n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 04 de Julio de 2012 – R. O. No. 738
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de EducaciĆ³n:
n
n Ejecutivo Acuerdo
n
n 185-12 DispĆ³nese que la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Educativos ? DINSE, cumpla sus funciones de acuerdo a las directrices emitidas por la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar, y encĆ”rgase de ejecutar sus proyectos de inversiĆ³n en coordinaciĆ³n con las subsecretarĆas de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y las coordinaciones zonales de EducaciĆ³n
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆa Zonal 7:
n
n Resoluciones
n
n 025 ConcĆ©dese personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?UNIDAD CHINCHIPENSE? con domicilio en la ciudad de Zumba
n
n 026 ConcĆ©dese personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?ZAMORANA? con domicilio en la parroquia Zamora
n
n Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
n
n 01-ARCH-DAF-GRF-2012 ExpĆdese el Instructivo para la emisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n
n
n Superintendencia de CompaƱĆas:
n
n SC.INPA.G.12.09 ExpĆdense las reformas a las normas de procedimiento para la aplicaciĆ³n de la Ley de Concurso Preventivo
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n Judicial y Justicia IndĆgena
n
n Resoluciones
n
n 049-2012 ExpĆdense las reformas al Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de la FiscalĆa General del Estado
n
n 064-2012 CrĆ©ase el Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo de la provincia de Cotopaxi ?
n
n Judicial y Justicia IndĆgena
n
n Resoluciones
n
n 065-2012 CrĆ©ase el Juzgado Ćnico de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia del cantĆ³n Salcedo de la provincia de Cotopaxi
n
n 066-2012 CrĆ©ase el Juzgado Ćnico de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Zaruma de la provincia de El Oro
n
n 067-2012 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 059-2012, mediante la cual se creĆ³ la Unidad Judicial Segunda de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de MejĆa de la provincia de Pichincha
n
n 068-2012 ExpĆdese el Instructivo para el manejo de las salas lĆŗdicas que funcionarĆ”n al interior de las unidades judiciales de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia
n
n 071-2012 CrĆ©ase la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantĆ³n Guayaquil de la provincia del Guayas
n
n 072-2012 CrĆ©ase la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantĆ³n Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – CantĆ³n Baba: Que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n
n – CantĆ³n La ManĆ”: Que reglamenta la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto de alcabala
n
n – CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ: Que regula la formaciĆ³n de los catastros pre-diales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013
n
n – CantĆ³n Santa Ana de Cotacachi: Que regula la formaciĆ³n de los catastros pre-diales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013
n
n – CantĆ³n SaquisilĆ: Reformatoria general normativa para la informaciĆ³n, gestiĆ³n, determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras pĆŗblicas ejecutadas
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;
n
n
n
n Que los artĆculos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;
n
n
n
n Que el artĆculo 28 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel zonal intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos y del distrito educativo del rĆ©gimen especial de GalĆ”pagos, define la planificaciĆ³n y coordina las acciones de los distritos educativos, y realiza el control de todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las polĆticas definidas por el nivel central?;
n
n
n
n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de todos los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;
n
n
n
n Que el artĆculo 22, literales i) y m), de este Estatuto, establece que la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar se encargarĆ” de coordinar la ejecuciĆ³n de los procesos de contrataciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n relativos a los recursos educativos de interĆ©s nacional, incluyendo infraestructura, equipamiento, mobiliario, materiales, textos, uniformes, alimentaciĆ³n escolar; y que coordinarĆ” a los niveles desconcentrados de administraciĆ³n escolar para asegurar la correcta implementaciĆ³n de las polĆticas;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo 487, publicado en el Registro Oficial 104 de 16 de junio de 2003, se creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Educativos – DINSE, como unidad ejecutora adscrita al Ministerio de EducaciĆ³n;
n
n
n
n Que el artĆculo 2 del citado Decreto Ejecutivo 487, dispone que ?la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Educativos se encargarĆ” de la planificaciĆ³n, adecuaciĆ³n, reparaciĆ³n, mantenimiento y equipamiento de los locales escolares a nivel nacional…?; y,
n
n
n
n Que es deber de esta SecretarĆa de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales j), t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- DISPONER que la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Educativos – DINSE cumpla sus funciones de acuerdo a las directrices emitidas por la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar, y se encargue de ejecutar sus proyectos de inversiĆ³n en coordinaciĆ³n con las SubsecretarĆas de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y las Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 2.- DISPONER que la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar diseƱe las propuestas de intervenciĆ³n que son de su competencia, en las instituciones educativas pĆŗblicas a nivel nacional, bajo las definiciones y prioridades que determinen las SubsecretarĆas de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y las Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n; Ć³rganos desconcentrados que aprobarĆ”n dichas propuestas.
