n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 20 de Junio de 2013 – R. O. No. 19

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1426 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana al señor Fabio Renato de Azevedo Lima

n

n 1427 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana al señor Luis Fernando Fernández López

n

n 1428 Declárase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional de esta ciudad de Quito

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n Acuerdos

n

n 440 Expídese el Instructivo que Regula la Modificación de Régimen de Minería Artesanal a Pequeña Minería

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2012-038 Expídese el Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios? de esta Secretaría

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Convenio

n

n – Notas Reversales al Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, relativo al Programa de ?Desarrollo Rural del Norte del Ecuador?

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Dirección Zonal 9 – Pichincha:

n

n Acuerdos de Extractos

n

n 0031 Apruébanse los estatutos, refórmanse, decláranse disueltas y liquidadas a las siguientes instituciones:

n

n Comité Promejoras BET-EL

n

n 0032 Fundación de Desarrollo Social ?AVECU?

n

n 0033 Comité Barrial ?Federico Páez, Luluncoto?

n

n 0034 Comité Pro Mejoras del Barrio ?Los Pinos?

n

n 0035 Fundación Liga de la Caridad-San Martín de Porres

n

n Acuerdos de Extractos

n

n 0036 Asociación Ecuatoriana de Tatuadores Profesionales

n

n 0037 Comité Pro Mejoras del Barrio Ponciano Bajo

n

n 0038 Comité de Desarrollo Barrial BREMEN

n

n 0039 Comité Promejoras del Barrio La Delicia

n

n 0040 Comité Pro Mejoras del Barrio ?15 de Julio?

n

n 0041 Fundación Ágora

n

n 0042 Comité de Desarrollo Infantil ?Caminitos a la Libertad?

n

n 0043 Comité Pro Mejoras del Barrio Bella Aurora Alta

n

n 0044 Fundación Corazones Valientes Siglo XXI

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1776 Regístrase en esta Cartera de Estado a la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente ?OIKOS?

n

n 004 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos ubicados en varias zonas provinciales:

n

n Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Barrio Las Orquídeas, Parroquia Zurmi, Cntón Nangaritza, Provincia de Zamora Chinchipe, ubicado en el cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 010 Estación de Servicio Santa Lucía, ubicada en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 005-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma que crea la Unidad Operativa Desconcentrada de Datos Crediticios

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 002-2013 DNPI-IEPI Delégase facultades a la Ab. María Alejandra Saltos Andrade, servidora de la Subdirección Regional en Guayaquil

n

n 005-2013 DNPI-IEPI Deléganse facultades al Ab. Rolando Javier Freire Núñez, servidor de la Subdirección Nacional de Propiedad Industrial

n

n 13-007-P-IEPI Derógase y déjase sin efecto el Código de Ética, expedido con Resolución No. 12-065-P-IEPI, y expídese el mencionado Código mediante la presente resolución

n

n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

n

n SECAP-DE-002-2013 Expídense los Requisitos Mínimos para los Procesos de Perfeccionamiento, Capacitación y/o Formación Profesional

n

n Función de Transparencia y Control Social: Contraloría General del Estado:

n

n Acuerdos

n

n 007-CG-2013 Refórmase el Reglamento de delegación de competencias para la suscripción de documentos en el ámbito de control y en la determinación de responsabilidades

n

n 008-CG-2013 Expídese el Reglamento para la conservación, evaluación y eliminación de los archivos físicos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1426

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el señor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, nacido en la ciudad de Humaitá, Porto Velho, República Federativa de Brasil, el 17 de enero de 1980, es hijo del señor José Renato de Lima y de la señora María José de Azevedo, ambos de nacionalidad brasilera;

n

n

n

n Que el señor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, desde el año 2007, presta sus servicios profesionales para el Club Social, Cultural y Deportivo Liga Deportiva Universitaria de Loja, equipo de fútbol profesional de primera ?A?, alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en alto el nombre de su Provincia y del país; jugador de gran calidad humana y formador de valores en las categorías juveniles; padre de dos hijos ecuatorianos que en la actualidad continúa desempeñándose con dedicación y capacidad en el fútbol nacional de primera categoría;

