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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 24 de Marzo de 2011 – R. O. No. 412

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SUPLEMENTO

n n n

PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
n
nREGLAMENTO:
n

n668-17-03-2011 Expídese el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales.
n
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: De cambio de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que regla-menta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

n n


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n n PLENO DEL n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL n n n Resolución Nº 668-17-03-2011 n n n Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del n Tribunal Contencioso Electoral n n

CAPÍTULO I Naturaleza y ámbito

n n

CAPÍTULO II Reglas comunes aplicables a la sustanciación de los recursos y acciones contencioso electorales

n

SECCIÓN I De los plazos

n

SECCIÓN II Partes, legitimación y personería

n

SECCIÓN III Presentación y requisitos del recurso y acción contencioso electoral

n SECCIÓN IV Trámite n

SECCIÓN V Excusa de jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral

n SECCIÓN VI Inadmisibilidad n

SECCIÓN VII Citaciones y notificaciones

n SECCIÓN VIII Pruebas n SECCIÓN IX Sentencias n

SECCIÓN X Ampliación y aclaración

n

SECCIÓN XI Ejecución de las sentencias

n

SECCIÓN XII Formas de terminación de la acción o recurso contencioso electoral

n

CAPÍTULO III Recursos Contencioso Electorales

n n

SECCIÓN I Recurso Ordinario de Apelación

n

SECCIÓN II Recurso Contencioso Electoral de Apelación sobre asuntos litigiosos internos de las Organizaciones Políticas

n

SECCIÓN III Acción de Queja

n

SECCIÓN IV Recurso Extraordinario de Nulidad

n

SECCIÓN V Recurso Excepcional de Revisión

n n

CAPÍTULO IV Juzgamiento de Infracciones Electorales

n n

SECCIÓN I De la presentación del reclamo o de la denuncia

n

SECCIÓN II Juzgamiento de las infracciones por no sufragar y no integrar las juntas receptoras del voto

n

SECCIÓN III Procedimiento de juzgamiento para quienes hubieren sido sorprendidos en el cometimiento de infracciones durante el periodo de prohibición electoral

n n

CAPÍTULO V Disposiciones Generales

n n DEROGATORIA n n DISPOSICIÓN FINAL n n EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL n n Considerando: n n

Que, según el inciso primero del Art. 217 de la Constitución de la República del Ecuador, el Tribunal Contencioso Electoral, como parte de la Función Electoral, garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.

n n

Que el inciso segundo del Art. 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Tribunal Contencioso Electoral es un órgano con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia; y, que se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.

n n

Que el Art. 221 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.

n n

Que el Art. 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la competencia privativa de los órganos de la Función Electoral para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley.

n n

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del Art. 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Tribunal Contencioso Electoral tiene la facultad de expedir las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

n n

Que, en la Resolución 544-03-08-2010, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral considera necesario contar con un Reglamento de Trámites que contribuya a garantizar la justicia electoral oportuna y ágil, así como, afianzar la seguridad jurídica.

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n n Resuelve: n Expedir el presente: n n

REGLAMENTO DE TRÁMITES CONTENCIOSO ELECTORALES DEL TRIBUNAL

n CONTENCIOSO ELECTORAL n n CAPÍTULO I n n Naturaleza y ámbito n n

Art. 1.- El presente reglamento establece las normas procedimentales aplicables al trámite de los recursos y acciones contencioso electorales, así como al juzgamiento de infracciones electorales que se encuentran reguladas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n n

Art. 2.- Los principios que rigen la administración de justicia en materia electoral son aquellos contenidos en la Constitución, la ley y los generales del Derecho Electoral.

n n

Art. 3.- Este reglamento desarrolla las normas legales referentes a:

n n

1. Reglas comunes aplicables a la sustanciación de los recursos y acciones contencioso electorales.

n n

2. Recursos y acciones contencioso electorales.

n n

3. Normas procedimentales específicas aplicables al juzgamiento de infracciones electorales y referentes al gasto electoral.

