n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 21 de Abril de 2011 – R. O. No. 432

n

SUPLEMENTO

n n n

nRESOLUCIÓN:
n
nCORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP:
n
nCNT EP-GG-024-2011 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: De cambio de denominación del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza por el de “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza”.
n
nCantón San Cristóbal: Que regula la gestión del área operacional de pesca artesanal y carga.

n n


n

n n n No. CNT EP-GG-024-2011 n n

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP

n n Considerando: n n

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010;

n n

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado.

n n

Disposición General Cuarta, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

n n

Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP, expedido mediante Resolución No. GG-037-2010, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 96 de 3 de diciembre del 2010; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, resuelve expedir el siguiente,

n n

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CNT EP

n n I. OBJETIVO n n

El presente Reglamento tiene como objetivo normar el ejercicio de la acción coactiva por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP.

n n II. ALCANCE n n

El alcance del presente reglamento es la recaudación de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP, en adelante CNT EP.

n n III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA n n

El Gerente General de la CNT EP como representante legal de la empresa ejerce la jurisdicción coactiva por sí o por medio de su delegado. A través del presente reglamento se delega, sin necesidad de ningún otro documento, el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP, al Jefe Nacional de Coactiva, quien actuará como Juez Nacional de Coactiva; y, a los administradores de las agencias regionales y provinciales, quienes actuarán como jueces provinciales de Coactiva dentro de su circunscripción territorial.

n n IV. REGLAMENTO n n TÍTULO I n n DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA n n NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA n JURISDICCIÓN COACTIVA n n

Artículo 1.- La CNT EP goza de la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

n n

Artículo 2.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva, se aplicará con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las disposiciones pertinentes de la Sección 30a., de la Jurisdicción Coactiva de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, a este Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP; y, de manera supletoria a las demás disposiciones aplicables.

n n TÍTULO II n n

DE LA DELEGACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL Y JUZGADOS PROVINCIALES DE COACTIVA

n n CAPÍTULO I n n DE LA DELEGACIÓN n n

Artículo 3.- DELEGACIÓN.- El Gerente General de la CNT EP como representante legal de la empresa ejerce la jurisdicción coactiva por sí o por medio de su delegado, que a nivel nacional será el Jefe Nacional de Coactiva, a denominarse para efectos del proceso coactivo, el Juez Nacional de Coactiva; y, que a nivel provincial serán los administradores de las agencias regionales o provinciales, a denominarse para efectos del proceso coactivo, los jueces provinciales de Coactiva, quienes serán responsables de sus actuaciones.

n n

En caso de ausencia temporal del Juez Nacional de Coactiva y del Juez Provincial de Coactiva, actuarán en estas calidades los servidores que fueren encargados para el ejercicio de las funciones de Jefe Nacional de Coactiva o de Administrador de la Agencia Regional o Provincial, según corrresponda.

n n CAPÍTULO II n n DE LA CONFORMACIÓN n n

Artículo 4.- CONFORMACIÓN.- El Juez Nacional de Coactiva, bajo su responsabilidad, conformará el Juzgado Nacional de Coactiva.

n n

El Juez Nacional de Coactiva, conjuntamente con los jueces provinciales de Coactiva, conformarán y designarán al equipo responsable de ejercer, planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos en la respectiva provincia.

n n Parágrafo 1 n n DEL JUEZ NACIONAL Y DE LOS JUECES n PROVINCIALES DE COACTIVA n n

Artículo 5.- JUEZ NACIONAL DE COACTIVA.- El Juzgado Nacional de Coactiva estará liderado por un Juez Nacional de Coactiva con nivel de Jefe Nacional, el mismo que reportará a la Gerencia Nacional Financiera Administrativa y se encarga de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo, que llevan adelante los juzgados Nacional y provinciales de Coactiva, a través de sus jueces.

n n

Artículo 6.- JUECES PROVINCIALES DE COACTIVA.- Los juzgados provinciales de Coactiva estarán liderados por los jueces provinciales de Coactiva, quienes reportarán al Jefe Nacional de Coactiva y se encargarán de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que llevan adelante sus respectivos juzgados provinciales de Coactiva.

