Registro Oficial No. 332 – Miércoles 1 de Diciembre de 2010
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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Miércoles, 01 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 332
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ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO:
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nRESOLUCIÓN:
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nExhórtase al Gobierno Nacional para que a través de las instancias del poder público, y medios de comunicación públicos, comunitarios y privados, ejecute una campaña de sensibilización, autoidentificación y autodefinición étnica, en el marco del próximo Censo de Población y Vivienda que se desarrollará en noviembre del año en curso
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE RELACIONES
nEXTERIORES:
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nConvenio Marco de Cooperación Interins-titucional entre la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) y la Corporación Eléctrica Sur Este de la República de Corea (KOSEP) para la Cooperación en el Área de Energías Renovables y Convencionales
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000633 Delégase y autorízase a la Directora Provincial de Salud de El Oro, para que a nombre y en representación de este Ministerio, suscriba el Convenio Interinstitucional con SOLCA Machala, para la prestación de servicios tanto del área médica, como de imágenes, laboratorio clínico, patológico, etc.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMBABURA
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n013 MTOP-I Concédese personería jurídica a la “Asociación Conservación Vial SIGSIPAMBA”, con domicilio en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura
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nEXTRACTOS:
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nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
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nApruébanse, refórmanse los estatutos y otórgase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones de la Dirección Provincial de Morona Santiago:
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n029-DP-MIES-MS-2010 Comité Tecno-Desarrollo
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n030-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Desarrollo Sustentable Abanico
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n031-DP-MIES-MS-2010 Asociación Código Selva
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n032-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Servicios Comunitarios Amazónicos “Luz del
nFuturo”
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n033-DP-MIES-MS-2010 Comité de Desarrollo Amazónico de Santa Rosa de Pananza
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n034-DP-MIES-MS-2010 Fundación Alas Rescate
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n035-DP-MIES-MS-2010 Fundación Comuna y Naturaleza
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n036-DP-MIES-MS-2010 Comité Pro Mejoras Comunidad “Otto Arosemena 1”
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n037-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Pro-Mejoras de la Unión
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n038-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Comerciantes Minoristas de Mariscos de Macas
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n039-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Participación Social “Virgen de la Alhajas”
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n040-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Bicicleteros de Transporte 14 de Febrero de la
nCiudad de Macas
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n041-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Integración Social Valle San Luis del Upano
n
n042-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Comerciantes Autónomos “La Unión” del Mercado
nMunicipal del Barrio La Unión
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n043-DP-MIES-MS-2009 Asociación de Productores Mixta “YANUA”
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n044-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Transportistas en Volquetes “MORONAS”
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n045-DP-MIES-MS-2010 Asociación de Participación Social “Virgen de la Nube”
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n046-DP-MIES-MS-2010 Asociación Huertos Familiares “Llanuras del Yuquipa”
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n364 Ratifícase la aprobación de la reeva-luación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP DURAGAS – Montecristi, ubicada en la provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
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n369 Prohíbese de manera inmediata el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Jimmy Jaramillo Vallejos
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nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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nC.D.338 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, expedida por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del 2010
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nNAC-DGERCGC10-00694 En aplicación de lo previsto por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y la Ley de Régimen Tributario Interno, listar como información reservada varios literales
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nNAC-DGERCGC10-00695 Delégase al doctor Armando Lana Torres y licenciado Miguel Ángel Vanegas Aguilar, para que suscriban el acta de entrega recepción del inmueble ubicado en la calle Bolívar No. 545 entre las calles Mariano Cueva y Hermano Miguel, parroquia El Sagrario, de la ciudad de Cuenca a favor de la Universidad de Cuenca
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nDéjase sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2010-736 Técnico ganadero Iván Modesto Calero Gavilánez
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nSBS-INJ-2010-737 Ingeniero agrónomo Juan Ignacio Viteri Zambrano
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nSBS-INJ-2010-740 Ingeniero agrónomo Raúl José Muñoz Mata
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nSBS-INJ-2010-741 Señor Ángel Ramón Bravo Rivero
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nSBS-INJ-2010-742 Ingeniero civil Paúl Andrés Champutiz Burbano
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nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN
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nRESOLUCIÓN:
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n0006-10-AD-CC Refórmase el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por
nProcesos
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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n- Cantón Gualaceo: Para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras
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n10-2010 Cantón Playas: Para la aprobación de subdivisiones de solar, reestructuraciones parcelarias y urbanizaciones
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n- Gobierno Municipal del Cantón Chilla: Que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de alumbrado público
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n- Cantón Jama: Reformatoria de la consti-tución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
n n n
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n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, (CODENPE) es un organismo creado en respuesta a los cambios constitucionales que obligan al Estado a impulsar la participación de los pueblos indígenas en la planificación, priorización de acciones y toma de decisiones, cuya misión es facilitar el desarrollo con identidad de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;
n n n
Que, la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) es un organismo público y descentralizado, creado con la finalidad de garantizar la participación del pueblo afroecuatoriano en los procesos de desarrollo económico, social y cultural;
n n
Que, el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa, CODEPMOC, adscrita a la Presidencia de la República, es un organismo técnico desconcentrado, dirigido por el propio pueblo montubio, a través de sus representantes que integran el Consejo Nacional, máxima autoridad del organismo, que define y establece políticas para el desarrollo rural, Integral y sostenible del pueblo montubio; Que, en agosto del año 2007, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, como una institución técnica, rectora del Sistema Estadístico Nacional, facultada para realizar: el estudio, la planificación, la producción y distribución de las estadísticas nacionales oficiales, en coordinación y cooperación con el CODENPE, CODAE y CODEMOC, creó la COMISIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROECUATORIANOS (CONEPIA);
n n
Que, el objetivo de la CONEPIA es institucionalizar en el Ecuador la producción de información estadística con enfoque étnico, mediante el establecimiento de mecanismos de participación de los pueblos y nacionalidades en el quehacer estadístico, la homologación de las variables étnicas en todas las estadísticas del Sistema Estadístico Nacional y el fomento de la cultura estadística;
n n
Que, para lograr el objetivo de la CONEPIA, es necesario avanzar con un agresivo proceso de autoidentificación étnica de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, en el marco del próximo censo de Población y Vivienda que se desarrollará en noviembre del año en curso;
n n
Que, la necesidad de disponer de datos estadísticos diferenciados está implícita en una serie de instrumentos internacionales, como el Convenio No. 169 de la OIT, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otras; y,
n n
En uso de sus funciones y atribuciones de constitucionales y legales,
n n n Resuelve: n n
Exhortar al Gobierno Nacional para que a través de las instancias del poder público, y medios de comunicación públicos, comunitarios y privados, utilizando sus respectivos idiomas oficiales de relación intercultural, ejecute una agresiva campaña de sensibilización, autoidentificación y autodefinición étnica, que permita que los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios tengan la posibilidad de autodefinirse y autoidentificarse de manera individual y colectiva en el marco del próximo censo de Población y Vivienda que se desarrollará en noviembre del año en curso.
n n n
Exhortar al Gobierno Nacional para que disponga al INEC y a los organismos responsables de la ejecución del Censo, que se asegure y se garantice la participación activa y directa de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y las organizaciones representativas en el proceso del censo, dentro del marco de la coordinación, cooperación y consultas previas establecidas en la Constitución e instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, con el fin de legitimar los resultados y fortalecer las estadísticas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, para la construcción de un verdadero Estado Intercultural y Plurinacional.
n n n
Recomendar al Gobierno Nacional que ejecute acciones en la política pública que visibilice a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios con el fin de promover la inclusión de las variables étnicas en todas las instituciones productoras de estadísticas.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigésimo octavo día del mes de octubre de dos mil diez.
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f.) Irina Cabezas Rodríguez, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.
n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
n CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR n
(CELEC EP) Y LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA SUR-ESTE DE LA REPÚBLlCA DE COREA (KOSEP)
n PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE n ENERGÍAS RENOVABLES Y CONVENCIONALES n n COMPARECIENTES: n n
Intervienen en la celebración del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional por una parte, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador – “CELEC EP”, representado por el ingeniero Medardo Cadena Mosquera, en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará “CELEC EP”; y, por otra, la Corporación Eléctrica Sur-Este de la República de Corea – “KOSEP”, representado por el señor Do-Soo Jang, en su calidad de Presidente y Gerente General, a quien en adelante se le denominará “KOSEP”; quienes libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, de conformidad con las siguientes cláusulas
n n CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: n n
El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable del Ecuador, en su calidad de ente rector del sector eléctrico ecuatoriano y el Ministerio de Economía del Conocimiento de la República de Corea, con fecha 8 de septiembre del 2010 suscribieron el Memorando de Entendimiento, con el propósito de promover la cooperación e incentivar la implementación de proyectos de energía renovable (energía eólica, energía fotovoltaica, energía geotérmica, energía mareomotriz, bioenergía y energía hidroeléctrica) en el Ecuador.
n n
Mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero del 2010 el señor Presidente de la República crea la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
n n
KOSEP fue debidamente constituida y establecida el 2 de abril de 2001, como una cooperación en virtud de la Ley de la República de Corea, con su oficina principal y el lugar de negocio ubicado en 411 Yeongdongdaero, Gangnam-gu, Seúl, Corea 135-791 para participar en el negocio de las siguientes actividades:
n n Desarrollo de los recursos de energía eléctrica. n n
Generación y otras actividades comerciales relacionadas.
