n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 11 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 573

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivo:

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 921 Déjase insubsistente el Acuerdo Nº 882 del 23 de septiembre del 2011

n

n

n

n

n

n 922 Modifícanse los acuerdos 865 y 866 de 15 de septiembre del 2011

n

n

n

n

n

n 923 Déjase insubsistente el Acuerdo Nº 910 del 11 de octubre del 2011

n

n

n

n

n

n 924 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación

n

n

n

n

n

n 925 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n

n

n

n

n 928 Concédese licencia con cargo a vacaciones al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 110 Realízase el traspaso de 4,18 m³ de madera de chuncho al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), representado por el Lcdo. José Eustaquio Zambrano Chacha, Director Provincial de Orellana

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n

n

n 181 Expídese el ?Reglamento para la administración y control del fondo rotativo institucional para combustibles, reparaciones mecánicas y adquisición de lubricantes en casos emergentes de este Ministerio?

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2341 Traspásase la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que actualmente constan a nombre de la Policía Nacional en su registro contable y en el Registro de la Propiedad de los diferentes cantones del país, a este Ministerio

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0303 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano holandés Jairo Alexis Doran, y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio holandés

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n 00238-A Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a la Ing. Paulina Paz Ojeda, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento del Servicio Público de Empleo

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 072 Denomínase al puente sobre el estuario del río Chone entre las poblaciones de Bahía de Caráquez y San Vicente como ?Los Caras?

n

n

n

n

n

n 073 Avócase conocimiento del trámite precontractual de la licitación Nº LO-01-DPT-MTOP-2011, para la Construcción de la vía Cahuaji-Pillate-Cotalo-Empate (Ambato-Baños) de 26.12 km, ubicado en las provincias de Tungurahua y Chimborazo

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n Expídese el Instructivo (Reglamento Interno) para la Administración de los Contratos de Ejecución y Supervisión/ Fiscalización de la Ejecución del Estudio de Factibilidad, Diseño Definitivo y Obras Comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, suscritos por el MAGAP de Ecuador y el MINAG del Perú

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0052 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía, QG5 Psidium Guajava L. Tabletas

n

n

n

n

n

n DNR-DTA-JCC-SVZ-IF-2011-556 Consulta de clasificación arancelaria del producto Ratchet Assembly With J Hooks Trinquete con Ganchos J), modelo SKU# 618-0293

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 461 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Repetidor Loreto, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autonómos Descentralizados:

n

n

n

n MCPGAD-DAJ-2011-223 Expídense las Políticas Institucionales de Administración del Personal de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n 0542 Expídense los requisitos que deben cumplir los depósitos temporales para operar

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Morona: Para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Cantón Santiago: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n Nº 921

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MINEDUC-CGSG-2011-0F- 00094 del 18 de octubre del 2011, el señor Eduardo Martín Meneses Gómez, Coordinador General del Ministerio de Educación, comunica que debido a imprevistos indelegables para la señora Ministra de Educación, debió cancelar su asistencia como ponente en el ciclo de conferencias ?Nuevos debates de política educativa en América Latina?, del 27 de septiembre al 2 del mes presente, en Buenos Aires – Argentina; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo Nº 882 del 23 de septiembre del 2011 expedido a favor de la señora Ministra de Educación, doctora Gloria Vidal Illingworth, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina del 27 de septiembre al 2 de octubre del 2011, por el motivo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 922

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENPLADES-CGAF-2011-0265 del 19 de octubre del 2011, el doctor Julio Rodríguez Díaz, Coordinador General Administrativo – Financiero de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, indica que debido al accidente aéreo producido en el aeropuerto Mariscal Sucre (avión de TAME) el día en que el titular de ese organismo debía iniciar su viaje; el vuelo se pospuso para el día siguiente, ocasionando con ello un cambio en la agenda de trabajo inicialmente prevista, debiendo permanecer en la ciudad de Seúl hasta el 22 de septiembre a fin de atender reuniones para el Proyecto Ciudad del Conocimiento, por lo que su viaje a New York se postergó para el 23 hasta el 24 de septiembre, solicitando la legalización correspondiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar los acuerdos números 865 y 866 fechados 15 de septiembre del 2011, en cuanto a las fechas de viaje del economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, que se legaliza del 17 al 22 de septiembre del 2011, en la ciudad de Seúl – Corea; y del 23 al 24 de igual mes, en la ciudad de New York – Estados Unidos.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos incurridos en el desplazamiento del 22 de septiembre, serán asumidos con recursos de la Secretaría Nacional de Planificaci6n y Desarrollo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 923

