n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 04 de Julio de 2012 – R. O. No. 738

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Resoluciones

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n JB-2012-2217 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo II ?CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?; del TĆ­tulo IX, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2219 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo II ?PrĆ”cticas contables para operaciones que no se cancelen a su vencimiento?, del TĆ­tulo XI, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superinten-dencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2221 ApruĆ©banse los servicios sujetos a tarifas mĆ”ximas para el perĆ­odo trimestral que compren-de los meses de julio, agosto y septiembre del 2012, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros

n

n JB-2012-2223 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo VIII ?ProhibiciĆ³n constitucional para la instituciones financieras, sus principales accionistas y miembros del Directorio, de ser titulares de acciones o participaciones en empresas ajenas a la actividad financiera?, del TĆ­tulo XXV ?Disposiciones generales?, Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria

n

n CONTENIDO

n n

n No. JB-2012-2217

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que en el titulo IX ?De los activos y de los limites de crĆ©dito?, del libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capĆ­tulo II ?CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y SegurosĀ»;

n

n

n

n Que por su importancia dentro de los activos, la gestiĆ³n de riesgo de crĆ©dito por parte de las instituciones del sistema financiero debe ser adecuada, y por tanto, debe estar regida por polĆ­ticas y procedimientos claros y prudentes;

n

n

n

n Que el proceso de implementaciĆ³n de la indicada norma reformada representa un trabajo continuo y coordinado entre la Superintendencia de Bancos y Seguros y las instituciones del sistema financiero, producto del cual se han detectado algunas reformas que son necesarias para su efectiva aplicaciĆ³n;

n

n

n

n Que es necesario contar con lƭmites en el otorgamiento de los crƩditos de consumo, que incluyen a las operaciones de tarjetas de crƩdito para minimizar el riesgo de sobreendeudamiento que podrƭan alcanzar los sujetos de crƩdito en el sistema financiero;

n

n

n

n Que en el tĆ­tulo V ?Del patrimonio tĆ©cnico?, del libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capĆ­tulo I ?RelaciĆ³n entre el patrimonio tĆ©cnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero?;

n

n

n

n Que es necesario reformar dicha norma con el propĆ³sito de establecer requerimiento patrimonial sobre los crĆ©ditos otorgados no desembolsados para operaciones de consumo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n legal que le otorga la letra b) del artĆ­culo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n En el libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar los siguientes cambios:

n

n

n

n ARTƍCULO 1.- En el capĆ­tulo II ?CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y SegurosĀ»; del tĆ­tulo IX ?De los activos y de los limites de crĆ©dito?, realizar las siguientes reformas:

n

n

n

n 1. En el artĆ­culo 5, efectuar los siguientes cambios:

n

n

n

n 1.1 En el primer inciso del numeral 1.1.1. ?MetodologĆ­a a aplicar para la calificaciĆ³n de crĆ©ditos comerciales: corporativo, empresarial y PYMES?, sustituir la frase ?? anexo No.7?? por ?? anexo No. 4??:

n

n

n

n 1.2 En el numeral 1.1.2 ?ClasificaciĆ³n de riesgo de los crĆ©ditos comerciales?, incluir los siguientes incisos:

n

n

n

n ?A efectos de identificar el perfil de riesgo de los sujetos de crĆ©dito comercial, a continuaciĆ³n se describen las caracterĆ­sticas de los factores de riesgo para cada una de las nueve categorĆ­as. Sin embargo, estas caracterĆ­sticas no son determinantes para clasificar a un sujeto de crĆ©dito en una u otra categorĆ­a de riesgo, ya que el anĆ”lisis en conjunto de los factores serĆ”n los que determinen la calificaciĆ³n.

n

n

n

n Al otorgar una calificaciĆ³n de riesgo al cliente, se debe considerar como definitiva a la peor calificaciĆ³n comparĆ”ndola entre:

n

n

n

n – La resultante de aplicar un modelo interno conforme lo descrito en el numeral 1.1.4 ?MetodologĆ­as y/o sistemas internos de calificaciĆ³n de crĆ©ditos comerciales?; Ć³, la calificaciĆ³n de riesgo resultante de aplicar el modelo experto descrito en el anexo No. 4 ?Especificaciones tĆ©cnicas para calificaciĆ³n de crĆ©ditos comerciales o crĆ©ditos de desarrollo productivo (corporativo, empresarial y pymes)?.

n

n

n

n – Con la calificaciĆ³n resultante de aplicar la tabla de morosidad descrita en el numeral 1.1.3. ?Cobertura de la calificaciĆ³n para crĆ©ditos comerciales.?

n

n

n

n 1.3 En el primer inciso del numeral 1.1.2.1.1. ?CategorĆ­a A-1?, sustituir la palabra ?? financiamiento??, por la frase ?? amortizaciĆ³n del capital e intereses de la deuda??; e, incluir luego de la frase ??endeudamiento a largo plazo??, la expresiĆ³n ?? lo anterior considerando la ciclicidad del negocio, debidamente comprobada por la instituciĆ³n del sistema financiero.?

n

n

n

n 1.4 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.1.1. ?CategorĆ­a A-1?, sustituir el porcentaje ?? 0.50% ?? por ?? 1%.?