n n
Investigación y desarrollo de tecnología relacionada con las empresas antes mencionadas.
n n n
4. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 314 prescribe que “…el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la Ley…”.
n n
5. La Ley Orgánica de Empresa Públicas del Ecuador en el artículo 35 dispone que “Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrá constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedad de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito Nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.”.
n n
6. La referida Ley en el Art. 36 expresamente dispone “INVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República del Ecuador.
n n
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.
n n
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
n n
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.”.
n n
7. Es política del Estado Ecuatoriano promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
n n
8. Los representantes de las dos empresas han creído conveniente aunar esfuerzos, intercambiar experiencias, ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas con el fin de alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades por lo que suscriben el presente Instrumento que sirve de base y permita el establecimiento futuro de convenios específicos, proyectos y acuerdos de cooperación.
n n CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: n n
El presente Convenio Marco tiene la finalidad de articular, promover y ejecutar acciones conjuntas que permitan promover el fortalecimiento de la gestión de la energía renovable, eficiencia energética, biocombustibles y energías convencionales a nivel nacional, a fin de incentivar el diseño y aplicación de políticas públicas y el desarrollo de proyectos específicos en estas áreas, en concordancia con los objetivos planteados por CELEC EP y KOSEP, entre los cuales se encuentran los proyectos que se detallan en el Anexo No. 1, que forma parte de este instrumento.
n n CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: n n OBLIGACIONES EN COMÚN DE LAS PARTES: n n
Unificar esfuerzos para identificar y postular a fuentes de financiamiento para proyectos e iniciativas identificados y que se llegaren a identificar, dentro de la ejecución del presente convenio, o de los convenios específicos que se llegaren a suscribir. Las actividades a realizarse en base a este convenio se encuentran supeditadas al financiamiento que se logre obtener.
n n
Organizar y coordinar acciones que apoyen al cumplimiento del objetivo del presente convenio respetando y apoyando los principios institucionales de cada una de las partes y colaborando mutuamente para alcanzar los objetivos de esta cooperación.
n n
Conformar un grupo multidisciplinario integrado por Especialistas en Energía Fotovoltaica y Energía Eólica, para visitar los sitios en los que se desarrollarán los proyectos.
n n
Determinar los sitios en los que se ejecutarán los proyectos.
n n
Evaluar todos los lugares de posible emplazamiento de los equipos.
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Elaborar los informes técnicos y económicos que justifiquen la ubicación, potencia y composición de los proyectos.
n n
Cada parte asumirá los costos incurridos, en relación con la implementación de cada compromiso asumido.
n n
COMPROMISOS DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP:
n n Brindar las facilidades para las visitas in-situ. n n
Asignar un equipo técnico especializado para que interactúe con personal del KOSEP, en la ejecución del presente convenio.
n n
Proveer de la información que disponga CELEC EP para la consecución de los objetivos del presente convenio.
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COMPROMISOS DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA SUR-ESTE DE LA REPÚBLICA DE COREA – KOSEP:
n n
Proporcionar un equipo de profesionales de alto nivel, con experiencia internacional en estos tipos de servicio de ingeniería, capaces de evaluar y proponer los sitios de emplazamiento y elaborar los diseños conceptuales que permitan la labor de valoración de la ingeniería básica de la República del Ecuador.
n n
Presentar un informe de factibilidad que deberá contener, entre otros, los cronogramas de instalación, personal técnico requerido, cronograma de desembolsos, etc.
n n
Asesorar y acompañar la formulación de políticas y desarrollo de proyectos de energía renovable, eficiencia energética y biocombustibles.
n n
Ordenar y sistematizar, conjuntamente con CELEC EP, los resultados de las actividades antes mencionadas.
n n CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: n n
El presente Convenio Marco tiene un plazo de duración de dos (2) años, contados a partir de su suscripción, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las partes comunique a la otra, con un mínimo de un (1) mes de anticipación, su intención de no prorrogarlo. Una vez finalizado el citado plazo, las partes evaluarán los resultados obtenidos y las partes de estar de acuerdo procederán a su renovación de manera expresa
n n CLÁUSULA QUINTA.- FINANCIAMIENTO: n n
En el evento de realizarse cualquier actividad conjunta en cumplimiento del presente Convenio o de los convenios específicos que lleguen a suscribirse y que requiera de financiamiento, las partes deberán acordar previa y expresamente, quien asumirá los costos, beneficios o pérdidas que se puedan generar por el mismo, siempre y cuando exista las partidas presupuestarias correspondientes.