n
n
n
n Art. 3.- DISPONER que la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar, con la aprobaciĆ³n del Viceministerio de GestiĆ³n Educativa, determine los mecanismos de coordinaciĆ³n con los Ć³rganos de gestiĆ³n desconcentrados, y de control del cumplimiento del presente Acuerdo.
n
n
n
n Art. 4.- RESPONSABILIZAR a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, y al las Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n, de que las instituciones educativas pĆŗblicas de sus respectivas jurisdicciones sean atendidas oportunamente en sus requerimientos de infraestructura.
n
n
n
n Art. 5.- ENCARGAR de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo al Vice ministerio de GestiĆ³n Educativa, y SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar, y la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Educativos DINSE.
n
n
n
n DISPOSICION TRANSITORIA.- Las intervenciones de la DirecciĆ³n DINSE que se encuentren en ejecuciĆ³n serĆ”n objeto de evaluaciĆ³n por parte de la SubsecretarĆa de AdministraciĆ³n Escolar, que presentarĆ” el informe respectivo para conocimiento del Viceministerio de GestiĆ³n Educativa.
n
n
n
n DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- COORDINACIĆN GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 21 de junio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n SUBSECRETARĆA DEL MINISTERIO DE
n
n TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS ZONAL 7
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con la disposiciĆ³n del Art. 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la funciĆ³n pĆŗblica estĆ” confiada a los Ćrganos de la FunciĆ³n Ejecutiva, siendo parte de ella el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y como consecuencia puede realizar actos administrativos.
n
n
n
n Que el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice: Ā«DESCONCENTRACION.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n Que el Acuerdo Ministerial No. 036, de fecha 9 de Septiembre del 2010 (Estatuto OrgĆ”nico GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 4 Procesos Desconcentrados.- 4.1 SubsecretarĆa Zonal de Transporte y obras PĆŗblicas; dentro de las Atribuciones y Responsabilidades que le competen en el lit. b – 9, estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las Normas Legales y Reglamentarias vigentes (Microempresas), de los diferentes modos de transporte;
n
n
n
n Que mediante oficio s/n de fecha 13 de marzo del 2012 el seƱor Franklin Eduardo Cabrera Toledo, Secretario Ejecutivo Provisional de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada Ā» UNIDAD CHINCHIPENSEĀ», conforme se desprende del acta constitutiva de fecha 10 de marzo del 2012 y actas de asambleas del 06 y 08 de marzo del 2011, que se adjuntan, solicitando aprobaciĆ³n de los estatutos y concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la asociaciĆ³n estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobaciĆ³n, de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el CĆ³digo civil y en las leyes especiales, publicado en el Registro Oficial NĀ° 660 del 11 de septiembre del 2002; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades legales:
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Conceder personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?UNIDAD CHINCHIPENSE? con domicilio en la ciudad de Zumba, cantĆ³n Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe.
n
n
n
n Aprobar el texto del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?UNIDAD CHINCHIPENSE?, a que se refiere el artĆculo precedente.
n
n
n
n Disponer que la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?UNIDAD CHINCHIPENSE?, una vez adquirida la personalidad jurĆdica dentro de los 15 dĆas siguientes, procede a la elecciĆ³n de la Directiva de la AsociaciĆ³n y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para el registro pertinente, igual procedimiento se observarĆ” para los posteriores registros de la Directiva.
n
n
n
n La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, hĆ”gase conocer por escrito a los interesados, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Provincial del MTOP de ZAMORA CHINCHIPE
n
n
n
n COMUNIQĆESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de Zamora, a los 10 dĆas del mes de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Ing. JosĆ© Becerra Maldonado, Subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas Zonal 7.