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MINTEL-CGAF-2011-1181-0 del 20 de octubre del 2011, el señor Christhian Burgos Murillo, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, solicita dejar sin efecto el Acuerdo Nº 910 de 11 del mes presente del titular de esa Cartera de Estado Ing. Jaime Guerrero Ruiz, por cuanto debe atender asuntos urgentes dispuestos por la Presidencia de la República, y no podrá participar en el ITU TLECOM WORLD 2011 y en la sesión del Consejo Administrativo de la Unión Postal Universal – UPU, en Ginebra y Berna – Suiza; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo Nº 910 del 11 de octubre del 2011 expedido a favor del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, a Ginebra y Berna – Suiza del 22 al 29 de octubre del 2011, por el motivo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 924

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SNCOM-M-11-2201 de 21 de octubre del 2011, el economista Pablo Yánez Saltos, Coordinador General de Planificación solicita el acuerdo a favor del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, para su desplazamiento a Washington D.C. del 22 al 26 del mes presente, con el fin de asistir a la audiencia temática de Libertad de Expresión en el Ecuador, ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos; y del 26 al 28 de octubre, en Caracas – Venezuela, para una reunión con el Ministro de Comunicación de Venezuela; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, a fin de que cumpla la siguiente agenda internacional:

n

n

n

n 22 al 26 de octubre del 2011 a Washington D. C. – Estados Unidos, para asistir a la audiencia temática de Libertad de Expresión en el Ecuador, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

n

n

n

n 26 al 28 de octubre del 2011 a Caracas – Venezuela, para la reunión con el Ministro de Comunicación de Venezuela, señor Andrés lzarra, en la que participará la Presidenta de TELESUR, Patricia Villegas, el Presidente de Ecuador TV, Ing. Enrique Arosemena, su equipo técnico, el Embajador del Ecuador en Venezuela, Ramón Torres y el Coordinador General de la Secretaría Nacional de Comunicación, Eco. Pablo Yánez, a fin de evaluar la posibilidad y firma del convenio para que Ecuador TV tenga acceso al satélite Simón Bolívar propiedad del Estado Venezolano.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y pasajes aéreos en vuelos comerciales se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 925

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 13911 del 21 de octubre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de esta fecha, a favor de la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para su desplazamiento a Washington – Estados Unidos del 23 al 27 del mes presente, a fin de atender la invitación de la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para una reunión de trabajo en la que se tratarán temas relacionados con el plan de medidas cautelares de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para su desplazamiento a la ciudad de Washington D. C. – Estados Unidos del 23 al 27 de octubre del 2011, a fin de atender la invitación de la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la reunión de trabajo para tratar temas relacionados con el plan de medidas cautelares de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que genere esta comisión de servicios serán asumidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 928

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SNCOM-M-11-2201 de 21 de octubre del 2011, el economista Pablo Yánez Saltos, Coordinador General de Planificación solicita el acuerdo a favor del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, a la ciudad de San José – Costa Rica del 28 al 30 del mes presente, a fin de ausentarse a San José – Costa Rica para atender asuntos de carácter personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, del 28 al 30 de octubre del 2011, a fin de que pueda atender asuntos de carácter personal en la ciudad de San José – Costa Rica.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 110

