n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 14 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 830
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Ejecutivo
n
n Resoluciones
n
n 342 ApruĆ©base y ratifĆcase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:
n
n EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas
n
n 343 EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ
n
n 344 ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas
n
n 346 EstaciĆ³n de Servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas
n
n 347 EstaciĆ³n de Servicio Lomas de Sargentillo, ubicada en el cantĆ³n Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas
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n 348 EstaciĆ³n de Servicio Araujo, ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro
n
n 349 ?Textiles Tabango? ubicado en el cantĆ³n Otavalo provincia de Imbabura
n
n 350 Proyecto EstaciĆ³n de Servicio ?Tosagua? ubicado en el cantĆ³n Tosagua, provincia de ManabĆ
n
n 351 EstaciĆ³n de Servicio ?Los Bizarros?, ubicado en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ
n
n 352 EstaciĆ³n de Servicio ?Universitaria?, ubicado en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ
n
n 353 EstaciĆ³n de Servicio ?La Chiquita?, ubicado en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆos
n
n 354 EstaciĆ³n de Servicio ?La Universal?, ubicado en el cantĆ³n Balzar, provincia del Guayas
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Convenio de Mancomunidad:
n
n – ExpĆdese el estatuto de constituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal Mancomunada de los cantones Santa Elena, Salinas y La Libertad para la administraciĆ³n del Centro de Faenamiento Regional de la Provincia de Santa Elena EP – CENFAR EP
n
n
n – Rectificamos los errores deslizados en la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n NAC-DGER-CGC12-00606, emitida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada en la EdiciĆ³n Especial NĀŗ 354 de 25 de octubre del 2012
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n CONTENIDO
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n Marcela AguiƱaga Vallejo
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n MINISTRA DEL AMBIENTE
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n Considerando:
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n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n
n
n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. T2008-1114 del 4 de noviembre del 2008, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para la EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
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n
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 009344-08 UEIA DPCC/MA del 21 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:
n
n
n n
n Punto
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 667357
n n
n 10003695
n n
n
n
n Que, mediante oficio No. T2008-1284 del 9 de diciembre del 2008, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la formulaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 10281-08 UEIA-DNPCC-SCAMA del 22 de diciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que en base al informe tĆ©cnico No. 740 UEIA-DNPCC-SCA-MA del 22 de diciembre del 2008, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n
n
n Que, la participaciĆ³n ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 24 de junio del 2009, a las 10h00, en las instalaciones del Coliseo Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. GDR2009-2466 del 12 de agosto del 2009, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3058 del 18 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del informe tĆ©cnico No. 1220-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 14 de septiembre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2009-2169 del 20 de septiembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonĆa celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n
n
n 1. Papeleta de depĆ³sito el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270.00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
n
n
n
n 2. PĆ³liza No. 74399 por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-3058 del 18 de octubre del 2009, informe tĆ©cnico No. 1220-09-ULA-DNPCA-SCAMA del 14 de septiembre del 2009, y memorando No. MAE-DNPCA-2009-2169 del 20 de septiembre del 2009.
n
n
n
n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.
n
n
n
n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de OTECEL S. A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Quito, 7 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 342
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIĆN BASE DE TELEFONĆA CELULAR MONTERREY?, UBICADO EN EL CANTĆN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, en los perĆodos establecidos. En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
n
n
n
n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n Presentar las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆculos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆficas e indicadores de verificaciĆ³n, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecuciĆ³n del mismo.
n
n
n
n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificaciĆ³n de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n Renovar anualmente la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
n
n
n
n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese. Dado en Quito, a 7 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 403-CA-07 del 18 de septiembre del 2007, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores del Estado para la EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 005928-07-DPCC/MA del 9 de noviembre del 2007, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:
n
n
n n
n Punto
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 621028
n n
n 9950656
n n
n
n
n Que, la participaciĆ³n ciudadana de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de los estudios de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 24 de octubre del 2007, en la parroquia Zapallo, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ, en base al artĆculo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 555-CA-07 del 6 de noviembre del 2007, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la formulaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 2321-SGAC-MA/08 del 12 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 3066-CA/SGAC/MA/08 del 8 de enero del 2008, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que, la participaciĆ³n ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 24 de abril del 2008, en base al ArtĆculo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental;
n
n
n
n Que, mediante oficio del 5 de septiembre del 2008, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 3019-08-SGAC-MA del 24 de septiembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del informe tĆ©cnico No. 4525-08-CA-SGAC-MA del 18 de septiembre del 2008, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. T2008-1013 del 2 de octubre del 2008 OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0441 del 30 de enero del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del informe tĆ©cnico No. 007-2010-MC-CA-DPM-MAE del 12 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 0216 del 18 de enero del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonĆa celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno?, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:
n
n
n
n Papeleta de depĆ³sito del Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
n
n
n
n PĆ³liza No. 74373 por una suma asegurada de USD 270.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ, en base al oficio No. MAE-SCA-2010-0441 del 30 de enero del 2010, informe tĆ©cnico No. 007-2010-MC-CA-DPM MAE del 12 de enero del 2010 y remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0216 del 18 de enero del 2010.