n
n
n
n
n
n
n SUBSECRETARĆA DEL MINISTERIO DE
n
n TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
n
n ZONAL 7
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con la disposiciĆ³n del Art. 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la funciĆ³n pĆŗblica estĆ” confiada a los Ćrganos de la FunciĆ³n Ejecutiva, siendo parte de ella el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y como consecuencia puede realizar actos administrativos;
n
n
n
n Que el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice: ?DESCONCENTRACION.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n Que el Acuerdo Ministerial No. 036, de fecha 9 de Septiembre del 2010 (Estatuto OrgĆ”nico GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 4 Procesos Desconcentrados.- 4.1 SubsecretarĆa Zonal de Transporte y obras PĆŗblicas; dentro de las Atribuciones y Responsabilidades que le competen en el lit. b – 9, estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las Normas Legales y Reglamentarias vigentes (Microempresas), de los diferentes modos de transporte.
n
n
n
n Que mediante oficio s/n de fecha 21 de marzo del 2012 el seƱor Ricardo Emanuel Rengel JimĆ©nez, Secretario Ejecutivo Provisional de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?ZAMORANA?, conforme se desprende del acta constitutiva de fecha 19 de marzo del 2012 y actas de asambleas del 16 y 14 de Junio del 2011, que se adjuntan, solicitando aprobaciĆ³n de los estatutos y concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la asociaciĆ³n estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobaciĆ³n, de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el CĆ³digo civil y en las leyes especiales, publicado en el Registro Oficial NĀ° 660 del 11 de septiembre del 2002,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades legales:
n
n
n
n
n
n Resuelve
n
n
n
n Conceder personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?ZAMORANA? con domicilio en la parroquia Zamora, cantĆ³n Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
n
n
n
n Aprobar el texto del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?ZAMORANA?, a que se refiere el artĆculo precedente.
n
n
n
n Disponer que la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?ZAMORANA?, una vez adquirida la personalidad jurĆdica dentro de los 15 dĆas siguientes, procede a la elecciĆ³n de la Directiva de la AsociaciĆ³n y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para el registro pertinente, igual procedimiento se observarĆ” para los posteriores registros de la Directiva.
n
n
n
n La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, hĆ”gase conocer por escrito a los interesados, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Provincial del MTOP de LOJA.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Zamora, a los 16 dĆas del mes de mayo del 2012
n
n
n
n f.) Ing. JosĆ© Becerra Maldonado, Subsecretario Zonal 7 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n
n
n
n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
n
n LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 11 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos ya la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnicoadministrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
n
n
n
n Que el numeral 3 del artĆculo 24 del Reglamento a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 546 del 15 de noviembre del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 330 de 29 de noviembre del 2010, al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero le corresponde dictar los instructivos, que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia y para la aplicaciĆ³n del modelo de gestiĆ³n;
n
n
n
n
n
n Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 172300, que rige a partir del 06 de octubre de 2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, en su calidad del Presidente del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero reunido el 06 de octubre de 2011, acuerda designar al Ing. Francisco Teodoro-Polo Barzallo, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Hidrocarburifero; y, En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el literal k) del artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, y, el numeral 3 del artĆculo 24 del Reglamento a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 546 del 15 de noviembre del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 330 de 29 de noviembre del 2010,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Expedir el presente INSTRUCTIVO PARA LA EMISIĆN DE COMPROBANTES DE RETENCIĆN:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- OBJETO.- El objeto del presente instructivo es establecer parĆ”metros para la emisiĆ³n de comprobantes de retenciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- ALCANCE.- El presente instructivo rige en todo el territorio nacional y estĆ” orientado a normalizar y estandarizar las distintas actividades que desarrolle esta Agencia en materia emisiĆ³n de comprobantes de RetenciĆ³n de Impuestos.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- DEFINICIONES:
n
n
n
n COMPROBANTE DE RETENCION.- Son documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retenciĆ³n en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas; y, el presente instructivo.
