Registro Oficial No 802- Miércoles 03 de Octubre de 2012 - Derecho Ecuador
41 minutos de lectura

Registro Oficial No 802- Miércoles 03 de Octubre de 2012

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 03 de Octubre de 2012 – R. O. No. 802

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 300 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 323 Institúyese el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo – Balanceados – Productores de Proteína Animal

n

n 325 Expídese la delegación al Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN)

n

n 337 Dispónese que el Viceministerio de Agricultura y Ganadería opere como entidad desconcentrada de este Ministerio

n

n 338 Cámbiase la denominación de dos entidades operativas desconcentradas correspondientes al MAGAP

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 116 Adjudícase a la Asociación de Trabajadores Autónomos Luz y Vida una superficie de 2.972,62 has que se encuentran localizadas en el cantón El Chaco, provincia de Napo

n

n 117 Adjudícase a la Asociación San Francisco Dos una superficie de 614,74 has que se encuentran localizadas en el cantón El Chaco, provincia de Napo

n

n 118 Créase el área protegida denominada Reserva Marina ?El Pelado?

n

n 125 Apruébase el Estatuto de la Fundación Amazonia ?ECOCIUDAD?, domiciliada en el cantón Pastaza, Provincia de Pastaza

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 103-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Jipijapa, de la provincia de Manabí

n

n 104-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Jipijapa de la provincia de Manabí

n

n Resoluciones

n

n 105-2012 Créase el Juzgado Único Primero de Garantías Penales de Jipijapa de la provincia de Manabí

n

n 106-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera del Trabajo de Quevedo de la provincia de Los Ríos

n

n 107-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y Mercantil de Quevedo de la provincia de Los Ríos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Cuerpo de Bomberos: Distrito Metropolitano de Quito:

n

n Resolución

n

n 026-2012 Publícase el contenido de la resolución adoptada mediante acta No. 025 del 26 de marzo del 2003, en la cual se aprueba el aumento de valores en el cobro de especies y tasas por servicios que presta a la comunidad y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la prestación del servicio del camal municipal determinación y recaudación de la tasa de rastro

n

n 003-SGC-GADCPS-2012 Cantón Pablo Sexto: Que regula el régimen tarifario por la dotación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

n

n CONTENIDO

n n

n No. 300

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarias, así como reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos las asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011. publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA – MAGAP.

n

n

n

n

n

n Art. 1.- En el artículo 9 incorpórese las siguientes reformas:

n

n

n

n 1.1.- Remplácese el numeral 3.1.3.3 por el siguiente:

n

n

n

n 3.1.3.3 MEDIACIÓN. DERECHOS HUMANOS Y CONSULTORÍA LEGAL

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de Mediación, Derechos Humanos y Consultoría Legal

n

n

n

n 1.2.- Agréguese a continuación del numeral 3.1.3.3

n

n

n

n 3.1.3.4 CONTRATACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de Contratación Pública

n

n

n

n 1.3.- Suprímase el numeral 3.1.4 GESTIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Art. 2.- En el Artículo 10 agréguese las siguientes reformas:

n

n

n

n 2.1.- En el literal c remplácese en el organigrama estructural la “D. CENTO DE MEDIACIÓN” por el de “DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y CONSULTORÍA LEGAL”.

n

n

n

n 2.2.- En el literal c agréguese la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA como parte integrante de LA COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.

n

n

n

n Art. 3.- En el artículo 11 incorpórense las siguientes reformas:

n

n

n

n 3.1.- Dentro del numeral 3.1.3 GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, modifíquese “ESTRUCTURA BÁSICA”, por el siguiente:

n

n

n

n ESTRUCTURA BÁSICA:

n

n

n

n La Coordinación General de Asesoría Jurídica se gestionará a través de las siguientes direcciones técnicas nacionales:

n

n

n

n Dirección de Patrocinio;

n

n

n

n Dirección de Legislación y Normativa:

n

n

n

n Dirección de Mediación, Derechos Humanos y Consultoría Legal; y,

n

n Dirección de Contratación Pública.

n

n alt

n n

n 3.2.- Sustitúyase el numeral

n

n

n

n 3.1.3.1 “DIRECCIÓN DE PATROCINIO”, por el siguiente:

n

n

n

n 3.1.3.1 DIRECCIÓN DE PATROCINIO

n

n

n

n MISIÓN.- Ejercer el patrocinio legal en todas las acciones de carácter administrativo, judicial, de mediación y de arbitraje en las cuales el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

n

n

n

n Pesca participe, en calidad de actor o demandado; y, brindar asesoría especializada en conflictos legales.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de Patrocinio

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Patrocinar al MAGAP dentro de las jurisdicciones: administrativas, constitucional, judicial y arbitral;

n

n

n

n Defender los intereses de este ministerio en audiencias y diligencias judiciales y extrajudiciales, en todas las instancias, judiciales, administrativas y arbitrales;

n

n

n

n Revisar y direccionar escritas ante los órganos judiciales, administrativos y arbitrales;

n

n

n

n Controlar el debido proceso;

n

n

n

n Sustanciar recursos administrativos que de conformidad con la Ley le corresponda;

n

n

n

n Emitir criterios jurídicos;

n

n

n

n Realizar, de ser necesario, inspecciones a los predios cuyos recursos administrativos se tramiten en esta Dirección.

n

n

n

n Informar del estado procesal tanto de los procesos judiciales como de los expedientes administrativos;

n

n

n

n Consolidar y supervisar el plan operativo anual de la Dirección;

n

n

n

n Administrar y controlar las actividades y el personal de la Dirección a su cargo; y

n

n

n

n Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente.

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS

n

n

n

n Patrocinio del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en todos los procesos de carácter administrativo, judicial, mediación y arbitraje.

n

n

n

n Informes jurídicos sobre los procesos en los cuales la institución participe en calidad de actor o demandado.

n

n

n

n Informes jurídicos sobre expedientes administrativos.

n

n

n

n Informes jurídicos sobre el cumplimiento de fallos, sentencias, resoluciones y providencias dictados en los procesos en los cuales la institución participa o participó en calidad de actor o demandado.

n

n

n

n Sustanciación de recursos administrativos.

n

n

n

n Absolución de consultas de carácter jurídico relacionados al ámbito de su competencia.

n

n

n

n Informe de revisión y/o elaboración de instrumentos jurídicos relacionados con patrocinio.

n

n

n

n Plan anual de gestión de la Dirección.

n

n

n

n Informe de las demás actividades asignadas por el/la Coordinador/a General Jurídica.

n

n

n

n 3.3.- Sustitúyase el numeral

n

n

n

n 3.1.13 “DIRECCIÓN DE CENTRO DE MEDIACIÓN-, por el siguiente:

n

n

n

n 3.1.3.3 DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y CONSULTORÍA LEGAL

n

n

n

n MISIÓN:

n

n

n

n Facilitar el arreglo amistoso de las controversias aplicando la mediación como método alternativo de solución de conflictos de los problemas suscitados, que por su naturaleza deban ser atendidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; promoviendo y consolidando la cultura de diálogo, paz y fraternidad, en la descongestión de causas y procesos transigíbles, optimizando recursos públicos y trabajando con eficiencia, eficacia y transparencia; gestionar la implementación de la política de derechos humanos para posicionar en el personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca una cultura organizacional de protección y respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución del Ecuador, en los Convenios y Tratados Internacionales de los cuales el Ecuador es parte de acuerdo a las competencias de esta Cartera de Estado; y, Asesorar a las dependencias de esta Cartera de Estado sobre el alcance y aplicación de la normatividad institucional y legislativa.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de Mediación, Derechos Humanos y Consultoría Legal.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Promover el conocimiento y facilitar la mediación y otros procedimientos alternativos de solución de conflictos, especialmente en asuntos relacionados al ámbito del MAGAP; y, que solicitaren la intervención de la Dirección de Mediación de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

n

n

n

n Asistir en territorio y a nivel nacional, con los procedimientos de mediación para la solución de conflictos vinculados con el ámbito del MAGAP;

n

n

n

n Presidir las reuniones de mediación a las que acudan las entidades o particulares que hayan requerido dichos servicios;

n

n

n

n Sistematizar y automatizar los casos y procesos sustanciados en la Dirección de Mediación; y sus respectivas actas;

n

n

n

n Tutelar de conformidad con la normativa vigente las acciones de la Dirección de Mediación;

n

n

n

n Formular políticas, estrategias y convenios en materia de derechos humanos para la aprobación del señor Ministro e implementación en los niveles correspondientes.

n

n

n

n Supervisar, liderar y evaluar las aplicaciones efectivas del respeto de los derechos humanos al interior de la institución.

n

n

n

n Cumplir con las delegaciones del Sr. Ministro en la programación y ejecución de Convenios interinstitucionales relacionados con derechos humanos.

n

n

n

n Evaluar y coordinar en forma permanente el desarrollo de los convenios interinstitucionales en el ámbito de derechos humanos y proponer estrategias de mejora continua.

n

n

n

n Dirigir el diseño de los proyectos en el ámbito del MAGAP, en los temas de su competencia;

n

n

n

n Apoyar y asesorar a las autoridades y entidades adscritas del Ministerio Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en los temas de competencia de esta Dirección.

n

n

n

n Elaborar informes y emitir criterios jurídicos dentro del ámbito de su competencia.

n

n

n

n Revisar y o elaborar proyectos de leyes, acuerdos, decretos, resoluciones dentro del ámbito de su competencia o que sean sometidos a su conocimiento.

n

n

n

n Consolidar y supervisar el plan operativo anual de la Dirección;

n

n

n

n Promover la capacitación de los profesionales en el ámbito de competencia de esta Dirección.

n

n

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS:

n

n

n

n Determinación geográfica y razones de los conflictos.

n

n

n

n Procesos resueltos sometidos a conocimiento de la Dirección de Mediación.

n

n

n

n Estadísticas, índices y base de datos de los procesos transigibles.

n

n

n

n Informes de seguimiento y evaluación de convenios interinstitucionales en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n Informes de seguimiento y evaluación de planes, políticas y directrices implementadas

n

n

n

n Planes de capacitación y especialización en los temas de su ámbito de competencia.

n

n

n

n Informes de asesoramiento y criterios jurídicos solicitados dentro del ámbito de su competencia, formulados para las autoridades y organismos del Ministerio.

n

n

n

n Proyectos de leyes, acuerdos, decretos, resoluciones dentro del ámbito de su competencia.

n

n

n

n Plan anual de gestión de la Dirección.

n

n

n

n 3.4.- A continuación del numeral

n

n

n

n 3.1.3.3, agréguese el siguiente numeral:

n

n

n

n 3.1.3.4 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n MISIÓN: Liderar los procesos precontractuales y contractuales que se desarrollan en el MAGAP y asesorar en materia de contratación pública.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de Contratación Pública.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Realizar resoluciones de inicio, adjudicación, declaratoria de desierto y cancelación; los pliegos y los contratos, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios, incluida la consultoría, referentes a contratación pública, dentro de su competencia;

n

n

n

n Emitir criterios legales sobre procesos de contratación pública;

n

n

n

n Dirigir el registro de los contratos elaborados en la Dirección de Contratación Pública;

n

n

n

n Participar en las secretarias de los procesos de contratación pública del MAGAP;

n

n

n

n Revisar el plan operativo anual de la unidad administrativas a su cargo;

n

n

n

n Legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su jurisdicción y competencia;

n

n

n

n Administrar y controlar las actividades y el personal de la unidad administrativa a su cargo; y,

n

n

n

n Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente.

n

n

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS:

n

n

n

n Pliegos de Contratación;

n

n

n

n Actas;

n

n

n

n Criterios legales sobre los procesos de contratación Pública;

n

n

n

n Resoluciones de inicio de procesos contractuales, cancelación, resoluciones de adjudicación de contratos, declaratorias de desierto;

n

n

n

n Informes de contratación pública;

n

n

n

n Registro de contratos;

n

n

n

n Absolución de consultas en materia de Contratación Pública;

n

n

n

n Elaboración de Contratos;

n

n

n

n Resoluciones de inicios de terminación de contratos.

n

n

n

n Subir al portal de compras públicas los pliegos de contratación revisados por la Dirección de Contratación Pública de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

n

n

n

n Subir al portal de compras públicas las actas de inicio, cancelación, adjudicación, declaratoria de desierto de procesos de contratación pública, según cada proceso contractual revisados por la Dirección de Contratación Pública de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

n

n

n

n Subir al portal de compras públicas las resoluciones de inicio de procesos contractuales, cancelación, adjudicación de contratos y de declaratorias de desierto;

n

n

n

n Informe mensual de ejecución del Plan Anual de Contrataciones y contrataciones;

n

n

n

n Art. 4.- Suprímase el numeral 3.1.4

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Reforma Institucional y a la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n El presente acuerdo entra en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito D.M., a 22 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 323

n

n

n

n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Artículo 95 de la Constitución de la República, establece que la “…participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria… ”;

n

n

n

n Que, el Artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como “…instancias de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su financiamiento?;

n

n

n

n Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

n

n

n

n Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, están las de ?…asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario?; ?analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad?;

n

n

n

n Que, según lo dispone el Artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, éstos ?solo quedarán confirmados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca acuerda modificar el artículo 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 044 del 21 de septiembre de 1998, en el que se establece la definición y conformación del Consejo Consultivo.

n

n

n

n Que, es necesario la participación de todos los actores que conforman la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo- Balanceados-Productores de Proteína Animal, en el análisis y formulación de políticas y estrategias orientadas al desarrollo de la competitividad de cada uno de sus eslabones;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo-Balanceados- Productores de Proteína Animal, como instrumento de diálogo entre los sectores: público, privado y popular, solidario, relacionado con la cadena del Maíz Amarillo- Balanceados-Productores de Proteína Animal.

n

n

n

n Art. 2.- Este Consejo Consultivo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y lineamientos de políticas en materia de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo-Balanceados- Productores de Proteína Animal; así como en el logro de acuerdos internos entre las diversas instituciones y organizaciones relacionadas con esta actividad.

n

n

n

n Art. 3.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo Balanceados Productores de Proteína Animal estará integrado por:

n

n

n

n El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n El Ministro de Industria y Competitividad, o su delegado;

n

n

n

n El Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAIZ designado por el MAGAP, en calidad de Secretaría Técnica;

n

n

n

n Un delegado de entre los Gremios de Productores de maíz amarillo por cada una de las provincias de mayor producción: Los Ríos, Guayas, Manabí y Loja;

n

n

n

n Un representante por los Gremios de Productores de soya o su delegado;

n

n

n

n Un representante de la Asociación de Prestadores de Servicios de Acopio o su delegado:

n

n

n

n Un representante de la Asociación Ecuatoriana de Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animales AFABA o su delegado;

n

n

n

n Un representante de la Asociación de Productores de Balanceados del Litoral APROBAL o su delegado;

n

n

n

n Un representante de la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador CONAVE o su delegado;

n

n

n

n Un representante por las otras industrias de productores de proteína animal o su delegado;

n

n

n

n Un representante por la Asociación de Industrias de Protección del Cultivos y Salud Animal APCSA o su delegado;

n

n

n

n Un delegado de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA, entidad adscrita al MAGAP.

n

n

n

n Art. 4.- Hasta tanto no se celebre el Encuentro Nacional de Organizaciones de Productores Maiceros, previsto en el PMC, del que surja un Gremio Nacional de productores maiceros, el MAGAP invitará a las organizaciones de productores de Guayas, Los Ríos, Manabí y Loja, que hayan suscrito en el Plan de Mejora Competitiva de la Cadena.

n

n

n

n Art. 5.- Exceptuando al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.

n

n

n

n Art. 6.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo Balanceados- Productores de Proteína Animal, funcionará bajo las siguientes reglas:

n

n

n

n Ordinariamente sesionara por lo menos dos veces al año; y, extraordinariamente cada vez que lo convoque su Presidente.

n

n

n

n Actuará como Secretario el Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MA ÍZ.

n

n

n

n De acuerdo a la realidad productiva y requerimientos de los participantes de este Consejo, podrán establecerse comités especializados por regiones y/o provincias, para tratar exclusivamente temas de su respectivo interés.

n

n

n

n En caso de que los miembros del Consejo lo estimaren necesario, podrán actuar, como apoyo técnico a la gestión del Consejo Consultivo, los representantes de gremios, instituciones u organismos que puedan proporcionar información relevante para la materia, y podrán asistir a las reuniones.

n

n

n

n Art. 7.- En caso de considerar necesario el Ministro del MAGAP o el Coordinador del PMC-MAÍZ, podrán invitar a participar en sus reuniones a otros representantes de empresas e instituciones públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden, o conformar Grupos de Trabajo de Expertos para elaborar análisis o propuestas para el Consejo Consultivo.

n

n

n

n Art. 8.- Deróguese todo el contenido del Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, suscrito por el Ec. Walter Poveda Ricaurte. Ministro de Agricultura. Ganadería, Acuicultura y Pesca en funciones a esa fecha.

n

n

n

n Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo. que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAÍZ.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 325

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 31de diciembre de 1993, modificado el 27de febrero de 2009, señala que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo 2027, de 7 de diciembre de 1977, publicado en el Registro oficial No. 486, de 19 de los mismos mes y año, se expidió la Ley de Creación del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

n

n

n Que, según el Art. 5, literal e), del mencionado Decreto, el Directorio está integrado entre otros miembros por ?Un delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 249, de 31 de julio de 2012, se delegó a la Ing. REBECA SOLEDAD TORRES QUEZADA, como delegada del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54, 55 regula sobre la delegación administrativa;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA DELEGACIÓN AL DIRECTORIO

n

n DEL CENTRO DE LEVANTAMIENTO

n

n INTEGRADO DE RECURSOS NATURALES POR

n

n SENSORES REMOTOS (CLIRSEN)

n

n

n

n Art. 1.- Designar a la Abogada Pilar Del Rocío Proaño Villarreal, Gerente del Proyecto de Legalización Masiva de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca como su delegada ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

n

n

n

n Art. 2.- la Funcionaria delegada será civil, administrativa y penalmente responsable, de sus actos u omisiones en el marco de esta delegación, quién debe remitir un informe mensual al Titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evolución de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, con los documentos de sustento pertinente.

n

n

n

n Art. 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 249, suscrito el 31 de julio de 2012, por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art.4.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese la Gerente del Proyecto de Legalización Masiva de Tierras.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 337

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 05 de julio de 2007, se faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios, en forma especial, la creación o supresión de Subsecretarías, así como reformar los textos unificados de legislación secundaria de los Ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 11 de 19 de enero de 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de /a producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del país en las que su gestión se realiza con mayor demanda;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto establece que “… los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional??

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que “… el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: …proceso Gobernante… Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes… Procesos Desconcentrados…?

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la gestión de procesos es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición, análisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administración Pública Central. Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la citada Norma Técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Que, con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución debida de los Acuerdos Ministeriales antes referidos, es necesario desconcentrar las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- A partir de la expedición del presente Acuerdo el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, operará como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su sede actual.

n

n

n

n Artículo 2.- Incorpórese en la estructura vigente del Macro proceso desconcentrado del Viceministerio de Agricultura y Ganadería los siguientes procesos habilitantes de apoyo y asesoría: Administrativo Financiero, Talento Humano, Asesoría Jurídica, Planificación y Comunicación. Para la administración de dichos procesos el Viceministerio, previo informe de la Dirección de Administración de Talento Humano, articulará equipos de trabajo con el personal mínimo indispensable para garantizar la gestión que le compete atender a cada uno de ellos en el ámbito de la misión del Viceministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual se deberán considerar los siguientes roles, en base a las necesidades reales de personal de cada proceso habilitante, de apoyo y de asesoría:

n

n

n n

n ROLES

n

n

n n

n Un Responsable del proceso

n n

n Ejecutores de procesos

n n

n Ejecutores de procesos de apoyo y tecnológico

n n

n

n n

n Apoyo administrativo

n n

n Servicio

n n

n

n

n Estos equipos de trabajo ejercerán las atribuciones y responsabilidades y generarán los productos y servicios que se prevén en el Estatuto Orgánico por Procesos vigente del MAGAP, establecidos en el Art.11 numeral 2.3.2, para el caso aplicados al Viceministerio de Agricultura y Ganadería.

n

n

n

n Disposición Transitoria: El Viceministerio de Agricultura y Ganadería, presentará el plan de ejecución presupuestaria para el último cuatrimestre del presente ejercicio fiscal así como el detalle de las cuentas por pagar de los meses de julio y agosto, el mismo que será validado por la Coordinación General de Planificación y Dirección Financiera, como requisito previo a la transferencia de recursos a dicho Viceministerio.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará el Viceministro de Agricultura y Ganadería en conjunto con la Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Planificación en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 338

