n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 05 de Junio de 2013 – R. O. No. 8
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n:
n
n Ejecutivo:
n
n Acuerdos
n
n 2013006 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador
n
n 2013-007 DelĆ©gase a el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, la suscripciĆ³n de varios documentos pĆŗblicos
n
n 2013-008 DesĆgnanse a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, delegado permanente, y a el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆa, delegado suplente, al Consejo Directivo del (IEPI)
n
n 2013-009 DesĆgnanse a la seƱorita Carmen Elena FalconĆ Vaca, delegada principal y a la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, delegada suplente, para que participen en la Junta del Fideicomiso FONDEPYME
n
n 2013-010 DispĆ³nese la implementaciĆ³n de un programa de becas dirigido a quienes hayan obtenido o se encuentren cursando programas acadĆ©-micos destinados a obtener tĆtulos propios o tĆtulos no oficiales en EspaƱa
n
n 2013-011 RefĆ³rmase el Acuerdo No. 003-2013 de 22 de enero de 2013
n
n 2013-012 DesĆgnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n
n
n 2013-013 ExpĆdese el Reglamento para el ?Programa de Becas de Cuarto Nivel para Pueblos y Nacionalidades?
n
n 2013-014 DesĆgnase al magĆster HĆ©ctor Eduardo RodrĆguez ChĆ”vez – Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, subrogue al Secretario Nacional
n
n 2013-015 DelƩganse atribuciones a la seƱora doƱa Ana AlbƔn, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte
n
n Ejecutivo:
n
n Acuerdos
n
n 2013-016 DesĆgnase a la licenciada Emilia Rivadeneira Loor, Directora de Pregrado de la SubsecretarĆa de FormaciĆ³n AcadĆ©mica y Profesional, como delegada del Secretario Nacional
n
n 2013-017 DelĆ©gase al economista AndrĆ©s Santiago Ortiz Daza, Asesor del despacho del seƱor Secretario Nacional, la reestructuraciĆ³n y reorganizaciĆ³n de los procedimientos administrativos de atenciĆ³n al usuario ciudadano
n
n 2013-017-A DelĆ©ganse atribuciones al magĆster Galo Antonio Nina Rada, Subsecretario de FormaciĆ³n TĆ©cnica, TecnolĆ³gica, Artes, MĆŗsica y PedagogĆa
n
n ComitƩ de Comercio Exterior:
n
n Resoluciones
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n 76 Se restringe la importaciĆ³n de equipos acondicionadores de aire clasificados en la subpartida arancelaria 8415.10.10.00
n
n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:
n
n 013-NG-DINARDAP-2013 ExpĆdese la norma interna para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias, alimentaciĆ³n y gastos de transporte de los servidores de esta DirecciĆ³n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n NAC-DGERCGC13-00249 RefĆ³rmanse las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 de 2 de septiembre de 2011, NAC-DGERCGC12-00044, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero de 2012, y NAC-DGERCGC12-00763, publicada en el Registro Oficial No. 839 de 27 de noviembre de 2012
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
n
n Ordenanza
n
n 021 CantĆ³n Sigchos: Que regula la enajenaciĆ³n de lotes y fajas de propiedad municipal y excedentes o diferencias de Ć”reas que consten en tĆtulos de propiedad particular, en el Ć”rea urbana y de expansiĆ³n urbana
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;
n
n
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica al respecto del sistema nacional ciencia, tecnologĆa, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆa, en el artĆculo 385 numeral uno seƱala como el primer fin del sistema: ?Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆficos y tecnolĆ³gicos. ?;
n
n
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆculo 66, numeral 13 consagra: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. ?;
n
n
n
n Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, en su artĆculo 182 dispone que: ?La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior […]?;
n
n
n
n Que la norma ut supra, al respecto de las funciones de la Secretaria Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, en su artĆculo 183 literales ?b)? y ?j? dispone: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia?; y, ?Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley. ?;
n
n
n
n Que el CĆ³digo Civil define en su artĆculo 564 a las personas jurĆdicas como: ?[…] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra judicialmente. Las personas jurĆdicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica. ?;
n
n
n
n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las SecretarĆas Nacionales en su artĆculo 17-2 contempla: ?Entidades que tendrĆ”n la rectorĆa sobre temas que superan la cobertura de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. Formulan y determinan polĆticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su direcciĆ³n estĆ” a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los secretarios nacionales les serĆ”n aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado. ?;
