n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Sábado, 10 de Marzo de 2012 – R. O. No. 658

n

n

n n

n

n

n 1066Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Matías Damián Oyola

n

n

n

n

n

n 1067Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Esteban Javier Dreer Ginanneschi

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 1062Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Francisco Waiking Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante

n

n

n

n

n

n 1063Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

n

n

n

n

n

n 1064Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación

n

n

n

n

n

n 1065Concédese permiso con cargo a vacaciones a la ingeniera Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000159Impleméntase una estrategia de mejora de acceso, oportunidad y calidad de la atención a los servicios de salud en el primer nivel de atención

n

n

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n

n

n Extractos de consultas del mes de septiembre del 2011 de la Subdirección de Asesoría Jurídica

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil

n

n

n

n 018/2012Apruébase la nueva edición de la ?Normativa Ecuatoriana Aeródromos 14?, en la cual se establece los estándares para el control de los sistemas de la infraestructura aeroportuaria

n

n

n

n Defensoría Pública:

n

n

n

n 020-DP-2012Confórmase la Comisión de Apoyo Técnico

n

n

n

n Instituto Nacional de Contratación Pública:

n

n

n

n INCOP 055-2012Oficialízase el nuevo modelo de pliego de uso obligatorio para realizar ferias inclusivas

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sucumbíos: Por la cual se establece el cobro de la tasa retributiva por concepto de servicios técnicos y administrativos

n

n

n

n Aviso Judicial:

n

n

n

n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (en contra de Flor Miosoti Litardo Zambrano y otros

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 1066

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el señor Matías Damián Oyola, nacido en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdova, República Argentina, el 15 de octubre de 1982, es hijo del señor Víctor Héctor Oyola y de la señora Rosa Graciela Soria, ambos de nacionalidad argentina;

n

n

n

n Que el señor Matías Damián Oyola, presta actualmente sus servicios profesionales en el club Barcelona Sporting Club, equipo de gran popularidad en el Ecuador; jugador formador de valores en las categorías juveniles, actividad en la cual su capacidad, dedicación y calidad humana permitirá el engrandecimiento del deporte ecuatoriano;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Deporte, mediante oficio Nº MD-MD-2012-0014 del 3 de enero del 2012, solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que se proceda con el trámite para la obtención de la ciudadanía ecuatoriana por naturalización del señor Matías Damián Oyola, atendiendo favorablemente el pedido formulado por los señores José Doumet, Presidente de la Comisión de Fútbol Profesional y el licenciado Antonio Noboa, Presidente del Barcelona Sporting Club;

n

n

n

n Que la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante Nota Nº 20358-DME-N-2012 de 4 de enero del 2012, remite el expediente a fin de proceder a otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes, a favor del señor Matías Damián Oyola, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del país en el campo futbolístico, más aún cuando ha expresado su afán y deseo de continuar en el Ecuador trabajando con niños y jóvenes en el ámbito deportivo;

n

n

n

n Que el señor Matías Damián Oyola cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento para el otorgamiento de cartas de naturalización por servicios relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo Nº 1065 del 16 de febrero del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del primer inciso del artículo 1 de la Ley de Naturalización,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Matías Damián Oyola, por su gran aporte entregado al país en el ámbito futbolístico.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1067

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el señor Esteban Javier Dreer Ginanneschi, nacido en la ciudad de Mendoza, República Argentina, el 11 de noviembre de 1981, es hijo de José Francisco Dreer y de María Liliana Ginanneschi, ambos de nacionalidad argentina;

n

n

n

n Que el señor Esteban Javier Dreer Ginanneschi, presta actualmente sus servicios profesionales en el Club Sport EMELEC, equipo de gran popularidad en el Ecuador, posee en sus vitrinas varios campeonatos nacionales, actualmente participa en la Copa Libertadores de América, es formador de valores en las categorías juveniles;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n de 5 de enero del 2012, Esteban Javier Dreer Ginanneschi presenta su solicitud de naturalización ante el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Que la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante Nota Nº 295-DME-N-2012 de 11 de enero del 2012, remite el expediente a fin de que analice la posibilidad de otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes, a favor del señor Esteban Javier Dreer Ginanneschi, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del país en el campo futbolístico, más aún cuando ha expresado su afán y deseo públicamente de continuar en el Ecuador trabajando con niños y jóvenes en el ámbito deportivo;

n

n

n

n Que el señor Esteban Javier Dreer Ginanneschi cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento para el otorgamiento de cartas de naturalización por servicios relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo Nº 1065 del 16 de febrero de12012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del primer inciso del artículo 1 de la Ley de Naturalización,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Esteban Javier Dreer Ginanneschi, por su gran aporte entregado al país en el ámbito futbolístico.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1062

