AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 25 de Junio
2014 – R. O. No. 275
SUMARIO
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
la Calidad:
Ejecutivo:
Resoluciones
14 183 ApruĆ©base y oficialĆzase con el carĆ”cter de
obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101
?Arte-factos electrodomĆ©sticos para cocciĆ³n por inducciĆ³n?
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena
084-2014 ExpĆdese el instructivo para el concurso de mĆ©ritos
y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social, para la selecciĆ³n de
varios cargos
087-2014 AcƩptase la excusa presentada por el abogado Johann
Gustavo MarfetĆ”n Medina al cargo de Juez de la Sala Ćnica Multicompetente de la
Corte Provincial de Esmeraldas y dƩjase sin efecto su nombramiento
090-2014 NĆ³mbrase juezas y jueces en las provincias de:
Imbabura, El Oro, Pichincha, Morona San-tiago, Los RĆos, Guayas, ManabĆ y
Esmeraldas
091-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de
Pichincha y Guayas
093-2014 ImplemĆ©ntase el Sistema de GestiĆ³n de Conjunto de
Jueces por materia de cortes provinciales a nivel nacional
096-2014 AcƩptase la excusa presentada por el doctor Manuel
Eduardo SuĆ”rez Capelo al cargo de Juez de la Sala Ćnica Multicompetente de la
Corte Provincial de Esmeraldas y dƩjase sin efecto su nombramiento
099-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de
Azuay, CaƱar, Cotopaxi, GalĆ”pagos, Guayas, Imbabura, ManabĆ, Morona Santiago,
Napo y Pichincha
101-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de
Chimborazo, Guayas y Pichincha
Junta Bancaria del Ecuador:
Transparencia y Control Social
JB-2014-2961 ExpĆdese el instructivo para regular la
imposiciĆ³n de sanciones a las instituciones del sistema financiero y empresas
de seguros que incumplan con las obligaciones previstas en el artĆculo 3 de la
Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos
JB-2014-2965 RefĆ³rmase el capĆtulo I Ā«RelaciĆ³n entre el
patrimonio tƩcnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo
para las instituciones del sistema financiero?, del tĆtulo V ?Del patrimonio
tĆ©cnico?, del libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Registro Mercantil
Guayaquil:
RM-GYE-2014-08 DelƩganse funciones a la abogada Patricia
Amparo Murillo Torres
CONTENIDO
No. 14-183
SUBSECRETARĆA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que el
Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio ? OMC, se publicĆ³ en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo
de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio ? AOTC de la OMC, en su ArtĆculo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos
TĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s
Miembros;
Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de
ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC,
establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y
aplicaciĆ³n de normas;
Que la
DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el ?Sistema
Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos
TĆ©cnicos y MetrologĆa?, modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;
Que la
DecisiĆ³n 562 de 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece las ?Directrices
para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos en los
PaĆses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;
Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal
y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor
contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y,
iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad
en la sociedad ecuatoriana?;
Que mediante
ResoluciĆ³n No. 14 153 del 16 de abril de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 238 del 05 de mayo de
2014 se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio- Emergente el
Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMĆSTICOS PARA COCCIĆN
POR INDUCCIĆN?, el mismo que entrĆ³ en vigencia el 05 de mayo de 2014;
Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆculo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29
de diciembre de 2010, y siguiendo el trĆ”mite reglamentario establecido en el ArtĆculo 29 inciso primero
de la misma Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende
la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para
precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida
humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n
del consumidor contra prƔcticas engaƱosas? ha formulado la MODIFICATORIA 1 al
Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano Registro Oficial NĀŗ 275 — MiĆ©rcoles 25 de junio
de 2014 — 3 RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMĆSTICOS PARA COCCIĆN POR INDUCCIĆN?;
Que mediante
Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0065 de fecha 03 de
junio de 2014, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la modificatoria
1 del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, – el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento TƩcnico
Ecuatoriano RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMĆSTICOS PARA COCCIĆN POR INDUCCIĆN?;
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la instituciĆ³n rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del Reglamento
TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMĆSTICOS PARA COCCIĆN POR
INDUCCIĆN?; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se
adjunta a la presente resoluciĆ³n del siguiente:
REGLAMENTO
TĆCNICO ECUATORIANO RTE
INEN 101
?ARTEFACTOS
ELECTRODOMĆSTICOS PARA
COCCIĆN POR
INDUCCIĆN?
ARTĆCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que, de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento tƩcnico ecuatoriano
RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMĆSTICOS PARA COCCIĆN POR INDUCCIĆN? en la
pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.inen.gob.ec).
