AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 25 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 53
EDICIĆN ESPECIAL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
SUMARIO
Ordenanzas
Ordenanzas Municipal:
–
Que reglamenta la administraciĆ³n sobre lagestiĆ³n y manejo de residuos sĆ³lidos
–
De certificado de no adeudar al GADM
–
De CĆ³digo de Ćtica de los servidores
Ordenanzas
Ordenanzas Municipal:
–
Que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento,control y reposiciĆ³n del fondo de caja chica
–
De creaciĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n deRiesgos (DGR)
–
Que regula la utilizaciĆ³n de espacios para la
propaganda y publicidad electoral
–
De creaciĆ³n del Departamento de GestiĆ³nAmbiental
–
Que reglamenta el mantenimiento de los inmuebles
ubicados en las zonas urbanas y rurales
CONTENIDO
EL CONCEJO DE GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 10 reconoce
a la naturaleza como sujeto de derechos.
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce
a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente,
la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la
recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.
Que, el artĆculo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala
que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆas
ambientalmente limpias y de energĆas alternativas no contaminantes y de bajo
impacto.
Que, el artĆculo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente
equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza.
Que, el artĆculo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible.
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones y ejercerƔn las facultades ejecutivas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artĆculo 264, numeral 4. De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias
exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo de desechos sĆ³lidos.
Que, el artĆculo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ entre otros los siguientes
objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Que el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala
que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, y
gestionar los sectores estratƩgicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores
estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia, y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social,
polĆtica o ambiental, deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y
al interƩs social.
Que, el artĆculo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece
que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de
reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆquidos; Que,
la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe ser considerada en forma integral desde
la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento
de los Residuos SĆ³lidos.
Que, la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos debe ser realizada por la Unidad de Medio Ambiente con
la participaciĆ³n de la ciudadanĆa del CantĆ³n.
Que existe descuido de los constructores y propietarios de los
bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcciĆ³n y el uso
indiscriminado y no autorizado de vĆas y aceras.
Que, existe acumulaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n y residuos
de demoliciĆ³n, sin un adecuado destino.
Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestiĆ³n
integral de los residuos sĆ³lidos.
Que, es un deber del GAD- MUNICIPAL, velar por la salud de
la comunidad a fin de proporcionarles debida atenciĆ³n y asĆ propender a su
bienestar fĆsico, mental, social y econĆ³mico.
Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las
normas de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n Isidro Ayora.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa
y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus ArtĆculos 57 literales a), b) y c) y, 568
literal d), faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la
prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.
En uso de las atribuciones que le confiere los artĆculos 57 literal
b) y 324 del COOTAD
Expide:
?ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION SOBRE LA GESTION
Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON ISIDRO AYORA?.
CAPĆTULO I
COMPETENCIA DE LA GESTION INTEGRAL
DE DESECHOS SOLIDOS
Art. 1. La presente Ordenanza regula la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n,
barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos
de la ciudad de Isidro Ayora, comunidades y sectores perifƩricos de conformidad
a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2. El barrido y recolecciĆ³n le corresponde realizarlo La
Unidad de Medio Ambiente del GAD-Municipal de Isidro Ayora, con la
participaciĆ³n de todos sus habitantes.
Art. 3. Toda persona domiciliada y/ o de trĆ”nsito en el cantĆ³n
Isidro Ayora, tiene la responsabilidad y obligaciĆ³n de conservar limpios los
espacios y vĆas pĆŗblicas. La separaciĆ³n en origen de los residuos sĆ³lidos tanto
orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos, es obligaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas y
privadas, asĆ como de la ciudadanĆa, previa su entrega a los vehĆculos
recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la
ciudad.
Art. 4. El desalojo y eliminaciĆ³n de los residuos industriales
y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores,
independientemente de que sean personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o
privadas de la ciudad de Isidro Ayora, centros y sectores poblados del cantĆ³n,
en funciĆ³n a los requerimientos descritos en esta normativa.
Art. 5. La recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los
residuos sĆ³lidos en general, es responsable la DirecciĆ³n de Obras Publicas
Municipal a travƩs de la Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal de Isidro
Ayora, con la participaciĆ³n de las Instituciones PĆŗblicas, Privadas y la
ciudadanĆa en general.
Siempre y cuando el Gobierno Municipal directamente o a travƩs
de terceros, pueda asegurar su recolecciĆ³n diferenciada.
Art. 6.- El GAD- Municipal de Isidro Ayora, a travĆ©s de la DirecciĆ³n
de Obras Publicas y de la Unidad de Medio Ambiente o empresa encargada de los
servicios que componen la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, son responsables
de la aplicaciĆ³n de las normas de esta ordenanza y de su observancia.