n
n
n
n COMPROBANTES DE VENTA.- Son comprobantes de venta los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la prestaciĆ³n de servicios o la realizaciĆ³n de otras transacciones gravadas con tributos y son:
n
n
n
n Facturas;
n
n
n
n Notas de venta – RISE;
n
n
n
n Liquidaciones de compra de bienes y prestaciĆ³n de servicios; d) Tiquetes emitidos por mĆ”quinas registradoras; y,
n
n
n
n Boletos o entradas a espectĆ”culos pĆŗblicos.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- AUTORIZACIĆN DE IMPRESIĆN DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIĆN.- Las Agencias Regionales de Control HidrocarburĆfero, en atenciĆ³n a sus necesidades administrativas, solicitarĆ”n a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera la autorizaciĆ³n para la impresiĆ³n de los comprobantes de retenciĆ³n. Obtenida la autorizaciĆ³n, de acuerdo a lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica se procederĆ” a realizar la gestiĆ³n para la impresiĆ³n y emisiĆ³n de los comprobantes a travĆ©s de los establecimientos grĆ”ficos autorizados, en los tĆ©rminos y condiciones del reglamento de comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complementarios.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- OBLIGACION DE EMISIĆN DE COMPROBANTES DE RETENCIĆN.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en forma obligatoria emitirĆ” el comprobante de retenciĆ³n en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero; en las Agencias Regionales serĆ”n entregados a los proveedores en el momento de la entrega de la factura.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- REQUISITOS PARA EL LLENADO DE COMPROBANTES DE RETENCION.- Los comprobantes de retenciĆ³n deben contener la siguiente informaciĆ³n:
n
n
n
n Apellidos y nombres, denominaciĆ³n o razĆ³n social de la persona natural o sociedad o sucesiĆ³n indivisa a la cual se le efectuĆ³ la retenciĆ³n.
n
n
n
n NĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes o cĆ©dula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectĆŗa la retenciĆ³n.
n
n
n
n Impuesto por el cual se efectĆŗa la retenciĆ³n en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Salida de Divisas.
n
n
n
n DenominaciĆ³n y nĆŗmero del comprobante de venta que motiva la retenciĆ³n, cuando corresponda.
n
n
n
n El valor de la transacciĆ³n o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retenciĆ³n.
n
n
n
n El porcentaje aplicado para la retenciĆ³n.
n
n
n
n Valor del impuesto retenido.
n
n
n
n El ejercicio fiscal al que corresponde la retenciĆ³n.
n
n
n
n La fecha de emisiĆ³n del comprobante de retenciĆ³n.
n
n
n
n La firma del agente de retenciĆ³n. Firma del Representante Legal o su delegado
n
n
n
n Los comprobantes de RetenciĆ³n deberĆ”n ser firmados por el Director Ejecutivo o su delegado y en el caso de las Agencias regionales lo harĆ” el titular de esa unidad administrativa desconcentrada.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 7.- REQUISITOS PARA EL LLENADO DE FACTURAS.- Todas las facturas que vayan a ser prestadas para solicitar pagos deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos:
n
n
n
n IdentificaciĆ³n de la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO;
n
n
n
n DescripciĆ³n o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. TratĆ”ndose de bienes que estĆ”n identificados mediante cĆ³digos, nĆŗmero de serie o nĆŗmero de motor, deberĆ” consignarse obligatoriamente dicha informaciĆ³n;
n
n
n
n Precio unitario de los bienes o precio del servicio;
n
n
n
n Valor subtotal de la transacciĆ³n, sin incluir impuestos;
n
n
n
n Descuentos o bonificaciones
n
n
n
n Impuesto al valor agregado, seƱalando la tarifa respectiva;
n
n
n
n En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados, la propina establecida por el Decreto Supremo NĀŗ 1269, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no serĆ” parte de la base imponible del IVA;
n
n
n
n En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignarĆ” el impuesto a los consumos especiales por separado; i) Importe total de la transacciĆ³n;
n
n
n
n Signo y denominaciĆ³n de la moneda en la cual se efectĆŗa la transacciĆ³n Ćŗnicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el paĆs;
n
n
n
n Fecha de emisiĆ³n;
n
n
n
n NĆŗmero de las guĆas de remisiĆ³n, cuando corresponda;
n
n
n
n Firma del Director Ejecutivo o su delegado y en la Agencias Regionales los titulares de esas unidades administrativas desconcentradas; y,
n
n
n
n Toda la informaciĆ³n deberĆ” ser llenada en el casillero correspondiente.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 8.- ENVIO DE LA INFORMACIĆN DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION EMITIDOS POR LAS AGENCIAS REGIONALES DE CONTROL HIDROCARBURĆFERO.- Las Agencias Regionales enviaran a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n de Recursos Financieros de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera los cinco primero dĆas del mes siguiente al de la emisiĆ³n de los comprobantes de retenciĆ³n el detalle de los emitidos y anulados para lo cual deberĆ”n usar el formato Resumen de Comprobantes de RetenciĆ³n.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 9.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n
n
n Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo del 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Ing. Francisco Polo Barzallo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆferos.
n
n
n
n AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFEROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: Quito, a 22 de junio del 2012.- f.) Patricia Iglesias, Centro de DocumentaciĆ³n.
n
n
n
n
n
n
n Ab. Suad Manssur VillagrƔn
n
n SUPERINTENDENTA DE COMPAĆĆAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que en el Registro Oficial No. 60, del 8 de mayo de 1997, se publicĆ³ la Ley de Concurso Preventivo; cuerpo legal que fue codificado mediante resoluciĆ³n publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 422 del 21 de diciembre del 2006.
n
n
n
n Que el artĆculo 56 de la Ley de Concurso Preventivo faculta al Superintendente de CompaƱĆas a expedir las regulaciones y resoluciones necesarias para la aplicaciĆ³n de dicha Ley y resolver los casos de duda que se presenten en la prĆ”ctica.
n
n
n
n Que mediante ResoluciĆ³n No. 99.1.1.3.000.1, de 8 de abril de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 170, de 15 de los mismos mes y aƱo, se emitieron las Normas de procedimiento para la aplicaciĆ³n de la Ley de Concurso Preventivo; que fueron reformadas por ResoluciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 232, de 13 de julio de 1999;
n
n
n
n Que el artĆculo 23 de la Ley de Concurso Preventivo prescribe que admitido el concurso preventivo se suspenderĆ”n toda clase de procesos judiciales de carĆ”cter patrimonial, iniciados por los acreedores contra el deudor.
n
n
n
n Que en las Normas de procedimiento para la aplicaciĆ³n de la Ley de Concurso Preventivo no se ha contemplado la exigencia de que las compaƱĆas que han solicitado el concurso preventivo o que ya se encuentren incursas en el mismo, cumplan las obligaciones y el pago de las contribuciones para con la Superintendencia de CompaƱĆas.
n
n
n
n Que en las regulaciones sobre el concurso preventivo se deben incorporar disposiciones que obliguen a las compaƱĆas controladas a estar al dĆa en sus obligaciones con la Superintendencia de CompaƱĆas, a fin de continuar con el procedimiento de concurso preventivo.
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n y la Ley:
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n EXPEDIR LAS REFORMAS A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIĆN DE LA LEY DE CONCURSO PREVENTIVO
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- Sustituir el artĆculo 5, que dirĆ”:
n
n
n
n ?Art. 5.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Para ser admitida la solicitud y durante el trĆ”mite de concurso preventivo, las compaƱĆas deben estar al dĆa en la presentaciĆ³n de los estados financieros anuales y en el pago de contribuciones, asĆ como de los informes de auditorĆa externa, si fuere del caso, de conformidad con la Ley de CompaƱĆas y sus reglamentos.
n
n
n
n La compaƱĆa admitida al trĆ”mite de concurso preventivo, que no se encuentre al dĆa con las obligaciones previstas en este artĆculo, tendrĆ” un tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n, para que cumpla con las obligaciones pendientes. Una vez vencido dicho tĆ©rmino, el Superintendente de CompaƱĆas podrĆ”, de oficio, declarar terminado el trĆ”mite concursal?.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Incorporar la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima, que dirĆ”:
n
n
n
n ?DĆCIMA: La compaƱĆa que hubiere iniciado el trĆ”mite de concurso preventivo antes de la vigencia de estas reformas, y que no se encuentre en cumplimiento de lo dispuesto por el artĆculo 5 de este cuerpo normativo, tendrĆ” un tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n, para que cumpla con las obligaciones que mantenga pendientes. En caso que el incumplimiento persista, una vez vencido el tĆ©rmino, el Superintendente de CompaƱĆas podrĆ”, de oficio, declarar terminado el trĆ”mite concursal?.
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
n
n
n
n Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a 15 de junio de 2012.
n
n
n
n f.) Ab. Suad Manssur VillagrĆ”n, Superintendenta de CompaƱĆas.
n
n
n
n CERTIFICO: Es fiel copia del original.- Quito, a 20 de junio del 2012.- f.) Dr. VĆctor Cevallos VĆ”squez, Secretario General de la Intendencia de CompaƱĆas de Quito.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que el Consejo de la Judicatura sea el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el numeral 3 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que sean funciones del Consejo de la Judicatura dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n;
n
n
n
n Que, el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la FiscalĆa General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de la forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. El Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y su representante legal;
n
n
n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el numeral 1 del artĆculo 264, establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, nombrar y evaluar a las juezas y jueces y a las conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, Agentes Fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las Direcciones Regionales y Directores Nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 006-2011 de 22 de agosto del 2011, reformada por ResoluciĆ³n No. 119-2011, de 10 de noviembre de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura dictĆ³ el Reglamento de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, cuyo Art. 1 dispone que Ć©ste se aplicarĆ” en todo procedimiento para la postulaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n de todos los servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 192-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura dictĆ³ el Instructivo para los Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, de la FiscalĆa General del Estado;
n
n
n
n Que, mediante Oficio NĀ° 04227-FGE-DTH, de 11 de mayo del 2012, dirigido al doctor Mauricio Jaramillo VelasteguĆ, Director General del Consejo de la Judicatura, la FiscalĆa General del Estado ha solicitado la reforma al Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de la FiscalĆa General del Estado;
n
n
n
n Que, en los procesos de selecciĆ³n de personal a integrar la FunciĆ³n Judicial, se requiere ademĆ”s de normas que garanticen transparencia en la selecciĆ³n, procedimientos expeditos que permitan dar cumplimiento efectivo al mandato ciudadano que ordenĆ³ la reestructuraciĆ³n del sistema de administraciĆ³n de justicia ecuatoriano en un plazo improrrogable de dieciocho meses, debiendo observar en todo proceso el cumplimiento de los principios y reglas establecidos en las normas constitucionales y legales vigentes;
n
n
n
n Que, el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que son funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: ??10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los Reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley,?;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve:
n
n
n
n Expedir:
n
n
n
n LAS SIGUIENTES REFORMAS AL INSTRUCTIVO PARA LOS CONCURSOS DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN DE LA FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO
n
n
n
n Art. 1.- RefĆ³rmese la frase del Art. 16, que actualmente establece
n
n
n
n ??En todo caso, la etapa de verificaciĆ³n psicolĆ³gica, incluido la comunicaciĆ³n de sus resultados, se cumplirĆ” en un plazo de veinte dĆas posteriores a la fecha de terminaciĆ³n de la fase de mĆ©ritos.?, por la siguiente: ??En todo caso, la etapa de verificaciĆ³n psicolĆ³gica, incluido la comunicaciĆ³n de sus resultados, se cumplirĆ” siempre y cuando haya concluido la fase de mĆ©ritos.?
n
n
n
n Art. 2.- RefĆ³rmese la frase del Art. 17, que actualmente establece
n
n
n
n ??.una vez superada la fase de mĆ©ritos y la idoneidad psicolĆ³gica??, por la siguiente: ??. una vez superada la fase de mĆ©ritos, idoneidad psicolĆ³gica, prueba teĆ³rica y prueba prĆ”ctica oral?.?
n
n
n
n AgrƩguese al Art. 17, el siguiente inciso:
n
n
n
n ?El proceso de impugnaciĆ³n ciudadana podrĆ” desarrollarse de forma paralela a la fase del curso de formaciĆ³n inicial, sin que ello involucre que deban terminar al mismo tiempo.?
n
n
n
n Art. 3.- SuprĆmase del Art. 18 el inciso primero.
n
n
n
n Art. 4.- SuprĆmase en la letra f) del Art. 20 la siguiente frase: ??autenticada ante Notario PĆŗblico.?
n
n
n
n Art. 5.- RefĆ³rmese la frase del inciso primero del Art. 21, que actualmente establece
n
n
n
n ??. en el plazo mĆ”ximo de cinco (5) dĆas??, por la siguiente: ??., en el plazo mĆ”ximo de dos (2) dĆas?.?
n
n
n
n RefĆ³rmese la frase del inciso segundo del Art. 21, que actualmente establece ??. en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos (2) dĆas?.?, por la siguiente:
n
n
n
n ??.. en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas?.?
n
n
n
n Art. 6.- RefĆ³rmese la frase del inciso primero del Art. 22, que actualmente establece ??.dentro de los cinco (5) dĆas?.?, por la siguiente:
n
n
n
n ??. dentro de los dos (2) dĆas?.?
