n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 06 de Julio de 2011 – R. O. No. 485

n

n

n n

n
n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 798 TransfĆ³rmase la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en la ?SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR?, adscrita a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n 799 ModifĆ­case el Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.
n
n 800 RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Convenio de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica del PerĆŗ con la participaciĆ³n del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador PerĆŗ para la ejecuciĆ³n del ?Programa de CooperaciĆ³n Socio Sanitaria en apoyo al Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador PerĆŗ – II Fase?.
n
n 801 DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1772, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 512 de 13 de junio de 1983.
n
n 802 ConfiĆ©rese la condecoraciĆ³n de la Orden Nacional ?Al MĆ©rito? en el Grado de Gran Cruz, al seƱor Luis Gallegos Chiriboga, Embajador de la RepĆŗblica y funcionario del Servicio Exterior Ecuatoriano.
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
n
n 00000462 DelƩgase y autorƭzase funciones a la Subecretarƭa General de Salud de esta Cartera de Estado.
n
n 00000492 ConfĆ³rmase el ComitĆ© de Emergencia que se encargarĆ” de llevar adelante todos los procesos precontractuales bajo el estado de excepciĆ³n sanitaria.
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:
n
n 053 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 007 de 8 de febrero del 2011.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 149 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio NARANJITO, ubicada en el cantĆ³n Naranjito, provincia del Guayas y otĆ³rgase la licencia ambien-tal para la ejecuciĆ³n0 de dicho proyecto.
n
n 165 Habilƭtase el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Carlos Geovanni Pazos Ɓlava.
n
n 166 HabilĆ­tase el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Hugo Flores Caicedo
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARƍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIƓN TECNOLƓGICA:
n
n OficialĆ­zanse con el carĆ”cter de voluntaria y obligatoria la revisiĆ³n de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 154 NTE INEN 2 534 (DisposiciĆ³n de productos. Pilas y BaterĆ­as en desuso. Requisitos).
n
n 11 155 NTE INEN 2 572 (Cables pre-ensamblados soportados por un neutro portante, con aislamiento extraĆ­do resistente a la intemperie hasta 600 voltios. Requisitos e inspecciĆ³n).
n
n 11 156 NTE INEN 2 573 (Conductores de aluminio trenzados unidireccionalmente de combinaciĆ³n 19 alambres para su posterior aislamiento. Requisitos).
n
n 11 157 NTE INEN 2 574 (VĆ”lvulas de compuerta con sello metĆ”lico para suministro de agua. Requisitos e inspecciĆ³n).
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS, SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL:
n
n SPTMF 275/11 FĆ­janse las tarifas que EP PETRO-ECUADOR, reconocerĆ” a la Empresa de EconomĆ­a Mixta C.E.M. AUSTROGAS, que presta los servicios de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo, en cuanto se relacionen con el transporte marĆ­timo o fluvial, cabotaje, estibaje y manipuleo, en la ruta Guayaquil-Isla PunĆ”- Guayaquil.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n 01020-2011 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n 4083 de fecha fecha 30 de diciembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 374 del 31 de enero del 2011 y delĆ©ganse funciones y atribuciones al(la) Director(a) de Reclamos y TrĆ”mites Operativos de la DirecciĆ³n Distrital de Guayaquil.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PSD-DPRRDFI11-00001 ConfiĆ©rense facultades a varias funcionarias del Departamento de GestiĆ³n Tributaria de la DirecciĆ³n Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas de la DirecciĆ³n Regional Norte del SRI.
n
n REO-JURRDRI11-00152 DelĆ©gase al Jefe de Ɓrea de RUC del Departamento de Servicios Tributarios de la DirecciĆ³n Regional El Oro del Servicio de Rentas Internas, la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de varios documentos.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n CalifĆ­canse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n SBS-INJ-2011-431 Ingeniero civil JosƩ Eduardo Infante Robles.
n
n SBS-INJ-2011-435 Arquitecto Santiago Daniel Moreira Villavicencio.
n
n SBS-INJ-2011-454 Arquitecto FabiĆ”n Ramiro LĆ³pez Llerena.
n
n SBS-INJ-2011-467 Contador pĆŗblico autorizado Ulises Wilberto Vargas Cruz.
n
n SBS-INJ-2011-469 Arquitecto Mario Fernando Mera Ortiz.
n
n SBS-INJ-2011-481 Ingeniero civil VĆ­ctor Humberto Herrera Lainez.
n
n SBS-INJ-2011-494 Ingeniero agrĆ³nomo IvĆ”n Homero Larrea Serrano.
n
n CORTE CONSTITUCIONAL
n
n CAUSA:
n
n 00012-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de ?los artĆ­culos 42, 43, 48, 51, 53 primer inciso, 68, 73, 89, disposiciĆ³n transitoria dĆ©cimo primera tercer inciso y disposiciĆ³n transitoria vigĆ©simo sexta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior?, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, por considerar que vulneran los principios de autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica reconocidos en los artĆ­culos 355 y 346 de la ConstituciĆ³n de
n la RepĆŗblica. Legitimado activo: Ing. ElĆ©ctrico Alejandro Ribadeneira Espi-nosa, en nombre y representaciĆ³n de las personas agrupadas con la denominada CorporaciĆ³n Ecuatoriana de Universi-dades Particulares-CEUPA.
n
n FUNCION JUDICIAL
n
n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n
n RESOLUCIƓN:
n
n DispĆ³nese que los jueces de la Sala de lo Penal de las cortes provinciales de justicia, que, en virtud del recurso de apelaciĆ³n interpuesto por las partes, confirmaron un auto de llamamiento a juicio o revocaron el sobreseimiento y dictaron auto de llamamiento a juicio, no pueden conocer el mismo proceso que viene por recurso de apelaciĆ³n de la sentencia expedida por un Tribunal Penal que declara la responsabilidad del acusado o lo exime de la misma; en razĆ³n de que se hallan incursos en el causal prevista en el numeral 2 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo de Procedimiento Penal.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba: De creaciĆ³n del Registro de la Propiedad y Mercantil.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de GirĆ³n: Sobre Discapacidades.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Olmedo: Para adoptar la denominaciĆ³n de: Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Olmedo, provincia de Loja.