n n

Artículo 7.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ NACIONAL DE COACTIVA.- Son atribuciones del Juez Nacional de Coactiva, las siguientes:

n n

a) Ejercer en la provincia de Pichincha, a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, la jurisdicción coactiva; y, en las demás provincias a nivel nacional, cuando éste así lo resuelva;

n n

b) Sustanciar el proceso coactivo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas;

n n

c) Evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo a nivel nacional;

n n

d) Mantener un inventario actualizado de los procesos de coactiva a nivel nacional;

n n

e) Presentar periódicamente a la Gerencia Nacional Financiera Administrativa los resultados de dicha gestión;

n n

f) Proponer la depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso;

n n

g) Supervisar el registro del ingreso de los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva;

n n

h) Designar al Secretario – Abogado y demás servidores necesarios para el desarrollo del proceso conforme al presente reglamento; e,

n n

i) Las demás que le faculta la ley y este reglamento.

n n

Artículo 8.- ATRIBUCIONES DE LOS JUECES PROVINCIALES DE COACTIVA.- Son atribuciones de los jueces provinciales de Coactiva, las siguientes:

n n

a) Ejercer en el ámbito provincial a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, la jurisdicción coactiva;

n n

b) Sustanciar el proceso coactivo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas;

n n

c) Informar por escrito mensualmente al Juez Nacional de Coactiva sobre: juicios coactivos iniciados, estado de cada juicio coactivo, recuperación total mensual efectuada, resultados de su gestión, retenciones, secuestros, embargos y otras medidas efectuadas; y, juicios coactivos concluidos y archivados;

n n

d) Evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo a nivel provincial;

n n

e) Mantener un inventario actualizado de los procesos de coactiva a nivel provincial;

n n

f) Proponer la depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso;

n n

g) Supervisar el registro del ingreso de los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva;

n n

h) Remitir a la Jefatura Nacional de Coactiva, copias o fotocopias certificadas de las actas de embargos y de los inventarios de bienes aprehendidos;

n n

i) Presentar a la Jefatura Nacional de Coactiva; cualquier documentación o información que le sea requerida; y,

n n

j) Las demás que le faculta la ley y este reglamento.

n n

Artículo 9.- La responsabilidad de la acción coactiva corresponde a los servidores que conforman las unidades de coactiva, quienes necesariamente serán servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.

n n

Dicha responsabilidad se hace extensiva a los secretariosabogados externos y otras personas que intervengan en el proceso coactivo, conforme a lo que se establece más adelante, sean contratados o designados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

n n Parágrafo 2 n n DE LOS SECRETARIOS – ABOGADOS DEL n JUZGADO DE COACTIVA n n

Artículo 10.- Son secretarios-abogados de Coactiva, el Secretario Nacional de Coactiva, los secretarios provinciales de Coactiva y los secretarios-abogados externos de Coactiva contratados, quienes dirigirán e impulsarán el proceso coactivo, y reportarán al Juez de Coactiva correspondiente y para el caso de los secretarios-abogados externos contratados, reportarán además al administrador del contrato. En cada caso, que haya sido designado, deberá posesionarse previo al inicio de su gestión.

n n

Artículo 11.- Actuará en calidad de Secretario-Abogado del Juzgado Nacional de Coactiva, el Secretario Nacional de Coactiva, quien será elegido mediante concurso de méritos y oposición; para el caso de los juzgados provinciales de Coactiva, actuará en calidad de Secretario-Abogado, el profesional de Derecho designado conforme lo dispone el presente reglamento.

n n

Para los casos en los cuales la empresa contrate secretariosabogados externos mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, le corresponde tal contratación al Gerente General o su delegado que será el Jefe Nacional de Coactiva. Dicha contratación, no generará relación de dependencia con la CNT EP, y percibirán honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. No tendrán derecho a ningún tipo de indemnización, ni a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP o sus servidores. Las condiciones contractuales serán fijadas por la CNT EP.

n n

El Juez de Coactiva establecerá los criterios y parámetros para la selección y asignación de juicios coactivos, a los secretarios-abogados externos, reservándose en todo caso la facultad de asignar la recuperación de cartera vencida por la vía coactiva, a uno o varios secretarios-abogados externos.