n

n

n

n Que el señor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, conjuntamente con su abogado patrocinador mediante oficio No. 1850 CDU-L 2013 del 9 de enero de 2013, solicitó del señor Presidente de la República la obtención de la ciudadanía ecuatoriana por naturalización por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento, de su documento de identidad , del pasaporte de su esposa, Matías de Menezes Caitane, brasilera, y las partidas de nacimiento de sus hijos: De Azevedo Matías Renato Fabio, nacido el veinticinco de septiembre de 2008 y De Azevedo Matías Pedro Fabio, nacido el cinco de septiembre de 2012, ambos ecuatorianos, conjuntamente con varios certificados suscritos por reconocidos personajes públicos de la provincia de Loja que avalan que el solicitante no está comprendido en los numerales 1, 2 , 4 y 5 del artículo 7 de la Ley de Naturalización;

n

n

n

n

n

n Que el señor Jefe Provincial de Migración de Loja, por medio del certificado de movimiento migratorio No. 571043, de 10 de enero de 2013, certifica que el señor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, reside en el país desde el 16 de enero de 2007 hasta la actualidad, siendo reconocido y valorado por su aporte en el desarrollo futbolístico del país, más aún cuando expresado su afán y deseo de continuar en el Ecuador, trabajando para el desarrollo de niños y jóvenes en el ámbito deportivo;

n

n

n

n Que el señor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo No. 1605 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del primer inciso del artículo 1 de la Ley de Naturalización,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor FABIO RENATO DE AZEVEDO LIMA, por su gran aporte entregada al país en el ámbito futbolístico.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la Republica, encargado.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1427

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el señor LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, nacido en la ciudad de Santa Marta, Departamento de Magdalena, República de Colombia, el 1 de julio de 1978, es hijo del señor Fernando Fernández Martínez y de la señora Amelia María López Mindiola, ambos de nacionalidad colombiana;

n

n

n

n Que el señor LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, desde el año 2011, presta sus servicios profesionales para el Club Social, Cultural y Deportivo Liga Deportiva Universitaria de Loja, equipo de fútbol profesional de primera «A», alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en alto el nombre de su Provincia y del país; jugador de gran calidad humana y formador de valores en las categorías juveniles; padre de una hija ecuatoriana que en la actualidad continúa desempeñándose con dedicación y capacidad en el fútbol nacional de primera categoría;

n

n

n

n Que el señor LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, conjuntamente con su abogado patrocinador mediante oficio No. 1849 CDU-L 2013 del 9 de enero de 2013, solicitó del señor Presidente de la República la obtención de la ciudadanía ecuatoriana por naturalización por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento, de su documento de identidad, de su pasaporte, del documento de identidad y del pasaporte de su esposa, Correa Mercado Clara Patricia, colombiana, copias certificadas de los Registros Civiles de nacimiento de sus hijos: Fernández Correa Luisa Fernanda, nacida el 26 de agosto de 2001 y de Fernández Correa Juan Sebastián, nacido el 10 de septiembre de 2004, ambos colombianos, y la partida de nacimiento de su hija Fernández Correa Maria Ángel, nacida el 7 de agosto de 2012 en la ciudad de Loja, conjuntamente con varios certificados suscritos por reconocidos personajes públicos de la provincia de Loja que avalan que el solicitante no está comprendido en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 7 de la Ley de Naturalización;

n

n

n

n Que el señor Jefe Provincial de Migración de Loja, por medio del certificado de movimiento migratorio No. 571047, de 11 de enero de 2013, certifica que el señor LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, reside en el país desde el 1 de ero de 2011 hasta la actualidad, siendo reconocido y valorado por su aporte en el desarrollo futbolístico del país, más aún cuando ha expresado su afán y deseo de continuar en el Ecuador, trabajando para el desarrollo de niños y jóvenes en el ámbito deportivo;

n

n

n

n Que el señor LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes, que fuera expedido por el Decreto Ejecutivo No. 1605 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del primer inciso del artículo 1 de la Ley de Naturalización,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, por su gran aporte entregado al país en el ámbito futbolístico.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 04 de Febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la Republica, encargado. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1428

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

n

n LA REPÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral.

n

n

n

n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Que el 30 de septiembre de 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

n

n

n

n «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

n

n

n

n Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso.

