Registro Oficial No 237 – Viernes 02 de Mayo de 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 02 de Mayo de
2014 – R. O. No. 237
SUMARIO
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejecutivo:
Acuerdos
DM-2014-026-A Subróganse las funciones de Ministro al Soc.
Jorge Luis Serrano
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
013 Apruébase el Proyecto de reconstrucción y mantenimiento
de la carretera río Pindo-Amaluza-Jimbura-El Refugio ubicado en el cantón
Espíndola, provincia de Loja
Instrumento Internacional: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:
Ministerio de Comercio Exterior:
Resoluciones
002-2014 Dispónese que para la nacionalización de varias
mercancías únicamente será exigible la presentación del documento de control
del Instituto Ecuatoriano de Normalización
MCE-STCOMEX-006-2014 Notifícase al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador el listado de subpartidas que se excluyen de la presentación
de documento de control del Instituto Ecuatoriano de Normalización
Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P.:
0045 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva
CONTENIDO
Francisco Velasco Andrade
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República prescribe: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;
Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el Art. 151 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;
Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo
No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de
fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad
nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el
ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que, mediante Acuerdo No. DM-2012-004 publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 265 de 16 de marzo de 2012, se expide el Reglamento
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Cultura, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de fecha 8 de mayo de
2013, se designa a Francisco Velasco Andrade en calidad de Ministro de Cultura
y Patrimonio;
Que, el Ministro de Cultura y Patrimonio como autoridad nominadora,
tiene atribuciones para nombrar, remover, contratar, autorizar movimientos de
personal referentes a ingresos, ascensos, restituciones, subrogaciones,
encargos, traslados, rotación de personal, licencias y comisiones de servicio
con y sin remuneración, aplicar el régimen disciplinario, reintegros, cesación
de funciones y las demás relacionadas con la administración de los recursos humanos
entre otras;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar al Soc. Jorge Luís Serrano, la subrogación de
funciones en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio a partir del 28 de
febrero de 2014, al 6 de marzo del mismo año, mientras el titular del cargo, cumple
con su comisión de servicios en la ciudad de New York – Estados Unidos,
declarada mediante Acuerdo No. 417-2014 emitido por la Secretaría Nacional de
la Administración Pública.
Art. 2.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, a
través de su Dirección de Gestión de Talento Humano.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 27 de febrero
de 2014.
f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.
Ingeniera Paola Carvaja Ayala
MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros de Estado les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo
proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de
caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras
Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación
no podría realizarse trabajo alguno;
Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras
Publicas como parte de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que ? los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República?;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-SUBREG7-2012-0154- OF de fecha 23
de julio de 2012, firmado por el Ing. José Becerra Maldonado, Subsecretario Regional 7, dirigido
al Ing. Rubén Bustamante Monteros, Prefecto del Gobierno Provincial de Loja indica que está Subsecretaría Zonal 7 procede
a otorgar la viabilidad técnica al Proyecto Estudios de la Vía Amaluza – Río
Pindo.
Que, mediante memorando Nro. MTOP- FINAN_LOJ- 2013-186-ME, de
fecha 20 de noviembre de 2013, el Lcdo. Rodrigo Ortega Supervisor Financiero de
la Dirección Provincial de Loja (Encargado), certifica que el componente
indemnizaciones del proyecto ?Reconstrucción y Mantenimiento (48 meses)
carretera Río Pindo ?Amaluza – Jimbura- El Refugio (incluye Fiscalización) por
un monto referencial de USD$ 1´097.696,24; este compromiso se financiará con aplicación
a la partida presupuestaria 2013-520-0011- 0000-30-00-113-001-840301-1100-001-0000-0000,
en el vigente presupuesto institucional.
En ejercicio de la atribuciones legales que le confiere la Ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Reconstrucción y Mantenimiento
(48 meses) carretera Rio Pindo-Amaluza- Jimbura-El Refugio ubicado en el cantón
Espíndola en la Provincia de Loja, con un recorrido de sur a norte, incluye la
Vía Río Pindo Amaluza de 24.86Km. y los accesos a los barrios: Cangochara,
Socchibamba, Tipamba, Faical- El Llano, El Tingo, Jibiruche, El Airo, La
Florida y Junta de Regantes con una longitud de accesos de 16.36 Km., longitud
total del proyecto 41.22 Km.
Artículo 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles
ubicados en las siguientes coordenadas:
COORDENADAS
DESCRIPCION
ESTE
NORTE
RIO PINDO-AMALUZA
INICIO
674817,658
9493436,751
FINAL
672417,062
9512699,467
SANTA TERESITA
INICIO
675519,394
9494364,818
FINAL
676235,033
9494528,483
27 DE ABRIL (LA NARANJA)
INICIO
672945,611
9507041,938
FINAL
671236,939
9508582,878
EL INGENIO – LAS PALMAS
INICIO
673562,578
9510638,066
FINAL
672720,858
9512272,612
CANGOCHARA
INICIO
675596,76
9495980,316
FINAL
675863,413
9497423,977
SOCCHIBAMBA
INICIO
675167,398
9496148,862
FINAL
674899,44
9495892,685
TIOPAMBA
INICIO
674731,754
9497831,008
FINAL
674543,426
9497954,496
EL FAICAL POR PEÑA BLANCA
INICIO
674304,131
9500018,161
FINAL
674776,104
9500637,249
FINAL
674583,138
9499666,471
EL TINGO
INICIO
673895,948
9502598,034
FINAL
674657,909
9503124,569
EL AIRO
INICIO
672998,261
9507754,685
FINAL
673125,912
9507931,31
JUNTA DE REGANTES
INICIO
673839,135
9511721,628
FINAL
673989,165









