n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 07 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 846

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1192 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, auditoría ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Relleno de seguridad del polvo generado en el horno del arco eléctrico de ANDEC S.A., ubicado en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

n

n 1194 Construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de los sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima, ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

n

n 1196 Planta extractora de aceite de palma africana Río Santiago, ubicada en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas

n

n 1197 Estación de servicio San Miguel, ubicada en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

n

n 1198 Estación de servicio Córdova, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1199 Estación de servicio Perimetral, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1200 Estación de servicio Garzota, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1201 Estación de servicio Bonaco, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chinchipe: Sustitutiva que regula el funcionamiento del mercado centro comercial

n

n – Cantón El Empalme: Para la gestión integral de residuos sólidos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1192

n

n

n

n Msc. Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 21 de diciembre del 2005, ANDEC S.A., remite a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil ? Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 686SGAC-CA-MAE-06 del 03 de marzo del 2006 e Informe Técnico No. 639 CA-SGACMA- 06, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil ? Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 10 de mayo del 2006, ANDEC S.A., remite a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, en atención a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Relleno de Seguridad para el confinamiento de polvo?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil ? Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, el proceso de participación social del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, se realizó mediante audiencia pública, el día 26 de julio del 2006, en la Casa Comunal de la comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena, de conformidad con el artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1011SAGC-CA-MAE-06 del 26 de julio del 2006 e informe técnico No. 886CA-SGAC-MA- 06 del 19 de junio del 2006, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera solicita atender las recomendaciones y a la vez considera al Estudio de Impacto Ambiental antes presentado, como Auditoría Ambiental Inicial del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 18 de octubre del 2006, ANDEC S.A. remite a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, las observaciones absueltas del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil ? Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 0115-SGAC-MA del 11 de diciembre del 2006, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera aprueba la Auditoría Ambiental Inicial del ?Relleno de seguridad del polvo generado en el horno del arco eléctrico de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil ? Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. ANDEC-GG-2010-0072 del 06 de agosto del 2010, ANDEC S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil ? Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2010-0539 del 23 de agosto del 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, el mismo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes;

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 556148

n n

n 9738595

n n

n 2

n n

n 557095

n n

n 9738043

n n

n 3

n n

n 555222

n n

n 9736456

n n

n 4

n n

n 554422

n n

n 9737076

n n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 15 de diciembre del 2010, ANDEC S.A. presenta a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSERLRB-2011-0467 del 09 de marzo del 2011 e Informe Técnico No. MAEDPGSELRB- 2011-0691 del 18 de febrero del 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente observa los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 21 de marzo del 2011, ANDEC S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, las observaciones absueltas de los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio MAE-DPGSELRB-2011-0895 del 03 de mayo del 2011 e Informe Técnico No. MAEDPGSELRB- 2011-01368 del 20 de abril del 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. ANDEC-GSSOA-2011-038 del 30 de agosto del 2011, ANDEC S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-2011-3510 del 06 de diciembre del 2011, la Coordinación General Zonal – Zona 5 ? Directora Provincial del Ambiente del Guayas observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. ANDEC-GSSOA-2012-007 del 24 de enero del 2012, remite las observaciones absueltas a la la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-2012-0520 del 09 de febrero del 2012 e Informe Técnico No. MAE-UCA- 2012-062 del 08 de febrero del 2012, la Coordinación General Zonal – Zona 5 – Directora Provincial del Ambiente del Guayas acepta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. ANDEC-GSSOA-2012-021 del 12 de abril del 2012, ANDEC S.A., remite a la Coordinación General Zonal – Zona 5 – Directora Provincial del Ambiente del Guayas, las papeletas de depósito No. 0716990, por el valor de de USD 210,00 correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del proyecto; papeleta de depósito No. 0692628, por valor de USD 500 dólares, correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo ambiental y Garantía Bancaria No. B223304, por la suma asegurada de USD 27,700.00;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 107 del 09 de agosto del 2012, la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado, a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 11 al 26 de agosto del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación de la Auditoría Ambiental Inicial del proyecto ?Relleno de seguridad del polvo generado en el horno del arco eléctrico de ANDEC S.A.?, aprobada mediante Resolución No. 0115-SGAC-MA del 11 de diciembre del 2006.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del proyecto ?Relleno de Seguridad de la ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena, sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-2012-0520 del 09 de febrero del 2012, Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-062 del 08 de febrero del 2012 y en base a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido con Oficio No. MAEDPSE- 2010-0539 del 23 de agosto del 2010.

