n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 01 de Julio de 2011 – R. O. No. 482

n n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 795 Renuévase el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República.
n
n 796 Autorízase el viaje al exterior al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.
n
n 797 Expídese el Reglamento del régimen especial para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para la obra pública.
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 739 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Mario Fernando Albuja Sáenz, Subsecretario de Tecnologías de la Información.
n
n 740 Concédese vacaciones a la licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante.
n
n 741 Concédese licencia con cargo a vacaciones a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n
n 742 Concédese vacaciones al doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República.
n
n 743 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 065-2011 Declárase en comisión de servicios con remuneración al exterior al señor Luis Darío Albuja Guerrón.
n
n RESOLUCIONES:
n
n JUNTA BANCARIA:
n
n JB-2011-1941 Refórmase el Capítulo XIV ?De la conclusión de los procesos de liquidación forzosa?, del Título XVIII ?De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n RSU-SRERENI11-00028 Delégase atribuciones a la licenciada Fanny Esperanza Llivizaca Cuenca, servidora de la Dirección Regional del Sur del SRI.
n
n RSU-SRERENI11-00031 Delégase atribuciones a la licenciada Fanny Esperanza Llivizaca Cuenca, servidora de la Dirección Regional del Sur del SRI.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n SBS-2011-479 Refórmase el Estatuto del Fondo de Cesantía Privado de los Profesores de la Universidad Central del Ecuador, FCPC.
n
n SBS-INJ-2011-496 Califícase al ingeniero civil Patricio Lex Chica Vivar, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero.
n
n SBS-2011-502 Acéptase el recurso de reposición interpuesto por el señor Patricio León López, Gerente General de la Casa de Cambios ARGENTUM S. A. y déjase sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución No. SBS-2011-327 de 15 de abril del 2011.
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n
n Cantón Guayaquil: Que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras, desarrollen proyectos de inversión públicos o privados y/o ejecuten actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del cantón

n n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 795

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el Estado que sustenten el buen vivir;

n

n

n

n Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, y será responsable de formular la política nacional de salud y normará; regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 362 de la Constitución ordena que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n

n

n

n Que el numeral 3 del artículo 363 de la Constitución estatuye que el Estado será responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n

n

n

n Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

n

n

n

n Que el apartado d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;

n

n

n

n Que luego de la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional ha cumplido progresivamente con la garantía del derecho al acceso a la salud y a los medicamentos, lo que ha tenido una gran aceptación por parte del pueblo ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Salud para hacer realidad su ansiado derecho muchas veces conculcado por la indolencia del sistema anterior que privilegiaba el capital al ser humano, lo que ha provocado una saturación de los servicios;

n

n

n

n Que las causas que motivaron la expedición del Decreto Ejecutivo Nº 734 de 11 de abril del 2011, subsisten, según el señor Ministro de Salud, quien mediante oficio 9402 de 6 de junio del 2011 solicita la renovación de la declaratoria de excepción sanitaria en todas las unidades de salud del país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Renovar el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales: Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, José María Velasco Ibarra de Tena, de la ciudad del Puyo, Teófilo Dávila de Machala, y, Eugenio Espejo, Baca Ortiz, y Pablo Arturo Suárez de Quito, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos. 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar una grave conmoción interna.

n

n

n

n Artículo 2.- Renovar la declaratoria de movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de esta renovación estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

n

n

n

n Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n Artículo 5.- Notifíquese esta renovación de declaratoria de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Salud Pública y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 9 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 796