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registro Oficial No. 384 del 18 de julio del 2008, se reformó el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que en su artículo 235 establece que si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta y en consecuencia, determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 0014-DPV-MIES-2011-OF de fecha 10 de enero del 2011, el Lcdo. José Eustaquio Zambrano Chacha, Director Provincial de Orellana del Ministerio de Inclusión Económica y Social, solicitó la donación de madera decomisada por la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente conforme a lo establecido en el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante informe de verificación de madera de fecha 26 de enero del 2011, elaborado por el Ing. Milton Ordóñez, Técnico de la Oficina Técnica del Coca del Ministerio del Ambiente, dentro de las conclusiones del informe previamente mencionado, se establece: ?después de realizar la verificación de los diferentes procesos que se localizan en los patios de la Policía Judicial se determinó la existencia de 69,92m³ de las diferentes especies, mismas que se encuentran en buen estado.?;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 0063-DPV-MIES -2011-OF de fecha 9 de febrero del 2011 el Lcdo. José Eustaquio Zambrano Chacha, Director Provincial de Orellana del Ministerio de Inclusión Económica y Social, remite al Director Provincial de Orellana la documentación requerida para el proceso de donación de madera;

n

n

n

n Que, mediante certificación de fecha 21 de febrero del 2011, el Director Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente certifica que no fue posible el remate de los productos forestales solicitados y que sobre ellos no se encuentra pendiente ningún trámite administrativo;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAE-DPO-2011-0124 de fecha 28 de febrero del 2011, el Director Provincial de Orellana remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente el expediente completo con la documentación referente a la solicitud de donación de madera; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Realizar el traspaso de 4,18 m³ de madera de chuncho al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), representado por el Lcdo. José Eustaquio Zambrano Chacha, quien comparece en calidad de Director Provincial de Orellana del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que serán destinados para construir una sala de espera de 100 metros cuadrados, la misma que constará con una sección de bodegaje para las raciones alimentarias del Programa ?Aliméntate Ecuador?, infraestructura que ayudará a brindar una atención adecuada a los usuarios del Ministerio de Inclusión Económica y Social de la provincia de Orellana.

n

n

n

n Art. 2.- En todo momento el Director Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente podrá verificar el destino de la presente donación y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales a las que haya lugar.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 29 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 181

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 475 de 9 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 132 de 23 de julio del 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 384 de 14 de febrero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, es necesario cumplir con las ?Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos? emitidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo 039 CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2009;

n

n

n

n Que, es necesario expedir un instrumento que permita regular y administrar de una manera adecuada los recursos financieros que se generen frente al pago de combustibles, reparaciones mecánicas y adquisiciones de lubricantes en casos emergentes en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MEER-SDO-2011-0859 de fecha 19 de septiembre del 2011, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, solicita a esta Subsecretaría Jurídica la revisión y posterior trámite del presente reglamento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL PRESENTE: ?REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL PARA COMBUSTIBLES, REPARACIONES MECÁNICAS Y ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES EN CASOS EMERGENTES DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE?.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El fondo rotativo institucional tiene como finalidad, solventar el pago de combustibles, reparaciones mecánicas y adquisiciones de lubricantes en casos emergentes, requeridos para la movilización de los vehículos del Ministerio del Electricidad y Energía Renovable, cuando se autorice su desplazamiento fuera del Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de transportar a las autoridades, servidores o servidoras de esta Cartera de Estado, que en ejercicio de sus funciones deban realizar actividades en otras provincias distintas de la sede del Ministerio.

n

n

n

n Art. 2.- Administración.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional o Coordinador Administrativo Financiero del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, delegará a un servidor o servidora de la Dirección Administrativa con nombramiento, para que administre y custodie, bajo su responsabilidad el fondo rotativo institucional.

n

n

n

n Art. 3.- Cumplimiento.- La Dirección Administrativa del Ministerio del Electricidad y Energía Renovable, a través de su delegado o delegada, se encargará de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente instructivo, así como lo establecido en la Norma 405-08 del Acuerdo Nº 039 CG, expedido por la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n Art. 4.- Vehículos.- Se considerarán como vehículos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, aquellos automotores debidamente registrados y matriculados a nombre de la institución, así como aquellos entregados por medio de contratos de comodato por otras instituciones del sector público o bajo cualquier otro título que legalmente faculte a esta Cartera de Estado utilizar dichos vehículos.

n

n

n

n Art. 5.- Programación.- El Despacho Ministerial, las subsecretarías o coordinaciones y las direcciones del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, deberán solicitar por escrito al encargado o encargada de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional o Coordinación Administrativa Financiera, la asignación de un vehículo y un conductor para que traslade a las autoridades y/o servidores o servidoras del Ministerio del Electricidad y Energía Renovable, hacia su lugar de destino con la finalidad de llevar adelante el servicio institucional para el cual fueron autorizados.