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., para la operación del proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, ubicado en el km. 82 de la vía Guayaquil – Salinas, comuna Villingota, parroquia Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Art.4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Auditoría Ambiental Inicial y Auditoría Ambiental de Cumplimiento, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la empresa ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (e).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1192

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA PROYECTO

n

n ?RELLENO DE SEGURIDAD?, UBICADO EN EL

n

n KM. 82 DE LA VÍA GUAYAQUIL – SALINAS,

n

n COMUNA VILLINGOTA, PARROQUIA CHANDUY,

n

n CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA

n

n ELENA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., en la persona de su representante legal, para el proyecto ?Relleno de Seguridad de ANDEC S.A.?, en sujeción al Auditoría Ambiental Inicial y Auditoría Ambiental de Cumplimiento aprobados.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., en la persona de su Representante legal, se obliga a:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Auditoría Ambiental Inicial y Auditoría Ambiental de Cumplimiento aprobados.

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n 9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (e).

n

n

n

n No. 1194

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 319-AGMCP-OEAN-08, del 9 de octubre del 2008, el Gobierno Municipal de Pedernales, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales, provincia de Manabí?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8021-08-DPCC/MA del 13 de octubre del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales?, provincia de Manabí, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son;

n

n

n

n BRISAS DEL PACÍFICO

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 605111

n n

n 10008338

n n

n 2

n n

n 605577

n n

n 10009636

n n

n 3

n n

n 606101

n n

n 10008767

n n

n 4

n n

n 605765

n n

n 10009891

n n

n

n

n LA GERÓNIMA

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 606184

n n

n 10008432

n n

n 2

n n

n 606875

n n

n 10008393

n n

n 3

n n

n 606108

n n

n 10007715

n n

n 4

n n

n 605813

n n

n 10007917

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 182-AGMCP-OEAN-09 del 16 de junio del 2009, el Gobierno Municipal de Pedernales, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Construcción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales?, provincia de Manabí;

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-1713 del 5 de agosto de 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 734-09-ULA-DNPCA-SCA-MA, del 13 de julio del 2009, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental expost del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales, provincia de Manabí?, con observaciones a ser incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 161-GMCP-MIPR-10 del 14 de abril del 2010, el Gobierno Municial de Pedernales, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para su revisión y aprobación, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales, provincia de Manabí?;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Construcción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales?, se realizó mediante Audiencia Pública, el 30 de abril del 2010, a las 10h00, en las instalaciones del Municipio de Pedernales, ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.

n

n

n

n 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 27 de mayo del 2010, el Gobierno Municial de Pedernales, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para revisión, análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales, Provincia de Manabí?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2850 del 27 de julio del 2010, el Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 1960-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales?, Provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 433-GADMCP-MIPR-12 del 8 de junio del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Construcción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales?, Provincia de Manabí; adjuntando el detalle de OPIS tramitado en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador, por el monto total de USD 2.641,15, el cual se desglosa de la siguiente manera: USD 2.481,15 que corresponden al pago de tasa de 1 x 1000 del costo del proyecto; y, USD 160.00 que corresponden al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales, Provincia de Manabí, en base al oficio No. MAE-SCA-2010-2850 del 27 de julio del 2010 e Informe Técnico No. 1960-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2010.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, para la ejecución del proyecto ?Construcción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima del cantón Pedernales?, Provincia de Manabí.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, 17 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1194

