n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 15 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 576

n

n

n

n

n n

n Decretos Ejecutivos

n

n

n

n

n

n 918 Promuévese al grado de Brigadier General a varios coroneles de la Fuerza Aérea

n

n

n

n

n

n 919 Promuévese al grado de Teniente General al Brigadier General Alonso Arturo Espinoza Romero

n

n

n

n

n

n 920 Colócase en situación jurídica de disponibilidad al CRL. EMC. Emilio Oswaldo Merizalde Arias

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 119 Establécese y apruébase la ?Estrategia para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus) en Ecuador?

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2348 Ratifícase la negociación y forma de pago acordada por el señor Carlos Bladimir Proaño Romero, delegado del señor Ministro, para la compra del 33% del paquete accionario de la Compañía Tecnistamp Gasespol CEM

n

n

n

n

n

n 2387 Delégase al doctor Diego Falconí Garcés, Subsecretario de Garantías Democráticas, para que en representación de esta Cartera de Estado, integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0306 Ordénase el registro e inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica ?La Verdad y La Vida?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito

n

n

n

n

n

n 0307 Apruébase el cambio de denominación de la Iglesia Evangélica Quichua ?Linaje de David? por Misión Evangélica Bilingüe ?Linaje de David, con domicilio en el cantón Milagro, provincia del Guayas

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-310 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al magíster Carlos Javier Puga Burgos, Subsecretario General (E)

n

n

n

n

n

n 2011-331 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a la ingeniera Patricia Velasco Arguello, Asesora 5

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 468 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias de la Comercializadora BADCEK S. A., para el segmento Gas Licuado de Petróleo (GLP), ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la ambiental para dicho estudio

n

n

n

n Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n

n

n MCPGAD-DAJ-2011-224 Expídese el Reglamento interno para el uso y control del parque automotor

n

n

n

n Dirección General De Aviación Civil:

n

n

n

n 301/2011 Revócase la Resolución Nº CNAC-DAC 028/2002 de 3 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 684 de 16 de octubre del 2002

n

n

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n

n

n 092-DN-DINARDAP-2011 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DINARDAP, incorporando los procesos de los registros mercantiles como procesos desconcentrados

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RSU-SRERENI11-00069 Deléganse atribuciones al señor Jorge Luis Montesinos Quezada, servidor de la Dirección Regional del Sur

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Municipal de Catamayo: De creación de la Empresa Pública de Comunicación e Información Municipal de Catamayo Comunícate E.P.

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento, control y reposición del fondo de caja chica

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 918

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el 25, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, constante en el oficio 2011-046-EE-1-O de 29 de septiembre del 2011,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ART. 1°.- Por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 Lit. d) de la ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASE al grado de Brigadier General, con la fecha que se indica a continuación a los siguientes señores:

n

n

n

n LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE

n

n CORONELES DE LA FUERZA AÉREA,

n

n CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

n

n

n

n Promoción del 27 de octubre del 2004.

n

n Con fecha 27 de octubre del 2011.

n

n XXXIII PROMOCIÓN DE OFICIALES DE ARMA Y TÉCNICO.

n

n

n n

n Ant.

n n

n Cédula

n n

n Grado

n n

n Apellidos y nombres

n n

n 1

n n

n 1705321063

n n

n CRNL. EMC. AVC.

n n

n Enríquez Gómez Leonidas Aníbal

n n

n 2

n n

n 1705680591

n n

n CRNL. EMC. AVC.

n n

n Rosero Montalvo Carlos Rigoberto

n n

n 3

n n

n 1704454634

n n

n CRNL. EMT. AVC.

n n

n Freire Román Byron Patricio

n n

n

n

n Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado para la ejecución del presente decreto.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 919

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el 25, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas constante en el oficio CSFA-0119-2011-O de 29 de septiembre del 2011,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°.- Por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 Lit. e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y con los requisitos de los Arts. 70, 71, 72 y 73 del Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, y previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por existir la vacante respectiva PROMUÉVASE al grado de Teniente General, con la fecha que se indica a continuación al siguiente señor Oficial General:

n

n

n

n

n

n LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE

n

n OFICIALES GENERALES DE LA FUERZA AÉREA. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

n

n

n

n Promoción del 27 de octubre del 2006.

n

n Con fecha 27 de octubre del 2011.

n

n XXIX PROMOCIÓN DE OFICIALES DE ARMA.

n

n

n

n 0200412096 Brigadier General Alonso Arturo Espinoza Romero

n

n

n

n

n

n Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado para la ejecución del presente decreto.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 920

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de navío, se establecerá por decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que el artículo 76 letra f) ibídem establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente ley para el ascenso al inmediato grado superior;