n n

Artículo 12.- Para el ejercicio de la función de Secretario-Abogado del Juzgado Nacional de Coactiva y de Secretario-Abogado de cada Juzgado Provincial de Coactiva, se requiere tener el título de abogado o doctor en Jurisprudencia. Para el ejercicio de la función de Secretario-Abogado Externo por honorarios, no perteneciente a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, además del título de abogado o doctor en Jurisprudencia, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.

n n

Artículo 13.- Es obligación del Secretario-Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión. No podrá revelar ningún dato relacionado con las actividades que realice. En caso del Secretario-Abogado Externo de Coactiva, la obligación de reserva y sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al Juez de Coactiva o su delegado, Secretario Nacional de Coactiva y Administrador del contrato.

n n

Artículo 14.- La designación del Secretario-Abogado de Coactiva, tendrá vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o hasta que el Juez de Coactiva dicte un auto disponiendo el reemplazo del mismo. Para el caso específico de secretarios abogados externos, el contrato por honorarios profesionales podrá terminarse en cualquier momento, por las causas que en este instrumento se determinen, luego de lo cual el Juez de Coactiva procederá a la emisión del correspondiente auto que dispone su reemplazo.

n n Parágrafo 3 n n DE LOS AUXILIARES DEL PROCESO COACTIVO n n Sección 1 n n DEL DEPOSITARIO JUDICIAL n n

Artículo 15.- Corresponde al Juez de Coactiva, designar libremente para cada juicio al Depositario Judicial que deba actuar en la ejecución de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los juicios que se halle conociendo. El Juez de Coactiva puede designar como Depositario Judicial al personal de la CNT EP o, podrá designar a personas que no pertenezcan a la CNT EP, que tengan suficientes conocimientos en la materia.

n n

El Depositario prestará su promesa ante el mismo Juez de Coactiva, la que constará en la providencia respectiva.

n n

Cuando no pertenezcan a la CNT EP, sus honorarios se fijarán considerando lo establecido en este reglamento, valores que se cargarán a la cuenta del deudor como gastos judiciales.

n n

Artículo 16.- Los depositarios judiciales observarán las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley y específicamente las constantes en el Capítulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, vigente a la fecha.

n n

Artículo 17.- El Depositario Judicial entregará al Juez de Coactiva un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.

n n

Artículo 18.- El Juez de Coactiva removerá inmediatamente al Depositario Judicial negligente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

n n Sección 2 n n DE LOS AGENTES JUDICIALES n n

Artículo 19.- De ser el caso, el Juez de Coactiva designará a agentes judiciales, los cuales no podrán tener relación de dependencia con la CNT EP y percibirán sus honorarios de acuerdo a las diligencias encomendadas y con sujeción a lo determinado en el artículo 66 de este reglamento.

n n

Cuando sea necesario, el Juez de Coactiva podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, para el cumplimiento de su cometido judicial.

n n Sección 3 n n DEL PERITO AVALUADOR n n

Artículo 20.- La elección de los peritos avaluadores la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo.

n n

Artículo 21.- Los honorarios de los peritos se sujetarán a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial, constante en el Registro Oficial No. 21 de 8 de septiembre del 2009.

n n TÍTULO III n n DEL TRÁMITE PREVIO A LA EJECUCIÓN COACTIVA n n CAPÍTULO I n n DE LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS n TÍTULOS DE CRÉDITO n n

Artículo 22.- Para agotar la etapa de recuperación extrajudicial de cartera, la Gerencia Financiera, Gerencia Regional Financiera o Jefatura Financiera Administrativa, según corresponda, o su delegado quién actuará por instrucción uorden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad. Tanto el delegante como el delegado, serán solidariamente responsables, por lo que observarán el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir los respectivos títulos de crédito, fundamentados en los siguientes documentos:

n n a) Facturas; n n b) Títulos ejecutivos; n n c) Instrumentos públicos; n n d) Cartas de pago; n n e) Asientos y libros de contabilidad; y, n n f) Los demás que determine la ley. n n

