n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 07 de Julio de 2011 – R. O. No. 486

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 748 Concédese vacaciones al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n 749 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Guillermo Solórzano, Ph. D, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.
n
n 750 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Gustavo Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
n
n 751 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Katiuska King M., Ministra Coordinadora de la Política Económica.
n
n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:
n
n MCPE-2011-011 Constitúyese el Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica.
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000506 Delégase al doctor Nicolás Jara Orellana, Subsecretario General de Salud, para que suscriba el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre este Ministerio y el Ministerio de Salud de la República Popular China.
n
n 00000511 Acógese al régimen especial previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la contratación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica.
n
n REGULACIÓN:
n
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n
n 020-2011 Expídense las reformas para disponer de adecuados mecanismos contingentes de liquidez en el Sistema Nacional de Pagos.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 171 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación, de carácter urgente y ocupación inmediata el bien inmueble denominado hacienda El Tablón, ubicado en el cantón Portovelo.
n
n 199 Sustitúyese el nombre del titular de la Licencia Ambiental No. 139 de 6 de enero del 2008, otorgada por el Ministerio de Minas y Petróleos a favor de ISMOCOL DE COLOMBIA S. A., para la ejecución del Proyecto de Desarrollo y Producción del Campo Marginal Puma, por el de Consorcio Pegaso, cuyo representante legal es la Compañía Campo Puma Oriente S. A.
n
n CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
n
n 001-113-2011 CPCCS Expídese la Codificación del Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral.
n
n JUNTA BANCARIA:
n
n JB-2011-1943 Refórmase el segundo inciso del artículo 11, del Capítulo VIII ?Normas contables para el registro de las inversiones en acciones?, del Título XI ?De la contabilidad?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la 0Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
n JB-2011-1948 Dispónese que la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD UGEDEP, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento, atenderá el pago de las acreencias depositarias de las personas adultas mayores que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, de conformidad con el Mandato Constituyente 20 ?De cancelación de obligaciones a favor de los acreedores no garantizados de las instituciones financieras en liquidación?.
n
n JB-2011-1949 Refórmase el numeral 1.2 del artículo 1, del Capítulo I ?De las tarifas por servicios?, del Título XIV ?De la transparencia de la información?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
n JB-2011-1950 Apruébanse las tarifas máximas para el período trimestral que comprende los meses de julio, agosto y septiembre del 2011, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé: Para la organización, administración funciona-miento y cobro de aranceles del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé: Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
n
n Cantón Cañar: Que regula el cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de dominio de los predios urbanos y plusvalía de los mismos.

n n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 748

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MIDUVI-D-WSV-2011-Nº 1248 del 15 de junio del 2011, el ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita se le autorice permiso con cargo a vacaciones del 12 al 24 de julio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, vacaciones en el periodo del 12 al 24 de julio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encargará dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 749

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MCCTH-MCCTH-2011-0022-O del 15 de junio del 2011 el señor Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, doctor Guillermo Solórzano, Ph. D., solicita autorizar su desplazamiento a Río de Janeiro – Brasil por el período de tiempo comprendido desde el 18 al 23 del mes presente, para mantener una reunión de trabajo con el titular del Centro de Investigaciones y Desarrollo de PETROBRAS a fin de conocer la metodología y estrategias utilizadas en el campo de la investigación científica aplicados a temas de energía; adicionalmente, cumplir con compromisos académicos preacordados; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, quien viajará a la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, del 18 al 23 de junio del 2011, a fin de mantener una reunión de trabajo con el titular del Centro de Investigaciones y Desarrollo de PETROBRAS y visitar sus instalaciones, para conocer la metodología y estrategias utilizadas en el campo de la investigación científica aplicados a temas de energía; así como también cumplir con compromisos académicos pre – acordados.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 750