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente los días 22, 23 y 24 de junio del 2011, RESOLVIÓ: 1.- No seleccionar al señor CRNL. de EMC. Merizalde Arias Emilio Oswaldo, para el ascenso al grado de GENERAL DE BRIGADA. 2.- De conformidad con el Art. 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 5 letra d) del Reglamento de los consejos de oficiales generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, colócase al señor CRNL. de EMC. Merizalde Arias Emilio Oswaldo, en situación de disponibilidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 76 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: ?Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior? colócase en situación jurídica de disponibilidad, con fecha 31 de agosto del 2011, al señor 1704929460 CRNL. EMC. Merizalde Arias Emilio Oswaldo.

n

n

n

n Art. 2°.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 25 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 119

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

n

n

n

n Que, el Ecuador ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES el 27 de enero de 1975, mediante Decreto No. 77, publicado en el Registro Oficial No. 739 de 7 de febrero de 1975;

n

n

n

n Que, el texto original de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES fue publicado en el Registro Oficial No. 746 de 20 de febrero de 1975; y, la ratificación del texto de enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES fue publicada en el Registro Oficial No. 910 de 8 de abril de 1988;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, en su artículo XIV se determina que las disposiciones de la presente Convención no afectará, en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los apéndices I, II o II;

n

n

n

n

n

n Que, el Tremarctos ornatus, Oso Andino se encuentra en el Apéndice I de CITES, por lo tanto se constituye como especie nacional e internacionalmente amenazada y en peligro de extinción;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que la flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos;

n

n

n

n Que, el artículo 86 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que la cacería, captura, destrucción o recolección de especies protegidas de la vida silvestre serán sancionadas con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales;

n

n

n

n Que, el artículo 42 del Libro IV del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, establece que quien sea encontrado en posesión de especímenes de vida silvestre sin patente o autorización, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal vigente y el Código Penal. Se prohíbe la adquisición de especímenes de fauna silvestre extraídos directamente de su hábitat natural, para su uso como mascotas o para su venta;

n

n

n

n Que, los artículos 103 y 119 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que está prohibida en cualquier época del año, la cacería de las especies de mamíferos o aves, amenazadas de extinción en el Ecuador, que componen la fauna silvestre y que consten en el Anexo 1, de la norma citada en este párrafo;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 050, publicada en el Registro Oficial No. 679 del 8 de octubre del 2002, establece que: ?Quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrá ser modificado y oficializado mediante Resolución Ministerial, conforme se disponga de información complementaria, particularmente sobre su situación poblacional?;

n

n

n

n Que, la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador, establecida como política de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. 2232, publicado en el Registro Oficial 11 del 30 de enero del 2007, incluye la línea estratégica 2, orientada a asegurar la existencia, integridad y funcionalidad de los componentes de la biodiversidad y como resultado la protección de las poblaciones de las especies amenazadas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 86, suscrito con fecha 2 de octubre del 2009, y publicado en el Registro Oficial No. 64 de fecha 11 de noviembre del 2009 se acordó emitir las políticas ambientales nacionales, estableciéndose como Política No. 2: «Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo, biodiversidad y patrimonio genético»;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 5 de marzo del 2010, incluye la Política 4.1. mediante la cual se establece conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico;

n

n

n

n Que, el Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador categoriza a la especie (Tremarctos ornatus) Oso Andino en Ecuador como En Peligro, ya que pertenece a un taxón que está enfrentando un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1063 de fecha 16 de junio del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad, puso en conocimiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que una vez culminado el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional de Conservación del Oso de Anteojos en el Ecuador, se proceda a la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, para aprobar dicha estrategia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer y aprobar la ?Estrategia para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus) en Ecuador?, contenida en documento adjunto, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio del Ambiente, en su calidad Autoridad Nacional Ambiental, difundirá el contenido de la ?Estrategia para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus) en Ecuador?.

n

n

n

n Art. 3.- Regular la implementación de las acciones que permitan concretar el objetivo general de la ?Estrategia para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus) en Ecuador?.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Confórmese un grupo de trabajo interdisciplinario en el que participen técnicos de los sectores gubernamental y no gubernamental interesados en la conservación de osos, expertos delegados de las autoridades científicas CITES del Ecuador. El grupo de trabajo proveerá de asesoramiento técnico y apoyará en la implementación de la ?Estrategia para la Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus) en Ecuador?.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento y ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 12 de julio del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 2348

n

n

n

n Dr. José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso: Art. 1.- ?Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extra judicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones, de conformidad con la Ley?;

n

n

n

n Que, TECNISTAMP GASESPOL CEM es una sociedad legal y debidamente constituida bajo las leyes del Ecuador, en cuyo patrimonio el Ministerio de Interior es titular del 67% del capital social de la empresa;

n

n

n

n Que, el Econ. Carlos Proaño Romero fue nombrado Gerente General de la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el 9 de agosto del 2011, nombramiento inscrito el 10 de agosto del 2011;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Nº 48 de 16 de octubre del 2009 regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local, y establece los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas;

