Registro Oficial No 253 - Lunes 26 de Mayo de 2014 Segundo Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 253 – Lunes 26 de Mayo de 2014 Segundo Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 26 de Mayo de
2014 – R. O. No. 246

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

065-2014 Expídese el reglamento para la regulación de las
jornadas de turnos de las servidoras y servidores de la Función Judicial para
el conocimiento de infracciones flagrantes

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

PLE-CNE-3-19-5-2014 Convócase a la conformación de veinte y
tres Colegios Electorales, integrados por los Presidentes o Presidentas de las
Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y
alternos ante los Consejos Provinciales

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Ordenanza


Cantón Sucua: Expídese la ordenanza reformatoria
a la ordenanza sustitutiva que establece las tasas por servicio de rastro

CONTENIDO


065-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de
la Judicatura, además de las que determine la ley: 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial…?;

Que, el
numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía
eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones??;

Que, el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.?;

Que, el
numeral 3 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, para las
y los servidores de la Función Judicial dispone: ?3. Cumplir la semana de
trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas diarias. A estos horarios
se adecuará la práctica de las diligencias judiciales; y con descanso los días
sábados, domingos y días feriados. En el caso de servidoras o servidoras que
presten sus servicios o los cumplan en las judicaturas que deben atender por
turnos, los horarios serán regulados en el reglamento respectivo…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, la flagrancia
ha mantenido una tendencia creciente en cuanto a la demanda que existe, lo que
evidencia la necesidad de estructurar un sistema adecuado de turnos para su
tratamiento, en la cual se establezcan la modalidad y horario de las servidoras
y servidores que laboran en turnos;

Que, el
servicio de justicia en materia penal, tránsito, contravencional y violencia
intrafamiliar exige una atención oportuna e inmediata;

Que, mediante
Memorando CJ-CECIN-2014-8, de 24 de marzo de 2014, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Subdirector Nacional de Gestión Procesal Penal del
Consejo de la Judicatura, quien puso en conocimiento de la Dirección General y
de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el: ?Informe Técnico para Sistema
General de Turnos? en cuyo contenido se justifica la necesidad de aprobar un
reglamento para la regulación del
sistema general de turnos de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, para el conocimiento de infracciones flagrantes, estableciendo los
criterios que deben tomarse en consideración para elaborar el mismo;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2014-2469, de 15 de
abril de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite los Memorandos CJDNJ- 2014-877 y CJ-DNJ-2014-924, de 9 y
15 de abril de 2014, suscritos por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director
Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen respectivamente los informes técnico
y jurídico; y el proyecto final del reglamento para la regulación de las
jornadas de turnos de las servidoras y servidores de la función judicial para
el conocimiento de infracciones flagrantes; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA

REGULACIÓN DE
LAS JORNADAS DE TURNOS

DE LAS SERVIDORAS
Y SERVIDORES DE LA

FUNCIÓN
JUDICIAL PARA EL CONOCIMIENTO

DE
INFRACCIONES FLAGRANTES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN

DEL REGLAMENTO

Artículo 1.-
Objeto.- Este reglamento tiene la finalidad de regular el sistema general de
turnos que deben realizar las servidoras y servidores de las unidades
judiciales competentes para conocer las infracciones flagrantes, a fi n de
proveer a la ciudadanía un servicio de justicia inmediato y oportuno.

Artículo 2.-
Ámbito de aplicación.- Este reglamento regula las jornadas de turnos de las
servidoras y servidores de las unidades judiciales competentes para conocer las
infracciones flagrantes, a nivel nacional.

CAPÍTULO II

SISTEMA
GENERAL DE TURNOS

Artículo 3.-
De la jornada de turno.- Los turnos se realizarán mediante tres jornadas de
ocho horas cada una. Las jornadas de turnos se dividen en ordinarias y
especiales.

Son jornadas
de turnos ordinarias las comprendidas desde las 08h00 hasta las 16h00 de lunes
a viernes.

Son jornadas
de turnos especiales las comprendidas desde las 16h00 hasta las 24h00; y, desde
las 00h00 hasta las 08h00 de lunes a viernes.

En los días
sábados, domingos y de descanso obligatorio las tres jornadas se considerarán
turnos especiales.

Artículo 4.-
Criterios de funcionamiento de la jornada de turnos.- Deberán observarse los
siguientes criterios en la aplicación y vigencia de la jornada de turnos:

Rotación entre
las y los servidores judiciales que realizan el respectivo turno; y,

Rotación en la
jornada de turnos.

Artículo 5.-
Organización de turnos.- Sin perjuicio de la organización de unidades de
flagrancias especializadas por materias, en las jornadas de turnos para el conocimiento
de infracciones flagrantes podrán actuar las juezas y jueces de garantías
penales, tránsito, contravenciones y violencia intrafamiliar. Su número estará
determinado por los siguientes criterios:

En las jurisdicciones
donde la suma de todos los jueces de garantías penales, tránsito,
contravenciones y violencia intrafamiliar sea igual o superior a doce, se
realizarán tres jornadas de turnos: una ordinaria y dos especiales de lunes a
viernes. Durante los días sábados, domingos y días de descanso obligatorio se
realizarán en cada uno de ellos tres jornadas especiales de turnos;

En las
jurisdicciones donde la suma de todos los jueces de garantías penales,
tránsito, contravenciones y violencia intrafamiliar sea igual o superior a seis
y menor de doce, se realizarán tres jornadas de turnos: una ordinaria, una
especial comprendida entre las 16h00 a 24h00, la cual será de carácter
presencial; y, otra especial comprendida entre 00h00 hasta 08h00 con el
carácter ?domiciliaria?, de lunes a viernes. Durante los días sábados, domingos
y de descanso obligatorio se realizará una jornada especial de 08h00 a 16h00 de
carácter presencial, y a partir de las 16h00 dos jornadas especiales con
carácter ?domiciliarias?; y,

En las jurisdicciones
donde la suma de todos los jueces de garantías penales, tránsito,
contravenciones y violencia intrafamiliar sea inferior a seis, para atender las
infracciones flagrantes fuera de la jornada ordinaria, se atenderá en un turno
de carácter ?domiciliario?, es decir, conocida la flagrancia en una hora o día
no comprendido dentro de la jornada ordinaria, el juez, su equipo, el fiscal,
el defensor público y el equipo técnico recibirán el aviso de la Policía y se
trasladarán a la judicatura para atender el caso.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las necesidades del servicio y
la capacidad instalada, podrá modificar la cantidad de turnos requeridos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y las Direcciones Provinciales del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a
los dieciséis días del mes de abril de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dieciséis
días del mes de abril de dos mil catorce.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

PLE-CNE-3-19-5-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO

NACIONAL
ELECTORAL

Considerando:

Que, en
conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la
Constitución de la República del Ecuador, corresponde al Consejo Nacional
Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia;

Que, la norma
constitucional establecida en el artículo 252, dispone que ?Cada provincia
tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por
una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación
popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación
de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las
juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.?;

Que, el
artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros
aspectos establece que, el Estado promoverá la representación paritaria de
mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función
pública, en sus instancias de dirección y decisión;

Que, el artículo
46 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que el Consejo Nacional Electoral ??convocará a un
colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas
parroquiales rurales y quienes cumplan la función de ejecutivo de las
circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese
nivel en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus
representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta.
Este procedimiento se volverá a realizar
en la mitad del período para el que fue electo el prefecto o la prefecta,?
disponiendo además que ?La provincia de Galápagos queda exceptuada de este
procedimiento?;

Que, el
artículo 104 y la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización disponen que la
provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de
sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la
humanidad; su territorio será administrado por un Consejo de gobierno, en la
forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen
especial de Galápagos;

Que, el
artículo 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina las reglas para la representación de los
presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada consejo
provincial; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales legales,

CONVOCA

Art. 1.- A la
conformación de veinte y tres (23) Colegios Electorales, integrados por los
Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus
representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales, de
conformidad con el siguiente detalle:


POBLACIÓN
TOTAL DEL ÁREA RURAL

REGIONES Y

PROVINCIAS

AÑO

2.014

NÚMERO DE
REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO PROVINCIAL

REGIÓN
SIERRA

3.139.551

AZUAY

365.685

7

BOLÍVAR

140.428

5

CAÑAR

141.137

5

CARCHI

86.708

3

COTOPAXI

311.132

7

CHIMBORAZO

290.469

7

IMBABURA

203.165

7

LOJA

199.235

5

PICHINCHA

966.993

7

TUNGURAHUA

330.625

7

SANTO
DOMINGO

113.261

5

REGIÓN COSTA

2.197.370

EL ORO

148.349

5

ESMERALDAS

263.904

7

GUAYAS

618.824

7

LOS RÍOS

386.439

7

MANABÍ

620.841

7

SANTA ELENA

159.013

5

REGIÓN
AMAZÓNICA

500.727

MORONA
SANTIAGO

113.250

5

NAPO

76.513

3

PASTAZA

54.227

3

ZAMORA
CHINCHIPE

61.733

3

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