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº DVP-2001-1273-0 de 3 de junio del 2011, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirá con una visita oficial a las repúblicas de Grecia, Israel, Jordania y Egipto; entre los días 23 de junio al 4 de julio del año 2011;

n

n

n

n Que dicha visita se realizará con la finalidad de que el señor Vicepresidente acuda a la Inauguración de los Juegos Olímpicos Especiales Mundiales, a las entrevistas con las diferentes autoridades de tales estados para colaborar en el intercambio de experiencias en la atención y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, entre otras actividades relacionadas con los derechos e inclusión de las personas discapacitadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los números 5 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarse desde el 23 de junio al 4 de julio del 2011, a los estados de Grecia, Israel, Jordania y Egipto, para atender las invitaciones y acudir a las reuniones relacionadas con la atención y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

n

n

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará integrada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Naciona1, en Quito, a 13 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 797

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico?;

n

n

n

n Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como lo determina el artículo 313 de la Constitución de la República, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administración, regulación, control y gestión bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también delegar, de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, el artículo 144 de la Ley de Minería señala que el Estado, directamente o a través de sus contratistas, podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas, mediante autorización que deberá ser concedida por el Ministerio Sectorial, en función de la vigencia y volúmenes de explotación, los requerimientos técnicos de producción y el tiempo que dure la ejecución de la obra pública;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento General a la Ley de Minería, ?las entidades e instituciones del Estado, directamente o por intermedio de sus contratistas, podrán aprovechar los materiales de construcción para obra pública en áreas libres, concesionadas y aquellas autorizadas por los gobiernos municipales?;

n

n

n

n Que, se ha establecido como parte del régimen especial en el sector minero el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, consideración que debe atenderse en virtud del volumen de explotación así como del tiempo estimado de utilización de dichos recursos en directa relación con el plazo de ejecución de la obra pública, tiempo considerablemente menor al otorgado mediante concesiones;

n

n

n

n Que, es de vital importancia abreviar y regular de manera adecuada los procedimientos de obtención de las autorizaciones de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, con la finalidad que estos no ocasionen retrasos en los plazos contractuales estipulados, permitiendo beneficiar a la colectividad y evitando gastos adicionales al Fisco; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la Republica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL LIBRE APROVECHAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA OBRA PÚBLICA.

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto establecer la normativa necesaria que permita la aplicación de la Ley de Minería y su reglamento general, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia, en lo relativo al régimen especial de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas.

n

n

n

n Artículo 2.- El Estado, directamente o a través de sus contratistas, podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas.

n

n

n

n Artículo 3.- El material que se extraiga mediante libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, será empleado única y exclusivamente en la ejecución de las mismas; de usarse para otros fines, se sancionará de conformidad con lo establecido en los artículos 144 de la Ley de Minería y 49 del Reglamento General a la Ley de Minería.

n

n

n

n Artículo 4.- El Ministerio Sectorial, a pedido de una entidad o institución pública, otorgará la autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas en estricta relación con el volumen y plazo de vigencia de la ejecución de la obra.

n

n

n

n Artículo 5.- Para obtener la autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, la entidad o institución pública, paralelamente a la preparación de los pliegos contractuales, en función de la obra a contratarse y sin necesidad de que concluya el proceso de contratación de la misma, preparará los documentos necesarios y presentará en forma oportuna una solicitud al Ministerio Sectorial, con la siguiente información:

n

n

n

n a) Denominación de la institución del Estado que solicita el libre aprovechamiento, así como nombre del titular o representante legal y copia de su nombramiento;

n

n

n

n b) Ubicación del área a explotarse, señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;

n

n

n

n c) Número de hectáreas mineras solicitadas y plazo de explotación, que deberá coincidir con el plazo de ejecución previsto de la obra pública y/o su mantenimiento;

n

n

n

n d) Coordenadas catastrales;

n

n

n

n e) Graficación del área solicitada escala 1:50.000, en mapa topográfico que llevará la firma del representante legal de la entidad o institución estatal;

n

n

n

n f) Copia certificada del contrato de ejecución de la obra para la cual se requiere el libre aprovechamiento. En caso de que el contrato estuviere en fase pre contractual, se detallará el objeto del contrato y las demás características relevantes del mismo que permitan establecer el área y las condiciones de la explotación bajo el régimen de libre aprovechamiento;

n

n

n

n g) Volumen diario y total de extracción, maquinaria, equipos y métodos de explotación a utilizarse; y,

n

n

n

n h) Los demás requisitos establecidos en la Ley de Minería y su reglamento general.

