Registro Oficial No 763-Miércoles 08 de Agosto de 2012 Primer Suplemento - Derecho Ecuador
46 minutos de lectura

Registro Oficial No 763-Miércoles 08 de Agosto de 2012 Primer Suplemento

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 08 de Agosto de 2012 – R. O. No. 763

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 978 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de OTECEL S. A. entre ellas El Recreo GYE?, ubicado en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas

n

n 979 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A. entre ellas Pron_C5?, ubicado en el cantón Cumandá, provincia del Guayas

n

n 980 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A. entre ellas Pron_SC1, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas

n

n 981 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A. en la provincia del Guayas, entre ellas Aguas Calientes?, ubicado en el cantón Naranjal

n

n 982 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Cajabamba?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n

n 983 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Bahía Centro?, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí

n

n 984 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Boyacá?, ubicado en el cantón Chone, provincia de Manabí

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 985 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Manga del Cura?, ubicado en el cantón Manga del Cura, provincia de Manabí

n

n 986 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Cascol?, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí

n

n 987 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular IESS Portoviejo?, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 988 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de OTECEL S. A. en la provincia del Guayas, entre ellas PRON_SC_2? ubicado en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas

n

n 989 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A., en la provincia de Tungurahua entre ellas Mocha?

n

n 990 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A., en la provincia del Guayas entre ellas Junquillal?, ubicado en el cantón Salitre

n

n 991 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Mulaló?, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 992 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Puyo Norte?, ubicado en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza

n

n 993 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Huachi Grande?, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n 994 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Chone Centro?, ubicado en el cantón Chone, provincia de Manabí

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado-Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Pedernales: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n CONTENIDO

n n

n No. 978

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios

n

n naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. s/n del 24 de enero del 2008 OTECEL S .A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?El Recreo GYE?, ubicado en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la provincia del Guayas, entre ellas El Recreo GYE?, se realizó mediante Reunión Informativa el 29 de enero del 2008 en la localidad de la ciudadela Valle de Jerusalén, en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 13 de marzo del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas El Recreo GYE;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2541-08CA-SGAC-MA del 7 de abril del 2008 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del Informe Técnico No. 3312CA-SGAC/MA-08 emite pronunciamiento favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas El Recreo GYE, con observaciones que deben ser acogidas de manera vinculante en la elaboración del estudio en mención;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1133-09 DPCC/MA del 6 de febrero del 2009 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Estación Base Celular ?El Recreo GYE?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 637311.3

n n

n 9763188.72

n n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas El Recreo GYE?, se realizó mediante Reunión Informativa el 28 de abril del 2009 en el comedor de la urbanización Valle de Jerusalén, km 13 vía Durán Yaguachi, cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008 que establece el nuevo reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social en la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1620 del 30 de junio del 2009 OTECEL S .A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas El Recreo GYE?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0726 del 3 de septiembre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No. 0585 CA-DR5-MA, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de Movistar en la provincia del Guayas, entre ellas El Recreo GYE?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas El Recreo GYE?, ubicado en el cantón San Jacinto de Yaguachi provincia del Guayas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 1735746 por un monto de USD 1310.00 de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Telefonía Celular El Recreo GYE;

n

n

n

n Que, OTECEL S .A., remite la póliza No. 71928, por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular El Recreo GYE, ubicado en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de OTECEL S .A. entre ellas El Recreo GYE?, ubicado en el cantón San Jacinto de Yaguachi provincia del Guayas en base al oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0726 del 3 de septiembre del 200 e Informe Técnico No. 0585 CA-DR5-MA.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular El Recreo GYE?, ubicado en el cantón San Jacinto de Yaguachi provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 978

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONIA CELULAR EL RECREO GYE?, UBICADO EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S .A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular El Recreo GYE?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir Estrictamente con las Actividades Descritas En El Estudio de Impacto Ambiental Expost Y Plan De Manejo Ambiental Aprobados.

n

n

n

n 2. Mantener Un Programa Continuo de Monitoreo Y Seguimiento Ambiental de las Medidas Establecidas En El Plan de Manejo Ambiental, Cuyos Resultados Deberán Ser Entregados Al Ministerio del Ambiente De Manera Semestral.

n

n

n

n 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de Conformidad con los artículos 60 Y 61 del Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Presentar Anualmente El Plan de Manejo Ambiental, con Actividades Específicas E Indicadores de Verificación, con sus Respectivos Cronogramas Valorados de Ejecución del Mismo.

n

n

n

n 5. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las Facilidades para el Seguimiento Ambiental y Verificación de Cumplimiento del Plan De Manejo Ambiental Aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar anualmente y sujeto al Plazo de duración del Proyecto, el pago por servicios ambientales, de Conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 7. Renovar Anualmente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y Mantenerla Vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n 8. Cumplir con la Normativa Ambiental Nacional y local Vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 979

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-1162 del 11 de noviembre del 2008 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio

n

n

n

n Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?Pron_C5?, ubicado en el cantón Cumandá, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_C5?, se realizó mediante Reunión Informativa el 23 de marzo del 2008 en la localidad 10 de agosto, en el cantón Cumandá, provincia del Guayas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. Of.-EI-177-2008 del 31 de marzo del 2008 OTECEL S .A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la provincia del Guayas, entre ellas Pron_C5;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1138-09 DPCC/MA del 6 de febrero del 2009 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Pron_C5?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 693211.68

n n

n 9740434.31

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3305-08 SGAC-MA del 2 de diciembre del 2008 el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular DE Movistar, entre ellas Pron_C5;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_C5?, se realizó mediante Reunión Informativa el 7 de mayo del 2009 en las instalaciones de la Escuela Fiscal Mixta ?Recinto 10 de Agosto? ubicada en la vía principal Huigra- El Triunfo, cantón Cumandá, provincia del Guayas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008 que establece el nuevo reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social en la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1626 del 30 de junio del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_C5?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1223 del 28 de octubre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico S/N remitido mediante memorando No. 1574- 2009-DPGSELRB-MAE, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_C5?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2008 OTECEL S .A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pron_C5?, ubicado en el cantón Cumandá provincia del Guayas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento (No. 0695825 por un monto de USD 1310.00; de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Pron_C5);

n

n

n

n Que, OTECEL S. A., remite la póliza No. 71929, por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular Pron_C5, ubicado en el cantón Cumandá, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A. entre ellas Pron_C5?, ubicado en el cantón Cumandá provincia del Guayas en base al oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1223 del 28 de octubre del 2009 e Informe Técnico S/N, remitido mediante memorando No. 1574-2009-DPGSELRB-MAE.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular Pron_C5?, ubicado en el cantón Cumandá provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 979

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONIA CELULAR PRON_ C5?, UBICADO EN EL CANTÓN CUMANDÁ PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pron_C5?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 980

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la provincia del Guayas, entre ellas Pron_SC1?, se realizó mediante Reunión Informativa el 22 de marzo del 2008 en la localidad Pretorias, en el cantón Marcelino Maridueña, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0182 del 31 de marzo del 2008 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular Pron_SC1, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. Of.-EI-177-2008 del 31 de marzo del 2008 OTECEL S .A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_SC1;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 4335-08 DPCC/MA del 26 de junio del 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Pron_SC1?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 683085.82

n n

n 9753952.7

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3305-08 SGAC-MA del 2 de diciembre del 2008 el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_SC1;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_SC1?, se realizó mediante Reunión Informativa el 8 de mayo del 2009 en las instalaciones del Club San Carlos ?El Casino?, cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008 que establece el nuevo reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social en la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1617 del 30 de junio del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_SC1?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0861 del 16 de septiembre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No. 0586-CA-DR5-MA, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Pron_SC1?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2008 OTECEL S .A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pron_SC1?, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña provincia del Guayas, adjuntando la siguiente documentación: Papeleta de depósito No. 0695822 por un monto de USD 1310.00 de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular Pron_SC1, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña en la provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, OTECEL S .A., remite la póliza No. 71933 por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación Base de Telefonía celular Pron_SC1, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A. entre ellas Pron_SC1, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña provincia del Guayas en base al oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0861 del 16 de septiembre del 2009 e Informe Técnico No. 0586-CA-DR5- MA.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S .A., para la ejecución del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular Pron_SC1?, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S .A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 980

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONIA CELULAR PRON_SC1?, UBICADO EN EL CANTÓN MARCELINO MARIDUEÑA PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S. A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pron_SC1?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova; Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 981

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular Movistar en la Provincia del Guayas, entre ellas Aguas Calientes?, se realizó mediante Reunión Informativa el 14 de febrero del 2008 en la localidad de San José Agua Caliente, ubicado en el cantón Naranjal, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0091 del 21 de febrero del 2008 OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?Aguas Calientes?, ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 13 de marzo del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular Aguas Calientes ubicado, en la Provincia del Guayas, en el Cantón Naranjal;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 9215-08 DPCC/MA del 17 de noviembre del 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Aguas Calientes?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 669907.2

n n

n 9711061.15

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3251-08 CA-SGAC-MA del 20 de noviembre del 2008 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., en base al Informe Técnico 4890CA-SGAC/MA-08, emite informe favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular Movistar en la provincia del Guayas, entre ellas Aguas Calientes;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular Movistar en la provincia del Guayas, entre ellas Aguas Calientes?, se realizó mediante Reunión Informativa el 28 de abril del 2009 en el Barrio San José (Cooperativa 26 de marzo, parroquia Jesús María, vía Cuenca-Guayaquil), ubicado en el cantón Naranjal, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008, que establece el nuevo reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social en la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1619 del 30 de junio del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pron

Más publicaciones

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

La figura del delegado de protección de datos personales ocupa un lugar central dentro del andamiaje jurídico que sostiene la protección de datos en Ecuador.

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021) SUMARIO: Págs....

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.