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna; Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-2013-044- de 24 de enero de 2013 solicitó la declaratoria del estado de excepción;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar, lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy cuatro de Febrero del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la Republica, encargado.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 440

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES,

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que los recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico;

n

n

n

n Que el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos;

n

n

n

n Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, considerando como tales a los recursos naturales no renovables;

n

n

n

n Que el artículo 6 de la Ley de Minería determina que el Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del sector minero;

n

n

n

n Que el artículo 7 letra a) y j) del mismo cuerpo normativo prescribe que, es competencia del Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión, así como el otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros;

n

n

n

n Que el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley de Minería, ordena que, la exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental;

n

n

n

n Que el artículo 134 de la citada norma legal, establece que la minería artesanal y de sustento es aquella que se efectúa mediante trabajo individual, familiar o asociativo, utilizando herramientas, máquinas simples y portátiles a fin de obtener minerales cuya comercialización cubre sus necesidades básicas;

n

n

n

n Que la Ley de Minería en los artículos 138 y 139 hace referencia al régimen aplicable a la pequeña minería y el otorgamiento de concesiones mineras a favor de personas naturales y jurídicas;

n

n

n

n Que en ejercicio de la potestad estatal de administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, es necesario definir el procedimiento que armonice la modificación de régimen de permisos artesanales por la modalidad de concesión de pequeña minería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; la letra a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente: INSTRUCTIVO QUE REGULA

n

n LA MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE MINERÍA

n

n ARTESANAL A PEQUEÑA MINERÍA

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- El presente Instrumento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento técnico, legal y administrativo para la modificación de régimen de permisos de minería artesanal por la modalidad de concesión prevista para la pequeña minería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

n

n

n

n Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Podrán efectuar el cambio de modalidad detallado en el artículo anterior, los titulares del Permiso para realizar labores de Minería Artesanal, que hayan obtenido los informes favorables emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Única del Agua, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, en lo que fuere pertinente, por las demás autoridades e instituciones previstas en la Ley de Minería.

n

n

n

n Para la modificación de modalidad de minería artesanal a régimen especial de pequeña minería, los mineros artesanales deberán acumular las áreas de sus labores mineras con un mínimo de tres (3) permisos, cuyos polígonos que conforman las áreas deberán ser contiguos, además de que el mineral explotado y a explotarse deberá corresponder al mismo tipo (metálico, no metálico o materiales de construcción).

n

n

n

n Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Instructivo, se entenderá por los siguientes términos:

n

n

n

n Acumulación de área.- Área de la labor minera resultante de la sumatoria que se deriva de tres o más permisos para realizar labores de minería artesanal.

n

n

n

n Modificación de la modalidad.- Proceso de administración del derecho minero, por medio del cual, los mineros artesanales adquieren todos los derechos y obligaciones del régimen especial de pequeña minería, incluyendo el de modificar sus permisos por concesiones.

n

n

n

n Métodos de explotación.- Es la estrategia global que permite la excavación y extracción de un cuerpo mineralizado pudiendo ser:

n

n

n

n Subterráneo.- Son los realizados bajo la superficie, por medio del franqueo de galerías, túneles, pozos, chimeneas, etc.

n

n

n

n Cielo Abierto.- Son los realizados en superficie para la extracción de cuerpos mineralizados por medio de la construcción de tajos, que comprenden tanto rocas sueltas como consolidadas y placeres aluviales.

n

n

n

n Placeres Aluviales.- Depósitos secundarios de concentración mecánica constituidos por residuos disgregados de rocas, transportados por la acción del agua, y caracterizados porque el límite inferior es la roca base (bed rock).