n n

4. Disposiciones generales para los procedimientos contencioso electorales.

n n n CAPÍTULO II n n Reglas comunes aplicables a la sustanciación de los n recursos y acciones contencioso electorales n n SECCIÓN I n n De los plazos n n

Art. 4.- Para efecto de los plazos previstos en la ley y en el presente reglamento, durante el periodo electoral, todos los días y horas son hábiles. Fuera del periodo electoral correrán solamente los días laborales.

n n

Art. 5.- Los plazos a que se refiere el Código de la Democracia se contarán desde el día siguiente en que se hizo la última citación o notificación, han de ser completos, y correrán hasta la media noche del último día.

n n

Art. 6.- En ningún caso, que no sea de los expresamente determinados en el Código de la Democracia, podrán suspenderse o prorrogarse los plazos. En consecuencia, al principiar el decurso del plazo continuará sin interrupción hasta su fenecimiento.

n n

Art. 7.- En caso de haberse suspendido los plazos, la Secretaria o Secretario General o la Secretaria o Secretario Relator, dejará constancia en los autos del día en que empezó la suspensión y de aquél en que cesó el hecho que produjo tal suspensión, debiendo la jueza, juez o el Pleno, de ser el caso, disponer inmediatamente la continuación del plazo.

n n SECCIÓN II n n Partes, legitimación y personería n n

Art. 8.- Se consideran como partes procesales, según corresponda, dentro del trámite de los recursos contencioso electorales y de todas las acciones presentadas para el conocimiento y trámite en el Tribunal Contencioso Electoral, a las siguientes:

n n

1. El actor o actores, quienes son los sujetos políticos y legitimados activos señalados en el artículo 244 del Código de la Democracia.

n n

2. La organización política que haya dictado el acto o resolución que fuere objeto del recurso o acción presentado ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el caso de los conflictos internos de las organizaciones políticas.

n n

3. El tercero interesado, que puede ser el ciudadano, el candidato, la organización política, o grupo de ciudadanos, que tuvieren interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

n n

4. El Consejo Nacional Electoral, según las disposiciones de este reglamento.

n n

Se entenderá por proponente al actor que presente un medio de impugnación; y, por compareciente, al tercero interesado que presente un escrito, ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la persona que los represente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.

n n

Las candidatas y candidatos podrán interponer los recursos contencioso electorales exclusivamente en lo que se refiera a la negativa de inscripción de sus candidaturas y adjudicación de cargos; en los demás casos, podrán participar como coadyuvantes al interponerse los recursos contencioso electorales.

n n

Art. 9.- La presentación de los recursos contencioso electorales y demás acciones contempladas en este reglamento corresponden a:

n n

1. Las organizaciones políticas nacionales, seccionales y alianzas políticas nacionales y seccionales.

n n

2. Las organizaciones políticas de cualquier tipo que formen una alianza, conforme lo previsto en los artículos 325 y 326 del Código de la Democracia.

n n

3. Los que tengan facultad de representación conforme a sus estatutos o poder otorgado por escritura pública suscrita por los titulares de la organización política facultados para ello.

n n

4. Los candidatos a través de los representantes de las organizaciones políticas que presenten sus candidaturas; sin perjuicio que los candidatos puedan proponer de manera directa los recursos contencioso electorales cuando se trata de la proclamación de resultados y adjudicación de escaños.

n n

5. Las personas en goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir, sin que sea admisible representación alguna; y las personas jurídicas, únicamente cuando sus derechos hayan sido vulnerados.

n n

La representación a la que hace referencia el presente artículo deberá ser acreditada; en el caso de las organizaciones políticas a través del nombramiento expedido de acuerdo con el estatuto del partido o alianza, o al régimen orgánico del movimiento político al que se representa, debidamente registrado en el órgano administrativo electoral competente; en el caso de los candidatos, a través de la credencial de su registro en el órgano u organismo electoral correspondiente; y, en el caso de los ciudadanos y afiliados, a través del certificado de votación o carnet de afiliación, respectivamente.