CAPĆTULO II
OBJETIVOS DEL ECOSISTEMA AMBIENTAL
Art. 7. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una
gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos, para lo cual se implementarĆ”:
a).- Un
sistema de barrido, que permita a la ciudad de Isidro Ayora, a los centros y
sectores poblados del cantĆ³n, mantenerse limpios, garantizando la salud de los
que habitan en esta jurisdicciĆ³n.
b).- Nuevas
alternativas de recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos
sĆ³lidos conforme a la tĆ©cnica actual.
c).- La
participaciĆ³n ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad,
los centros y sectores poblados del cantĆ³n; de conformidad al modelo de gestiĆ³n
que se implementarĆ” desde la Municipalidad.
d).- La
disminuciĆ³n en la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos.
e).- La concienciaciĆ³n
ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la
vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros
no la ensucien.
Art. 8.- FACULTADES PARA CUMPLIR EN EL MANEJO DEL SISTEMA
INTEGRAL.
Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en
esta ordenanza, el Gobierno Municipal tiene las siguientes facultades:
1. El
Gobierno Municipal o la empresas pĆŗblicas municipales y sus modalidades que se
creen para el efecto, al tenor de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s leyes
de la RepĆŗblica, estĆ”n facultadas para concesionar, delegar o contratar
observando los requisitos de ley, las actividades de barrido, recolecciĆ³n,
transporte, transferencia, reducciĆ³n, aprovechamiento, tratamiento y disposiciĆ³n
final de los residuos sĆ³lidos, sin perjuicio del rĆ©gimen especial de
recolecciĆ³n que se detalla en esta ordenanza.
2. Adicionalmente,
la Municipalidad podrĆ” celebrar convenios de mancomunidad como se detalla en
esta ordenanza, por lo que las mancomunidades podrƔn a su vez concesionar,
delegar o contratar, observando los requisitos de ley, las actividades
previstas en el pƔrrafo precedente.
Art. 9.- DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS.- Los
residuos sĆ³lidos que sean depositados en la vĆa pĆŗblica o en los sitios de
recolecciĆ³n designados por las autoridades respectivas serĆ”n de propiedad de
del Gobierno Municipal de Isidro Ayora. En el caso de concesiĆ³n, se estarĆ” a lo
que disponga el contrato respecto del aprovechamiento, reciclaje y reutilizaciĆ³n.
En caso de no prever nada el contrato, el Municipio junto con el contratista
podrĆ”n negociar considerando las polĆticas ambientales, respecto del aprovechamiento,
reciclaje y reutilizaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos.
Art. 10.- PRINCIPIO DE PRESTACIĆN DEL SERVICIO DE ASEO.
En la prestaciĆ³n del servicio de aseo, se observarĆ”n como principios
bƔsicos los siguientes:
1. Procurar
la cobertura total de la poblaciĆ³n del cantĆ³n Isidro Ayora.
2. Garantizar
la calidad del servicio a toda la poblaciĆ³n.
3. Prestar
eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida.
4. Obtener
economĆas de escala comprobables.
5. Establecer
mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su
participaciĆ³n en la gestiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio.
6. Desarrollar
una cultura de no residuos.
7. Incidir
positivamente en la poblaciĆ³n a nuevos hĆ”bitos de consumo que deriven en una
disminuciĆ³n de la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos, especialmente los no reciclables.
8. Fomentar
el aprovechamiento de los residuos sĆ³lidos, minimizar y mitigar el impacto en
la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generaciĆ³n hasta la
eliminaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos, es decir en todos los componentes del
servicio.
Art. 11.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SĆLIDOS.
Para efectos de esta ordenanza, se consideran como componentes
del sistema de manejo integral de residuos sĆ³lidos, los siguientes:
1. Barrido
y limpieza de vĆas y Ć”reas pĆŗblicas.
2. RecolecciĆ³n
y Transporte de Residuos SĆ³lidos
3. Transferencia
de Residuos SĆ³lidos.
4. ReducciĆ³n,
Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos SĆ³lidos.
5. DisposiciĆ³n
final de Residuos SĆ³lidos.
Art. 12.- OBJETIVOS AMBIENTALES PERSEGUIDOS. El Gobierno
Municipal promoverĆ” las acciones de reducciĆ³n, separaciĆ³n, reutilizaciĆ³n,
reciclaje, manejo, transformaciĆ³n, industrializaciĆ³n y disposiciĆ³n adecuada de
los residuos sĆ³lidos entre todos los sectores de la poblaciĆ³n dentro de su
jurisdicciĆ³n.
Esta gestiĆ³n integral serĆ” operada y promovida por el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o por sus empresas pĆŗblicas propias o de las
que sea parte, o las contratadas para la gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos, a fin de mejorar
la calidad de vida de los habitantes del cantĆ³n Isidro Ayora.
CAPĆTULO III
Art. 13.- CLASIFICACIĆN DE RESIDUOS SĆLIDOS.-
Los residuos sĆ³lidos para efectos de su clasificaciĆ³n en el cantĆ³n
Isidro Ayora son: orgƔnicos o compostables, e inorgƔnicos, que pueden ser
reciclables y no aprovechables.
Los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos compostables son aquellos que
pueden ser metabolizados por medios biolĆ³gicos, entre otros: restos de comida,
restos de jardinerĆa, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para
consumo humano.
Los residuos sĆ³lidos inorgĆ”nicos potencialmente reciclables son,
entre otros: el vidrio de botella en colores verde, Ɣmbar y transparente, sin
incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehĆculos
automotores, papel y cartĆ³n, plĆ”sticos como PET, polietileno de alta y baja
densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales
ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios.
Los residuos sĆ³lidos inorgĆ”nicos no aprovechables son aquellos
que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos
sanitarios, paƱales, desechables, polietileno, papel higiƩnico, toallas femeninas,
gasas y algodones usados, tetra empaques y los demƔs que no estƩn incluidos en
las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.
En cuanto a su origen, los residuos
sĆ³lidos se clasificarĆ”n en:
a) residuos
domƩsticos no peligrosos,
b) residuos
viales,
c) residuos
industriales no peligrosos,
d) residuos
comerciales,
e) residuos
no peligrosos provenientes de Maternidad, Dispensario, Sub-centro y
laboratorios de anĆ”lisis e investigaciĆ³n o patĆ³genos,
f) residuos
institucionales,
g) escombros
y otros, y
h) residuos
peligrosos.
SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Art. 14.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la
DirecciĆ³n de Obras Publicas Municipal a travĆ©s de la Unidad de Medio Ambiente
del GADMunicipal del CantĆ³n Isidro Ayora, por la recolecciĆ³n de residuos
sĆ³lidos que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, son generados
en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable
a estas.
Art. 15.- SON SERVICIOS ESPECIALES LOS SIGUIENTES:
1. SERVICIO
COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales
y mercantiles tales como: almacenes, depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes,
cafeterĆas, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado,
puestos de venta, escenarios deportivos, y demƔs sitios de espectƔculos masivos,
entre otros.
2. SERVICIO
DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones,
demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n y chatarra de todo tipo.
3. SERVICIO
DE DESECHOS SĆLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los
objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o
rechazan y que por sus caracterĆsticas resulten corrosivas, tĆ³xicas, venenosas,
reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad,
y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el
ambiente.
CAPĆTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES
Art. 16.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.-
Son obligaciones y responsabilidades en el aseo de la
ciudad, las que se detallan a continuaciĆ³n:
a) De las
responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los
inmuebles pĆŗblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de
edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos
comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos
o puestos permanentes:
1. Mantener
limpias las aceras y la calzada correspondiente a viviendas, locales
comerciales e industriales, edificios terminados o en construcciĆ³n, urbanizaciones,
vĆas privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.
2. Los
administradores de propiedades pĆŗblicas emplearĆ”n los recursos necesarios para
conservar limpios los frentes de sus inmuebles y la mitad de la calzada.
3. Denunciar
por escrito ante la ComisarĆa Municipal o la Unidad de Medio Ambiente, si algĆŗn
vecino depositĆ³ residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera
del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.
DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SĆLIDOS COMUNES
Art. 17. Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de
los locales ubicados en el Ɣrea urbana de la ciudad, centros y sectores
poblados del cantĆ³n, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el
Ɣrea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro,
y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆo en los vehĆculos
recolectores segĆŗn el horario establecido para cada sector.
Art. 18. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n
de realizar la adquisiciĆ³n de dos recipientes plĆ”sticos de color verde y azul,
que serƔn expendidos por el GAD-MUNICIPAL de Isidro Ayora y descontado su costo
a travĆ©s de las planillas de la tarifa de recolecciĆ³n de basura en un plazo de
12 meses.
Art. 19. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n
de entregar los residuos sĆ³lidos (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) en la forma que
establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la
Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal
de Isidro Ayora.
Art. 20. Toda persona que proceda a entregar los residuos sĆ³lidos
domiciliarios (orgƔnicos e inorgƔnicos) para que sean recogidos por los
vehĆculos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:
a. Utilizar
los recipientes plƔsticos o fundas de color verde, y azul para identificar los
desechos que lo contienen.
b. En el
recipiente de color azul se deberƔ depositar los residuos orgƔnicos como:
plĆ”sticos metales, cartĆ³n, papel, vidrio.
c. En el
recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados
inorgƔnicos: Ej. cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos
residuos que se descomponen en corto tiempo.
d. Colocar
los residuos sĆ³lidos enfundados con el respectivo recipiente en la acera del
frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para
la recolecciĆ³n por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales
autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depĆ³sito que se fije para su
almacenamiento.
e. En el
caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos,
estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos e inorgƔnicos, para
depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los
vehĆculos recolectores.
f. En los
sectores o comunidades se utilizarĆ” el mismo tipo de recipientes para los
residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.
Art. 21.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector
rural, deberƔn mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o
carreteras pĆŗblicas.
Art. 22. Los ciudadanos deberƔn entregar los recipientes que
corresponda (verde o azul) en el dĆa establecido por la Unidad de Medio
Ambiente del GAD- Municipal de Isidro Ayora, colocando el recipiente en la
acera para su recolecciĆ³n, en la hora establecida para el paso del vehĆculo
recolector en cada uno de los sectores.
Art. 23. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables,
deberƔn obtener el permiso respectivo de la Unidad de Medio Ambiente y
sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a
cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehĆculos
recolectores y lugares de disposiciĆ³n final sin autorizaciĆ³n previa.
Art. 24. Todo ciudadano estĆ” obligado a cumplir con las disposiciones
impartidas por la Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal de Isidro Ayora,
en lo que respecta al barrido, separaciĆ³n, recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n
final de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n.
Art. 25. Las personas que habitan en sectores o lugares a los
cuales no tiene acceso el vehĆculo recolector, deberĆ”n depositar la basura en
la calle mĆ”s cercana al acceso del vehĆculo recolector.
Art. 26.- Para aquellas localidades de la zona rural, La Unidad
de Medio Ambiente Municipal coordinarĆ” con las comunidades para determinar el tipo de mecanismo de recolecciĆ³n
en cada sitio y desarrollarĆ” un plan para la ejecuciĆ³n de dicho servicio.
1. En los
centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes
serƔn responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial,
como de la calle de uso; y tendrĆ”n la obligaciĆ³n de depositar los residuos
sĆ³lidos en un solo lugar de acopio debidamente equipado con recipientes que
eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mƔs cercanos en caso
de existir. Adicionalmente, Ć©stos deben disponer del nĆŗmero necesario de
recipientes o contenedores impermeables para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos,
de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para
uso de sus clientes y de los transeĆŗntes.
2. En los
camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de
consumo, la disposiciĆ³n de los residuos generados por estas labores deberĆ”
realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no
manipulaciĆ³n de los mismos. En todo caso, deberĆ”n respetarse las normas de disposiciĆ³n
de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere
aplicable.
3. En el
caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar
y realizar la disposiciĆ³n adecuada de estos de conformidad a las polĆticas de gestiĆ³n
de residuos sĆ³lidos y a las instrucciones que emita la Unidad de Medio Ambiente
o por el encargado del servicio de recolecciĆ³n.
Art. 27.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE
ANIMALES:
1. Mantener
la atenciĆ³n necesaria para que el animal domĆ©stico que circule en la vĆa
pĆŗblica no la ensucie.
2. De
producirse este hecho, el propietario o guĆa del animal limpiarĆ” lo producido
Ć©ste.
3. Los
cadƔveres de animales deberƔn depositarse en bolsas de plƔstico, debiendo
agregƔrseles cal, antes de ser entregados al recolector o depositarlos en los contenedores
pĆŗblicos en caso de existir el servicio contenerizado. La recolecciĆ³n de
pequeƱos animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el
servicio de aseo se harĆ” dentro de las microrutas programadas. El servicio de
retiro de grandes animales muertos serĆ” responsabilidad de la prestadora del servicio
ordinario de aseo y se efectuarĆ” en el transcurso de las seis (6) horas
siguientes a la recepciĆ³n de la solicitud de retiro.
4. Queda
terminantemente prohibido arrojar animales muertos en la vĆa pĆŗblica, parques,
terrenos baldĆos o abandonados, espacios pĆŗblicos, pozos, canteras, caminos
vecinales o en cualquier sitio distinto al seƱalado por la Unidad Ambiental.
5. Realizar
la disposiciĆ³n final de los animales muertos en fincas del Ć”rea urbana.