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA

n

n ACUMULACIÓN DE ÁREAS DE LABORES DE

n

n MINERÍA ARTESANAL Y MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE MINERÍA ARTESANAL A

n

n PEQUEÑA MINERÍA

n

n

n

n Artículo 4.- Solicitud.- La solicitud para la acumulación de las áreas mineras en régimen de minería artesanal y modificación de modalidad de permisos de minería artesanal a concesión en pequeña minería, será presentada ante la Subsecretaría Regional de Minas correspondiente, la cual, se tramitará de manera simultánea pero diferenciada y complementaria, en atención al procedimiento previsto en este Instructivo.

n

n

n

n Artículo 5.- Requisitos para la acumulación de áreas de labores de minería artesanal y modificación de modalidad de permisos de minería artesanal a concesión en pequeña minería.- Para efectos de la acumulación de las áreas con fines de modificación de régimen de minería artesanal a pequeña minería, los mineros artesanales presentarán una solicitud en la cual conste y acompañen lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Identificación del o los peticionarios indicando nombres y apellidos y números de cédula, en caso de ser personas naturales, y para personas jurídicas, nombre de la compañía u asociación, nombre de representante legal, número de Registro Único de Contribuyentes RUC;

n

n

n

n En el caso de personas naturales, presentarán: copias actualizadas de la cédula de identidad o ciudadanía según corresponda, certificado de votación actualizado, Registro Único de Contribuyentes RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;

n

n

n

n Las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley de Compañías, presentarán: el certificado vigente de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías o Intendencias según sea el caso, copia actualizada del RUC, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, copias certificadas de la escritura pública de constitución y sus reformas en caso de haberlas, del nombramiento vigente del representante legal o apoderado, inscrito en el Registro Mercantil.

n

n

n

n Las Organizaciones de la Sociedad Civil, constituidas al amparo del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y Leyes Especiales, deberán presentar copias del Acuerdo Ministerial por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas en caso de tenerlas, certificado de nombramiento otorgado por el Ministerio que confirió dicha personalidad, debidamente registrado y vigente, copia actualizada del RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias;

n

n

n

n Declaración Juramentada ante Notario Público, de manera conjunta por todos los peticionarios, donde conste su voluntad de renunciar al régimen de minería artesanal a fin de acumular sus áreas de labores mineras artesanal y de asumir todas las responsabilidades técnicas, económicas, sociales y ambientales en lo referente a la modificación de modalidad de permisos de minería artesanal a concesión en pequeña minería;

n

n

n

n Identificación de las áreas a acumularse, determinando: Nombres o denominaciones, códigos y ubicación detallando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial, además de que el mineral a explotarse deberá corresponder al mismo tipo (metálico, no metálico o materiales de construcción) e identificación del área de la labor minera resultante de la sumatoria, determinando: Nombre o denominación, código y ubicación, detallando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial

n

n

n

n Número de hectáreas mineras a acumularse e identificación de coordenadas de los vértices del polígono que delimite el área que resultaría de ello, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien, tanto para las X, como para las Y, y las coordenadas catastrales de cada uno de los vértices de los polígonos de las áreas cuya acumulación se solicita;

n

n

n

n Copia de las resoluciones de los permisos para realizar labores de minería artesanal, mismos que deberán estar debidamente inscritos en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, de las áreas que serán acumuladas;

n

n

n

n Certificado conferido por la ARCOM, del cual se desprenda la vigencia del título, limitaciones o prohibiciones y demás actos administrativos que puedan afectar a la vigencia del permiso, respecto de cada una de las áreas de las labores de minería artesanal, materia de la acumulación;

n

n

n

n Copia de los actos administrativos previos fundamentados y favorables (Ficha ambiental, permiso de agua, permiso del INPC), emitidos por las autoridades competentes;

n

n

n

n Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) del título profesional del asesor técnico (geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero en minas) así como del abogado patrocinador del o los peticionarios;

n

n

n

n Designación de una casilla judicial, en el lugar de presentación de la solicitud, para efecto de notificaciones; y,

n

n

n

n Firmas de los peticionarios, su representante o apoderado según corresponda, su asesor técnico y del abogado patrocinador.

n

n

n

n Artículo 6.- Análisis y evaluación Una vez recibida la solicitud, la Subsecretaría Regional de Minas correspondiente, la calificará u observará, en el término de diez (10) días.

n

n

n

n En caso de que existan observaciones, la Subsecretaría Regional de Minas notificará a los solicitantes para que la aclaren o completen, dentro del término de diez (10) días; caso contrario dicha solicitud se entenderá como no presentada y se procederá de oficio con el archivo.

n

n

n

n Calificada la solicitud, la Subsecretaría Regional de Minas, enviará la documentación a la ARCOM, quien en el término de veinte (20) días emitirá previo verificación en campo los siguientes informes de manera conjunta:

n

n

n

n Informe técnico-catastral del área a acumularse, respecto del número de hectáreas, respectivos códigos y ubicación, y la pertinencia de modificación de modalidad, el número de hectáreas, código, la ubicación, con la respectiva graficación en el Catastro Minero Nacional, forma de explotación, volumen, inversión y condiciones tecnológicas de extracción y producción, del área de la labor minera resultante de la sumatoria;

n

n

n

n Informe económico sobre el pago del valor por concepto del derecho de trámite en caso de que proceda; y,

n

n

n

n Informe legal sobre la capacidad de los peticionarios para proceder con la acumulación al no tener más de un permiso de minería artesanal a nivel nacional ni como titular ni como socio; e, informe legal sobre la pertinencia de la modificación de modalidad.

n

n

n

n La Subsecretaría Regional de Minas con los informes favorables remitidos por la ARCOM, dentro del término de diez (10) días emitirá una resolución motivada que contendrá:

n

n

n

n La autorización y aprobación de acumulación de áreas y la modificación de la modalidad; b. Nombres y apellidos completos del concesionario si es persona natural, o la denominación de la persona jurídica, de ser el caso;

n

n

n

n El otorgamiento del título minero de concesión para pequeña minería;

n

n

n

n Plazo de vigencia, el cual corresponderá al tiempo restante del permiso artesanal más antiguo;

n

n

n

n Número de hectáreas, el mismo que corresponderá al del área de la labor minera resultante de la sumatoria , el cual no será modificado por aplicación de este cambio concesional;

n

n

n

n Ubicación geográfica del área de la labor minera resultante de la sumatoria con mención del lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial;

n

n

n

n Denominación del área y su respectivo código;

n

n

n

n Identificación del tipo de mineral (metálico, no metálico o materiales de construcción) y métodos de explotación (subterráneo, cielo abierto o mixto); e,

n

n

n

n Coordenadas de los vértices de la concesión;

n

n

n

n

n

n Si los informes emitidos por la ARCOM son desfavorables, la modificación de la modalidad no se efectuará y los permisos de minería artesanal correspondientes volverán a su estado anterior, previo resolución motivada.

n

n

n

n Artículo 7.- Obligaciones.- Los titulares mineros de los permisos para realizar labores dentro del régimen de minería artesanal, con la emisión de la resolución referida precedentemente, perderán todos los derechos y obligaciones de dicho régimen, asumiendo con la obtención de la concesión para pequeña minería resultante de la modificación de la modalidad las obligaciones establecidas en la Ley de Minería, sus reglamentos, y el presente Instructivo, destacando entre otras:

n

n

n

n

n

n Obtener por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, la respectiva Licencia Ambiental;

n

n

n

n Pagar la patente, regalías y otras obligaciones tributarias;

n

n

n

n Presentar manifiestos anuales de explotación que tendrán el carácter de declaración juramentada en los que se indicarán los volúmenes explotados y el contenido promedio del mineral;

n

n

n

n Observar normas de carácter social y ambiental;

n

n

n

n Contar con un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera-Industrial;

n

n

n

n Cumplir con las disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Alinderar y demarcar su concesión; h. Mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel.

n

n

n

n Artículo 8.- Inscripción del Título. Dentro de los siguientes treinta (30) días plazo a la notificación del título, el concesionario deberá protocolizar en cualquier notaría a nivel nacional e inscribirlo en el Registro Minero respectivo a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero.

n

n

n

n El concesionario, dentro del término de quince (15) días subsiguientes, deberá entregar a la Subsecretaría Regional de Minas correspondiente un ejemplar del título de la concesión minera debidamente registrado.

n

n

n

n La falta de inscripción de títulos de concesiones mineras dentro del término previsto, causará su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza y caducará el permiso para realizar labores de minería artesanal y el área quedará libre.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los titulares mineros de concesión para pequeña minería, objeto de la modificación de la modalidad previsto en este Instrumento, respecto de sus derechos, obligaciones, controles y sanciones deberán acogerse a la Ley de Minería, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

n

n

n

n SEGUNDA.- En lo referente a los pagos por derechos de trámite tanto para la acumulación de áreas como para la modificación de la modalidad de minería artesanal a pequeña minería, se estará a lo dispuesto por la Agencia de Regulación y Control Minero, de acuerdo con las tablas que se tengan para dicho efecto.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a 01 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 01 de febrero del 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 2012 ? 038

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «…el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes ancestrales; desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir…»;

n

n

n

n Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «…el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales…»;

n

n

n

n Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «…será Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley…»;

n

n

n

n Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «…el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento…»;

n

n

n

n Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina que la: ?Articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública.?

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «…La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…»;

n

n

n

n Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales consta: «?f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas. g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país…»;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011- 049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación (E), califica al ?PROYECTO PROMETEO VIEJOS SABIOS? como proyecto emblemático de la SENESCYT.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011-063, de 15 de septiembre de 2011, se expide el Reglamento para la Movilidad e Intercambio de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación ?Prometeo Viejos Sabios?;

n

n

n

n Que es necesario dinamizar los procedimientos para la movilidad y el intercambio de investigadores en las distintas áreas intersectoriales, interdisciplinarias y entre los sectores públicos a nivel internacional, como un medio para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional de los investigadores;

n

n

n

n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios? es un mecanismo de inversión social enfocado a generar conocimientos necesarios para fomentar el desarrollo económico, la competitividad y la producción de los sectores estratégicos que aportan al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanía; y, cuyo objetivo es mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, fortaleciendo la educación superior con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;

n

n

n

n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, promueve el acceso a conocimientos y tecnologías y a su generación endógena como bienes públicos, coadyuva al establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible; y, que dicho acceso además, dinamiza la economía, y se vuelven un mecanismo imprescindible para aliviar la desocupación y combatir la pobreza;

n

n

n

n Que el ?Proyecto Prometeo Viejos Sabios?, al ser un proyecto emblemático, necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecución de los objetivos planteados en el tiempo previsto; y que al contar con objetivos claramente definidos, tiene un alto grado de participación social y representa una excelente oportunidad para vincular esfuerzos, recursos y talentos entre los diversos órdenes de gobierno, habitantes y sociedad en su conjunto; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales

n

n y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios? de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y

n

n PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer procedimientos administrativos para el fomento y fortalecimiento de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico a través de la incorporación docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales, que desarrollen en el país actividades de investigación relacionada a la asesoría científica, docencia, difusión y transferencia de conocimientos en las instituciones públicas de acogida del país.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que cumplan una labor de investigación relacionada a la asesoría científica, difusión y transferencia de conocimientos en las distintas instituciones públicas de acogida para realizar actividades enmarcadas dentro del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, en áreas estratégicas del país.

n

n

n

n Art. 3.- Principios.- Las normas del presente Reglamento se rigen bajo los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, uniformidad, publicidad, transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia al debido proceso y la seguridad jurídica.

n

n

n

n Art. 4.- Procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que desarrollen en el país actividades de investigación relacionado con la asesoría científica, difusión y transferencia de conocimientos se realizará previo a la invitación por parte de las instituciones públicas de acogida en coordinación con la SENESCYT.

n

n

n

n Art. 5.- Contratación de docentes investigadores y expertos de alto nivel.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación asumirá la contratación de los docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales con cargo a su presupuesto institucional durante dos vinculaciones, en casos excepcionales el Secretario Nacional resolverá sobre una tercera vinculación por convenir a los intereses estratégicos del país de conformidad a las líneas de investigación establecidas en el perfil del proyecto Prometeo Viejos Sabios.

n

n

n

n Art. 6.- Difusión del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.- Con recursos provenientes del Proyecto se podrá financiar la difusión, promoción y socialización del Proyecto Prometeo Viejos Sabios a través de talleres, conferencias, paneles, mesas redondas, visitas científicas y otras actividades académicas o de asesoramiento solicitadas por la SENESCYT.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DE LOS ÓRGANOS Y ACTORES

n

n

n

n Art. 7.- Son órganos y actores que participan en el proceso de vinculación:

n

n

n

n La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n La Comisión de Selección.

n

n

n

n La Gerencia del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.

n

n

n

n Los Prometeos.

n

n

n

n Las instituciones públicas de acogida.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LOS ÓRGANOS

n

n

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n De la Secretaría Nacional de Educación Superior,

n

n Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Art. 8.- DE LA SECRETARÍA NACIONAL.- La máxima autoridad de la SENESCYT, de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa aplicable es la responsable de

n

n

n

n tomar las resoluciones necesarias dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n De la Comisión de Selección

n

n

n

n Art. 9.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.- Para la admisión de los Prometeos se conformará una Comisión de Selección, que será el órgano encargado de estudiar el informe técnico emitido por la Gerencia del Proyecto, en el cual constarán las calificaciones otorgadas a los postulantes sobre la base del instrumento técnico de evaluación de méritos, la propuesta de investigación que ha elaborado la institución pública de acogida y el postulante conjuntamente, así como una recomendación técnica sobre su vinculación o no. A partir de dicha información la Comisión emitirá la recomendación pertinente al Secretario Nacional de la SENESCYT para que en virtud de ese informe técnico de ser procedente adjudique a los Prometeos, mediante Resolución motivada.

n

n

n

n Art. 10.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.- La Comisión de Selección del Proyecto Prometeo Viejos Sabios está integrada por cinco miembros, mismos que tendrán voz y voto y serán:

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT o su delegado/a, será el Presidente de la Comisión.

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria de Investigación Científica de la SENESCYT o su delegado/a.

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria de Innovación y Transferencia de Tecnología de la SENESCYT o su delegado/a.

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT, o su delegado/a.

n

n

n

n El Coordinador o la Coordinadora General de Planificación de la SENESCYT o su delegado/a.

n

n

n

n Actuará como secretaria(o) el o la Gerente del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, o su delegado/a, con derecho a voz y sin voto.

n

n

n

n El Coordinador o la Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la SENESCYT o su delegado/a actuará con voz y sin voto.

n

n

n

n Art. 11.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.- Son atribuciones de la Comisión de Selección las siguientes:

n

n

n

n Receptar y analizar el informe presentado por la Gerencia del Proyecto, sobre cada uno de los postulantes que cumplan con los requisitos.

n

n

n

n Aprobar la postulación y recomendar al Secretario Nacional de la SENESCYT la adjudicación a los docentes investigadores científicos y expertos de alto nivel postulantes como Prometeos, de ser pertinente

n

n

n

n Solicitar, de ser el caso, aclaraciones sobre los informes de las postulaciones de los investigadores científicos y expertos de alto nivel que presente la Gerencia del Proyecto Prometeo Viejos Sabios.

n

n

n

n Conocer y recomendar al Secretario Nacional sobre peticiones formuladas por los Prometeos o instituciones públicas de acogida de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, previo a la revisión de la Gerencia del Proyecto, la cuál determinará la pertinencia de analizar o no el pedido formulado

n

n

n

n Conocer y recomendar al Secretario Nacional cuando por razones técnicas sea necesario el cambio de institución pública de acogida del Prometeo, mismo que no deberá alterar o modificar las actividades de la investigación relacionada a la asesoría científica, docencia, difusión y transferencia de conocimientos, el financiamiento, ni el plazo de ejecución.

n

n

n

n Conocer y resolver sobre los aspectos inherentes a la administración del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, que le sean puestos en conocimiento por c