n
n
n
n Art. 7.- RefĆ³rmese la frase del inciso primero del Art. 26, que actualmente establece: ??.quienes deberĆ”n elaborar, para cada materia, un banco de al menos quinientas (500) preguntas de opciĆ³n mĆŗltiple con su respectiva respuesta??, por la siguiente:
n
n
n
n ?? quienes deberĆ”n elaborar, para el caso de los postulantes a los cargos de Fiscal Provincial, Fiscal Adjunto del Fiscal Provincial, Agente Fiscal y Fiscal de Adolescentes Infractores un banco de al menos quinientas (500) preguntas de opciĆ³n mĆŗltiple con su respectiva respuesta; y, para los restantes cargos un banco de al menos trescientas (300) preguntas de opciĆ³n mĆŗltiple con su respectiva respuesta?.?
n
n
n
n RefĆ³rmese la frase del inciso segundo del Art. 26, que actualmente establece: ?…la misma que se cumplirĆ” dentro del plazo de doce (12) dĆas contados a partir del inicio de la etapa de impugnaciĆ³n ciudadana.?, por la siguiente: ??. la misma que se cumplirĆ” siempre y cuando haya concluido la fase de mĆ©ritos.?
n
n
n
n Art. 8.- SustitĆŗyase los incisos primero y segundo del Art. 28, por los siguientes:
n
n
n
n ?Las o los postulantes que hayan superado la prueba psicolĆ³gica y que en la calificaciĆ³n de mĆ©ritos hubieren obtenido el 70% mĆnimo del puntaje exigido, y ademĆ”s, hubieren superado la relaciĆ³n motivada y pruebas, con un puntaje mĆnimo de 60% del establecido para estos dos Ćŗltimos factores, continuarĆ”n en el proceso.?
n
n
n
n ?Los aspirantes que concursen para los puestos en las FiscalĆas IndĆgenas, Provincias Orientales y en la Provincia Insular de GalĆ”pagos, que hayan superado la prueba psicolĆ³gica y que en la calificaciĆ³n de mĆ©ritos hubieren obtenido el 55% mĆnimo del puntaje exigido, y ademĆ”s, hubieren superado la relaciĆ³n motivada y pruebas, con un puntaje mĆnimo de 45% del establecido para estos dos Ćŗltimos factores, continuarĆ”n en el proceso.?
n
n
n
n Art. 9.- RefĆ³rmese la frase del Art. 29, que actualmente establece: ??; esta prueba serĆ” receptada por Tribunales, integrados por tres miembros, dos de los cuales deben ser Fiscales con experiencia de al menos 5 aƱos?, por la siguiente:
n
n
n
n ??; esta prueba serĆ” receptada por Tribunales designados por la DirecciĆ³n de Recursos Humanos de la FiscalĆa General del Estado?.
n
n
n
n Art. 10.- SustitĆŗyase el inciso primero del Art. 32, por el siguiente:
n
n
n
n ?Una vez aprobada la nĆ³mina antes indicada, el Consejo de la Judicatura dispondrĆ” su notificaciĆ³n a los postulantes. Se notificarĆ” ademĆ”s a quienes deban ingresar al curso de formaciĆ³n inicial correspondiente, que serĆ” solamente para quienes postulen a los cargos de Fiscal Provincial, Fiscal Adjunto del Fiscal Provincial, Agente Fiscal y Fiscal de
n
n
n
n Adolescentes Infractores, que resultaren en orden a la puntuaciĆ³n alcanzada, conforme lo estipula el Art. 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; el tiempo de duraciĆ³n de dicho curso, serĆ” el tĆ©rmino de 10 dĆas; organizado por la Escuela de Fiscales.?
n
n
n
n SustitĆŗyase el inciso segundo del Art. 32, por el siguiente:
n
n
n
n ?El curso serĆ” eminentemente prĆ”ctico. La nota mĆnima para aprobar el curso serĆ” del ochenta por ciento, sin que Ć©sta sea susceptible de recalificaciĆ³n. Esta nota en ningĆŗn caso se sumarĆ” a la calificaciĆ³n total establecida en el Art. 33 del presente Instructivo. Quienes no obtuvieren el ochenta por ciento (80%) de la calificaciĆ³n no continuarĆ”n en el concurso.?
n
n
n
n Art. 11.- AgrƩguese al Art. 41 el siguiente inciso:
n
n
n
n ?Toda la documentaciĆ³n descrita deberĆ” ser entregada en el plazo mĆ”ximo de cinco (5) dĆas.?