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No, 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL y se transfirió al MAGAP las competencias de gestión, fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador “PROFORESTAL”, para lo cual actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal de esta cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP; definiendo al MAGAP como ?…la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país: promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…?

n

n

n

n Que el Estatuto Orgánico de Procesos del MAGAP, en su Capítulo V ?De la Estructura Descriptiva?, Art. 11, numeral 2.3 dentro de la GESTIÓN ESTRATÉGICA DE ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR – AGRÍCOLA, GANADERO, ACUICOLA Y PESQUERO, determina que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca es un órgano dotado de autonomía técnica administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil, con sus órganos dependientes, Subsecretaría de Agricultura y Subsecretaría de Producción Forestal; y, la sede del Viceministerio de Acuacultura y Pesca a la ciudad de Manta, con su órgano dependiente Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 337 de 30 de agosto de 2012, se estableció que ?…el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, operará como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su sede actual…?.

n

n

n

n Que, con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución debida de los Acuerdos Ministeriales antes referidos, es necesario desconcentrar las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, una vez que se ha fusionado en una misma sede administrativa el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, es necesario que la gestión de esta Subsecretaría se articule a través del Viceministerio del ramo;

n

n

n

n Que, para garantizar la gestión de las competencias de la extinta PROFORESTAL, es necesario dotar al Viceministerio de Agricultura y Ganadería de las herramientas operativas que permitan a la Subsecretaría de Producción Forestal como dependencia de dicho Viceministerio, la toma de acciones ágiles y oportunas en materia de gestión forestal:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 el Ministerio de Finanzas, actualizó los principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 093 de 7 de abril de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas, estableció la denominación de Entes Operativos Desconcentrados – EODs en sustitución de las denominadas Unidades Ejecutaras, asignándoles las funciones previstas en el numeral 1.1.2.3 de las Normas Técnicas de Presupuestos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Proceder a los siguientes cambios de denominación de Entidades Operativas Desconcentradas correspondientes al MAGAP, conforme a la denominación propuesta:

n

n

n n

n No.

n

n EOD

n n

n Denominación

n

n anterior

n n

n Denominación Propuesta

n n

n 0112

n n

n PROFORESTAL

n n

n VICEMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

n n

n 0105

n n

n SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS

n n

n VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

n n

n

n

n Artículo 2.- Delegar a los Viceministros de Agricultura y Ganadería; y, de Acuacultura y Pesca, para que en el ejercicio de la desconcentración de las actividades de los Viceministerios a su cargo, realicen los trámites pertinentes ante las diferentes instituciones públicas, para la plena operatividad desconcentrada de dichos Viceministerios, para lo cual ejecutarán todos los trámites de ley requeridos ante el Servicio de Rentas Internos, Ministerio de Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Central del Ecuador y cualquier otro necesario para el ejercicio de sus actividades;

n

n

n

n Artículo 3.- Los Viceministerios de Agricultura y Ganadería; y, de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, a través de las unidades operativas y procesos definidos para el efecto, asumirán las atribuciones y responsabilidades de las entidades operativas desconcentradas cuya denominación se cambia mediante el presente Acuerdo, sin que este procedimiento afecte el funcionamiento de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargarán los Viceministros de Agricultura y Ganadería; y, de Acuacultura y Pesca en conjunto con las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 116

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República, reconoce el derecho a respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; y, numeral 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, establece que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República, asegura la intangibilidad de las áreas naturales protegidas de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 38 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, manifiesta que el Ministerio del Ambiente, podrá adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado en favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación, con la condición de que los adjudicatarios no podrán enajenar las tierras recibidas. Independientemente de lo anterior, en las áreas de colonización adjudicadas por el INDA, cuya enajenación también se prohíbe, se racionalizará el uso de los recursos forestales, a efecto de garantizar su conservación; y, en donde sea necesario, se establecerá sistemas ag

Más publicaciones

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

La figura del delegado de protección de datos personales ocupa un lugar central dentro del andamiaje jurídico que sostiene la protección de datos en Ecuador.

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29–julio -2021) SUMARIO: Págs....

Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28–julio -2021) SUMARIO: Págs....

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.