n

n

n

n En los casos en que los trabajos sean ejecutados por administración directa de cualquier institución del Estado, el Ministerio Sectorial se abstendrá de solicitar el requisito establecido en la letra f) del presente artículo.

n

n

n

n Artículo 6.- El Ministerio Sectorial, revisará la documentación remitida y en el término de 10 días, de ser el caso, solicitará al requirente complete su solicitud. El peticionario tendrá el término de 10 días para cumplir con la presentación de la información faltante.

n

n

n

n Artículo 7.- El Ministerio Sectorial remitirá la solicitud de autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas a la Agencia de Regulación y Control Minero, la cual, en el término de 10 días, emitirá el informe catastral y el informe técnico correspondiente.

n

n

n

n Artículo 8.- El Ministerio Sectorial, mediante resolución motivada, otorgará la autorización de libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas.

n

n

n

n La resolución deberá contener al menos, lo siguiente:

n

n

n

n a) Denominación de la entidad o institución del Estado;

n

n

n

n b) Nombres y apellidos o razón social de la contratista, en caso de haberlo;

n

n

n

n c) Obligaciones y responsabilidades del beneficiario del libre aprovechamiento;

n

n

n

n d) Plazo de duración del libre aprovechamiento;

n

n

n

n e) Identificación de la obra pública a la que se destinarán los materiales; y,

n

n

n

n f) Lugar en que se emplearán los materiales, volúmenes, hectáreas y coordenadas UTM.

n

n

n

n Adicionalmente, la resolución determinará que el material extraído podrá utilizarse únicamente en beneficio de la obra pública para la que se solicitó el libre aprovechamiento.

n

n

n

n En el caso de que los materiales del área otorgada fueren necesarios para otra obra pública, el titular del libre aprovechamiento procederá notificar al Ministerio Sectorial, indicando el nombre de la nueva obra pública y el de su operador.

n

n

n

n Artículo 9.- En el evento de otorgarse autorizaciones de libre aprovechamiento en áreas concesionadas en las que se realicen actividades mineras, los beneficiarios de estas deberán atenerse a los condicionamientos establecidos en el informe técnico que emita la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento General a la Ley de Minería.

n

n

n

n Artículo 10.- Una vez obtenida la autorización de libre aprovechamiento, el titular tendrá el plazo de 30 días para solicitar la categorización del proyecto al Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, emitirá las regulaciones necesarias con el fin de categorizar a los proyectos de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente emitirá el certificado de categorización del proyecto en el término de 10 días.

n

n

n

n Artículo 11.- De conformidad con la categorización efectuada respecto del proyecto, el titular del libre aprovechamiento presentará al Ministerio del Ambiente la ficha ambiental y el correspondiente plan de manejo simplificado los mismos que serán expedidos mediante acuerdo ministerial, o, se someterá al proceso de licenciamiento ambiental establecido en el Capítulo III del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n Artículo 12.- La entidad en función de la cual se establece el libre aprovechamiento, deberá contar con un consultor ambiental, contratado a través de sus propios procedimientos; sin embargo, para que el Estudio y/o Plan de Manejo sea aprobado, deberá necesariamente contratarse un consultor que conste en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Artículo 13.- Disposiciones Reformatorias.- Refórmase las siguientes disposiciones:

n

n

n

n a) La letra f) del artículo 50 del reglamento general de la Ley de Minería, dirá:

n

n

n

n ?f) copia certificada del contrato de la obra para la cual se requiere el libre aprovechamiento. En caso de que el contrato estuviere en fase pre contractual, se detallará el objeto del contrato y las demás características relevantes del mismo que permitan establecer el área y las condiciones de la explotación bajo el régimen de libre aprovechamiento; y,

n

n

n

n b) El primer inciso del artículo 24 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, dirá:

n

n

n

n ?Artículo 24.- Responsabilidades ambientales en la ejecución de actividades de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas.- Para la realización de actividades del libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, estas contarán con el permiso ambiental correspondiente, el beneficiario de la autorización deberá notificar la ejecución de estas actividades a la Agencia de Regulación y Control Minero?.