ARTĆCULO 3.- Esta
Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101 entrarĆ” en
vigencia partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 04 de junio del 2014
f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria de la Calidad.
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆa General.- Fecha 6 de junio de 2014.- Firma: Ilegible.
MODIFICATORIA
1
(2014-05-29)
RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS
ELECTRODOMĆSTICOS PARA COCCIĆN POR INDUCCIĆN?
En la pƔgina
14, numeral 8.2, TABLA 4
Dice:
TABLA 4.
Dimensiones de las ollas normalizadas
Olla
DiƔmetro fondo magnƩtico ?A? (mm)
DiĆ”metro mĆnimo de la boca ?B? (mm)
Altura mĆnimo ?C? (mm)
Espesor fondo mĆnimo (mm)
Llanura mƔxima del fondo (mm)
Fondo convexo (1) mƔximo (mm)
1
140 Ā± 1
140 + 30
70
1,5
0,075
0,3
2
180 Ā± 1
180 + 30
90
1,5
0,075
0,3
3
210 Ā± 1
210 + 30
110
1,5
0,1
0,3
(1) fondo convexo quiere decir la distancia mƔxima entre 2
puntos del fondo (por ejemplo el punto central puede ser mƔs alto que los
puntos de los bordes).
Debe decir: TABLA 4.
Dimensiones de las ollas normalizadas
Olla
DiƔmetro fondo magnƩtico, ?A? (mm)
DiĆ”metro mĆnimo
de la boca, ?B?
(mm)
Altura
mĆnimo, ?C? (mm)
Espesor fondo mĆnimo
(mm)
Llanura mƔxima del fondo
(mm)
Fondo convexo o cĆ³ncavo (1) mĆ”ximo (mm)
MĆn.
MƔx.
1
140 Ā± 10
140
170
70
1,5
0,075
0,5
2
180 Ā± 10
180
210
90
1,5
0,075
0,5
3
210 Ā± 10
210
240
110
1,5
0,1
0,5
(1) fondo convexo o cĆ³ncavo quiere decir la distancia
mƔxima entre 2 puntos del fondo (por ejemplo el punto central puede ser mƔs
alto que los puntos de los bordes).
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
numeral 2 del artĆculo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
dispone: ?La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera.?;
Que, el
artĆculo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Para el
ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n
ciudadana.?;
Que, el
artĆculo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberƔn
contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social; se
propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepciĆ³n de las juezas y jueces
de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales
deberĆ”n aprobar un curso de formaciĆ³n general y especial, y pasar pruebas
teĆ³ricas, prĆ”cticas y psicolĆ³gicas para su ingreso al servicio judicial.?;
Que, el
artĆculo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?La
FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administraciĆ³n de justicia?;
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial.
La FunciĆ³n
Judicial tendrĆ” como Ć³rganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores
judiciales, los depositarios judiciales y los demƔs que determine la ley.
La DefensorĆa
PĆŗblica y la FiscalĆa General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n
Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento
de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n
de justicia…?;
Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de
juezas y jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como, su
evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones
motivadas; (?) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n
Judicial??;
Que, el
artĆculo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera
administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma
que determine la ley, con excepciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos de
elecciĆ³n popular o de libre nombramiento y remociĆ³n. Su inobservancia provocarĆ”
la destituciĆ³n de la autoridad nominadora??;
Que, el
artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala: ?En los
concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se
observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad,
oposiciĆ³n y mĆ©ritos….?;
Que, el
artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?El perfil de las servidoras o servidores
de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una
sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆdicamente,
con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la
justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora,
creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.?;
Que, el
artĆculo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?Todo ingreso
de personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n
y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a
la paridad entre mujeres y hombres; a travƩs de los procedimientos establecidos
en este CĆ³digo??;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de
la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial??;
Que, el
numeral 1 del artĆculo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
establece, entre las funciones de la DirecciĆ³n General la de: ?1. Dirigir y
supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos
de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n
profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia??;
Que, mediante
ResoluciĆ³n 108-2012, de 11 de septiembre de 2012, se expidiĆ³ el: ?Reglamento
Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y
Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de
la FunciĆ³n Judicial?;
Que, mediante
Resoluciones 021-2013 de 15 de abril de 2013; 067-2013 de 9 de julio de 2013;
203-2013, de 20 de diciembre de 2013; y, 027-2014 de 13 de febrero de 2014, se
