©base el Estatuto social de la āMancomunidad de Municipalidades para el Manejo Sustentable del Humedal de Abras de Mantequillaā, ubicada en la provincia de Los RĆos
n n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n n 000100 n
ApruĆ©base el Estatuto Constitutivo de la CĆ”mara Ecuatoriana – India de Comercio, Industrias y Turismo (CEICO)
n n
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
n n 00000371 n
DelĆ©gase y autorĆzase al seƱor George Emigdio QuimĆs ChilĆ”n, para que en representaciĆ³n de este Ministerio, actuĆ© como delegado ante el Directorio de la Junta de Recursos HidrĆ”ulicos, Fomento y Desarrollo de los Cantones de Jipijapa, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez
n n 00000392 n
ConfĆ³rmase la ComisiĆ³n TĆ©cnica que se encargarĆ” de llevar adelante todos los procesos precontractuales para la contrataciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y servicios, relacionados con las actividades de provisiĆ³n de infraestructura fĆsica
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DE GOBIERNO POLICIA Y CULTOS, GOBERNACION DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS:
n n
– RefĆ³rmase el artĆculo 35 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos
n n
MINISTERIO DE RECURSOS NATU-RALES NO RENOVABLES, AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO:
n n 008 n
DelĆ©ganse funciones al seƱor Lyonel Gonzalo Rossero RamĆrez, Director TĆ©cnico de Area de la DirecciĆ³n Desconcentrada de Hidrocarburos SucumbĆos
n n 009 n
DelĆ©ganse funciones al seƱor BolĆvar Eduardo FarĆas Serrano, Director TĆ©cnico de Area de la DirecciĆ³n Desconcentrada de Hidrocarburos El Oro
n n 010 n
DelĆ©ganse funciones al seƱor CĆ©sar Emilio Bravo IbƔƱez, Director TĆ©cnico de Area de la DirecciĆ³n Desconcentrada de Hidrocarburos Norte
n n 011 n
DelĆ©ganse funciones al seƱor Eduardo Gabino MontaƱo Nazareno, Director TĆ©cnico de Area de la DirecciĆ³n Regional de Hidrocarburos Esmeraldas
n n 012 n
DelĆ©ganse funciones al seƱor Juan Fernando Karolys CĆ”rdenas, Director TĆ©cnico de Area de la DirecciĆ³n Desconcentrada de Hidrocarburos Centro
n n
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n n
CalifĆcanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n n SBS-INJ-2010-473 n
Licenciada en contabilidad y auditorĆa, contadora pĆŗblica auditora Ana Isabel Kastner CalderĆ³n
n n SBS-INJ-2010-500 n
Ingeniera comercial Ana Catherine Vega Jara
n n SBS-INJ-2010-508 n
Doctor en contabilidad superior y auditorĆa Hugo FabiĆ”n Freire RodrĆguez
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
– Gobierno Municipal del CantĆ³n Aguarico: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011
n n
– Gobierno Municipal del CantĆ³n Eloy Alfaro: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011
n n
– Gobierno Municipal de PĆllaro: Que reforma a la Ordenanza que establece el rĆ©gimen de estĆmulos para la jubilaciĆ³n voluntaria de las empleadas/los empleados y trabajadoras/trabajadores de la Ilustre Municipalidad
n n
– Gobierno Municipal de PĆllaro: Sustitutiva de moral, buenas costumbres y control al funcionamiento de locales dedicados al expendio, consumo y comercializaciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas
n n NĀŗ 463 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n Considerando: n n
La resoluciĆ³n del H. Consejo de generales de la PolicĆa Nacional Nro. 2010-258-CsG-PN de mayo 21 del 2010;
n n
El pedido del seƱor Ministro de Gobierno y PolicĆa, formulado mediante oficio Nro. 2010-2469-SPN de julio 5 del 2010, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, con oficio Nro. 2010-0411-DGP-PN de junio 15 del 2010;
n n
De conformidad con lo que dispone los Arts. 22 y 77 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 607-S de 8 de junio del 2009; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Ascender con fecha 12 de diciembre del 2008, al grado de Coronel de PolicĆa de E.M., al seƱor teniente Coronel de PolicĆa de E.M. de AdministraciĆ³n Quelal Farinango Jorge AnĆbal, perteneciente a la Segunda PromociĆ³n de Oficiales de AdministraciĆ³n, de conformidad con los Arts. 22 y 77 de la Ley reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.