Artículo 23.- CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y NOTIFICACIÓN.- El título de crédito contendrá los siguientes requisitos:

n n

a) Denominación de la empresa pública emisora del título de crédito “Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP” y del área que lo emite “Gerencia Financiera”, “Gerencia Regional Financiera” o “Jefatura Financiera Administrativa”, según corresponda”;

n n

b) Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

n n

c) Nombres y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, que se identifique como usuario, cliente o consumidor, deudor;

n n

d) Dirección o domicilio del usuario, cliente o consumidor, deudor, de ser conocida;

n n

e) Concepto por el que se emite;

n n

f) Valor de la obligación;

n n

g) La indicación de que se cobrarán los intereses, si éstos se causaren; y,

n n

h) Firma del Gerente Financiero, Gerente Regional Financiero o Jefe Financiero Administrativo, según corresponda o su respectivo delegado conforme lo indicado.

n n

La falta de los requisitos establecidos en los literales d) y g), no causarán la nulidad del título de crédito.

n n

Notificado con el título de crédito, se concederá el plazo perentorio de ocho (8) días para el pago.

n n

El título de crédito original se mantendrá en las unidades financieras correspondientes. El Gerente Financiero, Gerente Regional Financiero o Jefe Financiero Administrativo, según corresponda o su delegado quién actuará por instrucción u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad, certificará la copia del título de crédito, para el inicio del juicio coactivo.

n n CAPÍTULO II n n DE LA EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COBRO n n

Artículo 24.- Toda orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, será emitida por el Gerente Financiero, Gerente Regional Financiero o Jefe Financiero Administrativo, según corresponda o su delegado quién actuará por instrucción u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad. Tanto el delegante como el delegado, serán solidariamente responsables, por lo que observarán el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir las respectivas órdenes de cobro, documentos que llevarán la facultad de proceder al ejercicio de dicha jurisdicción.

n n

Artículo 25.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COBRO.- La orden de cobro contendrá la siguiente información:

n n

a) Denominación de la empresa pública emisora de la orden de cobro “Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP” y del área que lo emite “Gerencia Financiera”, “Gerencia Regional Financiera” o “Jefatura Financiera Administrativa”, según corresponda”;

n n

b) Número que corresponda, lugar y fecha de la emisión;

n n

c) Determinación del Juez de Coactiva correspondiente al cual se remite;

n n

d) Nombres y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, que se identifique como usuario, cliente o consumidor, deudor;

n n

e) Valor de la obligación;

n n

f) La indicación de que se cobrarán los intereses, si éstos se causaren;

n n

g) Certificación de que se ha agotado la etapa extrajudicial de cobro; y,

n n

h) Firma del Gerente Financiero, Gerente Regional Financiero o Jefe Financiero Administrativo, según corresponda, o su respectivo delegado conforme lo indicado.

n n CAPÍTULO III n n DEL TRÁMITE PREVIO A LA EMISIÓN DEL AUTO DE PAGO n n

Artículo 26.- La Gerencia Financiera, Gerencia Regional Financiera o Jefatura Financiera Administrativa, conforme corresponda o su delegado conforme lo indicado, previo a remitir al Juez de Coactiva el título de crédito y la orden de cobro, verificará, bajo su responsabilidad, si el título de crédito ya ha sido cancelado; si ha existido canje de cartera, sustitución de deudor o facilidades de pago; si ha variado o no la dirección o domicilio y la razón social del deudor; si el título de crédito y la orden de cobro ha sido correctamente emitido; si no existen otras cuentas activas del deudor; y, otras circunstancias importantes.

n n

Artículo 27.- Recibido el título de crédito y la orden de cobro por el Jefe Nacional de Coactiva o Administrador de la Agencia Regional o Provincial, según corresponda, éste dispondrá que se verifique dentro del término de tres (3) días, los requisitos legales de fondo y forma.

n n

De no cumplirse uno de los requisitos determinados en los capítulos anteriores, el Jefe Nacional de Coactiva o Administrador de la Agencia Regional o Provincial, según corresponda, devolverá dicha orden de cobro y título de crédito a la respectiva Gerencia Financiera, Gerencia Regional Financiera o Jefatura Financiera Administrativa, según corresponda, o su respectivo delegado, con la indicación en cada caso, de cuáles son las omisiones o inconsistencias incurridas.

n n

Una vez remitido el título de crédito y orden de cobro al Jefe Nacional de Coactiva o Administrador de la Agencia Regional o Provincial, según corres