n
n
n
n Que el Estatuto ibĆdem establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆculo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica […]?, de conformidad a lo previsto en nuestra Ley Sustantiva Civil;
n
n
n
n Que el ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 6 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de 2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de 2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del 2012; determina que las personas naturales y jurĆdicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
n
n
n
n Que de conformidad con el artĆculo 3 del Reglamento citado en el considerando precedente, la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n tiene la atribuciĆ³n para aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica, a las corporaciones de derecho privado contempladas en los artĆculos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento enunciado y el Instructivo de aplicaciĆ³n al reglamento en materia personas jurĆdicas sin fines de lucro expedido por esta Cartera de Estado;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nro. 2012 – 075 de 21 de noviembre de 2012 la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆa e InnovaciĆ³n expedido el ?Instructivo para la AplicaciĆ³n del Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆa, innovaciĆ³n y saberes ancestrales?;
n
n
n
n Que mediante oficio s/n ingresado en la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n el 31 de agosto de 2012, signado con el trĆ”mite Nro. SENESCYT-DDDC-2012-15650-EX, el doctor Carlos Soria ProaƱo, en su calidad de Presidente Provisional de la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del Estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica respectiva;
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n
n
n Que de la certificaciĆ³n emitida por PRODUBANCO, se desprende que la organizaciĆ³n ha justificado su patrimonio con su cuenta de integraciĆ³n de capital, por el valor de USD $ 4.002,00 (cuatro mil dos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica);
n
n
n
n Que en virtud de lo que contempla el artĆculo 3 del Estatuto de la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, se encuentra domiciliada en la ciudad de Quito, capital de la RepĆŗblica del Ecuador; Que de acuerdo con el artĆculo 6 del Estatuto de la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, los objetivos que se proponen no se oponen al ordenamiento jurĆdico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres y se encuentran en el Ć”mbito de las atribuciones de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
n
n
n
n Que los miembros fundadores de la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, han expresado su voluntad de constituir la organizaciĆ³n social sin fines de lucro, por lo cual discutieron y aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de ConstituciĆ³n realizada el 11 de julio de 2012, segĆŗn se desprende de la certificaciĆ³n constante en el Estatuto, suscrito por el doctor Santiago Ron Melo, Secretario Provisional de dicha organizaciĆ³n;
n
n
n
n Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SN-2013-0016-CO de 08 de enero de 2013, esta Cartera de Estado solicitĆ³ a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo SENPLADES emita su criterio al respecto de la constituciĆ³n de la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador como una organizaciĆ³n sin fines de lucro y de carĆ”cter privado, a lo cual se respondiĆ³ mediante oficio NĀ° SENPLADES-SGDE-2013-0020-0F de 22 de enero de 2013, que en su parte pertinente manifiesta: ?[…] esta SecretarĆa Nacional concuerda con la propuesta de institucionalidad planteada, es decir con la creaciĆ³n de la Academia Nacional de Ciencias como una entidad de derecho privado.?;
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2013- 0007-MI de 25 de enero de 2013, el doctor Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Subsecretario General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (E), remitiĆ³ el informe tĆ©cnico respecto a los objetivos y fines de la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador, documento que en su parte pertinente expresa: ?Las actividades que desarrollarĆ” la Academia de Ciencias del Ecuador fomentarĆ”n una amplia difusiĆ³n de los avances cientĆficos y tecnolĆ³gicos que se generan tanto a nivel nacional como internacional, apoyando la democratizaciĆ³n del acceso a la informaciĆ³n cientĆfica de calidad e incrementando la concienciaciĆ³n sobre la importancia de los aportes que la ciencia realiza para el progreso de la sociedad en general. […] por cuanto los objetivos, principios y Ć”mbito de acciĆ³n propuestos por la FundaciĆ³n Academia de Ciencias del Ecuador, se encuentran enmarcados dentro de los objetivos y Ć”mbito de esta Cartera de Estado, esta SecretarĆa General concluye que es tĆ©cnicamente pertinente que se otorgue la personalidad jurĆdica solicitada […]?.
