n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 24 de Febrero de 2011 – R. O. No. 392

n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n

n651 Colócase en situación de disponibilidad al Vicealmirante Milton Alberto Lalama Fernández, perteneciente a la Fuerza Naval.
n
n652 Colócase en situación de disponibilidad a los capitanes de Navío de Servicios CPNV EMS Fulton Bolívar Zhune Gaona y Alcides Patricio Mejía Balseca, pertenecientes a la Fuerza Naval.
n
n653 Nómbrase al Coronel E.M. AVC. Danny Samuel Vásconez Villalba, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Israel.
n
n654 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Edison Guillermo Ramos Rodríguez.
n
n655 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales capitanes de Navío de Arma de la Fuerza Naval.
n
n656 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Honorato Vásquez” en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Carlos Piñeiro Iñiguez, Embajador de la República Argentina en el Ecuador.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n061 Establécese de manera obligatoria la vacunación estratégica contra la fiebre aftosa, durante la interfase de los períodos de vacunación sistemática semestral a todos los bovinos que ingresen a todas las ferias de comercialización de ganado que se realicen en el país.
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n246 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n008-2011 Créase el “Comité de Selección de Delegaciones para Promoción Cultural en el Exterior”.
n
n
nMINISTERIO DE DEFENSA:
n

n088 Refórmase el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n

n00000090 Apruébase la creación del Subcentro de Salud Rural El Tigrillo, ubicado en el cantón El Carmen, provincia de Manabí.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n512 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación de la planta de aguas servidas para las comunidades de Santa Lucía Centro y Santa Lucía La Libertad y otórgase la licencia ambiental al Ilustre Municipio del Cantón Tisaleo, para dicha operación.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO:
n

n0000000011 Expídese el Instructivo para la selección de personal de los puestos amparados por el Código del Trabajo y la Contratación Colectiva.
n
nBANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:
n

n011-2011-DIR Refórmase el Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales expedido mediante Resolución Nº 064-2010-DIR.
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
nDE-11-004 Otórgase la licencia ambiental Nº 002/11, para la construcción y operación del Proyecto Línea de Subtransmisión Nueva Prosperina Nº 2 a 69 kV y 6.64 km, a ubicarse en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n

n002-DINARDAP-2011 Expídese la Norma de procedimiento para el concurso de mereci-mientos y oposición para la selección y designación de registradores mercantiles.
n
n003-DINARDAP-2011 Prorrógase la vigencia de los aranceles que actualmente vienen cobrando los registros de datos públicos que componen el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Autónomo del Cantón Nobol: De tasa por habilitación o permiso anual de funcionamiento y control de establecimientos turísticos, comerciales, financieros e industriales en esta jurisdicción cantonal.
n
nGobierno Municipal del Cantón Rocafuerte: De creación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado “EPAPAR”.

n n


n

n n n Nº 651 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República; artículo 65 reformado, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y, a solicitud del señor Ministerio de Defensa Nacional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n n Decreta: n n

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal a), en concordancia con lo establecido en el artículo 48 y artículo 65 reformado, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 29 de diciembre del 2010, al señor Vicealmirante Milton Alberto Lalama Fernández, perteneciente a la Fuerza Naval.

n n

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n n

Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 652 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147, numeral 5 de la Constitución de la República y el literal a) del artículo 65 reformado, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa Resolución Nº CONALM 064-2010 del Consejo de Oficiales Almirantes constante en el Acta Nº CONALM- 015-2010 del 04-NOV-2010; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden la Constitución de la República de Ecuador y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n n Decreta: n n

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal f), y en concordancia con lo establecido en el artículo 65 reformado, literal a), y 122, literal d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2010, a los siguientes señores oficiales capitanes de navío de servicios de la Fuerza Naval:

n n 0906509062 CPNV EMS Zhune Gaona Fulton Bolívar. n n 1705139101 CPNV EMS Mejía Balseca Alcides Patricio. n n

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n n

Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 10 de febrero del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 653 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E. M. Avc. Vásconez Villalba Danny Samuel, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, a partir del 1 de marzo del 2011 y por el lapso de 18 meses.

