Registro Oficial No 33 - Miércoles 10 de Julio de 2013 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 33 – Miércoles 10 de Julio de 2013 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 10 de Julio de
2013 – R. O. No. 33

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Resoluciones

336 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración
Termoeléctrica del Bloque 15 (Actualmente bloque 12 y 15), ubicado entre las
provincias de Orellana y Sucumbíos y otórgase licencia ambiental a PETROAMAZONAS
EP

348 Apruébase el alcance al Proyecto Alcance a la
Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área
Sacha 2011, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana

349 Apruébase el alcance al Proyecto Estudio de Impacto
Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso del Bloque 7,
ubicado en el Bloque 7, provincias de Orellana y Napo

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

13 117 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntarias varias normas técnicas NTE INEN

13 118 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 079 ?Especias y
Condimentos?

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-13-047 Otórgase la Licencia Ambiental No. 022/013, para
la construcción, operación, mantenimiento y retiro del Proyecto de Generación
Eléctrica de 10.7 MW, ubicado en la provincia de Manabí, cantón Chone

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

2013-163 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado,
Subgerente General, como Gerente General, subrogante

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-003-2013 Expídese el Reglamento Académico de
Perfeccionamiento, Capacitación y Formación para el Trabajo

CONTENIDO


No. 336

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, el numeral
4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como
uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o
proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No.
0766 de 14 de agosto de 2012
, se expidió la Reforma al Artículo 96 del
Libro III y Artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Decreto Ejecutivo No.
3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041 publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de Agosto de
2004
; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de
Abril de 2010
, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del estudio de impacto ambiental;

Que, con
Resolución No. 755 de 9 de agosto de 2011 la Secretaría de Hidrocarburos
redefinió las áreas y las coordenadas planas de los vértices que conforman los
bloques y la numeración de los Bloques en administración y operación de
PETROAMAZONAS EP, en consecuencia la nominación del Bloque 15, es sustituida
por “Bloque 12 Eden Yuturi” y “Bloque 15 Indillana”;

Que, mediante
Oficio No. 3335-PAM-SSA-2010 de 22 de diciembre de 2010, PETROAMAZONAS EP,
solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental
del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protectores (BP) y Patrimonio
Forestal del Estado (PFE), para el proyecto de ?Auditoría Ambiental Bianual de
Cumplimiento del bloque 15?, ubicado en las provincias de Sucumbíos y Orellana;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2010-0298 de 01 de febrero de 2011, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga
el Certificado de Intersección del proyecto de ?Auditoría Ambiental Bianual de
Cumplimiento del bloque 15?, ubicado en las provincias de Sucumbíos y Orellana,
en el cual se determina que el mencionado proyecto, INTERSECTA con el Parque
Nacional Yasuní, la Reserva Biológica Limoncocha, Reserva de Producción
Faunística Cuyabeno, Bosque Protector Sacha Lodge, Bosque Protector Pañacocha,
Patrimonio Forestal Unidad 10 Napo y Patrimonio Forestal Unidad 1 Cabecera
Cuyabeno, cuyas coordenadas son las siguientes:

