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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 24 de Febrero de 2011 – R. O. No. 392

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA:
n
nACUERDO:
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

nMRL-2011-00051 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos.
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nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN
n
nCONVENIO:
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n0048-10-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denomi-nado: “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de la utilización de la energía atómica para fines pacíficos”.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba: Que reforma a la Ordenanza de regulación, administración y tarifas de agua del cantón Baba que incluye a la ciudad de Baba y a las parroquias Guare e Isla de Bejucal.

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n n n Nº MRL-2011- 00051 n n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES n n Considerando: n n

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 294 de 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, que regula el régimen de remuneraciones y los ingresos complementarios de las y los servidores públicos que prestan servicio dentro de las instituciones comprendidas sus artículos 3 y 94 de la misma ley;

n n

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

n n

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina que para el reconocimiento y el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, que será expedida mediante reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la ley;

n n

Que, de conformidad con el tercer inciso del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

n n

Que, el artículo 10 de la Codificación del Código del Trabajo señala que se denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, a cuenta o por orden de la cual se ejecuta una obra o se presta un servicio, por lo que, el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus obreros;

n n

Que, de conformidad con el numeral 22 del artículo 42 del Código del Trabajo vigente es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10 – 2009 de 13 de agosto del 2009, se fusionaron la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales, quien asumió todas las competencias y atribuciones determinadas para el Ministerio de Trabajo y Empleo en la Codificación del Código del Trabajo y en el ordenamiento legal vigente;

n n

Que, es necesario contar con la regulación que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, pagar el valor correspondiente a viáticos, movilizaciones y subsistencias a las y los servidores, obreras y obreros del sector público que se desplazan fuera del país a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior;

n n

Que, mediante oficio No. MF-SP-DPPR-2011-0445 de 21 de febrero del 2011, el Ministro de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de este reglamento; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículo 51 y el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 539 del Código del Trabajo,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y OBREROS PÚBLICOS.

n n CAPÍTULO I n n OBJETO, ÁMBITO Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN n n

Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior.

n n

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables para las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley.

n n

Art. 3.- Órganos de aplicación.- Las Unidades de Administración del Talento Humano (UATH) o las que hicieren sus veces y las unidades administrativas financieras o las que hicieren sus veces, serán las encargadas de aplicar el presente reglamento en las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado.

n n CAPÍTULO II n n DEL VIÁTICO, MOVILIZACIÓN Y n SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR n n

Art. 4.- Del viático en el exterior.- Es el estipendio económico o valor diario que reciben las servidoras, servidores, obreras y obreros de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando sean legalmente autorizados a desplazarse fuera del país, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo.

n n

Cuando este desplazamiento continúe al siguiente día después de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, se le reconocerá adicionalmente el valor equivalente a subsistencias.

n n

En el evento de que, en el lugar al que se desplazó la servidora, servidor, obrero u obrera, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento, podrá hacer uso de estos servicios, en el lugar más cercano que cuente con los mismos; y, se pagará el viático correspondiente al sitio donde pernoctó, de lo que se dejará constancia en el informe al que se refiere el artículo 21 de este reglamento.

n n

Art. 5.- De la movilización o transporte en el exterior.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurren las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, por la movilización y transporte de las servidoras, servidores, obreros u obreras, cuando se trasladan a otro país y en el interior de los mismos.

n n

Art. 6.- De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor económico entregado a las y los servidores públicos, destinado a sufragar los gastos de alimentación, en el lugar al que se desplazó para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior; cuando dichas actividades tengan lugar en el exterior, su duración sea superior a seis horas y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día.

n n n

El tiempo de cálculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos al exterior, iniciará desde el momento y hora en que la servidora, servidor, obrera u obrero inicie su traslado, hasta la hora, en la que llegue a su domicilio o lugar habitual de trabajo; para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

n n CAPÍTULO III n n DE LA FORMA DE CÁLCULO n n

Art. 7.- Forma de cálculo del viático en el exterior.- El valor del viático será el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la tabla siguiente, por el coeficiente respectivo que se señala en el artículo 8 del presente reglamento, valor que deberá ser multiplicado por el número de días legalmente autorizados:

n n n


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n n n n n n NIVELES n n USD n n a) n n Dignatarios; n n n n b) n n

Servidores y servidoras, autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 8, 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior;

n n n n c) n n

Generales, Almirante, Vicealmirante, Teniente General, Contralmirante, Brigadier General;

n n 220,00 n n d) n n

Edecán de autoridades ubicadas en los grados 10 y 9 de la escala del nivel jerárquico superior; y,

n n n n e) n n

Médico acompañante del Presidente o Vicepresidente de la República.

n n n n a) n n

Servidores y servidoras, autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior;

n n n n b) n n Jefes departamentales; n n n n c) n n

Servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos;

n n n n d) n n

Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados;

n n 185,00 n n e) n n

Coroneles, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Mayores, Capitán de Corbeta, capitanes, Teniente de Navío; y

n n n n f) n n Suboficial Mayor y Suboficial Primero. n n n n a) n n

Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados;

n n n n b) n n Personal de seguridad; y, n n n n c) n n

Tenientes, Teniente de Fragata, Subteniente, Alférez de Fragata, Suboficial Segundo, Sargento Primero y Sargento Segundo.

n n 170,00 n n a) n n

Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados;

n n n n b) n n

Cabo Primero, Cabo Segundo, Soldado, Marinero y Policía; y,

n n n n c) n n

Obreras y Obreros del sector público amparados por el Código de Trabajo.

n n 160,00 n n n n


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n n n

Art. 8.- Coeficiente por país.- Para el cálculo del valor del viático diario, se aplicará la escala señalada en el artículo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuación se detalla, de acuerdo a los países, ciudades y lugares a los que viajen las servidoras, servidores, obreras u obreros, que sean legalmente autorizados:

n n n PAÍS n n COEFICIENTE n n Afganistán n n 1,40 n n África Central n n 1,50 n n Albania n n 1,40 n n Alemania (Berlín) n n 1,49 n n Alemania (Boon) n n 1,48 n n Alemania (Hamburgo) n n 1,50 n n Angola n n 1,57 n n Arabia Saudita n n 1,38 n n Argelia n n 1,37 n n Argentina n n 1,22 n n Armenia n n 1,35 n n Australia n n 1,47 n n Austria n n 1,50 n n PAÍS n n COEFICIENTE n n Azerbaiyán n n 1,44 n n Bahamas n n 1,58 n n Bahrein n n 1,48 n n Bangladesh n n 1,26 n n Barbados n n 1,43 n n Belarús n n 1,41 n n Bélgica n