n

n

n

n 1.5 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.1.2. ?CategorĆ­a A-2?, sustituir la frase ?? de 0.51% a 0.99%.? por el porcentaje ?? 2%.?

n

n

n

n 1.6 En el segundo inciso del numeral 1.1.2.1.3. ?CategorĆ­a A-3?, sustituir la frase ?? de financiamiento??, por ?? e intereses de la deuda??; y al final incluir la expresiĆ³n ??lo anterior considerando la ciclicidad del negocio.?:

n

n

n

n 1.7 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.1.3. ?CategorĆ­a A-3?, sustituir la frase ?? 1% a 4.99%.? por ?? 3% a 5%.?.

n

n

n

n 1.8 En el primer inciso del numeral 1.1.2.2.1. ?CategorĆ­a B-1?, incluir luego de la frase ?? totalidad de la deuda??, la expresiĆ³n ?? lo anterior considerando la ciclicidad del negocio.?:

n

n

n

n 1.9 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.2.1. ?CategorĆ­a B-1?, sustituir la frase ?? 5% a 9.99%.? por ?? 6% a 9%.?:

n

n

n

n 1.10 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.2.2. ?CategorĆ­a B-2?, sustituir la frase ?? 10% a 19.99%.? por ?? 10% a 19%.?:

n

n

n

n 1.11 En el primer inciso del numeral 1.1.2.3.1. ?CategorĆ­a C-1?, incluir luego de la frase ?? actividades de operaciĆ³n ??, la expresiĆ³n ?? lo anterior considerando la ciclicidad del negocio.?

n

n

n

n 1.12 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.3.1. ?CategorĆ­a C-1?, sustituir la frase ?? 20% a 39.99%.? por ?? 20% a 39%.?

n

n

n

n 1.13 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.3.2. ?CategorĆ­a C-2?, sustituir la frase ?? 40% a 59.99%.? por ?? 40% a 59%.?

n

n

n

n 1.14 En el primer inciso del numeral 1.1.2.4. ?CategorĆ­a D?, incluir luego de la frase ?? actividades de operaciĆ³n??, la expresiĆ³n ?? lo anterior considerando la ciclicidad del negocio.?

n

n

n

n 1.15 En el Ćŗltimo inciso del numeral 1.1.2.4. ?CategorĆ­a D?, sustituir la frase ?? 60% a 99.99%.? por ?? 60% a 99%.?

n

n

n

n 1.16 En el segundo inciso del numeral 1.1.3. ?Cobertura de la calificaciĆ³n para crĆ©ditos comerciales?, sustituir la frase ?? treinta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$ 30.000,00)??, por ?? cuarenta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$ 40.000,00) ??:

n

n

n

n 1.17 En el tercer inciso del numeral 1.1.3. ?Cobertura de la calificaciĆ³n para crĆ©ditos comerciales?, sustituir la frase ?? treinta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$ 30.000,00) ??, por ?? cuarenta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$ 40.000,00) ??:

n

n

n

n 1.18 A continuaciĆ³n del cuarto inciso del numeral 1.2.2.

n

n

n

n ?MetodologĆ­as y/o sistemas internos de calificaciĆ³n de crĆ©ditos de consumo?, incluir lo siguiente:

n

n

n

n ?La estimaciĆ³n del ingreso neto mensual promedio disponible se la realizarĆ” con las siguientes consideraciones:

n

n

n

n 1.2.2.1 Ingreso neto mensual promedio = Ingreso mensual promedio – gasto mensual promedio – cuota mensual estimada promedio que consta en el reporte de burĆ³ de informaciĆ³n crediticia.

n

n

n

n 1.2.2.2 La instituciĆ³n del sistema financiero para estimar el ingreso mensual promedio de los potenciales clientes crediticios deberĆ” requerir los documentos de soporte respectivos que evidencien el ingreso real mensual del cliente.

n

n

n

n 1.2.2.3 El gasto mensual promedio estarĆ” constituido al menos por los siguientes rubros: alimentaciĆ³n, vivienda, servicios bĆ”sicos, vestimenta, transporte, salud, educaciĆ³n. Las instituciones del sistema financiero deberĆ”n solicitar la documentaciĆ³n que respalde el nivel de gastos o de ser el caso analizar la razonabilidad de los gastos declarados por el cliente.

n

n

n

n 1.2.2.4 El horizonte temporal para establecer los promedios serĆ” fijado por las instituciones del sistema financiero en funciĆ³n de la complejidad de sus operaciones.?