n
n
n
n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno?, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ.
n
n
n
n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de OTECEL S. A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Quito, 7 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 343
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIĆN REPETIDORA CELULAR GARCĆA MORENO?, UBICADO EN EL CANTĆN FLAVIO ALFARO, PROVINCIA DE MANABĆ
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆa Moreno?, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ, en los perĆodos establecidos.
n
n
n
n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
n
n
n
n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n Presentar las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆculos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆficas e indicadores de verificaciĆ³n, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecuciĆ³n del mismo.
n
n
n
n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificaciĆ³n de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n Renovar anualmente la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
n
n
n
n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 7 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n del 25 de octubre del 2007, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la instalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular ?El Roto?, ubicada en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que, la participaciĆ³n ciudadana de Los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?InstalaciĆ³n y Puesta en Marcha de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 9 de noviembre del 2007, a las 15h00, en el Recinto El Roto, antes de llegar a Viche, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en base al artĆculo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, mediante oficio No. 318-CA-08 del 25 de marzo del 2008, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, los TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 3114-08 DPCC/MA del 12 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:
n
n
n n
n Punto
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 658442
n n
n 9936253
n n
n
n
n Que, mediante oficio No. 10202-08 UEIA-DNPCC-SCAMA del 15 de diciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., en base al Informe TĆ©cnico No. 730 UEIA-DNPCC-SCA-MA del 15 de diciembre del 2008, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que, la participaciĆ³n ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 27 de mayo del 2009, a las 15h25, en la Casa Comunal del recinto Cupa, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. GDR2009-1454 del 1 de julio del 2009, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-1459 del 28 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que en base al Informe TĆ©cnico No. 788- 09-ULA-SCA-MA del 20 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1311-2009-DNPCA-MAE del 24 de julio del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonĆa celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:
n
n
n
n Papeleta de depĆ³sito del Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270.00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y USD 690 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
n
n
n
n PĆ³liza No. 74312 por una suma asegurada de USD 270.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa El Roto?, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-1459 del 28 de julio del 2009, Informe TĆ©cnico No. 788-09-ULA-SCA-MA del 20 de julio del 2009, y memorando No. 1311-2009-DNPCA-MAE del 24 de julio del 2009, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.
n
n
n
n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.
n
n
n
n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de OTECEL S. A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese. Quito, 7 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 344
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?INSTALACIĆN DE LA ESTACIĆN REPETIDORA DE TELEFONĆA CELULAR EL ROTO?, UBICADO EN EL CANTĆN QUININDĆ, PROVINCIA DE ESMERALDAS
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular El Roto, en los perĆodos establecidos.
n
n
n
n
n
n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
n
n
n
n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n Presentar las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆculos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆficas e indicadores de verificaciĆ³n, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecuciĆ³n del mismo.
n
n
n
n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificaciĆ³n de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n Renovar anualmente la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
n
n
n
n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 7 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 915-SPA-DINAPA-EEA 513906 del 10 de noviembre del 2005, la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas, aprueba el DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. PR-UTA-178 del 09 de octubre del 2007, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, los TĆ©rminos de Referencia para realizar la AuditorĆa Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 758-SPA-DINAPA-CSA 0706855 del 30 de noviembre del 2007, la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la AuditorĆa Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ 152-2008 del 15 de julio del 2008, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, el informe de AuditorĆa Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 1857-DINAPAH-CSA 0814333 del 05 de septiembre del 2008, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, presenta observaciones al informe de AuditorĆa Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ 229-2008 del 26 de septiembre del 2008, PETROLRIOS, solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 8174-08 DPCC/MA del 16 de octubre de 2008, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al Proyecto ESTACIĆN DE SERVICIO LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
n
n
n
n
n n
n PUNTO
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 624639
n n
n 9793144
n n
n 2
n n
n 624684
n n
n 9793129
n n
n
n
n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-273/2008 del 23 de octubre del 2008, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, informaciĆ³n complementaria y aclaratoria sobre la AuditorĆa Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 2399-SPA-DINAPAH-CSA 0819505 del 08 de diciembre del 2008, la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, acepta el informe de AuditorĆa Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆa la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera DINAPAH;
n
n
n
n Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, en las oficinas de la EstaciĆ³n de Servicio LA T, ubicada en la Calle Juan Bautista Aguirre y VĆa a la Puntilla, sector La T, parroquia Juan Bautista Aguirre, cantĆ³n Daule, provincia del Guayas, los dĆas 22 al 24 de noviembre del 2010 se instalĆ³ el Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica, desde las 10h00 hasta las 18h00;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-0258-2011 del 29 de diciembre del 2011, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas:
n
n
n
n PĆ³liza de Seguro No. 502327-Q de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 3,102.00 (Tres mil ciento dos dĆ³lares con 00/100).
n
n
n
n Comprobante de depĆ³sito No. 0033271 por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dĆ³lares con 00/100);
n
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n Comprobante de depĆ³sito No. 0033270 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00 (Ochenta dĆ³lares con 0