n

n

n

n En la petición deberá indicarse el destino del servicio institucional a cumplirse y la duración del mismo, información que servirá para establecer el cálculo del monto de dinero a desembolsarse.

n

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n Art. 6.- Monto.- El monto que se dispondrá para el fondo rotativo institucional para combustibles, reparaciones mecánicas y adquisición de lubricantes en casos emergentes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable es de US $ 2.000,00 (dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

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n Art. 7.- Límites.- El monto o valor a entregarse por concepto de consumo de combustible, se establecerá previo a determinar el número de kilómetros que recorrerá el vehículo en cumplimiento del servicio institucional para el que fue autorizado, tomando en cuenta el cuadro de distancias terrestres emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el promedio de rendimiento por galón de los vehículos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el costo del galón de gasolina o diesel vigente a la fecha y un plus por riesgo determinado en US $ 10,00 (diez 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por cada100 kilómetros recorridos. (Anexo 1).

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n Art. 8.- Cuantía del desembolso.- El administrador o administradora del fondo rotativo institucional para combustibles, reparaciones mecánicas y adquisición de lubricantes en casos emergentes, podrá realizar desembolsos de dinero a favor de los conductores o conductoras del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, de acuerdo a la siguiente fórmula de cálculo: ((Número de Kilómetros de Recorrido/Promedio de Rendimiento por Galón del Parque Automotor)*(Costo por Galón)+el valor del riesgo, igual valor a entregar (Anexo 1).

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n Art. 9.- Destino del fondo.- El fondo rotativo se utilizará exclusivamente para el pago del abastecimiento de combustibles, reparaciones mecánicas y adquisición de lubricantes en casos emergentes, que requieran los vehículos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable utilizados para la movilización de las autoridades y servidores o servidoras del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para cumplir con los servicios institucionales encomendados, a una o varias ciudades que se encuentren situadas fuera del Distrito Metropolitano de Quito.

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n Cuando por circunstancias imprevistas el dinero desembolsado a favor de los conductores o conductoras del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para cumplir con el servicio institucional previsto, no sea suficiente para cubrir los gastos de abastecimiento de combustible, reparaciones mecánicas y/o adquisición de lubricantes en casos emergentes, dichos valores serán repuestos del fondo rotativo a favor de la persona que incurrió en dichos gastos, siempre que presente los documentos de descargo correspondiente que justifique el hecho y un reporte con la firma de la autoridad o servidor o servidora a quien estaba prestando el servicio de traslado.

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n Art. 10.- Cuenta bancaria.- El dinero del fondo rotativo institucional para combustibles, reparaciones mecánicas y adquisición de lubricantes en casos emergentes será depositado en una cuenta bancaria creada para el efecto por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

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n En la cuenta se registrarán las firmas de la servidora o servidor asignado y autorizado para el manejo y control de la misma, la cual no tendrá la función de recaudación de recursos financieros, de recepción de recursos materiales, de registro contable, ni de autorización de gastos. Para el efecto el servidor o servidora responsable tendrá que rendir la caución correspondiente, en función de los recursos entregados para su administración, siempre que corresponda hacerlo.

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n Una vez que exista la disponibilidad de fondos en la cuenta, el administrador o administradora del fondo podrá realizar los desembolsos autorizados en este reglamento a favor de los conductores o conductoras que disponga el Subsecretario de Desarrollo Organizacional o Coordinador Administrativo Financiero para el efecto.

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n Art. 11.- Formularios y registro.- Todo gasto realizado mediante el fondo rotativo institucional para combustibles, reparaciones mecánicas y adquisición de lubricantes en casos emergentes será obligatoriamente respaldado con los documentos que se indica a continuación:

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n Vale de fondo rotativo institucional/combustible: Documento pre numerado y pre impreso en 1 original para la Dirección Financiera, 1 copia para la Dirección Administrativa y 2 copias para el custodio del fondo rotativo y conductor respectivamente.

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n Deberá contener el valor en números y letras, fecha y firmas de responsabilidad del Director o Directora Administrativo, del responsable del manejo y custodia del fondo y del conductor o conductora que manejará el vehículo durante el cumplimiento del servicio i