VERTICES
BLOQUE 15

VERTICES

X

Y

0

320233,256

9950446,41

1

300234,040

9950530,01

2

300226,660

9960436,00

3

312168,361

9960443,82

4

312170,281

9957612,74

5

316244,566

9957615,58

6

316209,646

9960446,47

7

320225,879

9960449,09

8

320220,165

9970437,00

9

380232,308

9970466,36

10

380250,177

9944959,20

11

374405,345

9944953,87

12

374409,776

9940490,42

13

320242,296

9940437,02

Datum: PSAD-56
Zona 18 Sur

OLEODUCTO
EDEN-LAGO AGRIO

VERTICES

X

Y

INICIO

374859,08

9941830,63

FIN

286740,37

10010822,90

Datum: PSAD-56
Zona 18 Sur

Que, mediante
Oficio No. 2021-PAM-EP-SSA-2011 de 09 de junio de 2011, PETROAMAZONAS EP remite
a la Subsecretaría de calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Terminos
de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost de los Sistemas de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado
en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2011-1791 de 23 de junio de 2011, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita el pronunciamiento
respectivo a la Dirección Nacional Forestal, respecto de los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost de los Sistemas de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado
en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2011-1792 de 23 de junio de 2011, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita el pronunciamiento
respectivo a la Dirección Nacional de Biodiversidad, respecto de los Términos
de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost de los Sistemas de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado
en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNB-2011-1218 de 06 de julio de 2011, la Dirección Nacional
de Biodiversidad sugiere la aprobación de los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost de los Sistemas
de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de
Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNF-2011-0949 de 07 de julio de 2011, la Dirección Nacional
Forestal recomienda continuar con el trámite de aprobación de los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost de los Sistemas de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado
en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SCA-2011-2230 de 25 de julio de 2011, sobre la base del Informe
Técnico No. 983- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de julio de 2011, remitido con
memorando No. MAE-DNPCA-2011-2021 de 23 de julio de 2011, la Subsecretaría de Calidad
Ambiental aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo Expost de los Sistemas de Autogeneración
Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y
Sucumbíos;

Que, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial
No. 332 de 8 de mayo de 2008, se desarrollaron reuniones informativas del
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost, Operación y Mantenimiento del
Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, de acuerdo a lo
siguiente: 04 de mayo de 2012, a las 11:00 horas, en el Auditorio del Gobierno
Parroquial de la Comunidad Unidad Milagreña, cantón Joya de los Sachas,
provincia de Orellana; 05 de mayo de 2012, a las 11:00 horas, en la Junta
Parroquial El Edén, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana y el 05
de mayo de 2012, a las 11:00 horas, en la Biblioteca Municipal de Shushufindi,
cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. 2040-PAM-EP-SSA-2012 de 24 de mayo de 2012, PETROAMAZONAS EP, remite
el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y
Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15,
ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2012-1134 de 08 de junio de 2012, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación solicita a la Dirección Nacional Forestal,
pronunciamiento y criterio técnico respecto del Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de
Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de
Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2012-1133 de 08 de junio de 2012, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación solicita a la Dirección Nacional de
Biodiversidad, pronunciamiento y criterio técnico respecto del Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del
Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias
de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0893 de 15 de junio de 2012, la Dirección Nacional de
Prevención del Ministerio del Ambiente, solicitó al CONELEC, el criterio
respecto de la viabilidad técnica del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración
Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y
Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNF-2012-0921 de 18 de junio de 2012, la Dirección Nacional
Forestal, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost
para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica
del Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNB-2012-1485 de 19 de junio de 2011, la Dirección Nacional
de Biodiversidad, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo Expost para la Operación y mantenimiento del Sistema de
Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de
Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0977 de 29 de junio de 2012, la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental, comunica a PETROAMAZONAS EP, las
observaciones efectuadas al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para
la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del
Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos, sobre la base del
informe técnico No. 389-12-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de junio de 2012, remitido
con Memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1239 de 21 de junio de 2012;

Que, mediante
Oficio No. CONELEC-UGA-2012-357-0F de 13 de julio de 2012, el CONELEC, emitió
observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex-Post para la
Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del
Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1044 de 17 de julio de 2012, la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental, en alcance al oficio No. MAEDNPCA-
2012-0977 de 29 de junio de 2012, comunica a PETROAMAZONAS EP, las
observaciones efectuadas por el CONELEC, al Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de
Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de
Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. 3106-PAM-EP-SSA-2012 de 14 de agosto de 2012, PETROAMAZONAS EP,
remite respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de
Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de
Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2012-1682 de 21 de agosto de 2012, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación solicita a la Dirección Nacional
Forestal, el criterio y pronunciamiento a las respuestas a las observaciones
efectuadas al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación
y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15,
ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2012-1683 de 21 de agosto de 2012, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación solicita a la Dirección Nacional de
Biodiversidad, el criterio y pronunciamiento a las respuestas a las
observaciones efectuadas al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para
la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del
Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1205 de 25 de agosto de 2012, la Dirección Nacional
de Prevención del Ministerio del Ambiente, solicita al CONELEC, el criterio y
pronunciamiento respecto de las respuestas a las observaciones efectuadas al
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y
Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15,
ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNB-2012-2113 de 31 de agosto de 2012, la Dirección Nacional
de Biodiversidad manifiesta que, se recogen y justifican las observaciones,
sugieriendo la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost
para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica
del Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DNF-2012-1463 de 17 de septiembre de 2012, la Dirección
Nacional Forestal, recomienda aprobar el Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de
Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15, ubicado en las provincias de
Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. CONELEC-UGA-2012-446-O de 21 de septiembre de 2012, el CONELEC
señala que, se ha verificado la incorporación en el Plan de Manejo Ambiental,
las aclaraciones, acciones y medidas solicitadas, por lo que manifiesta su
conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la
Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del
Bloque 15, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SCA-2012-1954 de 22 de octubre de 2012, sobre la base del
Informe Técnico No. Informe Técnico No. 569-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de
septiembre de 2012, remitido con Memorando No. MAE-DNPCA-2012-2187 de 10 de
octubre de 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y
Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15,
ubicado entre las provincias de Orellana y Sucumbíos.

En el
documento se aclara que lo que se consideraba bloque 15 ahora se divide en
bloque 12 y bloque 15 y la división de bloques no afectó la ubicación de
facilidades de grupos electrógenos en las áreas indicadas, ni alteró la
distribución de los sistemas de autogeneración. Además queda constante que la
generación termoeléctrica ya se encuentra instalada y no contempla ampliación
de nuevas áreas;

Que, mediante
Oficio No. 2272-PAM-EP-OGE-2013 de 11 de abril de 2013, PETROAMAZONAS EP,
solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del
?Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y
Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15
(Actualmente bloque 12 y 15), ubicado entre las provincias de Orellana y
Sucumbíos; y adjunta el Detalle de OPIS Tramitadas en el SPI-SP, transferencia
efectuada el 28 de marzo de 2013, del Banco Central del Ecuador, documento No.
1479186523, con base al siguiente detalle: Voucher No. 7639 por un valor de USD
12,906.24 desglosado en USD 12,426.24, correspondiente al pago de la tasa del 1
por mil del costo del proyecto y USD 480.00, correspondiente al pago de tasa de
seguimiento monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.
Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y
Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15
(Actualmente bloque 12 y 15), ubicado entre las provincias de Orellana y
Sucumbíos, sobre la base del Oficio No. MAE-SCA-2012-1954 de 22 de octubre de
2012, e Informe Técnico No. 569-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de septiembre de
2012, remitido con Memorando No. MAEDNPCA- 2012-2187 del 10 de octubre de 2012;
y en base a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección
emitido con Oficio No. MAE-DNPCA-2010- 0298 de 01 de febrero de 2011.

Art. 2.
Otorgar Licencia Ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la Operación y
Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15
(Actualmente Bloques 12 y 15), ubicado entre las provincias de Orellana y
Sucumbíos.

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del
Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15 (Actualmente Bloques 12
y 15), ubicado entre las provincias de Orellana y Sucumbíos, los mismos que
deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión
o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27
y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese
con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y
publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental y a las Direcciones Provinciales de Orellana y Sucumbíos del
Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a 16 de mayo de 2013.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 336

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE

AUTOGENERACIÓN
TERMOELÉCTRICA DEL

BLOQUE 15
(ACTUALMENTE BLOQUE 12 Y 15),

UBICADO ENTRE
LAS PROVINCIAS DE

ORELLANA Y
SUCUMBÍOS

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su
representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de
Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15 (Actualmente Bloques 12 y 15),
ubicado entre las provincias de Orellana y Sucumbíos, proceda a la ejecución
del proyecto.

En virtud de
lo expuesto, PETROAMAZONAS EP se obliga a:

Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost
para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica
del Bloque 15 (Actualmente Bloques 12 y 15), ubicado entre las provincias de
Orellana y Sucumbíos.

Las
actividades de mantenimiento y operación del Sistema de Autogeneración
Termoeléctrica, no contemplan la ampliación de nuevas áreas, ni desbroce de
vegetación nativa que incurra en lo establecido en disposición general cuarta
del Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 0766 de 14 de agosto de 2012, reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 134 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 812 del 18 de
octubre de 2012.

Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Cumplir con el
Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía
el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria,
expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado
en el Registro Oficial, Suplemento No. 2, del 31 de marzo de 2003,
estableciendo en su Artículo 1 que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo
ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en
este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran
licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector
público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos
terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

Presentar al Ministerio
del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al plan de manejo
ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
sin perjuicio del cumplimiento de lo determinado en el artículo 28 del
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, Decreto Ejecutivo No. 1761 de
14 de agosto de 2001.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

7. Cancelar, sujeto al plazo de
duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y
monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de
2010, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título
II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.

8. Cumplir con la normativa ambiental
vigente.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.

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