n n

n

n n

n

n

n

n

n NĀŗ 798

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que los nĆŗmeros 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica el definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la AdministraciĆ³n PĆŗblica en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ­ como, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

n

n

n

n Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo NĀŗ 1479, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 495 de 24 de diciembre del 2008, se creĆ³ la UNIDAD DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, de Ć”mbito nacional, patrimonio y presupuesto propio e independencia tĆ©cnica, administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, con domicilio en la ciudad de Quito, y de gestiĆ³n desconcentrada a nivel nacional;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1479 fue reformado por el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1505, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 503 de 9 de enero del 2009, y por el Decreto Ejecutivo NĀŗ 506, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 303 de 19 de octubre del 2010;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 10-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva ejercer la atribuciĆ³n de planificaciĆ³n, que consiste en la facultad de establecer y articular polĆ­ticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseƱo, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado; y la de rectorĆ­a, que es la facultad de emitir polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, asĆ­ como para definir sistemas, Ć”reas y proyectos estratĆ©gicos de interĆ©s nacional;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 13 y 14 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establecen que la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica es una dependencia de la Presidencia de la RepĆŗblica destinada a facilitar la adopciĆ³n de decisiones del Presidente de la RepĆŗblica y a coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la FunciĆ³n Ejecutiva; y que compete al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica asesorar y asistir al Presidente de la RepĆŗblica en la adopciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas generales del Estado, para lo cual coordinarĆ” y realizarĆ” las gestiones que se requieran con los ministros de Estado y funcionarios del sector pĆŗblico;

n

n

n

n Que siendo la funciĆ³n principal de la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, y abarcando su Ć”mbito de acciĆ³n las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, resulta insuficiente la estructura orgĆ”nica y funcional actual de la instituciĆ³n y su categorizaciĆ³n como unidad adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 de 8 de abril del 2011 dispone que los organismos pĆŗblicos adscritos a la Presidencia de la RepĆŗblica dependerĆ”n de la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Que la letra g) del artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las secretarĆ­as son organismos pĆŗblicos que, por delegaciĆ³n y bajo la supervisiĆ³n del ente al cual estĆ”n adscritos, tienen la facultad de asesorar, dictar y gestionar polĆ­tica transversal a un sector;

n

n

n

n Que la letra m) del artĆ­culo 15 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica coordinar el manejo de los bienes inmuebles de las diversas instituciones del Estado y la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, numerales 5 y 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el artĆ­culo 11, letras f) y g) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Transformar la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en la ?SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR? como una entidad estratĆ©gica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y presupuesto propio e independencia tĆ©cnica, administrativa y financiera, adscrita a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestiĆ³n desconcentrada a nivel nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” el Secretario, funcionario de libre nombramiento y remociĆ³n, quien serĆ” designado por el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n El Secretario de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, tendrĆ” la facultad de emitir reglamentos, polĆ­ticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgĆ”nica y funcional de la Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El Ć”mbito de acciĆ³n de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades:

n

n

n

n Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional.