n n

Art. 2.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n n

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 654 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2011-025-CsG-PN de 13 de enero del 2011;

n n

El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio Nro. 2011-323-SPN de 24 de enero del 2011, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2011-047-DGP-PN de 18 de enero del 2011;

n n

De conformidad con el Art. 65 segundo inciso de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el (Registro Oficial Nº 607-S de 8 de junio del 2010) R. O. (SP) junio 08 No. 607 de 2009, en concordancia con el Art. 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 29 de enero del 2011, al señor Coronel de Policía de E. M. Edison Guillermo Ramos Rodríguez, por haber cumplido el tiempo máximo en situación transitoria.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, Quito Distrito Metropolitano, a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Arq. Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior,

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 655 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147, numeral 5 de la Constitución de la República y el literal a) del artículo 65 reformado, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa Resolución Nº CONALM 064-2010 del Consejo de Oficiales Almirantes constante en el acta Nº CONALM- 015-2010, del 4 de noviembre del 2010; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal f), y en concordancia con lo establecido en el artículo 65 reformado, literal a), y 122, literal d), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2010, a los siguientes señores oficiales capitanes de navío de arma de la Fuerza Naval.

n n

0906127915 CPNV EM Palau de La Rosa Antonio Felipe.

n n 1705242814 CPNV EMC Arias Buenaño Jairo Amador. n n

1704884046 CPNV EMC Yépez Montesdeoca Mario Alberto.

n n

0905678660 CPNV EM Lertora Araujo Edmundo Geovanny.

n n

1705279675 CPNV EM Aguiar Villagómez Fernando Germán.

n n

1801100007 CPNV EM Silva Arias Fausto Rodrigo.

n n

Artículo 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de le ejecución del presente decreto.

n n Publíquese y comuníquese. n n

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 656 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR n n Considerando: n n

Que durante su permanencia en el Ecuador, el Excelentísimo Embajador de la República Argentina, señor Carlos Piñeiro Iñiguez, ha tenido una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos y gobiernos;

n n

Que el Embajador Piñeiro Iñiguez ha demostrado una franca y cordial amistad hacia el Ecuador y también coadyuvó a impulsar posiciones compartidas por los gobiernos ecuatoriano y argentino en el ámbito regional;

n n

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de los nexos de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º del Decreto Nº 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 671, de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Honorato Vásquez”,

n n n Decreta: n n

Art. 1º.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional “Honorato Vásquez” en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Carlos Piñeiro Iñiguez, Embajador de la República de Argentina en Ecuador.

n n n

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 10 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 061 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el numeral 7 de artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como responsabilidad del Estado “Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;

n n

Que el artículo 7 de la Ley de Sanidad Animal, codificación promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, determinará el cuadro de vacunación que deban efectuarse en la ganadería nacional y que serán obligatoriamente realizadas por los ganaderos, bajo el control y cooperación de dicho Ministerio”;

n n

Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal manda que “Corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA hoy AGROCALIDAD, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”;

n n

Que el artículo 1 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, promulgada en Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004 manifiesta “Se declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha por la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional”;

n n

Que el artículo 3 ibídem establece que “En la ejecución de las campañas contra fiebre aftosa intervendrán directamente el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD, en coordinación con la Comisión de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) y la Federación Nacional de Ganaderos”;

n n

Que el artículo 5 de ley citada en el considerando anterior, dispone que “…La Vacunación tendrá carácter obligatorio en todo el país…”;

n n

Que el artículo 16 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que “Las infracciones, aplicación de sanciones y recaudación de multas serán atribución exclusiva del SESA hoy AGROCALIDAD”;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa determina que “Los Propietarios de ganado que no hubieren vacunado sus animales durante los periodos establecidos por el SESA hoy AGROCALIDAD, serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo vital, por cada bovino no vacunado contra la fiebre aftosa”;

n n

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 121 de 13 de julio del 2009, promulgado en Registro Oficial No. 647 de 3 de agosto del 2009, dispone que “La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD asumirá todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, personal, así como los recursos, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario”;