expidieron reformas al: ?Reglamento Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y
OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n
de Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, la
FunciĆ³n Judicial permanentemente requiere seleccionar servidores para cubrir
vacantes existentes o nuevos cargos, por lo cual es necesario expedir una
normativa reglamentaria apegada al marco constitucional y legal vigente, basada
en las necesidades y la realidad que atraviesa la FunciĆ³n Judicial; con la
finalidad de que a travĆ©s de Concursos de OposiciĆ³n y MĆ©ritos, ImpugnaciĆ³n
Ciudadana y Control Social, se seleccione a las y los mejores ciudadanos para que
presten sus servicios en la FunciĆ³n Judicial, de conformidad con la norma
prevista en el inciso 2 del artĆculo 1 del: ?Reglamento Sustitutivo de
Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n de
Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial? (ResoluciĆ³n 108-2012,), que
seƱala: ?El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobarƔ los respectivos
Instructivos de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que se convoquen de
conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y este Reglamento.?;
y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO
DE MĆRITOS Y
OPOSICIĆN, IMPUGNACIĆN
CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA LA
SELECCIĆN Y
DESIGNACIĆN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES
JUDICIALES A
NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES
A NIVEL NACIONAL; Y,
SECRETARIAS Y
SECRETARIOS RELATORES DE
LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA
TĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.-
Objeto.- Este instructivo tiene por objeto regular todo el procedimiento para
la postulaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n a travĆ©s del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n,
ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de
Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional;
Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional;
y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia.
ArtĆculo 2.-
Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las normas previstas en este instructivo se aplicarĆ”n en
todo el Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social,
para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Secretarias y Secretarios de Juzgados y
Unidades Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de
las Cortes Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores
de la Corte Nacional de Justicia, que se encuentren inmersos dentro de la
clasificaciĆ³n seƱalada en el numeral 2 del artĆculo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial.
Este
instructivo contiene los siguientes componentes: tablas valorativas, el perfil
del cargo y las demĆ”s disposiciones especĆficas que el Pleno del Consejo de la
Judicatura estime conveniente y oportuno para el referido proceso de selecciĆ³n.
ArtĆculo 3.-
Principios.- En este concurso se observarƔn los principios de igualdad,
probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos, paridad, asĆ como
los de participaciĆ³n ciudadana, control social, transparencia y acceso a la
informaciĆ³n pĆŗblica, excepto la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica que serĆ” reservada por
respeto a la intimidad.
ArtĆculo 4.-
DeterminaciĆ³n del cupo mĆ”ximo de postulantes.- El Pleno del Consejo de la Judicatura
establecerĆ” el nĆŗmero mĆ”ximo de postulantes que podrĆ”n ser aceptados en este
concurso, para que el nĆŗmero de vacantes ofertadas y el nĆŗmero de postulantes sea
equitativo, para minimizar el nĆŗmero de vacantes desiertas por falta de
postulantes desde el inicio del concurso. En la convocatoria se seƱalarƔ el
nĆŗmero de cupos a nivel nacional o provincial, segĆŗn las necesidades institucionales.
TĆTULO II
DEL CONCURSO
CAPĆTULO I
REQUISITOS
GENERALES
ArtĆculo 5.-
Requisitos generales.- Las y los postulantes, a la fecha seƱalada por el Pleno
del Consejo de la Judicatura para la postulaciĆ³n, no deberĆ”n estar incursos en
las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones previstas en las leyes
para el ejercicio de un cargo pĆŗblico o del servicio judicial y deberĆ”n cumplir
con los siguientes requisitos generales:
Cumplir con
los requisitos para el ingreso al servicio pĆŗblico establecidos en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
y la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;
Cumplir con
los requerimientos de preparaciĆ³n acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles de conformidad
con el cargo al que se postula de acuerdo a este instructivo; c. Haber ejercido
con probidad notoria su profesiĆ³n, cargos en la FunciĆ³n Judicial, docencia
universitaria o cualquier otra actividad o cargo pĆŗblico;
No estar
incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en
el TĆtulo II, del CapĆtulo II, SecciĆ³n VII del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial; y,
No estar
incursos en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones contempladas en el
TĆtulo II, CapĆtulo II, de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
ArtĆculo 6.-
PreclusiĆ³n.- La finalizaciĆ³n de una fase de este concurso constituye la
preclusiĆ³n de esta y permite el inicio de la siguiente fase; por lo cual, no
podrĆ” presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisiĆ³n que corresponda a la
fase precluida o finalizada.