n

n

n

n 2. La tabla de ?Porcentaje de provisiĆ³n? del segundo inciso, del artĆ­culo 6, por la siguiente:

n

n

n n

n CALIFICACION

n n

n PORCENTAJE DE PROVISION

n n

n

n n

n MIN

n n

n MAX

n n

n A1

n n

n 1.00%

n n

n A2

n n

n 2.00%

n n

n A3

n n

n 3%

n n

n 5.00%

n n

n B1

n n

n 6%

n n

n 9.00%

n n

n B2

n n

n 10%

n n

n 19.00%

n n

n C1

n n

n 20%

n n

n 39.00%

n n

n C2

n n

n 40%

n n

n 59.00%

n n

n D

n n

n 60%

n n

n 99.00%

n n

n E

n n

n 100%

n n

n

n

n 3. Incluir la siguiente secciĆ³n y renumerar las subsiguientes secciones y artĆ­culos:

n

n

n

n

n

n ?SECCIƓN IV.- PROVISIƓN ANTICƍCLICA

n

n

n

n ARTƍCULO 11.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la presente secciĆ³n, se considerarĆ”n las siguientes definiciones:

n

n

n

n 11.1 Producto interno bruto.- Es el valor total de la producciĆ³n corriente de bienes y servicios finales dentro del territorio nacional durante un periodo determinado de tiempo, que por lo comĆŗn es de un trimestre o de un aƱo;

n

n

n

n

n

n

n

n 11.2 Ciclo EconĆ³mico.- Los ciclos econĆ³micos o fluctuaciones cĆ­clicas de la actividad econĆ³mica, pueden definirse como las oscilaciones de la expansiĆ³n a la contracciĆ³n de la economĆ­a, que ocurren entre crisis sucesivas;

n

n

n

n 11.3 Fases del ciclo econĆ³mico.- Ascenso, descenso, recesiĆ³n y reactivaciĆ³n; y,

n

n

n

n 11.4 ProvisiĆ³n anticĆ­clica.- Es aquella que permite contrarrestar el excesivo perfil cĆ­clico de la provisiĆ³n especĆ­fica y genĆ©rica, por medio de la creaciĆ³n de un fondo para insolvencias durante la fase expansiva, en la que aumenta el riesgo latente.

n

n

n

n ARTƍCULO 12.- Para desarrollar una metodologĆ­a de provisiones que corrija el ciclo econĆ³mico, es necesario establecer los ciclos econĆ³micos, que se definen en:

n

n alt

n

n El perĆ­odo mĆ”s alto del ascenso se denomina auge; y, todo ascenso culmina en un descenso. Las crisis se producen en algĆŗn momento del descenso. La recesiĆ³n subsiguiente, es finalmente revertida por la reactivaciĆ³n. No hay una duraciĆ³n fija para cada fase ni para el ciclo en su conjunto.

n

n

n

n ARTƍCULO 13.- Las instituciones del sistema financiero deberĆ”n constituir las provisiones anticĆ­clicas para la cartera de crĆ©ditos, para lo cual se determina que esta provisiĆ³n resulta de la diferencia entre las pĆ©rdidas latentes y la cuenta 1499 ?provisiĆ³n para crĆ©ditos incobrables?:

n

n

n n

n ProvisiĆ³n anticĆ­clicas = PĆ©rdida latente –

n

n 1499 ?ProvisiĆ³n para crĆ©ditos incobrables?

n n

n

n n

n

n

n PĆ©rdida latente = Cartera bruta * ? p

n

n

n n

n

n n

n

n

n ? = ? (?1 + ?2 + ???n)

n

n

n n

n

n n

n

n

n ? = ProvisiĆ³n del estado de pĆ©rdidas y

n

n ganancias / Cartera bruta

n

n

n n

n

n

n Donde: La ?ProvisiĆ³n del estado de pĆ©rdidas y ganancias? aƱo por aƱo, estĆ” dada por los valores que fueron provisionados en concepto de cartera deteriorada, conforme lo establece el artĆ­culo 6, de este capĆ­tulo para la obtenciĆ³n de dichos valores se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

n

n

n n

n ProvisiĆ³n especĆ­fica

n

n del estado de

n

n pĆ©rdidas y ganancias = 4402 ?ProvisiĆ³n cartera crĆ©dito? + 4406 ?ProvisiĆ³n operaciones contingentes? ? 560405 ?Ingresos por activos castigados? – 560410 ?Ingresos por reversiĆ³n de provisiones?

n n

n

n

n ARTƍCULO 14.- Para determinar el factor de pĆ©rdida que se ha generado en el perĆ­odo de anĆ”lisis, se compara la cartera bruta con la provisiĆ³n especĆ­fica del estado de pĆ©rdidas y ganancias, con lo cual se obtiene el porcentaje de provisiĆ³n por cartera de crĆ©dito deteriorada, indicador que se denominarĆ” alfa (?):

n

n

n

n

n

n Donde alfa es un indicador de cobertura que proporciona que porcentaje de cartera bruta estĆ” cubierta con provisiones

n

n

n

n ARTƍCULO 15.- Para calcular el porcentaje promedio de provisiĆ³n por cartera deteriorada durante el ciclo econĆ³mico, o sea, el alfa promedio (), la expresiĆ³n estĆ” dada por:

n

n

n n

n Este factor serƔ proporcionado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, a travƩs de circular.

n

n

n

n ARTƍCULO 16.- Con la determinaciĆ³n del alfa promedio se puede calcular la ?PĆ©rdida latente?, que es el paso previo a obtener la provisiĆ³n anticĆ­clica, para lo cual se debe aplicar la siguiente fĆ³rmula:

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO 17.- Para mitigar las pĆ©rdidas que las instituciones del sistema financiero deben enfrentar en perĆ­odos de crisis bancarias, se prevĆ© que mediante la constituciĆ³n de provisiones anticĆ­clica se conforme un fondo, denominado ?Fondo de provisiĆ³n anticĆ­clica?, el cual se irĆ” acumulando en tanto la pĆ©rdida latente sea superior a las provisiones de la cuenta 1499 ?ProvisiĆ³n para crĆ©ditos incobrables?:

n

n

n

n Una vez que las provisiones de la cuenta 1499 ?ProvisiĆ³n para crĆ©ditos incobrables? sean superiores a la pĆ©rdida latente, la diferencia que se genere entre las dos serĆ” cubierta con el fondo acumulado.?

n

n

n

n 4. En la secciĆ³n VIII ?Disposiciones transitorias? realizar los siguientes cambios:

n

n

n

n 4.1 En la dĆ©cima disposiciĆ³n transitoria, sustituir la palabra ??septiembre?? por ??diciembre??:

n

n

n

n 4.2 Incluir como disposiciĆ³n dĆ©cima segunda la siguiente y renumerar las restantes:

n

n

n

n 4.3 ?DƉCIMA SEGUNDA.- Las instituciones del sistema financiero podrĆ”n utilizar para la calificaciĆ³n de sus crĆ©ditos PYMES, sus metodologĆ­as internas hasta que la Superintendencia de Bancos y Seguros establezca una metodologĆ­a apropiada para el efecto; sin embargo, las metodologĆ­as internas que utilicen deberĆ”n considerar los lineamientos generales que determine el organismo de control y que se emitirĆ”n mediante circular.?

n

n

n

n 4.3 Incluir las siguientes disposiciones transitorias:

n

n

n

n ?VIGƉSIMATERCERA.- El valor que resulte de aplicar la fĆ³rmula de provisiones anticĆ­clicas serĆ” implementado por las instituciones del sistema financiero, de acuerdo al siguiente cronograma.

n

n

n n

n FECHA DE INICIO

n n

n % DE PROVISION

n n

n A julio 2012

n n

n 7%

n n

n A octubre 2012

n n

n 14%

n n

n A enero 2013

n n

n 21%

n n

n A abril 2013

n n

n 29%

n n

n A julio 2013

n n

n 36%

n n

n A octubre 2013

n n

n 43%

n n

n A enero 2014

n n

n 50%

n n

n A abril 2014

n n

n 57%

n n

n A julio 2014

n n

n 64%

n n

n A octubre 2014

n n

n 71%

n n

n

n n

n A enero 2015

n n

n 79%

n n

n A abril 2015

n n

n 86%

n n

n A julio 2015

n n

n 93%

n n

n

n

n Los montos de provisiĆ³n especĆ­fica y genĆ©rica que a la fecha de vigencia de la reforma de este capĆ­tulo, superen el porcentaje de provisiĆ³n anticĆ­clica determinada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, no podrĆ”n ser reversados.

n

n

n

n VIGƉSIMA CUARTA.- Las instituciones del sistema financiero que cuenten con metodologĆ­as internas para el cĆ”lculo de las provisiones anticĆ­clicas, podrĆ”n utilizar dichas metodologĆ­as cuando cuenten con la autorizaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Si de la revisiĆ³n efectuada por el organismo de control se desprende que las metodologĆ­as no son consistentes, deberĆ”n utilizar la metodologĆ­a seƱalada en la secciĆ³n IV, de este capĆ­tulo.?

n

n

n

n 5. En el anexo 1, realizar las siguientes reformas:

n

n

n

n 5.1 En el numeral 1.1.3.2.1., sustituir la frase ?? y del trimestre actual??, por ?? con corte a diciembre ??:

n

n

n

n 5.2 En el numeral 1.1.3.2.4., sustituir la frase ?? de los Ćŗltimos seis (6) meses?? por ?? actualizado de acuerdo a la polĆ­tica de cada instituciĆ³n del sistema financiero;?

n

n

n

n 5.3 En el numeral 1.1.3.2.5., sustituir la frase ?? de los Ćŗltimos tres (3) meses?? por la frase ??actualizado de acuerdo a la polĆ­tica de cada instituciĆ³n del sistema financiero;?

n

n

n

n 5.4 En el numeral 1.1.3.3.2., sustituir la frase ?? al menos del Ćŗltimo aƱo?? por ??actualizado de acuerdo a la polĆ­tica de cada instituciĆ³n del sistema financiero;?

n

n

n

n 5.5 En el numeral 1.1.3.3.3., sustituir la palabra ??trimestres?? por la frase ??aƱos con corte a diciembre;?

n

n

n

n 5.6 En el numeral 1.1.3.3.5., sustituir la frase ?? de al menos los Ćŗltimos tres (3) meses?? por ?? actualizados de acuerdo a la polĆ­tica de cada instituciĆ³n del sistema financiero, requisito que serĆ” verificado en la supervisiĆ³n in situ;?

n

n

n

n ARTƍCULO 2.- En el capĆ­tulo I ?RelaciĆ³n entre el patrimonio tĆ©cnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero?; del tĆ­tulo V ?Del patrimonio tĆ©cnico?, efectuar las siguientes reformas:

n

n

n

n 1. En el artĆ­culo 3, efectuar los siguientes cambios:

n

n

n

n 1.1 En el numeral 3.1, en la cuenta 6404 ?CrĆ©ditos aprobados no desembolsados? incluir el nĆŗmero (12).

n

n

n

n 1.2 En el numeral 3.6, incluir la subcuenta 640410

n

n

n

n ?CrĆ©ditos aprobados no desembolsados – Cartera de crĆ©ditos de consumo?.

n

n

n

n 1.3 Incluir la siguiente nota al patrimonio tƩcnico requerido:

n

n

n

n ?12. El valor de la cuenta 6404 ?CrĆ©ditos aprobados no desembolsados? corresponde a la diferencia del total de la cuenta menos la subcuenta 640410 ?CrĆ©ditos aprobados no desembolsados – Cartera de crĆ©ditos de consumo?.

n

n

n

n 2. Sustituir la primera disposiciĆ³n transitoria, por la siguiente:

n

n

n

n ?PRIMERA.- Para efectos del requerimiento de patrimonio tĆ©cnico, los crĆ©ditos registrados en la subcuenta 640410 ?CrĆ©ditos aprobados no desembolsados – Cartera de crĆ©ditos de consumo?, ponderarĆ”n de acuerdo con el siguiente cronograma a partir de julio del aƱo 2012:

n

n

n n

n FECHA DE INICIO

n n

n % DE PONDERACION PARA PATRIMONIO TƉCNICO

n n

n Julio 2012

n n

n 10%

n n

n Octubre 2012

n n

n 25%

n n

n Enero 2013

n n

n 50%

n n

n Abril 2013

n n

n 75%

n n

n Julio 2013

n n

n 100%

n n

n

n

n En el caso de que la instituciĆ³n del sistema financiero para mitigar el impacto de este requerimiento de capital, adopte procedimientos encaminados a reducir el cupo autorizado a sus tarjetahabientes, deberĆ” informar de esta medida a sus clientes con una anticipaciĆ³n de al menos treinta (30) dĆ­as.

n

n

n

n Las instituciones del sistema financiero que ofrezcan productos de tarjeta de crĆ©dito a sus clientes, deberĆ”n registrar sin excepciĆ³n el saldo de los cupos no utilizados, en la cuenta 640410, entendiĆ©ndose que en ningĆŗn caso las instituciones del sistema financiero podrĆ”n argumentar para su no registro que existen tarjetahabientes con cupos ilimitados.?

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidĆ³s de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Pedro Solines ChacĆ³n, Presidente de la Junta Bancaria.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidĆ³s de junio del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

n

n

n

n

n

n JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 2 de julio del 2012.

n

n

n

n No. JB-2012-2219

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que mediante resoluciones JB-2011-1897 y JB-2012-2034, de 15 de marzo y 25 de octubre del 2011, se reformĆ³ el numeral 1 del artĆ­culo 5, del capĆ­tulo II ?CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del tĆ­tulo IX ?De los activos y de los lĆ­mites de crĆ©dito?, del libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

n

n

n

n Que dichas reformas incluyeron la creaciĆ³n de nuevas categorĆ­as de riesgo en la cartera de crĆ©ditos a ser aplicadas por el sistema financiero;

n

n Que en el titulo XI ?De la contabilidad?, del libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la referida CodificaciĆ³n, consta el capĆ­tulo II ?PrĆ”cticas contables para operaciones que no se cancelan a su vencimiento?;

n

n

n

n Que es necesario reformar dicha norma con el propĆ³sito de incorporar los cambios generados por la reforma del citado capĆ­tulo II ?CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n prevista en la letra b) del artĆ­culo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n En el libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria efectuar el siguiente cambio:

n

n

n

n ARTƍCULO ƚNICO.- En el capĆ­tulo II ?PrĆ”cticas contables para operaciones que no se cancelan a su vencimiento?, del titulo XI ?De la contabilidad? efectuar las siguientes reformas:

n

n

n

n

n

n 1. Sustituir el artĆ­culo 1 por el siguiente:

n

n

n

n ?ARTICULO 1.- Las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros transferirĆ”n de manera obligatoria a las cuentas 1425 Ā«Cartera de crĆ©ditos comercial vencidaĀ», 1429 Ā«Cartera de crĆ©ditos comercial refinanciada vencidaĀ», 1433 Ā«Cartera de crĆ©ditos comercial reestructurada vencidaĀ», 1441 ?Cartera de crĆ©ditos participados vencida?, 1478 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo vencida?, 1480 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo vencida?, 1483 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica vencida?, 1484 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo refinanciados vencida?, 1486 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo refinanciados vencida?, 1489 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica refinanciados vencida?, 1490 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo reestructurados vencida?, 1492 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo reestructurados vencida? y 1495 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica reestructurados vencida?, los saldos de los crĆ©ditos directos, crĆ©ditos contingentes pagados, cuotas o porciĆ³n del capital que formen parte de los dividendos y los cĆ”nones de arrendamiento mercantil, segĆŗn sea el caso, que no hubieren sido cancelados dentro de los treinta (30) dĆ­as posteriores a la fecha de vencimiento de la operaciĆ³n, sin perjuicio del cobro de los intereses de mora correspondientes.

n

n

n

n Las cuotas o porciĆ³n del capital que formen parte de los dividendos de los crĆ©ditos de amortizaciĆ³n gradual, con garantĆ­a hipotecaria, se transferirĆ”n a las cuentas 1425 Ā«Cartera de crĆ©ditos comercial vencidaĀ», 1427 ?Cartera de crĆ©ditos de vivienda vencida?, 1429 Ā«Cartera de crĆ©ditos comercial refinanciada vencidaĀ», 1431 ?Cartera de crĆ©ditos de vivienda refinanciada vencida?, 1433 Ā«Cartera de crĆ©ditos comercial reestructurada vencidaĀ», 1435 ?Cartera de crĆ©ditos de vivienda reestructurada vencida?, 1441 ?Cartera de crĆ©ditos participados vencida?, 1478 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo vencida?, 1480 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo vencida?, 1481 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a promotores vencida?, 1482 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a personas naturales vencida?, 1483 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica vencida?, 1484 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo refinanciados vencida?, 1486 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo refinanciados vencida?, 1487 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a promotores refinanciados vencida?, 1488 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a personas naturales refinanciados vencida?, 1489 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica refinanciados vencida?, 1490 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo reestructurados vencida?, 1492 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo reestructurados vencida?, 1493 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a promotores reestructurados vencida?, 1494 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a personas naturales reestructurados vencida? y 1495 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica reestructurados vencida?, a los sesenta (60) dĆ­as posteriores a la fecha de vencimiento de la cuota o dividendo, sin perjuicio del cobro de los intereses de mora correspondientes.?

n

n

n

n Las cuotas o porciĆ³n del capital que forman parte de los dividendos de las operaciones de consumo y microcrĆ©dito, en cualquiera de sus modalidades, se transferirĆ”n a las cuentas 1426 ?Cartera de crĆ©ditos de consumo vencida?, 1428 ?Cartera de crĆ©ditos para la microempresa vencida?, 1430 ?Cartera de crĆ©ditos de consumo refinanciada vencida?, 1432 ?Cartera de crĆ©ditos para la microempresa refinanciada vencida?, 1434 ?Cartera de crĆ©ditos de consumo reestructurada vencida?, 1436 ?Cartera de crĆ©ditos para la microempresa reestructurada vencida?, 1479 ?Cartera de microcrĆ©dito de desarrollo vencida?, 1485 ?Cartera de microcrĆ©dito de desarrollo refinanciada vencida? y 1491 ?Cartera de microcrĆ©dito de desarrollo reestructurada vencida? a los quince (15) dĆ­as posteriores a la fecha de su vencimiento, sin perjuicio del cobro de los intereses de mora correspondientes.?

n

n

n

n 2. En la interpretaciĆ³n del segundo inciso del artĆ­culo 1, sustituir la frase ??las cuotas o dividendos ?? por ??la porciĆ³n del capital que forman parte de los dividendos ??.

n

n

n

n 3. Sustituir el artĆ­culo 2, por el siguiente:

n

n

n

n ?ARTICULO 2.- Los intereses y comisiones ganados y no cobrados luego de treinta (30) dĆ­as de ser exigibles, se reversarĆ”n de las correspondientes cuentas de los grupos 51 y 52 Ā«Intereses y descuentos ganadosĀ» y Ā«Comisiones ganadasĀ», si el vencimiento se produce dentro del mismo ejercicio financiero. El crĆ©dito correlativo se efectuarĆ” a la respectiva subcuenta de la cuenta 1603 Ā«Intereses por cobrar de cartera de crĆ©ditosĀ» o a la subcuenta 160505 Ā«Comisiones por cobrar – Cartera de crĆ©ditosĀ», segĆŗn sea el caso.

n

n

n

n Para los crƩditos de consumo y las operaciones de microcrƩdito, en cualquiera de sus modalidades, las disposiciones del inciso primero se aplicarƔn a los quince (15) dƭas de ser exigibles.

n

n

n

n Para el caso de los crĆ©ditos hipotecarios y los de amortizaciĆ³n gradual con garantĆ­a hipotecaria, en cualquiera de sus modalidades, las disposiciones del primer inciso se aplicarĆ”n a los sesenta (60) dĆ­as de ser exigibles.

n

n

n

n Si los intereses y comisiones hubieren sido devengados en dos ejercicios, la parte correspondiente al ejercicio inmediato anterior se cargarĆ” a la cuenta 4703 Ā«Intereses y comisiones devengados en ejercicios anterioresĀ»; y, la del ejercicio corriente seguirĆ” el procedimiento descrito en el primer inciso de este artĆ­culo. Las reversiones cubrirĆ”n siempre el 100% de los intereses y comisiones vencidos y no cobrados.

n

n

n

n Si la recuperaciĆ³n de estos valores se hubiere producido en un ejercicio posterior al de la reversiĆ³n, se registrarĆ” con crĆ©dito a la subcuenta 560420 Ā«Intereses y comisiones de ejercicios anterioresĀ».

n

n

n

n Los intereses y comisiones reversados por no haber sido cancelados dentro de los treinta (30) dĆ­as posteriores a su exigibilidad de pago, se registrarĆ”n, para efectos de control, en la respectiva subcuenta de la cuenta de orden 7109 Ā«Intereses, comisiones e ingresos en suspensoĀ». Igual procedimiento se efectuarĆ” para el reverso a los sesenta (60) dĆ­as, de la porciĆ³n del capital que forman parte de los dividendos de los crĆ©ditos de amortizaciĆ³n gradual con garantĆ­a hipotecaria; y, a los quince (15) dĆ­as en las operaciones de microcrĆ©dito y crĆ©ditos de consumo, en cualquiera de sus modalidades, respectivamente.

n

n

n

n 4. Sustituir los artĆ­culos 4 y 5, por los siguientes:

n

n

n

n ARTICULO 4.- Si un crĆ©dito comercial por vencer, participado por vencer, de desarrollo productivo por vencer, de desarrollo educativo por vencer o de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica por vencer, estuviera calificado en las categorĆ­as de Ā«CrĆ©ditos de dudoso recaudoĀ» o Ā«PĆ©rdidasĀ», dejarĆ” de causar rendimiento y, por lo tanto, el devengamiento de los intereses no afectarĆ” al estado de resultados hasta que sea efectivamente recuperado. Mientras se produce su recaudo, el registro de los intereses correspondiente se efectuarĆ” en cuentas de orden y el capital se contabilizarĆ” en la cuenta correlativa de crĆ©ditos que no devenga intereses.

n

n

n

n ARTICULO 5.- Cuando se trate de crĆ©ditos que deban ser cancelados mediante cuotas o amortizaciĆ³n de capital que forme parte de los dividendos y una cuota o porciĆ³n de capital haya sido transferida a cartera vencida de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 de este capĆ­tulo, o para el caso de crĆ©ditos otorgados con perĆ­odos de gracia, cuyos dividendos estĆ©n conformados exclusivamente por intereses, y dos dividendos estuvieren impagos, el saldo de capital por vencer y lo que estuviera vencido por menos de quince, treinta y sesenta dĆ­as, segĆŗn de quĆ© operaciĆ³n se trate; asĆ­ como de contingentes pagados y crĆ©ditos de amortizaciĆ³n gradual con garantĆ­a hipotecaria, serĆ”n transferidos a las cuentas 1413 Ā«Cartera de crĆ©ditos comercial que no devenga interesesĀ», 1414 ?Cartera de crĆ©ditos de consumo que no devenga interesesĀ», 1415 ?Cartera de crĆ©ditos de vivienda que no devenga interesesĀ» y 1416 ?Cartera de crĆ©ditos para la microempresa que no devenga interesesĀ» 1417 ?Cartera de crĆ©ditos comercial refinanciada que no devenga intereses?, 1418 ?Cartera de crĆ©ditos de consumo refinanciada que no devenga intereses?, 1419 ?Cartera de crĆ©ditos de vivienda refinanciada que no devenga intereses?, 1420 ?Cartera de crĆ©ditos para la microempresa refinanciada que no devenga intereses?, 1421 ?Cartera de crĆ©ditos comercial reestructurada que no devenga intereses?, 1422 ?Cartera de crĆ©ditos de consumo reestructurada que no devenga intereses?, 1423 ?Cartera de crĆ©ditos de vivienda reestructurada que no devenga intereses?, 1424 ?Cartera de crĆ©ditos para la microempresa reestructurada que no devenga intereses?, 1440 ?Cartera de crĆ©ditos participados que no devenga intereses?, 1460 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo que no devenga intereses?, 1461 ?Cartera de microcrĆ©dito de desarrollo que no devenga intereses?, 1462 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo que no devenga intereses?, 1463 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a promotores que no devenga intereses?, 1464 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a personas naturales que no devenga intereses?, 1465 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica que no devenga intereses?, 1466 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo refinanciados que no devenga intereses?, 1467 ?Cartera de microcrĆ©dito de desarrollo refinanciados que no devenga intereses?, 1468 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo refinanciados que no devenga intereses?, 1469 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a promotores refinanciados que no devenga intereses?, 1470 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a personas naturales refinanciados que no devenga intereses?, 1471 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica refinanciados que no devenga intereses?, 1472 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo productivo reestructurados que no devenga intereses?, 1473 ?Cartera de microcrĆ©dito de desarrollo reestructurados que no devenga intereses?, 1474 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo educativo reestructurados que no devenga intereses?, 1475 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a promotores reestructurados que no devenga intereses?, 1476 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de vivienda a personas naturales reestructurados que no devenga intereses?, y 1477 ?Cartera de crĆ©ditos de desarrollo de inversiĆ³n pĆŗblica reestructurados que no devenga intereses?, al mismo tiempo que se efectĆŗe el anterior traspaso. Estas operaciones contabilizadas no registrarĆ”n intereses en cuentas de resultados. Tales cuotas, porciĆ³n del capital que forman parte de los dividendos y cĆ”nones de arrendamiento mercantil, luego de cumplir quince, treinta y sesenta dĆ­as de vencidos, se transferirĆ”n a las respectivas cuentas de cartera de crĆ©ditos vencidas, segĆŗn corresponda, efectuando la reversiĆ³n de intereses.?

n

n

n

n 5. Incluir la siguiente secciĆ³n:

n

n

n

n ?SECCION V.- DISPOSICIƓN TRANSITORIA

n

n

n

n Para la aplicaciĆ³n de las reformas de este capĆ­tulo, se acogerĆ” lo contemplado en las disposiciones transitorias cuarta y quinta, sexta y sĆ©ptima del capĆ­tulo II ?CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del tĆ­tulo IX ?De los activos y de los lĆ­mites de crĆ©dito?, de este libro I.?

n

n

n

n COMINƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veintiocho de junio del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Pedro Solines ChacĆ³n, Presidente de la Junta Bancaria.

n

n

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Guayaquil, el veintiocho de junio del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

n

n

n

n

n

n JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 2 de julio del 2012.

n

n

n

n No. JB-2012-2221

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que el primer inciso del artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

n

n

n

n Que los numerales 2, 4 y 5 del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, seƱalan como derechos fundamentales del consumidor que proveedores pĆŗblicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad; a la informaciĆ³n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ­ como sus precios, caracterĆ­sticas, calidad, condiciones de contrataciĆ³n y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones Ć³ptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

n

n

n

n Que el primero y segundo incisos del artĆ­culo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, reformado con el artĆ­culo 11 de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, disponen que los servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras deberĆ”n sujetarse a las tarifas mĆ”ximas que serĆ”n segmentadas por la naturaleza de cada instituciĆ³n financiera y determinadas trimestralmente por la Junta Bancaria y publicadas en las pĆ”ginas web y oficinas de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de las instituciones financieras conforme a la normativa expedida para el efecto por la Junta Bancaria; que la Superintendencia de Bancos y Seguros autorizarĆ” previamente los servicios a ser libremente aceptados y recibidos por los clientes y usuarios y determinarĆ” las actividades propias del giro del negocio que no constituyen servicios; que las actividades bancarias propias del giro del negocio que implican transacciones bĆ”sicas que realizan los clientes e informaciĆ³n esencial respecto del manejo de sus cuentas, serĆ”n gratuitas;

n

n

n

n Que con resoluciĆ³n No. JB-2009-1315 de 12 de junio del 2009, la Junta Bancaria aprobĆ³ las normas contenidas en el capĆ­tulo I ?De las tarifas por servicios financieros?, del tĆ­tulo XIV ?De la transparencia de la informaciĆ³n?, del libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

n

n

n

n Que el artƭculo 4 del citado capƭtulo I dispone que la Junta Bancaria determinarƔ trimestralmente tanto el listado de las transacciones bƔsicas que por su naturaleza son gratuitas cuanto de los servicios financieros sujetos a las tarifas mƔximas establecidas, las que regirƔn partir del primer dƭa de los meses de enero, abril, julio y octubre, y se publicarƔn antes del inicio del respectivo trimestre;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n legal que le otorga la letra b) del artĆ­culo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n ARTƍCULO 1.- Aprobar los servicios sujetos a tarifas mĆ”ximas para el perĆ­odo trimestral que comprende los meses de julio, agosto y septiembre del 2012, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros que constan en los siguientes cuadros:

n

n

n n
n

n

n

n SERVICIOS CON TARIFAS MƁXIMAS

n

n Vigente a partir del 1 de julio de 2012

n

n

n

n

n n

n No.

n n

n SERVICIO GENƉRICO

n n

n NOMBRE DEL SERVICIO

n n

n EN DƓLARES

n n

n 1

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Servicios con cuentas corrientes

n n

n Costo por un cheque

n n

n 0,30

n n

n 2

n n

n Cheque devuelto nacional

n n

n 2,79

n n

n 3

n n

n Cheque devuelto del exterior

n n

n 3,24

n n

n 4

n n

n Cheque certificado

n n

n 2,00

n n

n 5

n n

n Cheque de gerencia

n n

n 2,50

n n

n 6

n n

n Cheque consideraciĆ³n cĆ”mara de compensaciĆ³n

n n

n 3,00

n n

n 7

n n

n OposiciĆ³n al pago de cheques

n n

n 3,00

n n

n 8

n n

n AbstenciĆ³n de pago de cheques

n n

n 3,00

n n

n 9

n n

n Revocatoria de cheques

n n

n 3,00

n n

n 10

n n

n

n

n Servicios de retiros

n n

n Retiro cajero automƔtico clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad

n n

n 0,50

n n

n 11

n n

n Retiro cajero automƔtico clientes de otra entidad en cajero de la entidad

n n

n 0,50

n n

n 12

n n

n Retiro de efectivo en corresponsales no bancarios de la propia entidad

n n

n 0,35

n n

n 13

n n

n Servicios de consultas

n n

n ImpresiĆ³n Consulta por cajero automĆ”tico

n n

n 0,35

n n

n 14

n n

n

n

n Servicios de referencias

n n

n Referencias bancarias

n n

n 2,65

n n

n 15

n n

n Corte impreso de estado de cuenta para cualquier tipo de cuenta y entregado en oficinas de la entidad

n n

n 1,83

n n

n

n

n

n n

n 16

n n

n

n

n Servicios de copias

n n

n Tarjeta de crƩdito y tarjeta de pago, copia de voucher / vale local

n n

n 2,00

n n

n