n

n

n

n Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionarĆ­a mayoritaria.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Funciones.- La SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercerĆ” la rectorĆ­a del SISTEMA NACIONAL DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, con las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Identificar mediante inventario los registros de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

n

n

n

n Desarrollar y administrar el Catastro ƚnico de Bienes Inmuebles del Estado, con cada uno de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artƭculo 3 de este decreto.

n

n

n

n Establecer la situaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesiĆ³n de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesiĆ³n de otras personas, aquellos cuya situaciĆ³n jurĆ­dica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legĆ­tima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro tĆ­tulo se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta funciĆ³n se extiende, inclusive, a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarias o que bajo cualquier tĆ­tulo mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participaciĆ³n fiduciaria.

n

n

n

n Emitir polĆ­ticas, directrices y determinar mediante informe tĆ©cnico sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto y en caso de identificarse la utilizaciĆ³n deficiente de los mismos, comunicarĆ” y requerirĆ” de la mĆ”xima autoridad de la entidad la ejecuciĆ³n de los actos correctivos.

n

n

n

n Coordinar con las direcciones de AvalĆŗos y Catastros de las municipalidades, y con la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros, la elaboraciĆ³n de avalĆŗos previo a la compra, venta, permuta, comodato, subasta o remate, donaciĆ³n o arriendo de inmuebles de o para las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

n

n

n

n Asesorar a las instituciones del sector pĆŗblico en lo relacionado a bienes inmuebles.

n

n

n

n Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalĆŗos de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

n

n

n

n Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

n

n

n

n Ejecutar con sus propios recursos la demoliciĆ³n de los edificios de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto cuando lo considere necesario y siempre que exista la orden de demoliciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n propietaria.

n

n

n

n Administrar o emitir polĆ­ticas de administraciĆ³n inmobiliaria para los inmuebles en los que se ubiquen dos o mĆ”s de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

n

n

n

n Emitir las polĆ­ticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignaciĆ³n, compra, venta, comodato, permuta, donaciĆ³n y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto, y emitir el dictamen tĆ©cnico previo al acto correspondiente.

n

n

n

n Emitir las polĆ­ticas de imagen institucional y de estandarizaciĆ³n de ergonomĆ­a sobre los inmuebles de propiedad o utilizadas por las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

n

n

n

n Emitir dictamen tĆ©cnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitaciĆ³n de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Las mĆ”ximas autoridades de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto, en el plazo improrrogable de SESENTA DIAS, entregarĆ”n a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR la informaciĆ³n completa de todos los bienes inmuebles que, a cualquier tĆ­tulo, mantengan registrados como activos inmobiliarios en sus balances, al igual que la informaciĆ³n de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en patrimonios autĆ³nomos de fideicomisos cuyo constituyente o beneficiario sea una instituciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, subrogarĆ” en todos los derechos y obligaciones a la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

n

n

n

n Los servidores pĆŗblicos que actualmente prestan sus servicios bajo contrato o nombramiento en la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR pasarĆ”n a prestar sus servicios en la Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, previa evaluaciĆ³n positiva.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- La defensa de los derechos reales de las entidades detalladas en el artĆ­culo 3 de este decreto corresponde a cada una de ellas, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General del Estado.

n

n

n

n PRIMERA DISPOSICIƓN GENERAL.- La SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR podrĆ” intervenir en la forma expresada en este decreto respecto de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado y de los que integran el patrimonio cultural, natural y las Ć”reas protegidas, a peticiĆ³n expresa de las mĆ”ximas autoridades que ejerzan la titularidad de dominio.

n

n

n

n SEGUNDA DISPOSICIƓN GENERAL.- Toda referencia a la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico. INMOBILIAR en normas de igual o menor jerarquĆ­a, se entenderĆ” hecha a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

n

n

n

n DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1479 de 12 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 495 de 24 de diciembre del 2008, y sus reformas.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 799

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 147 nĆŗmero 5, faculta al Presidente de la RepĆŗblica a expedir los decretos necesarios para la regulaciĆ³n y control de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 227 dispone que los servicios pĆŗblicos se regirĆ”n por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que la Ley de MigraciĆ³n fue publicada en el Registro Oficial NĀŗ 382 de diciembre 30 de 1971, y reformada posteriormente mediante ley reformatoria publicada en el Registro Oficial NĀŗ 6 de agosto 18 de 1998;

n

n

n

n Que el Reglamento de la Ley de MigraciĆ³n fue publicado el 30 de diciembre de 1971, y luego reformado mediante los decretos ejecutivos Nos. 1658 y 1642 del 20 de abril de 1994 y del 28 de julio de 1998 respectivamente;

n

n

n

n Que la Ley de MigraciĆ³n y su reglamento fueron expedidos en consideraciĆ³n con la polĆ­tica migratoria vigente en aquella Ć©poca, por lo que es necesario se actualicen las normas de procedimiento de control migratorio acorde a las disposiciones constitucionales vigentes, coherentes a la realidad actual y afines a los objetivos de la polĆ­tica migratoria gubernamental;

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y el Ministerio del Interior, el 28 de febrero del 2011, suscribieron el Acuerdo de CooperaciĆ³n para el Intercambio de InformaciĆ³n por Medios TecnolĆ³gicos en la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 11 literal f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase el literal a) del artĆ­culo 32 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el CapĆ­tulo II.A del Reglamento a la Ley de MigraciĆ³n que dirĆ”:

n

n

n

n ?Artƭculo 19.A.- Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes deberƔn acudir ante las autoridades competentes para su respectivo empadronamiento o censo.

n

n

n

n El empadronamiento o censo de extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tendrĆ” una validez indefinida. SerĆ” necesaria la renovaciĆ³n del censo de extranjeros inmigrantes y no inmigrantes, Ćŗnicamente en el caso de que cambien su calidad migratoria.

n

n

n

n En caso de que el extranjero haya obtenido la visa de inmigrante o no inmigrante en el exterior, la misma deberĆ” ser inscrita una vez ingresado al territorio ecuatoriano, y se lo realizarĆ” personalmente ante la autoridad competente.

n

n

n

n La entidad competente llevarĆ” un registro y control de los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes, en base a los datos proporcionados por la autoridad competente que emitiĆ³ el censo.?.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto que entrarĆ” en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los seƱores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 22 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 800

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Convenio de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica del PerĆŗ con la participaciĆ³n del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador PerĆŗ para la ejecuciĆ³n del ?Programa de CooperaciĆ³n Socio Sanitaria en apoyo al Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador PerĆŗ – II Fase?, fue suscrito en Loja el 26 de octubre del 2010;

n

n

n

n Que el especĆ­fico del convenio es el mejoramiento de la capacidad de los servicios de salud y de las competencias del personal sanitario, asĆ­ como de las infraestructuras y equipamiento de las unidades de salud que conforman las micro redes del Ć”mbito de intervenciĆ³n, con el propĆ³sito de contribuir a mejorar la calidad y condiciones de vida de las comunidades fronterizas y a fortalecer la integraciĆ³n y organizaciĆ³n de la red de servicios de salud binacional Ecuador – PerĆŗ;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesiĆ³n ordinaria efectuada el 26 de mayo del 2011 resolviĆ³ aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el referido convenio no requiere de aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Presidente de la RepĆŗblica notificĆ³ con oficio NĀŗ T.5638-SNJ-11-786 de fecha 1 de junio del 2011, a la Asamblea Nacional el contenido del convenio; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos del Convenio de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica Italiana, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica del PerĆŗ con la participaciĆ³n del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador PerĆŗ para la ejecuciĆ³n del ?Programa de CooperaciĆ³n Socio Sanitaria en apoyo al Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza Ecuador PerĆŗ – II Fase?, suscrito el 26 de octubre del 2010.

n

n

n

n ArtĆ­culo Segundo.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 22 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 801

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1772, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 512 de 13 de junio de 1983, se expidiĆ³ el ?Reglamento de Contabilidad Aplicables a los Contratos de PrestaciĆ³n de Servicios para la ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos?;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 244 del 27 de julio del 2010, se publicĆ³ la ?Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno? en cuyo artĆ­culo 7 sustituye el artĆ­culo 16 de la Ley de Hidrocarburos, normando, de esta manera, nuevas disposiciones en el Ć”mbito de contratos de prestaciĆ³n de servicios para la exploraciĆ³n y/o explotaciĆ³n de hidrocarburos; por lo que el reglamento indicado en el pĆ”rrafo inmediato anterior carecerĆ­a de valor jurĆ­dico;