n

n

n

n Que, la disposiciones transitorias 2.2.2; 2.5; 2.2.1.2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, manda que el Ministerio Rector encargado, en un plazo no mayor a 180 días podrá: b) comprar las acciones de propiedad de accionistas minoritarios públicos o privados, de manera que estas empresas sean propiedad del Gobierno Central en los términos señalados en la ley;

n

n

n

n Que, en el mes de abril del año 2010, el Ministerio del Interior, contrata a la Empresa PROVENTUS, para que conforme lo manda la disposición transitoria segunda de la Ley de Empresas Públicas realice una valoración de la Empresa Tecnistamp Gasespol CEM;

n

n

n

n Que, en el mes de abril del año 2011, el Ministerio del Interior solicitó a la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, actualice la valoración realizada, de cuyo informe definitivo (pg. 47) concluye que ?la valoración de la empresa en marcha es de US $ 21.063.968. Este valor significa que el accionista minoritario valoraría su 33% del capital accionario de la empresa en US $ 7.020.287 con un margen de +/-5%?;

n

n

n

n Que, luego de un análisis exhaustivo realizado por un equipo técnico delegado para analizar la valoración presentada por PROVENTUS, mediante comunicación Nº Of. 800 – DMI del 5 de septiembre del 2011 el señor Ministro del Interior realizó una contrapropuesta de US $ 1?443,827.03 correspondiente al 33% de las acciones de propiedad del accionista privado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 2338 de 23 de septiembre del 2011, el señor Ministro del Interior, delega al señor Gerente General de la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, economista Carlos Bladimir Proaño Romero, para que en nombre y representación del señor Ministro del Interior proceda con la negociación del 33% del paquete accionario de la compañía que le pertenece al señor Carlos Cevallos Silva;

n

n

n

n Que, tras varias reuniones de negociación se alcanzó llegar a un acuerdo respectivo al justo precio por el paquete accionario de propiedad del señor Carlos Cevallos Silva, por un valor sustancialmente inferior al pretendido por el accionista e inclusive del valorado por PROVENTUS, de tal suerte que este acuerdo representa una negociación absolutamente favorable para el Estado Ecuatoriano, más aun si se considera la forma de pago convenido, puesto que se ha acordado el realizar daciones en pago, con bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, que no son parte del giro comercial de la misma y cuya entrega en pago no perjudica ni interfiere con el normal desarrollo de sus actividades;

n

n

n

n Que, en Junta Universal y Extraordinaria de la Compañía Tecnistamp Gasespol CEM, celebrada el día 6 de octubre del 2011, aprueba y ratifica el acuerdo alcanzado y la forma de pago prevista en el acta suscrita por las partes;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 2011-0399-GAG, suscrito por el Gerente General de la Compañía y en su calidad de delegado del señor Ministro del Interior para la negociación del paquete accionario, pone en conocimiento del Ministro del Interior la negociación alcanzada, el precio a pagar y la forma de pago acordada, la misma que es sustancialmente beneficiosa para el Estado; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011; y, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Empresas Públicas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratificar la negociación y forma de pago acordada por el delegado del señor Ministro del Interior Carlos Bladimir Proaño Romero, para la compra del 33% del paquete accionario de la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, como consta en el acuerdo suscrito por las partes.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Gerente General de la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, una vez que se haya perfeccionado la compra de las acciones y pago de las mismas, la inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas de la transferencia de las acciones, a favor del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 3.- Concluido este proceso, el señor Gerente General de la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, debe iniciar el proceso de transformación a empresa pública, conforme lo manda el procedimiento previsto en la ley que rige la materia.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo ministerial póngase en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, de la Secretaría de Transparencia, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y del Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. José Serrano Salgado Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 19 de octubre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Nº 2387

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro del Interior o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno y Policía; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al doctor Diego Falconí Garcés, Subsecretario de Garantías Democráticas del Ministerio del Interior, para que en representación de esta Cartera de Estado, integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n Art. 2.- Se deja sin efecto cualquier acto administrativo que se oponga al presente.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública, el mismo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 19 de octubre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n No. 0306

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

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n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

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n Que, el Presidente provisional de la Iglesia Cristiana Evangélica ?La Verdad y la Vida?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto, y otorgamiento de personería jurídica;

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n Que, mediante pronunciamiento No. MJDHC-DJ-076- 2011, de 16 de septiembre del 2011, el Coordinador de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la Iglesia Cristiana Evangélica ?La Verdad y la Vida?, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,

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n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,

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n Acuerda:

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n Art. 1.- Ordenar el registro e inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?LA VERDAD Y LA VIDA?, en el registro de organizaciones religiosas del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la entidad, al tenor de lo establecido en el Art. 3 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937; y, al Art. 1 del Reglamento de Cultos.

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