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15972 del 16 de febrero del 2012 que se respalda en el aval de la señora Ministra Coordinadora de Desarrollo Social de igual fecha, a favor del licenciado Francisco Waiking Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante, para su desplazamiento a Nueva York – Estados Unidos del 17 al 20 del mes presente, para que participe en la reunión con cónsules para coordinar acciones y dar prioridad a la atención de migrantes en situaciones de alta vulnerabilidad; al encuentro con la comunidad ecuatoriana, miembros de la SENESCYT, CNE y asambleístas; y asistir a la SENAMI Itinerante con demás autoridades; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al licenciado Francisco Waiking Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante, quien se desplazará a Nueva York – Estados Unidos del 17 al 20 de febrero del 2012, a objeto de participar en la reunión con cónsules para coordinar acciones y dar prioridad a la atención de migrantes en situaciones de alta vulnerabilidad; al encuentro con la comunidad ecuatoriana, miembros de la SENESCYT, CNE y asambleístas; y asistir a la SENAMI Itinerante con demás autoridades.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a transporte, viáticos y subsistencias serán cubiertos por la Secretaría Nacional del Migrante.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1063

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15984 de 17 de febrero del 2012 que se respalda en la autorización otorgada por la señora Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Seccionales, mediante oficio Nº MCPGAD-DM-2012-0070 de 13 del mes presente, a favor de la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, para su asistencia al Seminario Internacional ?Economías Alternativas?, a realizarse en La Paz – Bolivia del 28 de febrero al 4 de marzo próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, para que asista al Seminario Internacional ?Economías Alternativas?, a desarrollarse en la ciudad de La Paz – Bolivia del 28 de febrero al 4 de marzo del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos serán cubiertos por la Vicepresidencia de Bolivia, mientras que el hospedaje, alimentación y transporte los cubrirá la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1064

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nº PR-CGPSC-2012-000384-M del 22 de febrero del 2012, el economista Pablo Yánez Saltos, Coordinador General, solicita el acuerdo a favor del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, ya que viajará a Washington D. C., del 28 de febrero al 3 de marzo próximo, a fin de asistir a reuniones con diferentes actores del sector público de Estados Unidos, representantes, medios de comunicación, coordinación, imagen internacional con la señora Embajadora del Ecuador en Estados Unidos Nathalie Cely y doctor Gustavo Jalkh, Secretario Particular de la Presidencia de la República; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, en Washington D. C. – Estados Unidos del 28 de febrero al 3 de marzo del 2012, a las reuniones con diferentes actores del sector público de ese país, representantes, medios de comunicación, coordinación de imagen internacional con la Embajadora del Ecuador en Estados Unidos, economista Nathalie Cely, y doctor Gustavo Jalkh, Secretario Particular de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y pasajes aéreos se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1065

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MCPGAD-DM-2012-0094 del 22 de febrero del 2012, la ingeniera Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados solicita permiso con cargo a vacaciones, a partir del 2 hasta el 15 de abril, por razones personales ya que tiene que ausentarse del país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la ingeniera Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, el permiso requerido con cargo a vacaciones correspondiente al período del 2 al 15 de abril del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 00000159

n

n

n

n Carina Vance Mafla

n

n MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: Art. 32.- ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir??.

n

n

n

n Art. 359.- ?El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.?.

n

n

n

n Art. 360.- ?…La Red Pública Integral de Salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.?.

n

n

n

n Art. 361.- ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Salud manda:

n

n

n

n Art. 4.- ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Art. 6.- ?Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población?;

n

n

n

n Que, el documento del Modelo de Atención Integral en Salud aprobado mediante acuerdo ministerial 0000116 plantea que:

n

n

n

n ?? la nueva visión de acercar los servicios a la comunidad, al reducir las barreras de acceso, fortalecer la capacidad resolutiva del primer y segundo nivel y organizar el sistema de salud de manera tal que se garantice que el primer nivel de atención se constituya en la puerta de entrada obligatoria al sistema??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000553 de 13 de mayo del 2004;

n

n

n

n Se aprueba y autoriza la publicación del Modelo de Atención Integral, basado en Atención Primaria de Salud; y,