CAPĆTULO II
FASES Y
CALIFICACIĆN
ArtĆculo 7.-
Fases del concurso.- El desarrollo de este concurso, se desarrollarĆ” de acuerdo
a las siguientes fases:
a. Convocatoria;
b. PostulaciĆ³n;
c. VerificaciĆ³n
de idoneidad legal;
d. VerificaciĆ³n
de idoneidad psicolĆ³gica
e. MĆ©ritos;
f. OposiciĆ³n;
y,
g. ImpugnaciĆ³n
Ciudadana y Control Social.
Ćnicamente las
Fases de MĆ©ritos y de OposiciĆ³n (pruebas teĆ³ricas y pruebas prĆ”cticas) serĆ”n
puntuadas.
La fase de
verificaciĆ³n de idoneidad legal no serĆ” puntuada, pero si valorada y sus
resultados serĆ”n determinantes para que la o el postulante continĆŗe en este
concurso.
La fase de
idoneidad psicolĆ³gica no se puntuarĆ”, pero los resultados de dicha evaluaciĆ³n
determinarĆ”n si la o el postulante podrĆ” ser declarado como idĆ³neo para poder continuar
en este concurso. Los resultados de esta fase no admiten solicitud de
reconsideraciĆ³n alguna.
De conformidad
con lo dispuesto en la ResoluciĆ³n 027- 2014, de 13 de febrero de 2014, mediante
la cual se reformĆ³ el texto del inciso primero del artĆculo 1 del Reglamento Sustitutivo
de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social,
para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial
se dispuso que: ?Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial de la
carrera Judicial, Fiscal y Defensorial administrativa, se rigen por este
reglamento con excepciĆ³n de la fase de formaciĆ³n inicial, fase que no aplica
para la selecciĆ³n de dichos funcionarios.?, en vista de lo cual el presente
concurso no contarĆ” con la Fase de FormaciĆ³n Inicial.
ArtĆculo 8.-
DuraciĆ³n de las fases del concurso.- Las fases del concurso se desarrollarĆ”n de
conformidad con el cronograma establecido, que para el efecto serĆ” elaborado por
la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y aprobado por la DirecciĆ³n General del
Consejo de la Judicatura.
Las fases del
concurso podrƔn desarrollarse simultƔneamente, de acuerdo con el instructivo de
cada Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social,
pero las notificaciones de cada fase se realizarƔn en forma independiente una
vez concluidas, en concordancia a lo establecido en el artĆculo 17 del: ?Reglamento
Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y
Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de
la FunciĆ³n Judicial?.
ArtĆculo 9.-
CalificaciĆ³n.- Las y los postulantes, serĆ”n calificados sobre un total de cien
(100) puntos distribuidos de la siguiente manera:
DISTRIBUCIĆN
DE PUNTAJES
FASE
ETAPA
PUNTOS
MĆRITOS:
15
OPOSICIĆN:
PRUEBAS
TEĆRICAS
35
PRUEBAS
PRĆCTICAS
50
TOTAL:
100
CAPĆTULO III
FASE DE
CONVOCATORIA
ArtĆculo 10.-
Convocatoria.- El Pleno del Consejo de la Judicatura realizarĆ” la convocatoria
para este concurso, en los idiomas oficiales, mediante publicaciĆ³n en el
registro oficial, en tres de los diarios de mayor circulaciĆ³n nacional, en la
pƔgina web oficial del Consejo de la Judicatura y en el caso de que el Pleno
del Consejo de la Judicatura lo considere pertinente, mediante un enlace
nacional de radio y televisiĆ³n a nivel nacional.
En los casos
de dependencias judiciales regionales o provinciales se utilizarƔn los diarios
de mayor circulaciĆ³n en la regiĆ³n o provincia.
La
convocatoria serĆ” nacional, pĆŗblica, abierta y respetarĆ” los principios de
transparencia, no discriminaciĆ³n e igualdad.
El Consejo de
la Judicatura remitirƔ tambiƩn la convocatoria al Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que por su intermedio, las y los representantes diplomƔticos y
las oficinas consulares del Ecuador, se encarguen de su difusiĆ³n y promociĆ³n en
el exterior.