n n

Art. 10.- En el caso de consultas populares, referéndum y revocatorias de mandato, podrán proponer los recursos que correspondan las personas facultadas en el artículo 244, inciso tercero, del Código de la Democracia.

n n SECCIÓN III n n Presentación y requisitos del recurso n y acción contencioso electoral n n

Art. 11.- Los recursos contencioso electorales pueden ser interpuestos contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral, organismos electorales desconcentrados u organizaciones políticas en asuntos litigiosos internos.

n n

La acción de queja será presentada contra actuaciones de las servidoras y servidores de la Función Electoral.

n n

Art. 12.- Los recursos y acciones contencioso electorales deberán ser presentados ante el órgano u organismo administrativo electoral del que emana el acto que se impugna, quien remitirá al Tribunal Contencioso Electoral el expediente íntegro junto al recurso, sin calificarlo, dentro del plazo máximo de dos días, sin perjuicio que se lo pueda presentar de manera directa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral.

n n

En el caso de que el escrito de interposición del recurso sea presentado directamente en el Tribunal Contencioso Electoral, éste deberá requerir al organismo administrativo electoral que en el plazo máximo de dos días remita el expediente sobre el que trata el recurso.

n n

Art. 13.- El escrito mediante el cual se interpone el recurso o acción contencioso electoral, contendrá, por lo menos, los siguientes requisitos:

n n

1. Designación del órgano o autoridad ante la cual se interpone el recurso o acción.

n n

2. Nombres completos de quien comparece, con la precisión de si lo hace por sus propios derechos, o por los que representa, y en este último caso, los nombres o denominación del o los representados.

n n

3. Especificación del acto, resolución o hecho sobre el cual interpone el recurso o acción. Cuando sea del caso, se debe señalar el órgano, autoridad, funcionaria o funcionario que la emitió.

n n

4. Expresar de manera clara los hechos en que basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos legales vulnerados.

n n

5. Las pruebas que enuncia y/o acompaña.

n n

6. Petición de asignación de una casilla contencioso electoral para notificaciones, si no hubiere sido asignada una con anterioridad.

n n

7. Señalamiento preciso del lugar donde se notificará al accionado, cuando sea del caso.

n n

8. Señalamiento de una dirección electrónica para notificaciones.

n n

9. El nombre y la firma del compareciente, o de ser el caso su huella digital.

n n

10. El nombre y la firma del abogado patrocinador.

n n

En caso de que el escrito del recurso o acción carezca de algunos de los requisitos señalados en este artículo, se mandará a que se complete en el plazo de un día. Cuando fuere obscuro, ambiguo, impreciso o no pueda deducirse la pretensión del recurrente o accionante, se mandará a aclarar en el mismo plazo. De no completarse o aclararse dentro del plazo establecido se ordenará el archivo de la causa por el órgano jurisdiccional competente.

n n SECCIÓN IV n n Trámite n n

Art. 14.- El expediente que contenga el recurso y las demás acciones cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Contencioso Electoral, serán presentados en la Secretaría General. Para el caso de expedientes se verificará que estos estén debidamente foliados.

n n

La Secretaria o Secretario General sentará la razón de recibido, en la que constará el día y la hora de la presentación de la acción o recurso y la documentación que se acompaña al mismo.

n n

Art. 15.- Una vez que se haya sentado la razón respectiva, la Secretaría General realizará el sorteo electrónico, a fin de registrar el ingreso de la causa en el sistema informático de trámites, asignar el número de identificación, de acuerdo al orden de ingreso, determinar la jueza o juez competente, según sea el tipo del recurso.