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del Art. 154 de la Constitución de la República, y, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Implementar una estrategia de mejora de acceso, oportunidad y calidad de la atención a los servicios de salud en el primer nivel de atención.

n

n

n

n Art. 1.- Disponer la implementación de las siguientes acciones en todas las unidades operativas del primer nivel de atención:

n

n

n

n a) Atención al paciente.

n

n

n

n a.1) El personal asistencial del primer nivel de atención debe dar cumplimiento a los protocolos, normas y procedimientos de atención para dicho nivel establecidos por la Dirección Nacional de Normalización.

n

n

n

n a.2) Para la atención en los servicios de salud del primer nivel así como para la pre adscripción no será necesario la presentación de la cédula de ciudadanía.

n

n

n

n a.3) La atención debe ser continua e ininterrumpida en los horarios de atención establecidos.

n

n

n

n a.4) Los procesos de capacitación de personal de las unidades operativas no afectará la atención al paciente, razón por la cual la jefatura de área debe establecer un cronograma mensual de capacitación de los profesionales de salud, el cual debe ser publicado en un lugar visible y de manera oportuna.

n

n

n

n a.5) La Dirección Provincial debe coordinar la elaboración y aprobar el cronograma de vacaciones del personal del primer nivel de atención de tal manera que las unidades no dejen de prestar atención y se garantice la atención continua a la ciudadanía;

n

n

n

n b) Gestión de Turnos.

n

n

n

n b.1) Todas las unidades operativas deben contar con responsable/s encargado/s de la agenda de citas, actualización y su respectiva socialización, así como la programación de referencias a otras unidades operativas.

n

n

n

n b.2) Los turnos deberán ser proporcionados durante todo el horario de atención en el orden de solicitud de los pacientes con una agenda abierta a días posteriores.

n

n

n

n b.3) Los pacientes pueden escoger las opciones de horario para su cita de acuerdo a su preferencia y a la disponibilidad de la agenda abierta de la unidad operativa.

n

n

n

n b.4) Manejar una agenda manual o electrónica de acuerdo a la capacidad instalada de cada unidad, con horarios de atención y nombre de los profesionales de conformidad a la capacidad productiva, la misma que debe ser publicada de manera visible, adecuada y estandarizada en una cartelera para el conocimiento de la ciudadanía. La cartelera además debe mostrar información relevante con respecto a actividades de prevención y promoción.

n

n

n

n b.5) Para la cita previa de consulta subsecuente, el paciente deberá salir de la consulta con el turno agendado, con profesional, fecha y hora.

n

n

n

n b.6) Se debe administrar un listado/base de datos de los pacientes crónicos a los cuales se les brinda atención en las áreas de salud. Los pacientes crónicos deben ser adscritos a su unidad operativa, y se deben planificar citas previas para consultas subsecuentes de acuerdo a la necesidad.

n

n

n

n b.7) Se establecerá un mecanismo de implementación de recordatorio de citas de consulta subsecuente.

n

n

n

n b.8) Los casos que sean considerados como emergencia se atenderán de manera inmediata de acuerdo a la capacidad resolutiva. La atención en emergencia es prioritaria y es el único caso por el cual se modificará la agenda; y,

n

n

n

n c) Referencia.

n

n

n

n c.1) En los casos de referencia a unidades de segundo nivel, es obligación de la unidad operativa del primer nivel, realizar la programación de la cita en la especialidad requerida y comunicar la cita al paciente, mediante hoja de referencia – contrareferencia usando las vías acordadas con los hospitales de referencia (como por ejemplo correo electrónico, teléfono, fax, etc.)

n

n

n

n c.2) El/los profesional/es de la salud de las unidades operativas no deben trasladarse a la jefatura de área a realizar trámites administrativos. El Jefe del área salud debe procurar solventar los problemas administrativos, financieros y logísticos de las unidades operativas de su área y resisar vivitas permanentes de control.

n

n

n

n Art. 2.- Responsabilizar a las direcciones provinciales, las jefaturas de área y la Subsecretaría de Provisión de Servicios de Salud, de la implementación del presente acuerdo, para lo cual deberá implementar los equipos de supervisión necesarios y un cronograma de actividades de supervisión periódica y continua que garantice el monitoreo de las actividades de las unidades operativas, las cuales deberán ser comunicadas obligatoriamente con informe correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- El cumplimiento del presente acuerdo será objeto de monitoreo, control y sanciones por parte de las instancias respectivas y autoridades del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n DISPOSICIÓN PRIMERA.- Retirar de manera inmediata y definitiva todo anuncio publicado en la unidad operativa que contradiga lo establecido en el presente acuerdo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Publicar en la página web del Ministerio de Salud, las normas, protocolos y procedimientos para la atención. La Dirección Nacional de Normalización en conjunto Atención Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa, serán responsables de dichas publicaciones y su respectiva actualización.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TERCERA.- Continuar con el proceso de adscripción de acuerdo a las disposiciones y programación establecida.