n n
Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto encĆ”rguese el Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de agosto del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
Documento con firmas electrĆ³nicas.
n n n n
No. 157
n n
LA MINISTRA DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n n
Que, el artĆculo 24 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 16 de 12 de mayo del 2005, establece los deberes de los servidores pĆŗblicos, seƱalando en el literal c) la obligaciĆ³n de estos de cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diarias;
n n
Que, el artĆculo 121 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, establece el reconocimiento al pago por horas extraordinarias y suplementarias, para los funcionarios y servidores sujetos a dicho rĆ©gimen;
n n
Que, el artĆculo 221 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, define a las horas suplementarias como aquellas en las que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total mĆ”ximo de sesenta horas al mes;
n n
Que, el artĆculo 222 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, define a las horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los dĆas hĆ”biles; y, durante los dĆas feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total mĆ”ximo de sesenta horas al mes;
n n
Que, el artĆculo 223 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, faculta a la autoridad nominadora para que disponga y autorice a los funcionarios y servidores a laborar en horas extraordinarias y/o suplementarias, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias y respondan a necesidades institucionales determinadas en el plan operativo anual;
n n
Que, la DisposiciĆ³n General Quinta de la CodificaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, establece que los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerĆ”rquico superior de las entidades seƱaladas en el Art. 101, y los asesores y servidores seƱalados en el literal b) del Art. 92 de esta ley, no percibirĆ”n el pago de horas suplementarias y extraordinarias;
n n
Que, con ResoluciĆ³n SENRES No. 2005-24 de 7 de julio de 2005, publicada en el Registro Oficial No. 64 de 20 de julio del 2005, se expide el Reglamento sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para funcionarios y servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;
n n
Que, el CĆ³digo de Trabajo en el artĆculo 55 determina que por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrĆ” exceder del lĆmite fijado en los artĆculos 47 y 49 de la misma codificaciĆ³n y ademĆ”s que los trabajadores podrĆ”n cobrar un estipendio por trabajo extraordinario;
n n
Que, de conformidad a las recomendaciones efectuadas por varios usuarios del Ministerio, en las bitĆ”coras administradas por el Ministerio de Relaciones Laborales – Ex SENRES, surge la necesidad de entregar servicios con niveles de eficiencia, eficacia y oportunidad a nuestros usuarios;
n n
Que, de acuerdo a la misiĆ³n institucional del Ministerio de Cultura se requiere establecer un horario especial de conformidad con lo seƱalado en el literal c) del Art. 30 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
n n
Que, de la naturaleza y Ć”mbito de gestiĆ³n de esta Cartera de Estado, obliga en casos expresos o especĆficos que los servidores pĆŗblicos que laboran en esta instituciĆ³n ejerzan funciones y actividades fuera del horario establecido como jornada ordinaria de trabajo;
n n
Que, es necesario emitir las regulaciones de carĆ”cter institucional que normen el procedimiento y el pago de las horas extraordinarias y/o suplementarias para los servidores del Ministerio de Cultura para que guarde relaciĆ³n con las reales disponibilidades presupuestarias de la instituciĆ³n; y,
n n
En uso de sus atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Expedir el siguiente Reglamento que regula la jornada laboral, horarios de trabajo y horas extraordinarias y suplementarias de trabajo en el Ministerio de Cultura:
n n
ArtĆculo 1.- La Jornada y Horarios de Trabajo en el Ministerio de Cultura, serĆ”n de ocho horas efectivas diarias durante los cinco dĆas de la semana, bajo las siguientes consideraciones:
n n
Jornada Normal: Se aplicarĆ” para todo el Ministerio la jornada de 08h00 a 16h30, con una interrupciĆ³n de treinta (30) minutos destinada para refrigerio, el Jefe superior de la unidad administrativa respectiva, de acuerdo a las caracterĆsticas de la gestiĆ³n podrĆ” establecer turnos de treinta minutos cada uno para el refrigerio, en el lapso comprendido entre las 12h30 a 14:30, luego del cual se continuarĆ” la jornada de trabajo hasta las 16h30.