n n

Art. 16.- En los casos en que el conocimiento de la causa le corresponda al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, existirá un juez sustanciador. Se entiende por juez sustanciador aquel ante quien recae la responsabilidad de conocer la causa y llevar adelante las diligencias y actos procesales que permitan resolver el conflicto electoral, hasta antes de la resolución definitiva, incluyendo la elaboración de proyectos de autos o sentencias.

n n

El juez sustanciador entregará el borrador de la sentencia o auto que ponga fin al proceso a la Secretaria General, que lo distribuirá inmediatamente a todos los miembros del Pleno.

n n

El plazo para la entrega de los borradores se regirá conforme al siguiente cuadro:

n n n Plazo para resolver n n Entrega del borrador de n sentencia o auto definitivo n n 30 días n n 20 días n n 15 días n n 10 días n n 7 días n n 4 días n n 5 días n n 3 días n n 2 días n n 1 día n n n

Las juezas y los jueces en Pleno, con las observaciones respectivas, se reunirán para adoptar las decisiones jurisdiccionales relacionadas a los procesos correspondientes.

n n

Art. 17.- La Secretaría General, una vez recibido el expediente, de manera inmediata, lo remitirá al despacho de la jueza o juez para que dé el trámite que correspondiere.

n n

Art. 18.- El Tribunal Contencioso Electoral, de acuerdo al tipo de recurso o acción presentada, admitirá a trámite mediante providencia, de la cual no cabrá recurso alguno.

n n

Si la acción o recurso hubiese sido interpuesto fuera de los plazos previstos en la ley para su presentación, el órgano jurisdiccional competente lo resolverá en sentencia.

n n

Art. 19.- En el caso de acumulación de causas se estará a lo previsto en el Art. 248 del Código de la Democracia.

n n n SECCIÓN V n n Excusa de jueza o juez del n Tribunal Contencioso Electoral n n

Art. 20.- Serán motivos de excusa los previstos en el Código Orgánico de la Función Judicial, siempre que sean compatibles con la naturaleza de los procesos de administración de justicia del Tribunal Contencioso Electoral.

n n

Art. 21.- Cuando una jueza o juez considere que ha incurrido en una de las causales de excusa, comunicará a la Presidenta o Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, por escrito, y adjuntando, de ser el caso, la documentación necesaria. La Presidenta o Presidente inmediatamente convocará a sesión jurisdiccional del Pleno, para que resuelva si procede o no la excusa. En el caso de excusa de la Presidenta o Presidente, ella o él comunicará a las demás juezas y jueces, para que en sesión del Pleno resuelvan lo pertinente.

n n

Aceptada la excusa, se comunicará dicha resolución a la Secretaria o Secretario General, con el fin de que proceda al trámite correspondiente para convocar a la jueza o juez suplente, según el orden de designación. Si no se aceptare la excusa, la Secretaria o Secretario General notificará a la jueza o juez, para que continúe conociendo y tramitando la causa. No se podrá insistir en la petición de excusa.

n n n SECCIÓN VI n n Inadmisibilidad n n

Art. 22.- Los recursos y acciones contencioso electorales serán inadmitidos en los siguientes casos:

n n

1. Por incompetencia.

n n

2. Por vicios de formalidades en el trámite.

n n

3. Cuando no se hubiesen agotado las instancias internas dentro de las organizaciones políticas, excepto cuando se pueda dejar en indefensión al no atenderse oportunamente las reclamaciones o no encontrarse constituido el órgano que deba conocerlas o resolverlas, según lo prevé el estatuto o régimen orgánico de la organización política.

n n

4. Cuando en un mismo escrito se pidan acciones incompatibles.

n n SECCIÓN VII n n Citaciones y notificaciones n n

Art. 23.- Citación es el acto por el cual se pone en conocimiento el recurso contencioso electoral planteado y la providencia recaída en el mismo, a la o el accionado.

n n

Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes procesales o de otras personas las sentencias, autos y demás providencias judiciales. También habrá notificación cuando se comunique a quien debe cumplir una orden judicial o aceptar un nombramiento para actuar en una determinada diligencia procesal, expedidos