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 21 del Reglamento a las Reformas a la Ley de Hidrocarburos, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 001-DIR-ARCH-2010-11-23, aprobĆ³, por unanimidad, el 22 de noviembre del 2010, expedir el Reglamento de Contabilidad y de Control y FiscalizaciĆ³n de los Contratos de PrestaciĆ³n de Servicios para la ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 11 literal f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1772, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 512 de 13 de junio de 1983, con el cual se expidiĆ³ el Reglamento de Contabilidad aplicables a los contratos de prestaciĆ³n de servicios para la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de hidrocarburos.

n

n

n

n Art. 2.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 802

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en el ejercicio diplomĆ”tico de seis aƱos frente a la Embajada de Ecuador ante los Estados Unidos de AmĆ©rica, el Embajador Luis Gallegos Chiriboga ha realizado una fructĆ­fera gestiĆ³n dando muestras de su capacidad profesional, asĆ­ como total dedicaciĆ³n en la promociĆ³n de los intereses del paĆ­s;

n

n

n

n Que es deber del Estado distinguir a aquellos ciudadanos que con sus esfuerzos han servido lealmente a la Patria, en particular en el ejercicio de la representaciĆ³n diplomĆ”tica del Ecuador; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6Ā° del Decreto NĀŗ 1306 de 12 de noviembre de 1985, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 317 de 19 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional ?Al MĆ©rito? creada por ley de 8 de octubre de 1921,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1Āŗ.- ConfiĆ©rase la condecoraciĆ³n de la Orden Nacional ?Al MĆ©rito? en el Grado de GRAN CRUZ, al seƱor Luis Gallegos Chiriboga, Embajador de la RepĆŗblica y funcionario del Servicio Exterior Ecuatoriano.

n

n

n

n

n

n Art. 2Āŗ.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente decreto, al seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 00000462

n

n

n

n EL SEƑOR MINISTRO DE

n

n SALUD PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la leyes, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica ordena: ?Art. 61.- DelegaciĆ³n.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS.

n

n

n

n Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa alguna.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, permite que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone: ?Art. 4.- DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n.

n

n

n

n Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

n

n

n

n En el Ɣmbito de las responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarƔ al rƩgimen aplicable a la materia. De ser el caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de control pertinentes.?;

n

n

n

n Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone: ?Art. 109 en su pĆ”rrafo tercero: Los ministros de Estado y los representantes legales de las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n delegar la celebraciĆ³n de los contratos a funcionarios o servidores de la entidad o dependencia a su cargo de entidades u organismos a ella adscritos; o, de otras entidades del sector pĆŗblico si los contratos deben celebrarse en un lugar en el que la entidad contratante no tenga oficinas permanentes?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000380 del 3 de mayo del 2011 el Dr. David Chiriboga Allnutt, en su calidad de Ministro de Salud PĆŗblica delegĆ³ y autorizĆ³ a la Subsecretaria General de Salud, para que realice todos los procedimientos precontractuales de preparaciĆ³n, selecciĆ³n y contrataciĆ³n referentes a ComunicaciĆ³n Social del Ministerio de Salud;

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que, con el Ć”nimo de lograr agilizar los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica inherentes al Ć”mbito de comunicaciĆ³n social, se hace necesario delegar a la Subsecretaria General de Salud la realizaciĆ³n de estos trĆ”mites; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el artĆ­culo 61 y 109 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento respectivamente,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar y autorizar a la SubsecretarĆ­a General de Salud de esta Cartera de Estado para que a travĆ©s de su autoridad, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, a nombre y representaciĆ³n del Ministro de Salud PĆŗblica, realice todos los procedimientos precontractuales y contractuales de preparaciĆ³n, selecciĆ³n y contrataciĆ³n referentes a comunicaciĆ³n social, asĆ­ como la ejecuciĆ³n de los mismos, amparados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento. Expresamente se delega, al titular de la SubsecretarĆ­a General, la suscripciĆ³n de contratos referentes a comunicaciĆ³n social del Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n Art. 2.- La o el delegada/o deberĆ” actuar en los tĆ©rminos de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, del presente acuerdo ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderĆ” administrativa, civil y penalmente por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la designaciĆ³n, ante los organismos de control.

n

n

n

n Art. 3.- Mediante el presente acuerdo ministerial se deroga el Acuerdo Ministerial No. 000380 del 3 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial se publicarĆ” a travĆ©s del Portal de Compras PĆŗblicas y entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo del Proceso de AsesorĆ­a JurĆ­dica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de junio del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n No. 00000492

n

n

n

n EL SEƑOR MINISTRO DE

n

n SALUD PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ?la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el