n

n

n

n DISPOSICIÓN CUARTA.- Comunicar, en caso de pérdida o robo de equipos e insumos de las unidades operativas, se debe comunicar a la Jefatura de Área y Dirección Provincial en un plazo máximo de 24 horas posterior al evento, y la Dirección Provincial a su vez debe comunicar a la Coordinación General Administrativa Financiera en el mismo plazo, una vez conocido el hecho.

n

n

n

n DISPOSICIÓN QUINTA.- Toda cartelera debe indicar la gratuidad integral de los servicios en salud.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n DISPOSICIÓN PRIMERA.- Las unidades operativas que no cuenten con los instrumentos tecnológicos para agilitar la implementación de lo establecido en el presente acuerdo, deberán cumplir con las disposiciones citadas de manera manual mientras la Dirección Provincial y la Jefatura de Área puedan dotarlas de dichas herramientas.

n

n

n

n DISPOSICIÓN SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Normalización en conjunto con la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa, tienen un plazo de quince días a partir la suscripción del presente acuerdo para publicar en la página web del Ministerio de Salud Pública las normas, protocolos y procedimientos para la atención del primer nivel.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TERCERA.- La gestión de turnos se realizará de la manera establecida en el presente acuerdo en tanto se implementa de manera progresiva el servicio de call contact center en las unidades del primer nivel de acuerdo a la capacidad instalada.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

n

n

n

n SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

n

n

n

n EXTRACTOS DE CONSULTAS SEPTIEMBRE 2011

n

n

n

n ANTICIPO DE CONTRATO: FORMA DE AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO – IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY –

n

n

n

n OF. PGE. Nº: 03865 de 26-09-2011.

n

n

n

n CONSULTANTE: Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC.

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?¿Considerando que el contrato en mención fue firmado al amparo de una Ley, reglamento y resoluciones vigentes a la fecha de su suscripción, los cuales difieren de las disposiciones emitidas con posterioridad acerca de la forma de amortización del anticipo; es procedente cambiar dicha forma de amortización, de acuerdo a la reforma la (sic) Disposición General Sexta del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n Los pliegos correspondientes a la licitación de obras Nº FLOPEC-UNEMON-01-10, para la ?Construcción del Muelle del Proyecto de almacenamiento de GLP en Monteverde, provincia de Santa Elena-Ecuador?, en las ?Condiciones Generales?, numeral 3.12.3, que contienen idéntica previsión a la establecida en los modelos del INCOP, prevén que el anticipo no podrá ser devengado en un periodo superior a un año de otorgado y el numeral 7.03 de la cláusula séptima del contrato, que fue transcrita en los antecedentes de este pronunciamiento, estipula que: ?La amortización total del anticipo entregado, se lo realizara (sic) descontando (el valor de anticipo dividido para doce) de las doce primeras planillas presentadas? conforme lo establecido en la disposición general sexta del reglamento general de la LOSNCP?, vigente a la fecha de celebración del contrato.

n

n

n

n En atención a los términos de su consulta, considerando que el contrato suscrito entre FLOPEC y el Consorcio Belfi Ciport, fue firmado al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, vigentes a la fecha de su suscripción, se concluye que la reforma posterior de la disposición general sexta del citado reglamento que regula la amortización del anticipo ampliando su plazo, atenta su irretroactividad, no es aplicable a dicho contrato.

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n BIENES IMPRODUCTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO:

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n ENAJENACIÓN

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n OF. PGE. Nº: 03524 de 02-09-2011.

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n CONSULTANTE: Universidad Central del Ecuador.

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n CONSULTA:

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n ?Ante la imposibilidad de conformar la Comisión Especial antes indicada, lo que motiva la presente consulta, es la duda sobre la aplicación de las normas específicas dispuestas para estos casos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Bienes Improductivos del Sector Público, o las disposiciones que sobre la materia contempla el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público?.

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n PRONUNCIAMIENTO: