Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 28 de Octubre de
2013 – R. O. No. 110

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

124 Acéptase la renuncia del señor Juan Rafael Arcos Tuitza,
Gobernador de la Provincia de Morona Santiago

125 Acéptase la renuncia del doctor Pablo Rafael Lemos
Ramírez, Gobernador de la Provincia de Esmeraldas

126 Declárase en comisión de servicios a la Comitiva Oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional en su viaje al exterior

127 Agradécese los servicios prestados del señor Diego
Fernando Yépez Lasso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador
ante el Reino de Bélgica

Ministerio de Finanzas:

Acuerdos

004 Créase la Dirección Nacional de Seguimiento de Pagos y
Conciliación Bancaria

018 Deléganse facultades a los siguientes funcionarios:

Economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de
Política Fiscal

019 Economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos,
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental y otro

020 Economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Viceministro de Finanzas

021 Economista Fausto Herrera Nicolalde, Viceministro de
Finanzas

023 Abogado Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de
Financiamiento Público, suscriba con el Gobierno de la República de Francia, un
contrato de préstamo por EUR 90.000.000,00 destinado a financiar parcialmente
el proyecto ?Implementación de la Red Primaria de Transporte para la ciudad de
Cuenca Tranvía de los 4 Ríos?

032 Economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Viceministro de Finanzas

034 Abogada Carola Yánez Cabrera, Asesora de la Coordinación
General Jurídica

036 Economista Fausto Herrera Nicolalde, Viceministro de
Finanzas

Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y
de Industrias y Productividad:

Acuerdo Interministerial

419 Expedir el Instructivo sustitutivo al Acuerdo
Interministerial No. 13-280, para regular las licencias automáticas y no
automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo
regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas septiembre 2013

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SBS-INJ-DNJ-2013-530 Califícase y amplíase la calificación a
varias personas naturales y/o jurídicas para que puedan desempeñarse como
auditores inter-nos y peritos avaluadores en las instituciones financieras
públicas sujetas al control:

Doctor en contabilidad y auditoría informática Edgar Trajano
Fabián Ruiz Heredia

SBS-INJ-DNJ-2013-613 Ingeniero agrónomo e ingeniero
industrial José Elías Gutiérrez Acosta

SBS-INJ-DNJ-2013-628 Doctora en contabilidad y auditoría
María Cristina Nuñez Ibarra

SBS-INJ-DNJ-2013-646 Compañía La Cuadra Compañía
Inmobiliaria y Comercializadora S.A. INMOSOLUCIÓN

SBS-INJ-DNJ-2013-665 Ingeniero mecánico Klever Patricio
Verdesoto Tisalema

SBS-INJ-DNJ-2013-673 Compañía Volrisk Consultores
Actuariales Cía. Ltda.

SBS-INJ-DNJ-2013-682 Arquitecta Fanny Elizabeth Dávalos
Cordovilla

SBS-INJ-DNJ-2013-712 Arquitecto Daniel Andrés Gallegos
Chávez

SBS-INJ-DNJ-2013-713 Arquitecto Edwin Patricio Rojas
Maldonado

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Caluma:
Reformatoria a la sustitutiva que
reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones
especiales de mejoras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda
clase, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado,
construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de
pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines; y, otras que se
ejecuten


Cantón San Miguel de Ibarra: De regulación de
manifestaciones artísticas y grafitis


Cantón Ventanas: De institucionalización del
Cuerpo de Bomberos

CONTENIDO


No. 124

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 388 de 8 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 220 de 23 de junio de
2010
, se nombró al señor Juan Rafael Arcos Tuitza como Gobernador de la
Provincia de Morona Santiago;

Que el señor
Juan Rafael Arcos Tuitza ha presentado la renuncia al referido cargo, y; En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del señor Juan Rafael Arcos Tuitza al cargo de Gobernador de la
Provincia de Morona Santiago, a quien se le agradece por los valiosos y leales
servicios prestados a la República.

Artículo 2.- Designar
al ingeniero Julio Rodrigo López Bermeo como Gobernador de la Provincia de
Morona Santiago. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de octubre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 09 de
octubre de 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 125

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1388 de 20 de diciembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 865 de 8 de enero de
2013
, se nombró al señor doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez como Gobernador de la Provincia de
Esmeraldas;

Que el señor
doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez ha presentado la renuncia al referido cargo,
y; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147
de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del señor doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez al cargo de Gobernador
de la Provincia de Esmeraldas, a quien se le agradece por los valiosos y leales
servicios prestados a la República.

Artículo 2.- Designar
a la licenciada Janeth Paola Cabezas Castillo como Gobernadora de la Provincia
de Esmeraldas. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de octubre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 09 de
Octubre de 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 126

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la visita de
trabajo al Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Cochabamba, el 2 y
3 de octubre de 2013: Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política;

Ingeniero Richard
Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Economista Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Señora María
del Pilar Troya Fernández, Secretaria de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, (E);

Doctor Fernando
Cornejo León, Gerente de Fomento Académico e Investigación, de la Empresa
Pública ?YACHAY E.P.?;

Señora Verónica
Ortiz, Coordinadora de Mercado de Bolivia, delegada del Ministerio de Comercio
Exterior;

Doctor Galo
Galarza Dávila, Subsecretario de América Latina y El Caribe.

Magíster María
Landázuri De Mora, Viceministra de Movilidad Humana, (Plan Retorno); y,

Señora Jeannette
Sosa, Delegada del Viceministerio de Movilidad Humana.

Asamblea
Nacional

Señora Rosa
Elvira Muñoz, Asambleísta por la Provincia de Chimborazo; y,

Señora Betty Jerez,
Asambleísta por la Provincia de Tungurahua.

Movimientos
Sociales

Señora María
Delia Caguana Llinquín, Delegada de Movimientos Sociales; y,

Señor Alejo
Baque Barreto, Delegado de Movimientos Sociales.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de
Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de
Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la
Presidencia de la República.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, 2 de octubre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 09 de
Octubre de 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 127

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 443, de 27 de junio de 2007, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Diego Fernando Yépez Lasso, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de Bélgica;

Que, el
numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Diego Fernando Yépez Lasso, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de Bélgica.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Diego Fernando Yépez Lasso,
de la Embajada del Ecuador en Bélgica a la Cancillería en Quito.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palado Nacional, en Quito, a 8 de octubre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 09 de
Octubre de 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 004

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°
219 de 14 de diciembre de 2011
, se sustituyó el texto constante en el Libro
III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración
del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado
en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio del 2010;

Que, en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del
2007
, se dispuso que es potestad expresa de los ministros de Estado la
organización de cada uno de sus ministerios, facultándoles para que, en los
términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, puedan reformar los textos unificados de Legislación
Secundaria en lo referente a la organización de cada uno de sus ministerios;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010
, en el Libro de Finanzas Públicas establece un
nuevo marco conceptual y legal de las finanzas públicas en el país; y, su
disposición transitoria décima séptima establece los lineamientos para el
proceso de reestructura del Ministerio, con los que el Ministro podrá realizar
cualquier acción, de conformidad con la ley, tendiente a mejorar el recurso humano
y crear las direcciones o unidades que fueren necesarias para el cumplimiento
del Código;

Que, el
Despacho de este Ministerio, mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0779 del 04 de
diciembre de 2012, emite el dictamen presupuestario favorable para la expedición
del Acuerdo reformatorio al Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011;

Que, mediante
Oficio No. MRL-VSP-2012-1290 del 21 de diciembre de 2012, el Ministerio de
Relaciones Laborales emite informe favorable para la reforma del Estatuto Orgánico
y Creación de un puesto directivo del Ministerio de Finanzas; y,

En ejercicio
de la delegación otorgada al titular de la Coordinación General administrativa
Financiara, para que a nombre y en representación del Ministro de Finanzas, cumpla
con las funciones establecidas en el
literal c) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 del 05 de enero de
2012,

Acuerda:

Artículo 1.- Crear
la Dirección Nacional de Seguimiento de Pagos y Conciliación Bancaria como
unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental.

Artículo 2.- Incorporar
las siguientes modificaciones al Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en
Registro Oficial Edición Especial No. 219 del 14 de diciembre de 2011, conforme
lo siguiente:

En el artículo
2, Estructura básica alineada a la misión, 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR,
2.7 Gestión de contabilidad gubernamental, a continuación del numeral 2.7.2, incorporar
el numeral 2.7.3 Gestión nacional de seguimiento de pagos y conciliación
bancaria

Reformar el
numeral 4.3 ORGÁNICO ESTRUCTURAL, incorporando la Dirección Nacional de
Seguimiento de Pagos y Conciliación Bancaria como parte de la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental.

i268.png

c) En la ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 2. PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR, 2.7 SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, a
continuación del numeral 2.7.2, incorporar el numeral:

2.7.3
Dirección nacional de seguimiento de pagos y conciliación bancaria

Misión Analizar
las autorizaciones de pago generadas por las entidades que conforman el
Presupuesto General del Estado, tanto de origen presupuestario como contable, con
el propósito de validar la efectividad, oportunidad y equidad en el uso de los
recursos púbicos; y realizar la conciliación bancaria de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional.

b) Atribuciones y responsabilidades

Consolidar y
analizar diariamente las autorizaciones de pagos presupuestarios y contables
realizados por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado.

Diseñar
reportes que permitan analizar la efectividad, oportunidad y equidad en el uso
de los recursos púbicos.

Preparar
indicadores de gestión para determinar la eficiencia en la asignación de los
recursos públicos.

Preparar
informes preventivos sobre autorizaciones de pagos que no cumplan los
principios determinados en la Normativa del Sistema de Administración Financiera
del Estado.

Realizar la
verificación de las autorizaciones de pago que no cumplan los principios
determinados en la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Realizar la
conciliación bancaria de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y presentar los
informes analíticos para la elaboración de los ajustes correspondientes.

Las demás
previstas en las leyes y reglamentos que rigen la materia; y, las que le delegue
la autoridad.

RESPONSABLE:
DIRECTOR/A NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE PAGOS Y CONCILIACIÓN BANCARIA c)
Productos

Análisis
diario de pagos realizados por las entidades que conforman el Presupuesto
General del Estado.

Reporte diario
de autorizaciones de pago que no cumplen con los principios financieros

Normativa y
directrices para la conciliación bancaria

Conciliaciones
bancarias mensuales Informes analíticos sobre la conciliación bancaria para la
realización de ajustes contables.

Artículo 3.- De
la implementación del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera, en coordinación con la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental y Coordinación de Gestión Estratégica.

Artículo 4.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de enero de
2013.

f.) Dra. Ana
Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.- f.) Ilegible.

No. 018

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que Mediante
Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en
el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y
Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 119, publicado en el Registro
Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva estructura orgánica
funcional para esta Secretaría de Estado, creándose nuevas unidades administrativas
para el cumplimiento de las funciones y atribuciones contempladas en el Código
Orgánico antes mencionado.

Que el
artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de Política Tributaria
estará integrado, entre otras autoridades por el señor Ministro de Finanzas;

Que el señor