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n VISTA la solicitud de viaje al exterior Nº 11103 del 14 de junio del 2011 a favor del economista Gustavo Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a Bruselas – Bélgica para asistir a la 22nd Sesión Anual del Foro Crans Montana y a la Reunión General Anual del Bank for International Settlements; y, a Basilea – Suiza para participar en la Mesa Redonda de Gobernadores de los Bancos Centrales de Latinoamérica y el Caribe, del 20 al 28 de junio del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administración de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicada en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Gustavo Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, del 20 al 28 de junio del 2011, quien asistirá a la 22nd Sesión Anual del Foro Crans Montana y a la Reunión General Anual del Bank for International Settlements en Bruselas – Bélgica; y, participará en la Mesa Redonda de Gobernadores de los Bancos Centrales de Latinoamérica y el Caribe, en Basilea – Suiza.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central del Ecuador financiará los pasajes aéreos y los viáticos respectivos.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 751

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n VISTA la solicitud de viaje al exterior Nº 11142 del 17 de junio del 2011 a favor de la economista Katiuska King M., Ministra Coordinadora de la Política Económica, a Caracas – Venezuela del 27 al 28 de junio del presente año, para asistir a la CXLII Reunión Ordinaria del Directorio de la CAF; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Katiuska King M., Ministra Coordinadora de la Política Económica, quien participará en la CXLII Reunión Ordinaria del Directorio de la CAF, en Caracas – Venezuela del 27 al 28 de junio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corporación Andina de Fomento – CAF financiará los gastos de este desplazamiento.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº MCPE-2011-011

n

n

n

n Ec. Katiuska King Mantilla

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA

n

n ECONÓMICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución, señala que: ?La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución?;

n

n

n

n Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e interculturalidad;

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador determina que ?La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria?;

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos?;

n

n

n

n Que el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

n

n

n

n Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

n

n

n

n Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.

n

n

n

n Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.

n

n

n

n Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

n

n

n

n Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

n

n

n

n Que para el ejercicio de esta participación, establecida en el considerando precedente, se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ?El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, señala que: ?Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 52, establece que ?Los Consejos Ciudadanos Sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales?;

n

n

n

n Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece las funciones que deben cumplir los consejos ciudadanos sectoriales;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 54 dispone que los consejos ciudadanos sectoriales ?Están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tiene relación con la temática tratada por sector. Se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios. Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrán enviar representantes a los consejos ciudadanos?;

n

n

n

n Que es deber del Estado, a través del Ministerio de Coordinación de la Política Económica en el ámbito de su competencia promover la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana;

n

n

n

n Que en sesión de Consejo Sectorial de Política Económica del 25 de mayo del 2011 se aprobó la constitución del Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En uso de las facultades constantes en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CONSTITUIR EL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA, QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES.

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n De la Definición y Principios Rectores

n

n

n

n Art. 1.- El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica es una instancia consultiva de diálogo y deliberación para la formulación y seguimiento de las políticas económicas bajo los principios constitucionales de inclusión y participación política.

n

n

n

n El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica constituye un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas públicas en materia económica a través del ejercicio organizado del derecho al diálogo y a la participación ciudadana el mismo que se regirá por los principios consagrados en el artículo 95 de la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Art. 2.- El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica busca:

n

n

n

n Promover y fortalecer una cultura de participación en temas relativos a la política económica, para garantizar el buen vivir y el desarrollo nacional.

n

n

n

n Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de política económica, planteados por el Ministerio de Coordinación de la Política Económica y el Consejo Sectorial de Política Económica.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n De la composición del Consejo Consultivo

n

n Ciudadano de la Política Económica

n

n

n

n Art. 3.- El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica estará compuesto por delegados oficiales de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente inscritos.

n

n

n

n Art. 4.- El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica estará integrado por 16 ciudadanas/os, los mismos que provendrán de los gobiernos autónomos descentralizados, actores de la sociedad civil organizada y expertos en temas de política económica con experiencia práctica además de una trayectoria académica en materias afines.

n

n

n

n Art. 5.- En la integración del Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica se promoverán la alternabilidad en la representación, paridad entre hombres y mujeres y una representación plural.