ArtĆculo 11.-
Contenido de la convocatoria.- La convocatoria serĆ” elaborada y aprobada por el
Pleno del Consejo de la Judicatura y estarĆ” acorde con lo estipulado en el
artĆculo 21 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n,
ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de
Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial, y contendrĆ” al menos:
El o los
cargos a convocarse;
El cupo mƔximo
de postulantes por vacante, por cargo convocado o por provincia;
Requisitos
legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes;
Requisitos
especĆficos del o los cargos convocados;
IndicaciĆ³n de
los mecanismos o formas de postulaciĆ³n, lugar y fecha de recepciĆ³n de
documentos y el sitio para obtenciĆ³n de informaciĆ³n referente al Concurso de MĆ©ritos
y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
La fecha y
hora mĆ”xima de presentaciĆ³n de la postulaciĆ³n; y,
Otros aspectos
que considere pertinente el Pleno del Consejo de la Judicatura.
CAPĆTULO IV
FASE DE
POSTULACIĆN
ArtĆculo 12.-
Postulaciones.- Para postularse en este concurso, las y los postulantes
utilizarĆ”n Ćŗnicamente el sistema informĆ”tico implementado por el Consejo de la Judicatura
en el sitio web oficial del mismo.
La postulaciĆ³n
se realizarĆ” mediante un formulario electrĆ³nico que contendrĆ” la informaciĆ³n
general y especĆfica de la o el postulante. En ningĆŗn caso se podrĆ” aceptar ni
receptar postulaciones a travĆ©s de ningĆŗn otro medio.
Las y los
postulantes no podrƔn optar por mƔs de un cargo de los convocados en este
concurso.
ArtĆculo 13.-
Plazo para postular.- Las y los postulantes interesados en participar en el
presente concurso, deberĆ”n hacerlo en el plazo mĆ”ximo de diez (10) dĆas
posteriores, contados a partir del dĆa de la publicaciĆ³n de la convocatoria.
El sistema
informĆ”tico se mantendrĆ” habilitado, desde las cero (0) horas del dĆa de la
publicaciĆ³n de la convocatoria, hasta las veinte y cuatro (24) horas del Ćŗltimo
dĆa previsto para esta fase. A travĆ©s del sistema informĆ”tico se seƱalarĆ” el
dĆa y la hora en que se cerrarĆ” automĆ”ticamente la fase de postulaciĆ³n.
ArtĆculo 14.-
Documentos de postulaciĆ³n.- Las y los postulantes, deberĆ”n cargar o subir, en
formato PDF, en los casilleros correspondientes del formulario de postulaciĆ³n, que
estarƔ disponible en la pƔgina web del Consejo de la Judicatura, copias totalmente
legibles y a color, que respalden su hoja de vida.
14.1.- Para la
verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos mĆnimos o de Idoneidad Legal,
las y los postulantes deberƔn cargar o subir los siguientes documentos:
CĆ©dula de
ciudadanĆa actualizada (anverso y reverso);
Certificado de
votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral o el certificado que acredite el pago de
multa del Ćŗltimo proceso electoral;
TĆtulo
acadƩmico y/o profesional, conforme con los requisitos del puesto al que se ha
postulado, el que deberĆ” haber sido conferido por una instituciĆ³n de educaciĆ³n
secundaria o superior, segĆŗn el caso, que sea debidamente reconocida y que se
encuentre registrada en la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n (SENESCYT);
Documento
impreso de la base de datos de los tĆtulos registrados en la SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (SENESCYT), en su pĆ”gina
web; y,
DeclaraciĆ³n
juramentada, ante notario pĆŗblico, conforme con lo establecido en el artĆculo
25 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n
Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores
de la FunciĆ³n Judicial.
14.2.- Para la
calificaciĆ³n de MĆ©ritos, las y los postulantes deberĆ”n cargar los siguientes
documentos:
TĆtulos que
acrediten su formaciĆ³n acadĆ©mica adicional, en este caso deberĆ”n estar previamente
registrados en la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n (SENESCYT); y, el documento impreso de la base de datos de los
tĆtulos registrados que mantiene en su pĆ”gina web;
Certificados
de capacitaciĆ³n recibida o impartida, en temas afines con el puesto al que se
ha postulado, otorgados durante los Ćŗltimos cinco aƱos anteriores a la fecha de
la convocatoria del presente concurso;
Nombramientos,
contratos, acciones de personal, certificados de trabajo, mecanizados del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), del Instituto de Seguridad
Social de la PolicĆa Nacional (ISSPOL) o, del Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas (ISSFA), que acrediten los aƱos de experiencia profesional,
conforme con el siguiente detalle:
Certificados
de empresas privadas, sector pĆŗblico y fundaciones.- DeberĆ”n estar impresos en
hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable,
que identifique plenamente a la o el postulante, en los cuales se verificarĆ”: fechas
de ingreso y de salida, c