n

n

n

n Artículo 14.- Disposiciones Transitorias.

n

n

n

n PRIMERA.- En caso de que el proyecto de explotación de materiales de construcción, ya se encuentre en ejecución, el titular del libre aprovechamiento deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, con cuya aprobación el Ministerio del Ambiente emitirá el permiso ambiental correspondiente.

n

n

n

n SEGUNDA.- El titular de las áreas de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas para la etapa de cierre y abandono de las áreas deberá presentar un plan de cierre, el mismo que será aprobado por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Artículo 15.- Disposiciones Finales.

n

n

n

n PRIMERA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n SEGUNDA.- Se deja sin efecto las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente reglamento.

n

n

n

n TERCERA.- De la ejecución del presente reglamento, encárguese a los ministerios del Ambiente, Recursos Naturales no Renovables y de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 739

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº SNAP-STI-2011-227-ME del 2 de junio del 2011 el señor Subsecretario de Tecnologías de la Información ingeniero Mario Fernando Albuja Sáenz, solicita autorizar su desplazamiento a Buenos Aires – Argentina del 16 al 18 del mes presente, para participar en la reunión de trabajo de los socios del Proyecto Software Público Internacional, al que ha sido invitado oficialmente por el Gobierno Argentino; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico Y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Mario Fernando Albuja Sáenz, Subsecretario de Tecnologías de la Información, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina del 16 al 18 de junio del 2011, a fin de participar en la reunión de trabajo de los socios del Proyecto Software Público Internacional.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los organizadores del evento cubrirán el pago de los pasajes aéreos y el hotel. Las subsistencias se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 740

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº SENAMI-DESP-2011-0202 del 7 de junio del 2011, la licenciada Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante solicita se le autorice hacer uso de sus vacaciones a partir del 1 al 22 de julio del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la licenciada Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, vacaciones a partir del 1 al 22 de julio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 741

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MCDS-SAFTRH-2011-0205-O del 6 de junio del 2011, el licenciado Giovanni Coronel, Subsecretario Administrativo Financiero Tecnológico y de Recursos Humanos del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social solicita se le autorice licencia con cargo a vacaciones a la señora Ministra Jeannette Sánchez Zurita el 17 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, licencia con cargo a vacaciones el día 17 de junio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra Coordinadora de Desarrollo Social encargará dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2011.

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 742

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº SECPAR-M-Q-11-00266 del 7 de junio del 2011, el doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República solicita se le autorice el uso de 6 días correspondientes a sus vacaciones anuales del 9 al 14 de junio del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder vacaciones al doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República del 9 al 14 de junio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 743

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 11003 del 8 de junio del 2011 a favor del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional para su desplazamiento a Madrid – España del 13 al 19 de junio próximo, para asistir al Taller ?Promoción de la Paz a nivel Regional: El Diálogo Fronterizo entre Colombia y Ecuador?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del. Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

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n Acuerda:

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n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Javier Ponte Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, del 13 al 19 de junio del 2011 en la ciudad de Madrid – España, para asistir al Taller ?Promoción de la Paz a nivel Regional: El Diálogo Fronterizo entre Colombia y Ecuador?.

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n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos con fondos de esa Cartera de Estado.

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n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio del 2011.

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n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

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n Documento con firmas electrónicas.

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n Nº 065-2011

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n Erika Sylva Charvet

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n MINISTRA DE CULTURA

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n Considerando:

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n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

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n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público norma la concesión de comisiones de servicios con remuneración al exterior;

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n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viátic