n

n

n

n Los ciudadanos designados serán parte del Consejo Ciudadano por el período de un año. Ninguna persona podrá ser delegada al Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica por más de un período consecutivo. No pueden ser parte del Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica los proveedores de obras, bienes y servicios del Ministerio de Coordinación de la Política Económica y sus entidades coordinadas y asociadas.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica, estará integrado por actores de la sociedad civil organizada, de acuerdo a la siguiente descripción:

n

n

n

n 3 delegados/as de los gremios de los gobiernos autónomos descentralizados (uno por los consejos provinciales, uno por los municipios y uno por las juntas parroquiales rurales);

n

n

n

n 5 delegados/as del sector financiero privado y popular y solidario;

n

n

n

n 5 delegados/as de los gremios del sector productivo; y,

n

n

n

n 3 académicos, expertos en los temas de política económica.

n

n

n

n Los miembros y delegados del Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica, deberán acreditar conocimiento y experiencia en temas de política económica, y temas afines y relacionados con el sector al que representan.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n De la Estructura Administrativa

n

n

n

n Art. 7.- El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica será impulsado por el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, quien lo presidirá.

n

n

n

n En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, el Ministerio de Coordinación de la Política Económica lo convocará, al menos dos veces por año. A partir de la primera convocatoria, los miembros del Consejo podrán solicitar al Ministro de Coordinación de la Política Económica que se convoque a sesión del consejo indicando los puntos del orden del día que se solicitan tratar. Los pedidos de convocatoria que eleven los miembros del Consejo deberán realizarse por escrito y con la firma de al menos la mayoría simple de sus integrantes.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Son funciones del Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica las establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

n

n

n

n Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional.

n

n

n

n Proponer al Ministerio agendas de políticas públicas sectoriales.

n

n

n

n Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales, se concreten en las partidas presupuestarias respectivas, y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales.

n

n

n

n Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes.

n

n

n

n Generar debates públicos sobre temas nacionales relacionados a la política económica.

n

n

n

n Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública.

n

n

n

n Elegir a la delegada o delegado del Consejo Consultivo Ciudadano a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e intercultural para el Buen Vivir.

n

n

n

n Art. 9.- El presupuesto para el ejercicio del Consejo Ciudadano estará incluido en el presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley Orgánica de Participación.

n

n

n

n Los gastos por cuenta de movilización de los miembros del Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica y la logística de las sesiones, se sujetarán a un plan anual a cargo del Ministerio de Coordinación de Política Económica quien una vez al año lo pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo. Estos gastos se regularán a través de las Normas Internas de Funcionamiento del Consejo Consultivo.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- El Consejo Consultivo Ciudadano de la Política Económica, en el plazo de sesenta días contados a partir de la primera sesión elaborará y aprobará sus normas internas de funcionamiento.

n

n

n

n Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior el Consejo Consultivo Ciudadano, una vez conformado, podrá conocer y pronunciarse, en el ámbito de sus competencias, sobre temas de política económica que el Ministerio de Coordinación de la Política Económica le convoque.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 00000506

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE

n

n SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros de Estado representan al Presidente de la República, en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, por convenir a los intereses institucionales se va a suscribir un Acuerdo de Cooperación entre esta Cartera de Estado y el Ministerio de Salud de la República Popular China, mismo que permitirá el marco jurídico de cooperación interinstitucional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Dr. Nicolás Jara Orellana, Subsecretario General de Salud para que suscriba el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y el Ministerio de Salud de la República Popular China.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al señor Subsecretario General de Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo del Proceso de Asesoría Jurídica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de junio del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00000511