n n CLÁUSULA SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: n n
Los términos del presente convenio podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes a través de la suscripción de un convenio modificatorio que formará parte integrante del presente documento, debidamente suscrito por las partes.
n n CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS: n n
En virtud del presente documento, las partes podrán celebrar convenios específicos que se deriven del objeto principal del presente Convenio.
n n CLÁUSULA OCTAVA.- MODO DE EJECUCIÓN: n n
En los convenios específicos que se celebraren, se acordarán los objetivos específicos como: trabajos a desarrollarse, articulación de los programas o proyectos con los objetivos generales, cronogramas, etc., y las obligaciones correspondientes; es decir, el aporte de cada institución en lo referente a los recursos humanos, presupuesto requerido, financiamiento, equipos y/o materiales necesarios, etc., para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
n n CLÁUSULA NOVENA.- COMISIÓN INTERDIS-CIPLlNARIA: n n
A fin de ejecutar en forma coordinada los convenios específicos expresados en la cláusula séptima, las partes según la-necesidad designarán los delegados necesarios por cada institución, para conformar una Comisión Interdisciplinaria encargada de la ejecución y cumplimiento de las actividades y proyectos encomendados.
n n CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO: n n
El presente convenio podrá terminar por cualquiera de las siguientes causas:
n n
10.1 Por vencimiento del plazo acordado.
n n
10.2 Por mutuo acuerdo de las partes.
n n
10.3 Por incumplimiento de alguna de las partes.
n n
10.4 Cuando se hayan cumplido con sus objetivos.
n n
10.5 Por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses nacionales o institucionales de las partes, el ejecutar total o parcialmente el Convenio. En este caso, las partes podrán por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentran; para ello, bastará una comunicación escrita dirigida a las partes, la misma que surtirá efecto a los 30 días de notificada.
n n
La terminación del Convenio no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
n n n CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: n n
Las partes no revelarán a ningún tercero, ya sea en forma directa e indirecta, la información o documentación que en la aplicación y ejecución del presente Convenio llegaren a conocer entre ellos o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte.
n n
La información entregada en conformidad con el presente Convenio o de los convenios específicos que llegaren a suscribirse y sea considerada por cualquiera de las partes como confidencial, lo cual se señalará y especificará con precisión como tal.
n n n CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS: n n
En caso de surgir controversias derivadas de la interpretación, ejecución del presente instrumento jurídico, que no pudieran ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, éstas se someterán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, o a los árbitros que acordaren las partes, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos.
n n n CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES: n n
Son parte integrante del presente Convenio los documentos que acreditan la capacidad y comparecencia de las partes y los demás descritos en el presente convenio.
n n CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO: n n
Para los efectos pertinentes, las partes señalan como su domicilio las siguientes direcciones.
n n n CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP n Av. 6 de Diciembre N26-235 y Av. Orellana. n Edificio TRANSELECTRIC. n Telf. 022235571/ Fax 022231346. n Quito-Ecuador. n n n
SOUTH-EAST ELECTRICITY CORPORATION OF THE REPUBLIC OF KOREA
n
411 Yeongdongdaero, Gangnam-gu, Seoul, Korea 135-791 Tel +82-70-8898-1120/ Fax +82-50-5027-1085.
n n CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – IDIOMA: n n
Este Convenio de Cooperación Interinstitucional deberá estar escrito en español e inglés y todas las demás versiones de diferentes idiomas se destinarán para fines de referencia.
n n CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN: n n
Las partes que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico, previo el cumplimiento de todas y cada uno de los requisitos legales aceptan y se ratifican en el contenido de las cláusulas que anteceden y para constancia y en fe de aceptación suscriben el presente documento en cinco ejemplares de igual tenor y efecto legal en la ciudad de Quito, DM, República del Ecuador, a 28 de octubre de 2010.
n n
f.) Ing. Medardo Cadena Mosquera, Gerente General, CELEC EP.
n n
f.) Señor Do-Soo Jang, Presidente y Gerente General, KOSEP.
n n ANEXO 1: PROYECTOS n n
1. Nuevas centrales eléctricas y mejoramiento de las centrales existentes.
n n
1-1. Central termoeléctrica (Diesel – en tres sitios) de 190 MW.
n n
1-2. Central termoeléctrica Manabí (350 MW- 800 MW).
n n
1-3. Centrales Hidroeléctricas (200 MW * 2).
n n
1-4. Mini-centrales hidroeléctricas (cuatro sitios).
n n
1-5. Mejoramiento del desempeño de centrales deterioradas (Proyecto ROM).
n n
2. Energía renovable.
n n
2-1. Energía Eólica.
n