n n

Que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD-, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de velar por la protección de la Ganadería Nacional evitando la difusión y diseminación de las enfermedades en el país;

n n

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 121 con Registro Oficial No. 647 en su artículo 1 establece que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se comprometen en el ámbito de su competencia a apoyar y cooperar con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cabal cumplimiento del Proyecto “Erradicación de la Fiebre Aftosa en el Ecuador”;

n n

Que, la Fiebre Aftosa es una enfermedad aguda altamente contagiosa y de fácil difusión que afecta en los bovinos, cerdos y otros vinculados, siendo necesario tomar medidas urgentes para evitar su difusión, conforme a los contenidos del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa en ejecución; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Establecer de manera obligatoria la vacunación estratégica contra fiebre aftosa durante la interfase de los períodos de vacunación sistemática semestral a todos los bovinos que ingresen a todas las ferias de comercialización de ganado que se realicen en el país.

n n

Artículo 2.- Disponer a las coordinaciones provinciales de AGROCALIDAD, en cuyas jurisdicciones se realicen ferias de comercialización de ganado bovino, ejecuten el proceso de vacunación estratégica e identifiquen obligatoriamente a los animales que ingresen a las ferias de comercialización de ganado, de ser necesario, con el apoyo de la fuerza pública.

n n

Artículo 3.- AGROCALIDAD elaborará la normativa técnica pertinente para la aplicación del presente acuerdo.

n n

Artículo 4.- Del cumplimiento del presente acuerdo ministerial encárguese a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD- .

n n

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de febrero del 2011.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 10 de febrero del 2011.- f.) Secretario General “MAGAP”.

n n No. 246 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el último inciso del artículo 113 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece el procedimiento a seguir para la aprobación de reglamentos o estatutos orgánicos de las instituciones del sector público;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1577 de 11 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del presente año, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso que, para toda creación, reorganización, fusión y/o supresión de los organismos públicos dependientes de la Función Ejecutiva se cuente con informe previo de SENPLADES, acorde a lo señalado en el literal e) del Art. 5. Mediante Decreto Ejecutivo No.195 de fecha diciembre 29 del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado decreta en su artículo primero “…Los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarias e Institutos Nacionales pertenecientes a la función Pública”;

n n

Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 175, 175-A; 024; y, 104 de 19 y 20 de noviembre del 2008 y 10 de marzo; y 29 de octubre del 2009 respectivamente, publicados en los registros oficiales Nos. 509, 538, 558; y, 81 de 19 de enero del 2009; 27 de marzo del 2009, y 4 de diciembre del 2009 respectivamente, se expide el Estatuto y Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y sus correspondientes reformas, con las aprobaciones técnicas de SENPLADES, SENRES y Ministerio de Finanzas, en el ámbito de sus competencias;

n n

Que, con oficios Nos. MAE-SAF-2010-0216 y 0271 de 23 de abril del 2010 y 3 de junio del 2010 respectivamente, la Dra. Norma Vargas Verdesoto, Subsecretaria Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente, dando cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 195, remite el Proyecto de Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y la lista de asignaciones de los cambios de denominaciones para la emisión del dictamen favorable al referido proyecto;

n n

Que, mediante oficio No. MF-SP.DR-2010-503191 de 11 de noviembre del 2010, el Ministerio de Finanzas acorde a lo que establece el artículo 132 de la Ley Orgánica de Servicio Público, ha emitido dictamen presupuestario favorable, para la expedición de la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado;

n n

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010, se emiten lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n n

Que, mediante oficio No. MRL-FI-2010-0011718 de 14 de diciembre del 2010, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, emite dictamen favorable a la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público y la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

n n

Que, mediante Resolución No. MRL-FI-2010-000424 de 14 de diciembre del 2010, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió revisar la ubicación y/o el cambio de denominación de partidas presupuestarias correspondientes a puestos directivos del Ministerio del Ambiente para la implementación de la estructura organizacional; y,

n n