n n
ArtĆculo 2.- Obligaciones: La DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos verificarĆ” el cumplimiento de la jornada laboral con reportes diarios de novedades e informarĆ” de manera semanal al Viceministerio y a la SubsecretarĆa temĆ”tica de la que dependan los funcionarios que presentan novedades.
n n
ArtĆculo 3.- Del reconocimiento y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias de trabajo.- Los funcionarios y trabajadores del Ministerio de Cultura, que por necesidades debidamente justificadas y relacionadas con el cumplimiento de sus funciones especĆficas deban trabajar fuera de las ocho horas diarias efectivas determinadas en la ley, tendrĆ”n derecho a percibir el pago por concepto de horas suplementarias y extraordinarias de trabajo en los siguientes tĆ©rminos:
n n
1. Para el personal que presta servicios en la InstituciĆ³n hasta por un total mĆ”ximo de sesenta (60) horas al mes (sumadas las horas extraordinarias y suplementarias), con excepciĆ³n de los seƱores/as conductores administrativos de los vehĆculos oficiales de esta Cartera de Estado, a quienes se les reconocerĆ” hasta un mĆ”ximo de 60 horas suplementarias y un mĆ”ximo de 60 horas extraordinarias al mes (es decir hasta un mĆ”ximo de 120 horas al mes).
n n
2. Para el personal amparado por el CĆ³digo del Trabajo, las horas suplementarias no podrĆ”n exceder de cuatro (4) en un dĆa, ni de doce (12) en la semana.
n n
ArtĆculo 4.- De la autorizaciĆ³n y control.- El pago de horas suplementarias y extraordinarias procederĆ” cuando previamente se hayan establecido las necesidades de servicio debidamente justificadas, derivadas de la misiĆ³n institucional, plan operativo o cronogramas internos de trabajo, y que las labores se efectĆŗen fuera de la jornada normal de trabajo establecida.
n n
Para lo cual los gabinetes del Ministro/a, Viceministerio/a y subsecretarios/as, remitirĆ”n la planificaciĆ³n en relaciĆ³n a cada una de sus dependencias, la misma que serĆ” puesta en consideraciĆ³n del titular de la DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos para su aprobaciĆ³n dentro de los quince Ćŗltimos dĆas del bimestre en que se ejecutarĆ” la labor extraordinaria acompaƱando el FORMULARIO RRHH 1.
n n
El titular de la DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, previo a conferir la autorizaciĆ³n, deberĆ” obtener la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria de fondos de la DirecciĆ³n General Financiera, y notificarĆ” la autorizaciĆ³n o no a la unidad requirente.
n n
ArtĆculo 5.- LiquidaciĆ³n y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.- Para la liquidaciĆ³n y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, se remitirĆ” a la DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, dentro de los cinco primeros dĆas de cada mes, el FORMULARIO RRHH 2 debidamente legalizados por el Jefe inmediato superior de la unidad requirente.
n n
ArtĆculo 6.- Control.- La DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos serĆ” responsable de establecer los controles necesarios para verificar el nĆŗmero de horas efectivamente trabajadas y mantendrĆ” los documentos justificativos que fueren pertinentes; en caso de presentarse alguna irregularidad, esta deberĆ” ser informada al titular del Viceministerio para que se tomen las medidas disciplinarias pertinentes.
n n
ArtĆculo 7.- Orden de Pago.- La DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, previa revisiĆ³n de los formularios y demĆ”s documentaciĆ³n remitida, verificarĆ” el nĆŗmero de las horas trabajadas cuidando de que no exceda lo autorizado, en el FORMULARIO RRHH 1 y solicitarĆ”, el pago a la DirecciĆ³n General Financiera.
n n
Queda terminantemente prohibido laborar horas suplementarias y/o extraordinarias si no existe la autorizaciĆ³n previa del titular de la DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, en razĆ³n de que en forma previa a la autorizaciĆ³n del trabajo, se debe verificar la existencia de los fondos requeridos.
n n
ArtĆculo 8.- Responsabilidad.- El cumplimiento del trabajo del funcionario o servidor en horas suplementarias y extraordinarias, recaerĆ” en el Jefe inmediato superior que solicitĆ³ la autorizaciĆ³n respectiva.
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ArtĆculo 9.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos y a la DirecciĆ³n General Financiera.
n n
ComunĆquese y publĆquese.- Quito, 19 de agosto del 2010.
n n
f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n n n n n n n n n n n n
No. 158
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