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013- 0070-MI de 07 de febrero de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, emitiĆ³ el Informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se otorgue la personalidad jurĆdica a la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR y recomendĆ³ se disponga la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo; Que mediante sumilla inserta en el memorando NĀ° SENESCYT-CGAJ-2013-0070 de 07 de febrero de 2013 el Secretario Nacional de esta Cartera de Estado dispuso la elaboraciĆ³n del acuerdo con el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurĆdica a la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR.
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n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo del 3 del ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes especiales?:
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo. 1.- Aprobar el Estatuto de la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, sin modificaciĆ³n alguna.
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n
n
n ArtĆculo. 2.- Otorgar la personalidad jurĆdica de derecho privado y sin fines de lucro a la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, entidad que tendrĆ” su domicilio en el cantĆ³n Quito, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆtulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios, directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales?, en concordancia con el ?Instructivo para la AplicaciĆ³n del Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆa, innovaciĆ³n y saberes ancestrales?, expedido por esta Cartera de Estado; asĆ como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.
n
n
n
n ArtĆculo. 3.- Disponer que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, registre, en la base de datos a su cargo, el presente Acuerdo a partir de la fecha de su expediciĆ³n, iniciando la existencia legal de la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR.
n
n
n
n ArtĆculo. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 8 del ?Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes especiales?, la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR, dentro del plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆas, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Directorio conforme al periodo establecido en su Estatuto y la direcciĆ³n donde la organizaciĆ³n realizarĆ” sus actividades, para su respectivo registro e inscripciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo. 5.- NotifĆquese el presente Acuerdo de aprobaciĆ³n de Estatutos y otorgamiento de Personalidad JurĆdica a la FUNDACIĆN ACADEMIA DE CIENCIAS DEL ECUADOR.
n
n
n
n ArtĆculo. 6.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
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n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los: 14 dĆas del mes de febrero de 2013.
n
n
n
n f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
n
n
n
n SENECYT.- AsesorĆa JurĆdica.- 16 de mayo del 2013.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.
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n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (?). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (?)?;
n
n
n
n Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?).e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (?)?;
n
n
n
n Que el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.?;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0045-MI, de 07 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, por los derechos que representa y en funciĆ³n de sus atribuciones, delega ??al Director de CooperaciĆ³n Internacional de la SENESCYT, para firmar oficios dirigidos a los Subsecretarios, Coordinadores, Directores y Asesores de Ministerios y SecretarĆas de Estado nacionales, con las cuales la SENESCYT mantiene relaciones en temas internacionales (?)?; y,
n
n
n
n Que es necesario dotar de agilidad a los procesos mencionados en el considerando precedente, acorde con los principios de eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ lograr una excelente gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, la suscripciĆ³n de los siguientes documentos pĆŗblicos:
n
n
n
n Solicitudes de notas verbales;
n
n
n
n Solicitudes de emisiones de pasaportes y renovaciones de sellos de salida del paĆs; y,
n
n
n
n TrĆ”mites de logĆstica.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- En ejercicio de la presente delegaciĆ³n, el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, deberĆ” proceder en armonĆa con las polĆticas de la SENESCYT y las instrucciones impartidas por la mĆ”xima autoridad, a quien informarĆ” mensualmente por escrito sobre los actos o hechos administrativos adoptados.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Los documentos pĆŗblicos que se suscriban por la presente delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como emitidos por la mĆ”xima autoridad. El/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional serĆ” personal y directamente responsable de las decisiones y omisiones tomadas en ejercicio de esta delegaciĆ³n; asĆ como del cumplimiento de las atribuciones y facultades inherentes a la presente delegaciĆ³n.
n
n
n
n Si en ejercicio de su delegaciĆ³n violare la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibiere el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, serĆ” civil, administrativa y penalmente responsable por sus actuaciones.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- En todos los documentos pĆŗblicos que se suscriban por motivo de la delegaciĆ³n del presente Acuerdo, se harĆ” constar la frase: ?POR DELEGACIĆN DEL SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN?.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Notificar con el contenido de este Acuerdo a el/la Director/a de CooperaciĆ³n Internacional, para su Ć³ptima ejecuciĆ³n.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce (14) dĆas del mes de febrero de 2013.
n
n
n
n NotifĆquese y PublĆquese.-
n
n
n
n f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n
n
n
n
n SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (?). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (?)?;
n
n
n
n Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?).e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (?)?;
n
n
n
n Que el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.?;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
n
n
n
n Que mediante el literal ?a)? del artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1322, de fecha 05 de octubre de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, decretĆ³ la reorganizaciĆ³n del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; el cual, estĆ” integrado entre otros por: ??a) El representante designado por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien serĆ” el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”??;
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0210-CO, de 05 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, por los derechos que representa y conforme lo determina el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1322, delega ??a quien realice las actividades y funciones de Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, como principal, y, al Subsecretario de InnovaciĆ³n y Transferencia TecnolĆ³gica, como suplente, para que en mi nombre y representaciĆ³n asistan al Directorio del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (?)?; y,
n
n
n
n Que es necesario delegar permanentemente a un funcionario, para que represente al Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el literal ?a)? del artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1322.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Designar a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, como delegado permanente, y, a el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆa, como delegado suplente del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, como delegado permanente, y, el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆa, como delegado suplente, serĆ”n responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- NotifĆquese con el contenido de este Acuerdo, a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, como delegado permanente, y, a el/la Subsecretario/a de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆa, como delegado suplente.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo, al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; al Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano; al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo; al Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca; al Ministro de Industria y Productividad; al Ministro de Cultura; al Ministro del Ambiente; al Ministro de Salud PĆŗblica; y, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, en calidad de Secretario del Consejo Directivo.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- DerĆ³guese el Acuerdo Nro. 2012 ? 071, de fecha 13 de noviembre de 2012, expedido por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, Subrogante.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los catorce (14) dĆas del mes de febrero de 2013.
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese. f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
n
n
n
n SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (?). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (?)?;
n
n
n
n Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?).e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (?)?;
n
n
n
n Que el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos (?)?;
n
n
n
n Que el artĆculo 3 numeral 2 del Decreto Ejecutivo 2639 publicado en el Registro Oficial 547 de fecha 18 de marzo del 2005 determina: ??El Consejo Superior de Desarrollo de la PequeƱa y Mediana Empresa (CODEPYME) estarĆ” integrado por: (?) 2) El Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆa o su delegado? y en su artĆculo 6 establece ?Delegase al Consejo Superior de Desarrollo de PYMES la conformaciĆ³n de un fondo para el desarrollo de las PYMES, al cual se lo denominarĆ” FONDEPYMES, con su correspondiente estructura normativa y de administraciĆ³n, que constarĆ” en su respectivo reglamento. El fondo serĆ” manejado por un operador privado, que implementarĆ” el componente de acceso a mercados del Programa Integral para el Desarrollo Competitivo de las PYMES ecuatorianas (?)?;
n
n
n
n Que mediante escritura pĆŗblica de fecha 01 de noviembre de 2007 se constituyĆ³ el Fideicomiso Mercantil de AdministraciĆ³n FONDEPYME, con fecha 03 de diciembre de 2008 y posteriormente con fecha 18 de junio de 2011 se reformĆ³ el Contrato de Fideicomiso, que en su clĆ”usula dĆ©cima sexta indica que la Junta de Fideicomiso estarĆ” conformado entre otros por el Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆa o su delegado;
n
n
n
n Que el Decreto Ejecutivo 517 publicado en el Registro Oficial 309 de fecha 27 de octubre del 2010, decreta: ??Art. 1.- Fusionar la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) a la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n. (?) Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos, que hasta la presente fecha eran ejercidas por la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) pasan a ser ejercidas por la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (?)?; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designa a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nro. 2012 – 003, de fecha 05 de enero de 2012, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, designĆ³ a un delegado principal y a un suplente, para que lo represente en la Junta del Fideicomiso FONDEPYME;
n
n
n
n Que mediante oficio Nro. FI-04237, de fecha 04 de febrero de 2013, la seƱora magister Maritza Isabel YĆ©pez Ćlvarez, Subgerente Nacional de Negocios Fiduciarios y TitularizaciĆ³n (E) de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, solicita al seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, designe a un funcionario para que actuĆ© como miembro de la Junta del Fideicomiso FONDEPYME en representaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SN-2013- 0232-CO, de 13 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, por los derechos que representa, designa ??a la SeƱorita Carmen Elena FalconĆ Vaca (?)?, para que actuĆ© como miembro de la Junta del Fideicomiso FONDEPYME en representaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n; y, Que es necesario delegar a un funcionario principal y a un suplente, para que represente al Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, como miembro de la Junta del Fideicomiso FONDEPYME.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Designar a la seƱorita Carmen Elena FalconĆ Vaca, como delegada principal, y, a la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, como delegada suplente del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, para que participen en la Junta del Fideicomiso FONDEPYME.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La seƱorita Carmen Elena FalconĆ Vaca, como delegada principal, y, la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, como delegada suplente, serĆ”n responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- NotifĆquese con el contenido de este Acuerdo, a la seƱorita Carmen Elena FalconĆ Vaca, como delegada principal, y, a la seƱora Ana Francisca ProaƱo OrdoƱez, como delegada suplente, a la Junta del Fideicomiso FONDEPYME.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el contenido de este Acuerdo a el/la seƱor/a Gerente General de Negocios Fiduciarios y TitularizaciĆ³n de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, Fideicomiso FONDEPYME.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- DerĆ³guese el Acuerdo Nro. 2012 ? 003, de fecha 05 de enero de 2012, expedido por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, Subrogante.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los quince (15) dĆas del mes de febrero de 2013.
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.-
n
n
n
n f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
n
n
n
n SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n
n
n Que de acuerdo con lo dispuesto en artĆculo 351 de la Carta Constitucional ?El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica global.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que Ā«La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (?)Ā»;
n
n
n
n Que el artĆculo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece las funciones de la SENESCYT y, entre otras, contempla en su literal f): ?DiseƱar, administrar e instrumentar la polĆtica de becas del gobierno para la educaciĆ³n superior ecuatoriana; para lo cual coordinarĆ”, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas?;
n
n
n
n Que de conformidad con la disposiciĆ³n general sexta del Reglamento General a la LOES, ?la SENESCYT definirĆ” la polĆtica nacional de becas y crĆ©dito educativo para la educaciĆ³n superior, la misma que serĆ” revisada y actualizada en el Ćŗltimo trimestre de cada aƱo. El crĆ©dito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educaciĆ³n superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, con cargo al financiamiento del crĆ©dito educativo se ajustarĆ”n a los lineamientos y regulaciĆ³n que expida la SENESCYT.?;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo No. 2012 ? 029 de fecha 03 de abril de 2012, se expidiĆ³ la PolĆtica PĆŗblica de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (SENESCYT) para el fomento del talento humano en educaciĆ³n superior, que en su numeral 2.3.1.1 establece: ?Programas de Becas. Dado el contexto socio econĆ³mico del Ecuador, es necesario considerar a la educaciĆ³n como uno de los pilares de transformaciĆ³n para alcanzar el Buen Vivir. En este sentido, para brindar mayor soporte a la formaciĆ³n del talento humano, esta polĆtica pĆŗblica delinea los programas de becas que contribuirĆ”n al acceso a una educaciĆ³n superior de calidad, eliminando barreras econĆ³micas y sociales, permitiendo la movilidad social y el desarrollo de cada ciudadano y de la sociedad en su conjunto.?
n
n
n
n Que de acuerdo con el artĆculo 166 de la LOES, el Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior;
n
n
n
n Que mediante Resoluciones del Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior signadas con los nĆŗmeros No. RPC-S0- 042-No-293-2012 y RPC-S0-05-No.038-2013, de fechas 5 de diciembre de 2012 y 6 de febrero de 2013, respectivamente, se estableciĆ³ el tratamiento jurĆdico que debe darse a los ?TĆtulos Propios? y ?TĆtulos no Oficiales? otorgados por las universidades espaƱolas, donde se declara que, los referidos TĆtulos, no corresponden a los niveles de formaciĆ³n de los estudios y de las titulaciones oficiales que imparten y emiten las instituciones de educaciĆ³n superior del Ecuador de acuerdo con lo prescrito en la LOES;
n
n
n
n Que antes de la expediciĆ³n de las antedichas Resoluciones, en el marco de sus atribuciones, la SENESCYT y el IECE otorgaron becas y crĆ©ditos educativos, respectivamente, para la realizaciĆ³n de programas de estudios destinados a la obtenciĆ³n de TĆtulos Propios o TĆtulos no Oficiales en las universidades espaƱolas, por lo que, atendiendo al nuevo contexto normativo, es indispensable que se establezca un programa especial de becas, que permita acceder, a los mentados becarios y beneficiarios de crĆ©dito educativo, a programas de estudios oficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de calidad en los estudios financiados por la SENESCYT y el IECE; asĆ como, asegurar la formaciĆ³n de profesionales capaces de contribuir al desarrollo del paĆs, a la vigencia del orden democrĆ”tico y estimular la participaciĆ³n social;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Art. 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior:
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Disponer la implementaciĆ³n de un programa de becas dirigido a quienes hayan obtenido o se encuentren cursando programas acadĆ©micos destinados a obtener TĆtulos Propios o TĆtulos no Oficiales en EspaƱa que hayan iniciado antes del 06 de febrero del 2013, fecha en la cual se expidiĆ³ la ResoluciĆ³n RPC- RPC-S0-05-No.038-2013 del Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, y que hubieren financiado sus estudios a travĆ©s de becas o crĆ©ditos educativos otorgados por la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n SENESCYT; y, el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo, IECE, respectivamente. No podrĆ”n postular al programa descrito aquellas personas que hubieren accedido a la carrera docente en instituciones de educaciĆ³n superior, en uso de un TĆtulo Propio o TĆtulo no Oficial, obtenido en EspaƱa para el cumplimiento del requisito de maestrĆa.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El ComitĆ© Ejecutivo de Becas de conformidad con la CodificaciĆ³n al Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de estudios de cuarto nivel de formaciĆ³n acadĆ©mica en el exterior, aprobarĆ” las bases de postulaciĆ³n del referido programa, para lo cual deberĆ” contar con la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Fortalecimiento del Conocimiento CientĆfico y Becas.
n
n
n
n Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte (20) dĆas del mes de febrero del 2013.
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.
n
n
n
n f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
n
n
n
n SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 16 de mayo de 2013.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;
n
n
n
n Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n ibĆdem manifiesta que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.?;
n
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n Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que ??La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n??
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n Que el artĆculo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsable de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆficas la de ??.e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones??;
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n Que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General de AplicaciĆ³n otorgan varias facultades a la mĆ”xima autoridad de las instituciones pĆŗblicas, entre otras, disponer la elaboraciĆ³n de estudios y demĆ”s documentaciĆ³n precontractual; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicaciĆ³n, suspensiĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto los procesos precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos, designar las comisiones tĆ©cnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar desierto, archivar o reaperturar los procesos precontractuales; y suscribir los contratos que por tales procesos se adjudiquen, asĆ como los instrumentos que los modifiquen, amplĆen, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes o por decisiĆ³n unilateral anticipada ante incumplimientos contractuales;
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n Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico confiere facultades y atribuciones a la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, las mismas que pueden ser delegables.
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n Que de acuerdo con lo previsto en los artĆculos 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 4 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n, 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Sec