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ?CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE

n

n ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE

n

n LOS SECTORES BRISAS DEL PACÍFICO Y LA

n

n GERÓNIMA DEL CANTÓN PEDERNALES?,

n

n PROVINCIA DE MANABÍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Construcción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Sectores Brisas del Pacífico y La Gerónima? del cantón Pedernales, provincia de Manabí, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008, en el cual se establece que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1196

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 06 de enero de 2008, el Gerente General de PALPAILON S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Extractora de Aceite Rojo de Palma Africana Río Santiago?, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-09-DPCC/MA del 16 de enero del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Extractora de Aceite Rojo de Palma Africana Río Santiago?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 733048.000

n n

n 10119296.000

n n

n 2

n n

n 733109.000

n n

n 10119330.000

n n

n 3

n n

n 733133.000

n n

n 10119333.000

n n

n 4

n n

n 733189.000

n n

n 10119376.000

n n

n 5

n n

n 733280.000

n n

n 10119435.000

n n

n 6

n n

n 733304.000

n n

n 10119446.000

n n

n 7

n n

n 733334.000

n n

n 10119467.000

n n

n 8

n n

n 733503.000

n n

n 10119504.000

n n

n 9

n n

n 733609.000

n n

n 10119537.000

n n

n 10

n n

n 733642.000

n n

n 10119544.000

n n

n 11

n n

n 733609.067

n n

n 10119378.000

n n

n 12

n n

n 733805.865

n n

n 10119066.626

n n

n 13

n n

n 733804.000

n n

n 10119053.000

n n

n 14

n n

n 733779.000

n n

n 10119048.000

n n

n 15

n n

n 733683.000

n n

n 10119043.000

n n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 16

n n

n 733463.000

n n

n 10118987.000

n n

n 17

n n

n 733402.000

n n

n 10118963.000

n n

n 18

n n

n 733398.000

n n

n 10119023.000

n n

n 19

n n

n 733408.000

n n

n 10119051.000

n n

n 20

n n

n 733420.000

n n

n 10119106.000

n n

n 21

n n

n 733288.000

n n

n 10119104.000

n n

n 22

n n

n 733238.000

n n

n 10119078.000

n n

n 23

n n

n 733214.000

n n

n 10119105.000

n n

n 24

n n

n 733159.000

n n

n 10119178.000

n n

n 25

n n

n 733081.000

n n

n 10119256.000

n n

n 26

n n

n 733068.000

n n

n 10119270.000

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 19 de enero del 2009, el Gerente General de PALPAILON S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia del proyecto ?Planta Extractora de Aceite de Palma Africana Río Santiago?; ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 955-09-DNPCCA-SCA-MA del 04 de febrero del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe No. 50-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 27 de enero del 2009, remitido mediante memorando No. 1115-09-AA-DNPCA-SCA-MA de 27 de enero de 2009, aprueba los Términos de Referencia.

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 7 de septiembre del 2009, el Gerente General de PALPAILON S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta Extractora de Aceite de Palma Africana Río Santiago?, para su revisión, evaluación y aprobación;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto ?Planta Extractora de Aceite Rojo de Palma Africana Río Santiago?, se realizó mediante Presentación Pública el 24 del octubre de 2009, en las instalaciones de la Casa Comunal de la Junta Parroquial de Maldonado, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3751 del 17 de noviembre del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 1311-09-ULA-DNPCA-SCAMA, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta Extractora de Aceite de Palma Africana Río Santiago?, las mismas que deberán ser resueltas e incluidas de manera vinculante en el estudio definitivo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 19 de abril del 2010, el Gerente General de PALPAILON S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental definitivo del proyecto ?Planta Extractora de Aceite de Palma Africana Río Santiago?, para su revisión, evaluación y aprobación;