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE

n

n SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, declaró:

n

n

n

n ?Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar grave conmoción interna.? ?Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.?, por el lapso de 60 días;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 00000028 de 11 de enero del 2011, el Ministro de Salud Pública resolvió, entre otras cosas, ?declarar la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la república, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa de Guaranda y José María Velasco Ibarra de Tena, dispuesto con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a al implementación por parte del Ministerio de Salud Pública?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 693 de 11 de marzo del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, renovó el Estado de Excepción Sanitaria referido por el plazo constitucional de 30 días, y dispuso intervenir, además, en los hospitales de las ciudades del Puyo, ?Teófilo Dávila? de Machala, y, ?Pablo Arturo Suárez? de Quito; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 734 de 11 de abril del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, declaró el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en varios hospitales de las ciudades señaladas en el mentado decreto, por el plazo de 60 días;

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n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 795 de 9 de junio del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, renovó el Estado de Excepción Sanitaria referido por el plazo constitucional de 30 días;

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n Que, el Director Jurídico del Ministerio de Salud Pública emitió el requerimiento y solicita la contratación de una asesoría jurídica por los antecedentes que constan en dicho requerimiento, adjuntando al efecto los pliegos y términos de referencia respectivos;

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n Que, en cumplimiento a los decretos y acuerdos antes referidos, fue y es necesario tomar acciones inmediatas y necesarias con la finalidad de superar dicha emergencia, para lo cual fue y es obligatorio iniciar procedimientos precontractuales para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dar seguimiento técnico-legal a los procedimientos ya iniciados, tanto en la fase de ejecución cuanto en su terminación, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general de aplicación, resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP y más normas jurídicas del derecho administrativo ecuatoriano aplicables;

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n Que, dada la magnitud de la ejecución del Estado de Excepción Sanitaria decretada a nivel nacional en lo que respecta a procedimientos precontractuales, seguimiento jurídico en su ejecución y terminación, el Ministerio de Salud Pública no cuenta dentro de su infraestructura orgánica con el suficiente número de profesionales en el Área Jurídica que abastezca la demanda de asesoramiento y seguimiento jurídico de todas las contrataciones que bajo el régimen de emergencia está llevando a cabo el Ministerio de Salud Pública;

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n Que, el Ministerio de Salud Pública dada la magnitud de su ámbito de accionar, la Dirección Jurídica no cuenta con el suficiente recurso humano para satisfacer las necesidades jurídicas y administrativas que se requieren tanto en la declaratoria de Estado de Excepción Sanitaria, cuanto posteriores a la declaratoria de Estado de Excepción Sanitaria, tornándose necesario la contratación de la asesoría jurídica que cubra los ámbitos de contratación pública y de derecho administrativo en estas áreas;

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n Que, por lo antes señalado, se torna necesario realizar en forma urgente la contratación de una ASESORÍA JURÍDICA EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO. REVISIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN QUE SE HAYAN EFECTUADO EN EL MARCO DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS No. 618 DE 10 DE ENERO DEL 2011, No. 693 DE 11 DE MARZO DEL 2011, No. 734 DE 11 DE ABRIL DEL 2011 Y No. 795 DE 9 DE JUNIO DEL 2011. APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES Y CONTRACTUALES PREVISTOS EN LA DECLARATORIA DE EXCEPCIÓN SANITARIA EN EL MARCO DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS ARRIBA SEÑALADOS. ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL EN LOS PROCESOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUÍDOS LOS DE CONSULTORÍA Y TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUE EFECTÚE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LA DECLARATORIA DE EXCEPCIÓN SANITARIA a efecto de cumplir, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, a cabalidad con los objetivos que impulsaron dichas declaratorias y los objetivos constitucionales y legales que persigue el Ministerio de Salud Pública;

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n Que, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que someterán al régimen especial las contrataciones ??que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes.?;

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n Que, el Art. 92 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que las contrataciones de asesoría jurídica requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la ley, se realizarán conforme el procedimiento que se determina en dicha norma legal;

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n Que, el Director Financiero del Ministerio de Salud, certifica la disponibilidad presupuestaria que origine y cubra la obligación que se derive de esta contratación; y,

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n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 151, 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y numeral 1 del artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

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n Acuerda:

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n Artículo Primero.- Acogerse al régimen especial previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica