Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Junio
2014 – R. O. No. 274

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio De Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdo

227 Autorízase la donación y transferencia de dominio de los
bienes de propiedad de esta Cartera de Estado, a la Empresa Pública Estratégica
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-:

Resolución

SECAP-DE-009-2014 Expídese la creación de las entidades
operativas desconcentradas ?EOD´s? para la aplicación del Plan Piloto del
Proceso de Desconcentración Administrativa y Financiera de la Dirección Zonal:
3 (Sede Ambato)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Samborondón: De parcelaciones y
desarrollos urbanísticos de la parroquia urbana satélite La Puntilla


Cantón Chunchi: Que reglamenta el uso de las
instalaciones sociales y deportivas del GAD Municipal

Fe de Erratas:


A la publicación de la Regulación No. 057-2014de 31 de marzo de 2014, emitida por el Banco Central del Ecuador, efectuada enel Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 11 de abril de 2014

CONTENIDO


No. 227

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República
escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y
Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado, son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 220, publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de
febrero de 2010, se crea la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA
DEL ECUADOR, CELEC EP, como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Cuenca,
provincia del Azuay.

Que, el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No.
25 y publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha 17 de octubre de 2006,
en su artículo 57 establece: «Traspaso es el cambio de asignación de un
bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una
entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino
donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a
las normas especiales de la donación
«;

Que, el
Reglamento referido en el anterior considerando, dispone en su artículo 53 que;
«Procedencia.- Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los
bienes muebles con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima
autoridad señalará la entidad u organismo del sector público o una institución
de educación, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente
dichos bienes (…);

Que, el
Reglamento General de Bienes del sector público en su artículo 54, señala: «Informe
previo.- Antes de que la más alta autoridad resuelva en el sentido y alcance
que se señala en el artículo anterior, será necesario que el Jefe Financiero
emita un informe previo en el que conste que no es posible o conveniente la
venta de los bienes muebles, y cuando en el estudio del informe se presuma que
existen bienes muebles que tienen un gran valor histórico, se observará lo
preceptuado en la Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento
para precautelar la pérdida o destrucción de dichos bienes».

Que, el
artículo 55 del Reglamento en mención, establece: «Valor.- El valor de los
bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros
contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, y se lo
contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al
sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente
diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate.
Dicho avalúo será practicado por un período de la entidad u organismo que
realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la entidad
u organismo beneficiario «;

Que, por su
parte, en el artículo 56 ibídem, manifiesta que: «Entrega – recepción.
Realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega – recepción de
los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores
inmediatamente encargados de la custodia o administración de los bienes
(Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de
la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita. (…) De haberse
practicado el avalúo que se señala en el artículo 18, la eliminación de los
bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores
constantes en sus registros. Si la entidad u organismo beneficiado por la
transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes
en sus registros por el valor del avalúo practicado».

Que, mediante
Oficio No. CELEC-EP-HP-SZM-1711- 2013 de 16 de diciembre de 2013, el ingeniero
Tito Torres Sarmiento, Gerente de la Unidad de Negocio Hidropaute, de la
Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, manifiesta el interés que tiene el Estado
Ecuatoriano e1 desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico Santiago (G8), mismo que
se enmarca en los ejes de soberanía y eficacia energética establecidos en la
Constitución y el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. Señala que este
proyecto pretende coadyuvar la cobertura de la demanda energética del país,
razón por la cual se ve necesario llevarlo a una etapa de estudios de factibilidad
y diseños definitivos, para lo cual CELEC EP a través de la Unidad de Negocio
Hidropaute ha contratado una consultoría que ejecute estos estudios;

Que, conforme
se desprende del oficio mencionado en el considerando anterior, el Gerente de
la Unidad de Negocio Hidropaute, solicita la donación de los bienes muebles que
adjunta al presente documento, pertenecientes al Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable y que hasta el momento CELEC EP Unidad de Negocio Hidropaute
ha estado utilizando para la ejecución de los estudios de prefactibilidad del
Proyecto Hidroeléctrico Río Zamora- Santiago;

Que, mediante
Memorando No. MEER-CGAF-2014-0070- ME de 24 de enero de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero solicita al señor Ministro de Electricidad y
Energía Renovable autorice el inicio del proceso de donación de los bienes que
se detallan en el listado adjunto al presente, en apego a lo establecido en el Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, y así atender lo solicitado por CELEC EP;

Que, conforme
se desprende de la hoja de ruta de fecha 04 de febrero de 2014, el señor
Ministro de Electricidad y Energía Renovable autoriza la realización del
proceso de donación de los bienes pertenecientes al MEER y que hasta el momento
CELEC EP Unidad de Negocio Hidropaute ha estado utilizando para la ejecución de
los estudios de prefactibilidad del Proyecto Hidroeléctrico Río Zamora-Santiago;

Que, a través
del Memorando No. MEER-DA-2014-0192- ME de 13 de febrero de 2014, el licenciado
Edwin Alcarraz Usiña, Analista Administrativo de la Dirección Administrativa
del MEER, informa al Director Administrativo mediante informe técnico adjunto
No. MEER-DA-B-2014-002, que: «Los bienes que se detallan en listado
adjunto fueron adquiridos para la ejecución del proyecto hidroeléctrico en el
río Zamora. En vista de que se ha decidido la ejecución del proyecto que se
encuentra en la cuenta del Río Zamora a través de la Empresa Pública
Estratégica del Ecuador CELEC EP. Los citados bienes dejaron de ser utilizados
por parte del MEER.. (..), en vista de que los bienes en cuestión no están
siendo utilizados por el MEER, sería recomendable iniciar el proceso de
donación de los mismos a favor de la citada Institución, con el fin de
continuar dando uso a los mismos y evitar su deterioro por falta de
mantenimiento»;

Que, mediante
Memorando No. MEER-DA-2014-0217- ME de 18 de febrero de 2014, el Director
Administrativo del MEER solicita al Director Financiero, Subrogante emita el
informe correspondiente en base a: 1) Art. 54 informe previo, del Reglamento
General Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector
público; y, 2) Procedimiento General Previo
al Egreso de Activos Fijos del Manual General de Administración y Control de Activos
Fijos del Sector Público;

Que, con
Memorando Nro. MEER-DFI-2014-0126-ME de 26 de febrero de 2014 el Director
Financiero, Subrogante del MEER informa al Coordinador General Administrativo Financiero
que con Memorando Nro. MEER-DFI-2013- 0611ME de 23 de septiembre de 2013, la
Directora Financiera emitió el informe requerido en el que sugiere se proceda
con la donación a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del
Ecuador, CELEC EP;

Que, mediante
Memorando Nro. MEER-CGAF-2014- 0303-ME de 02 de abril de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico
proceda a analizar la documentación remitida a fin de continuar con el proceso
de donación de los bienes de propiedad del Ministerio;

Que, por no
prestar ninguna utilidad los bienes, materiales y herramientas en referencia,
de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, resulta
pertinente transferir los mismo a favor de la Empresa Pública Estratégica
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, quien le dará uso adecuado a los
mismos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la donación y su respectiva transferencia de dominio de los
bienes de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
detallados en el anexo No. 1, que se adjunta al presente documento, a favor de
la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, de
conformidad a lo expresado en el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Disponer que los servidores encargados de la custodia y
administración de dichos bienes, el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de Activos
Fijos de la Dirección Administrativa y el Director Financiero del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, y el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de
Activos Fijos y el Director Financiero o quienes hicieren sus veces en la
Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador – CELEC EP,
suscriban el acta de entrega – recepción de los bienes muebles a transferirse
gratuitamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Púbico, considerándose para el efecto el valor constante en el registro
contable correspondiente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Disponer a las Direcciones Administrativa y Financiera del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable procedan con la eliminación o baja de los
bienes constantes en el anexo No.1, de los activos fijos y registro contable de la institución, de
conformidad con lo señalado en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

ARTÍCULO
CUARTO.- Tómese nota de la presente transferencia gratuita en el registro
contable y de activo fijo de la Dirección Administrativa y Financiera o quien hiciere
sus veces de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador
CELEC EP.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera y a las Direcciones
Administrativa y Financiera del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 06 de mayo de 2014.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del
original.- Fecha: 07 de mayo de 2014.- Nombre: f.) Ilegible.

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No.
SECAP-DE-009-2014

SERVICIO
ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

?SECAP-

Ing. Paulina
Paz Ojeda

DIRECTORA
EJECUTIVA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, establece en su artículo 227 que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el
numeral 6 del artículo 276 de la Norma Suprema, sobre los objetivos del régimen
de desarrollo, dispone: ?Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo
que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas,
económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de
julio de 2010, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 878 de 18 de enero de 2008,
estableciéndose las nueve zonas administrativas de planificación, además
dispone que las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central
e Institucional deberán elaborar una matriz de competencias desconcentrada y
descentralizada y organizar administrativamente y territorialmente sus respectivas
entidades, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación;

Que, el Decreto
Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero
de 2009, el cual determinó como atribuciones de la Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo, el formular, promover, impulsar y monitorear los procesos de
desconcentración y descentralización de competencias y funciones de los organismos
y entidades de la Función Ejecutiva;

Que, conforme
lo determinado en el Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial
No. 694 del 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
? SECAP, es una entidad de derecho público, eminentemente técnica con autonomía
administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, autogestionaria,
desconcentrada y especializada, adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el
artículo 9 de la Ley del SECAP expresa que: ?El Director Ejecutivo es el
representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional,
SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero
de la entidad.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19
de enero de 2010
, se establece los lineamientos estructurales para organizar
a las unidades administrativas en los niveles de Dirección, Asesoría, Apoyo y
Operativo, de los Ministerios Coordinadores y Sectoriales, Secretarías e Institutos
Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, el
Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7
literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en
sesión extraordinaria mantenida el día 13 de mayo de 2013, resolvió nombrar a
la Ing., Paulina Paz Ojeda como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta
en la acción de personal No. 0365499 de 14 de mayo de 2013;

Que, el
artículo 3 de la Norma Técnica de la Desconcentración de Entidades de la
Función Ejecutiva expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el
Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, expresa:?La desconcentración es
el traslado de ciertas y determinadas facultades y atribuciones desde el nivel central
hacia los otros niveles jerárquicamente dependientes, siendo la primera la que
mantiene la rectoría y garantiza la calidad y buen cumplimiento, mediante la
aplicación del procedimiento técnico descrito en la presente norma técnica;
cuya finalidad es contribuir a la garantía de los derechos ciudadanos a través
de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidad y calidez.?;

Que, el
artículo 6 de la Norma Ibídem, dice: ?Niveles para la desconcentración.- Para
efectos de la implementación del proceso de desconcentración de las entidades
que conforman la Función Ejecutiva se distinguen los siguientes niveles
operativos: 1. Zonal; 2. Distrital; y, 3. Circuital. (?).?;

Que, el
artículo primero del Acuerdo Ministerial Nro. 557, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 290 de 28 de mayo de 2012, expide: ?Conformar 140
distritos administrativos de planificación, así como 1134 circuitos administrativos
de planificación, a nivel nacional, para la gestión de las entidades y
organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración
establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y
estatuto orgánico.?;

Qué, el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 313 de 24 de octubre de 2013, emitido
por el Ministerio de Finanzas, sobre la Homologación de Nombres de Entidades Operativa
desconcentradas, señala: ?Establecer la homologación de los nombres de las
Entidades Operativas Desconcentradas que deban implementar las entidades y organismos
de la Función Ejecutiva dentro de los procesos de desconcentración establecidos
en los documentos matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico
de gestión por procesos, debidamente aprobados por la entidad rectora
correspondiente para los niveles de Zonas, Distritos y Circuitos.?;

Que, conforme
Memorando Nro. SECAP-DP-2014-0073 que contiene el Informe Técnico de 11 de
abril de 2014, suscrito por la Dirección de Planificación, Dirección Financiera,
Dirección Jurídica, y Dirección del Talento Humano, mediante el cual se analiza
la presencia institucional del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP – en
territorio, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 557-2012 emitido
por SENPLADES, donde se desconcentra los servicios administrativos y
financieros en Zonas y Distritos, determinando una sola Unidad de
Administración Financiera – UDAF – del Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional y nueve (9) Entidades Operativas Desconcentradas;

Que, a fin de
garantizar un Estado inteligente, dinámico y estratégico, el Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP, busca el desarrollo en los
sectores, con una adecuada transformación de su estructura para potenciar los
procesos de descentralización y desconcentración, y;

En uso de las
facultades y atribuciones legales:

Resuelve:

Expedir LA
CREACIÓN DE LAS ENTIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS ?EOD´s? PARA LA APLICACIÓN
DEL PLAN PILOTO DEL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE
LA DIRECCIÓN ZONAL: 3 (SEDE AMBATO) DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL ? SECAP.

Artículo 1.-
Objeto.- Es objeto de esta resolución aplicar el plan piloto para desconcentrar
las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades administrativas y
financieras de la Dirección Zonal 3 del SECAP, quedando como Entidad Operativa
Desconcentrada ? EOD, con sujeción a las disposiciones y normativa expedida por
la Administración Central del SECAP y demás disposiciones en los ámbitos
administrativos y financieros por parte de las instituciones según corresponda.

Artículo 2.-
Ámbito.- La aplicación de este instrumento se hará a todos los procedimientos
desconcentrados en los ámbitos administrativos y financieros de carácter
funcional y territorial. Entiéndase de carácter funcional la delegación de
competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades de los directores/as
zonales. Así también se entenderá que la desconcentración opera en el ámbito territorial
cuando las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades se
deleguen de los directores/as administrativos financieros de estas entidades
operativas desconcentradas, conforme el siguiente detalle:

Procesos de
Compras Públicas y Administración de Pagos de:

Servicios
Básicos incluye: luz, agua, teléfono;

Matriculación
vehicular asignados a la zona;

Combustible,
lubricantes, repuestos y mantenimiento preventivo;

Compra de
materiales (especificando plan de adquisición alineado a planificación anual
nacional);

Pago de
obligaciones tributarias mensuales y anuales al Servicio de Rentas Internas,
pago de tasas, impuestos y contribuciones.

Pago de
Arriendos sobre inmuebles de la zona;

Pago de
Instructores que ejecutan acciones en la zona.

No se
realizará el pago de viáticos correspondientes a funcionarios de la zona.
Debido a que la nómina permanecerá en la Matriz.

Artículo 3.-
Definiciones.- serán aplicables a esta Resolución y a toda la normativa interna
del SECAP:

Entidad
Operativa Desconcentrada ? EOD: es la unidad desconcentrada con atribuciones y
competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que, estructuralmente,
forma parte de la institución.

Coordinación
Zonal: Unidad administrativa y ejecutora grande que por su infraestructura y
capacidad instalada es la encargada de articular, ejecutar, coordinar, dirigir,
controlar, evaluar y asegurar el cumplimento de las diversas actividades de
perfeccionamiento, capacitación profesional y formación que desarrolla en un
territorio determinado. Su cobertura administrativa es a nivel zonal y su
gestión operativa o prestación de servicios a nivel de distrito. Estará dirigido
por el Director Zonal.

Centro
Operativo: es la unidad ejecutora mediana, que desarrolla las tareas inherentes
a la prestación de servicios de perfeccionamiento, capacitación y formación, depende
de la Coordinación Zonal. Su cobertura es a nivel de distrito. Estará dirigido
por el Analista de Centro Operativo. No tendrá autonomía administrativa y
financiera, quedando estos procesos bajo competencia de la Coordinación Zonal correspondiente.

Punto de
Atención: unidad ejecutora pequeña dependiente de la Coordinación Zonal, se
caracteriza por su infraestructura básica para la prestación de servicios de perfeccionamiento,
capacitación y formación. Su cobertura es a nivel de distrito. Estará dirigido
por el Analista de Punto de Atención. No tendrá autonomía administrativa y
financiera, quedando estos procesos bajo competencia de la Coordinación Zonal correspondiente.

Artículo 4.- Las
Entidades Operativas Desconcentradas – EOD?s, están ubicadas dentro del
territorio nacional, conforme al siguiente detalle:

Coordinación
Zonal 3 – SECAP, que comprende las provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza
y Tungurahua.

Artículo 5.- La
circunscripción territorial de competencia de cada Coordinación Zonal, estará
en conformidad con lo expuesto en la siguiente tabla:

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