n
n
n
n DISPOSICIĆN FINAL.-
n
n
n
n PRIMERA: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n al Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, a los quince dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n f) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece ?En cada distrito habrĆ” el nĆŗmero de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinaciĆ³n de la localidad de su residencia de la circunscripciĆ³n territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆa y brindar en forma directa sus servicios de administraciĆ³n de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina en su parte pertinente que un ?En un plazo no mayor a ciento ochenta dĆas desde su posesiĆ³n, el nuevo Consejo de la Judicatura, designado a travĆ©s de concurso dirigido por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, implementarĆ”, en nĆŗmero suficiente los juzgados de la familia, mujer, niƱez y adolescencia, y juzgados de contravenciones. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n transitoria serĆ” causal de enjuiciamiento polĆtico de sus miembros?;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 0422-PRFJ-MG-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el cual adjunta informe tĆ©cnico del Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo; de la provincia de Cotopaxi, e indica que el mencionado Juzgado cuenta con la infraestructura fĆsica adecuada y con el personal necesario para su funcionamiento; y,
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR EL JUZGADO ĆNICO DE CONTRAVENCIONES DEL CANTĆN SALCEDO DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI
n
n
n
n Art. 1.- Crear el Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo, de la provincia de Cotopaxi, al cual se le identifica con el cĆ³digo 05-151-2012.
n
n
n
n Art. 2.- El Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo, serĆ” competente para conocer y resolver, con jurisdicciĆ³n cantonal, y en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de esta resoluciĆ³n.
n
n
n
n AdemĆ”s, serĆ” competente para la materia determinada en las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
n
n
n
n El Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo, tambiĆ©n serĆ” competente para conocer lo determinado en el Art. 3 de la ResoluciĆ³n No. 77-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que refiere: ?A fin de atender en forma eficiente a la ciudadanĆa se amplĆa la competencia de todos los juzgados de contravenciones, para que conozcan y recepten denuncias sobre pĆ©rdidas o hurto de documentos como cĆ©dula de ciudadanĆa, certificado de votaciĆ³n, pasaporte, libreta militar, licencia de conducir, matrĆcula de vehĆculos y motocicletas, certificado del S.O.A.T., tarjetas de dĆ©bito, tarjeta de crĆ©dito, chequeras, libreta de Ahorros, otras tarjetas, etc.; y, telĆ©fono celular cuyo monto no supere los 132,50 dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, independientemente del lugar en que se cometiĆ³ la contravenciĆ³n?. El monto econĆ³mico seƱalado en el artĆculo citado, se ajustarĆ” cada aƱo de conformidad al 50% del salario bĆ”sico unificado, que disponga el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n El Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo, no serĆ” competente para conocer contravenciones en materia de trĆ”nsito.
n
n
n
n Art. 3.- La ComisarĆa Nacional de PolicĆa del cantĆ³n Salcedo de la provincia de Cotopaxi, suprimidas sus competencias, determinadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del Art. 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seguirĆ” conociendo y resolviendo todas las causas que se encuentren actualmente en trĆ”mite en su despacho hasta la culminaciĆ³n de las mismas. Sin embargo, esta ComisarĆa seguirĆ” siendo competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trĆ”mite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resoluciĆ³n, determinadas en el numeral 1 del Art. 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
n
n
n
n Art. 4.- El Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo, laborarĆ” en el horario de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes; no obstante, en dĆas y horas no laborables, ejercerĆ”n su funciĆ³n cuando las necesidades del servicio asĆ lo requieran.
n
n
n
n Art. 5.- El Juzgado Ćnico de Contravenciones del cantĆ³n Salcedo, iniciarĆ” sus actividades sin carga procesal.
n
n
n
n Art. 6.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga, en el Ć”mbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal; y, al Director Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del inicio de labores de la indicada Unidad Judicial, de lo cual informarĆ” el Director Provincial de Cotopaxi, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, a los seis dĆas del mes de junio del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n f) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
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n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;
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n Que, el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
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n Que, el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
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n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 233 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, ?en cada cantĆ³n existirĆ” una judicatura de familia, mujer, niƱez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la poblaciĆ³n.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆa y brindar en forma directa sus servicios de administraciĆ³n de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;
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n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
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n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina en su parte pertinente que un ?En un plazo no mayor a ciento ochenta dĆas desde su posesiĆ³n, el nuevo