Registro Oficial No 102 - Miércoles 16 de Octubre de 2013 Segundo Suplemento - Derecho Ecuador
31 minutos de lectura

Registro Oficial No 102 – Miércoles 16 de Octubre de 2013 Segundo Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 16 de Octubre de
2013 – R. O. No. 102

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdo

001 A Facúltase a la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental a realizar los ajustes a los estados financieros del Presupuesto
General del Estado

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

122-2013 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura

124-2013 Créase la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura

133-2013 Créase la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas

135-2013 Créase la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas

CONTENIDO


No. 001 A

A EL MINISTRO
DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del

artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones que requiera su gestión;

Que el
artículo 286 de la Constitución de la República, dispone que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define
como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos,
con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en dicho Código;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;

Que el numeral
28 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que es atribución del ente rector del SINFIP, efectuar el seguimiento
y evaluación de la gestión fiscal del Estado;

Que el
artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que el ente rector de las finanzas publicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
Público no Financiero;

Que el
artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que
la Contabilidad Gubernamental tendrá como finalidad establecer y mantener en
cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de
información gerencial, que integre las operaciones financieras,
presupuestarias, patrimoniales y de costos;

Que el Acuerdo
Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo
Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24
de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera; y,

Que es
necesario emitir el siguiente Acuerdo para la ejecución de ajustes contables a
los Estados Financieros, como parte del seguimiento y evaluación de la gestión
financiera de las entidades, que conforman el Presupuesto General del Estado.

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Facúltase
a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental a realizar los ajustes a los
estados financieros del Presupuesto General del Estado, con este fin se le
asigna un usuario con la función de operador aprobador de contabilidad, que
estará a cargo del/la directora/a Nacional de Estados Financieros y el/la
Subsecretario/a de Contabilidad Gubernamental.

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 02 ENE- 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez,

Ministro de
Finanzas. Ministerio Finanzas del Ecuador.- DIRECTOR DE CERTIFICACIÓN (E).- ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.

No. 122-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?; Que, el artículo 156 del Código Orgánico de
la Función Judicial, establece que: ?Competencia es la medida dentro de la cual
la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes,
tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia,
y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?;
y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán
las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de
primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Resolución expedida por la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro
Oficial 219 de 26 de junio de 1989 se creó el Juzgado Cuarto de lo Penal con
sede en la ciudad de Ibarra y con jurisdicción en la provincia de Imbabura,
excepto en el cantón Otavalo;

Que, mediante
Resolución publicada en el Registro Oficial 546 de 11 de marzo de 2009 el Pleno
del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Modificar la competencia en razón del
territorio de los juzgados de tránsito de Imbabura de la siguiente manera: El
Juzgado Primero de Tránsito de Imbabura con sede en Ibarra, conocerá las causas
que se presenten en los cantones Ibarra, Pimampiro y Urcuquí;??;

Que, mediante
Resolución 002-2013, de 04 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y
Mercantil de Ibarra? con competencia en razón de territorio para los cantones
Ibarra y San Miguel de Urcuquí;

Que, mediante
Resolución 003-2013, de 04 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Especializada
Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ibarra de la provincia de
Imbabura? con competencia en razón de territorio para los cantones Ibarra y San
Miguel de Urcuquí;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio
Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General el ?INFORME ? INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL
SERVICIO JUDICIAL – 14?, en el que recomienda la necesidad de Creación de
Unidades Judiciales para el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura;

Que, mediante
Resolución 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Aprobar el INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 014?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-009 de 13 septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General el ?DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA EN
IMBABURA?, en el que recomienda la necesidad de creación de varias judicaturas
para la provincia de Imbabura; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE-

TENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

DE LA
PROVINCIA DE IMBABURA

Artículo 1.-
Crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra la
cual estará integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Ibarra, serán competentes en razón del territorio para los
cantones: Ibarra y Urcuquí.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Ibarra, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Civil; Juzgado Único
Especializado de Trabajo; Juzgado Único Especializado de Inquilinato y Relaciones
Vecinales; y, la Unidad Especializada Primera de lo Civil y Mercantil de la
provincia de Imbabura, con sede en el cantón Ibarra.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Primero, Segundo y Tercero de lo Civil; Juzgado Único Especializado de Trabajo;
Juzgado Único Especializado de Inquilinato y Relaciones Vecinales; y, la Unidad
Especializada Primera de lo Civil y Mercantil de la provincia de Imbabura, con sede en el cantón
Ibarra, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón Ibarra, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emita la Dirección Provincial de Imbabura y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que venían conociendo las juezas o jueces de los Juzgados: Primero,
Segundo y Tercero de lo Civil; Juzgado Único Especializado de Trabajo; el
Juzgado Único Especializado de Inquilinato y Relaciones Vecinales; y, de la
Unidad Especializada Primera de lo Civil y Mercantil de la provincia de
Imbabura, con sede en el cantón Ibarra, serán resorteadas entre las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Ibarra, en el estado en que se encuentren.

Artículo 7.- Los
servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, laborarán en el horario
establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no
laborables, ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo
requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Imbabura del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la
ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura, a los dieciocho días del mes de
septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dieciocho
días del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 124-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Resolución 002-2013, de 30 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y
Mercantil de Ibarra? con competencia en razón de territorio para los cantones
Ibarra y San Miguel de Urcuquí;

Que, mediante
Resolución 003-2013, de 04 de enero de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Especializada
Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ibarra de la provincia de
Imbabura? con competencia en razón de territorio para los cantones Ibarra y San
Miguel de Urcuquí?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada
DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General el ?INFORME ? INCORPORACIÓN DE
NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIAL – 14?, en el que recomienda
la necesidad de Creación de Unidades Judiciales para el cantón Ibarra de la
provincia de Imbabura;

Que, mediante
Resolución 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Aprobar el INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 014?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-009 de 13 septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General el ?DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA EN
IMBABURA?, en el que recomienda la necesidad de creación de varias judicaturas
para la provincia de Imbabura; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN

EL CANTÓN IBARRA
DE LA PROVINCIA DE

IMBABURA

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Ibarra, la que estará integrada por juezas y jueces nombrados por el
Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, serán competentes en razón del
territorio para los cantones: Ibarra y Urcuquí.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de
la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y
Adolescencia y Código de Procedimiento Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.

Artículo 4. Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo de Niñez y Adolescencia; y la Unidad
Especializada Segunda de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia
de Imbabura con sede en el cantón Ibarra.

Artículo 5.- Las
causas que venían conociendo las juezas y jueces de los Juzgados Primero,
Segundo de Niñez y Adolescencia; y, de la Unidad Especializada Segunda de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Imbabura con sede en el
cantón Ibarra, serán resorteadas entre las juezas y jueces de la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra.
Las nuevas causas que ingresen se sortearán entre las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en
el cantón Ibarra.

Artículo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Primero; Segundo de Niñez y Adolescencia; y la Unidad Especializada Segunda de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Imbabura con sede en el
cantón Ibarra, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, debiendo sujetarse a
las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de
Imbabura y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 7.- Los
servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, laborarán en
el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y
horas no laborables, ejercerán su función cuando las necesidades del servicio
así lo requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Imbabura del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura, a los dieciocho días del mes de
septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dieciocho
días del mes septiembre de dos mil trece.


f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 133-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Ley 95, publicada en el Registro Oficial Suplemento 205 de 06 de noviembre de 2007 se
creó la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas como unidad territorial
política y administrativa, constituida por el territorio del cantón Santo
Domingo y los demás que se crearen en el futuro;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-010 de 6 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, el ?Informe de Diagnóstico y Propuesta para el Servicio de
Justicia en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas?, en el que
recomienda la necesidad de creación de nuevas judicaturas; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LA SALA
MULTICOMPETENTE DE LA

CORTE
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE

LOS TSÁCHILAS

Artículo 1.- Crear
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas, la cual estará integrada por juezas y jueces provinciales nombrados
por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas, serán competentes para conocer y resolver los
asuntos determinados en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función
Judicial.

Artículo 3.- De
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo de Sorteos, las causas
que ingresen a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo
de los Tsáchilas, serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de
entre las juezas y jueces que integren el Tribunal.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos
de excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado,
serán reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas.

Artículo 4.- Suprimir
la Sala Única de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Sala Única
de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, pasarán a prestar sus
servicios la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de
los Tsáchilas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que
emitan la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.-
Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que
integran la Sala Única de la Corte Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas, serán resorteadas entre las juezas y jueces que integran la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas
conforme lo dispuesto en el artículo tres de ésta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la
ciudad de Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a
los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veinte días
del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 135-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?.

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Ley 95, publicada en el Registro Oficial Suplemento 205 de 06 de noviembre de
2007 se creó la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas como unidad
territorial política y administrativa, constituida por el territorio del cantón
Santo Domingo y los demás que se crearen en el futuro;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-010 de 6 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General el: ?Informe de Diagnóstico y Propuesta para el Servicio de
Justicia en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas?, en el que
recomienda la necesidad de creación de nuevas judicaturas; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO DE LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Santo Domingo, la que estará integrada por juezas y jueces nombrados por
el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo, serán competentes en razón
del territorio para este cantón.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo, serán competentes para
conocer y resolver las siguientes materias:

Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de
la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y
Adolescencia y Código de Procedimiento Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo, y Primero y Segundo Adjuntos de Niñez y
Adolescencia de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas con sede en el
cantón Santo Domingo.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Primero, Segundo, y Primero y Segundo Adjuntos de Niñez y Adolescencia de la
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas con sede en el cantón Santo
Domingo, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Santo Domingo, debiendo
sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial
de Santo Domingo de los Tsáchilas y la
Dirección Nacional de Talento Humano.

Artículo 6.- Las
causas que venían conociendo las juezas y jueces de los Juzgados Primero,
Segundo, y Primero y Segundo Adjuntos de Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Santo Domingo, serán resorteadas entre las juezas y jueces que integren
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Santo Domingo; las nuevas causas que ingresen a la Unidad que se crea se
sortearán entre las juezas y jueces que integren la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
a la Dirección General y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial. Dado en la ciudad de Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo
de los Tsáchilas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil
trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veinte días
del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Más publicaciones

Autora: María José Vega Gallegos Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la...

15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.