AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 25 de Junio
2014 – R. O. No. 275

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Ejecutivo:

Resoluciones

14 183 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101
?Arte-factos electrodomĆ©sticos para cocciĆ³n por inducciĆ³n?

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

084-2014 Expƭdese el instructivo para el concurso de mƩritos
y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social, para la selecciĆ³n de
varios cargos

087-2014 AcƩptase la excusa presentada por el abogado Johann
Gustavo MarfetĆ”n Medina al cargo de Juez de la Sala ƚnica Multicompetente de la
Corte Provincial de Esmeraldas y dƩjase sin efecto su nombramiento

090-2014 NĆ³mbrase juezas y jueces en las provincias de:
Imbabura, El Oro, Pichincha, Morona San-tiago, Los RĆ­os, Guayas, ManabĆ­ y
Esmeraldas

091-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de
Pichincha y Guayas

093-2014 ImplemĆ©ntase el Sistema de GestiĆ³n de Conjunto de
Jueces por materia de cortes provinciales a nivel nacional

096-2014 AcƩptase la excusa presentada por el doctor Manuel
Eduardo SuĆ”rez Capelo al cargo de Juez de la Sala ƚnica Multicompetente de la
Corte Provincial de Esmeraldas y dƩjase sin efecto su nombramiento

099-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de
Azuay, CaƱar, Cotopaxi, GalƔpagos, Guayas, Imbabura, Manabƭ, Morona Santiago,
Napo y Pichincha

101-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de
Chimborazo, Guayas y Pichincha

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2961 ExpĆ­dese el instructivo para regular la
imposiciĆ³n de sanciones a las instituciones del sistema financiero y empresas
de seguros que incumplan con las obligaciones previstas en el artĆ­culo 3 de la
Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos

JB-2014-2965 RefĆ³rmase el capĆ­tulo I Ā«RelaciĆ³n entre el
patrimonio tƩcnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo
para las instituciones del sistema financiero?, del tĆ­tulo V ?Del patrimonio
tĆ©cnico?, del libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Registro Mercantil
Guayaquil:

RM-GYE-2014-08 DelƩganse funciones a la abogada Patricia
Amparo Murillo Torres

CONTENIDO


MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

No. 14-183

SUBSECRETARƍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que el
Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio ? OMC, se publicĆ³ en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio ? AOTC de la OMC, en su Artƭculo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos
TĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de
ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC,
establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y
aplicaciĆ³n de normas;

Que la
DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el ?Sistema
Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos
TĆ©cnicos y MetrologĆ­a?, modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
DecisiĆ³n 562 de 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece las ?Directrices
para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos en los
PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal
y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor
contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y,
iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad
en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
ResoluciĆ³n No. 14 153 del 16 de abril de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 238 del 05 de mayo de
2014
se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio- Emergente el
Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMƉSTICOS PARA COCCIƓN
POR INDUCCIƓN?, el mismo que entrĆ³ en vigencia el 05 de mayo de 2014;

Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29
de diciembre de 2010
, y siguiendo el trƔmite reglamentario establecido en el Artƭculo 29 inciso primero
de la misma Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende
la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para
precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida
humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n
del consumidor contra prƔcticas engaƱosas? ha formulado la MODIFICATORIA 1 al
Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano Registro Oficial NĀŗ 275 — MiĆ©rcoles 25 de junio
de 2014 — 3 RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMƉSTICOS PARA COCCIƓN POR INDUCCIƓN?;

Que mediante
Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0065 de fecha 03 de
junio de 2014, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la modificatoria
1 del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, – el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento TƩcnico
Ecuatoriano RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMƉSTICOS PARA COCCIƓN POR INDUCCIƓN?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la instituciĆ³n rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del Reglamento
TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMƉSTICOS PARA COCCIƓN POR
INDUCCIƓN?; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carƔcter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se
adjunta a la presente resoluciĆ³n del siguiente:

REGLAMENTO
TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 101

?ARTEFACTOS
ELECTRODOMƉSTICOS PARA

COCCIƓN POR
INDUCCIƓN?

ARTƍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que, de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de
2011
, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento tƩcnico ecuatoriano
RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS ELECTRODOMƉSTICOS PARA COCCIƓN POR INDUCCIƓN? en la
pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.inen.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta
Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 101 entrarĆ” en
vigencia partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 04 de junio del 2014

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 6 de junio de 2014.- Firma: Ilegible.


MODIFICATORIA
1

(2014-05-29)

RTE INEN 101 ?ARTEFACTOS
ELECTRODOMƉSTICOS PARA COCCIƓN POR INDUCCIƓN?

En la pƔgina
14, numeral 8.2, TABLA 4

Dice:

TABLA 4.
Dimensiones de las ollas normalizadas

Olla

DiƔmetro fondo magnƩtico ?A? (mm)

DiƔmetro mƭnimo de la boca ?B? (mm)

Altura mĆ­nimo ?C? (mm)

Espesor fondo mĆ­nimo (mm)

Llanura mƔxima del fondo (mm)

Fondo convexo (1) mƔximo (mm)

1

140 Ā± 1

140 + 30

70

1,5

0,075

0,3

2

180 Ā± 1

180 + 30

90

1,5

0,075

0,3

3

210 Ā± 1

210 + 30

110

1,5

0,1

0,3

(1) fondo convexo quiere decir la distancia mƔxima entre 2
puntos del fondo (por ejemplo el punto central puede ser mƔs alto que los
puntos de los bordes).

Debe decir: TABLA 4.

Dimensiones de las ollas normalizadas

Olla

DiƔmetro fondo magnƩtico, ?A? (mm)

DiƔmetro mƭnimo

de la boca, ?B?

(mm)

Altura

mĆ­nimo, ?C? (mm)

Espesor fondo mĆ­nimo

(mm)

Llanura mƔxima del fondo

(mm)

Fondo convexo o cĆ³ncavo (1) mĆ”ximo (mm)

MĆ­n.

MƔx.

1

140 Ā± 10

140

170

70

1,5

0,075

0,5

2

180 Ā± 10

180

210

90

1,5

0,075

0,5

3

210 Ā± 10

210

240

110

1,5

0,1

0,5

(1) fondo convexo o cĆ³ncavo quiere decir la distancia
mƔxima entre 2 puntos del fondo (por ejemplo el punto central puede ser mƔs
alto que los puntos de los bordes).


No. 084-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
dispone: ?La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera.?;

Que, el
artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Para el
ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n
ciudadana.?;

Que, el
artĆ­culo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberƔn
contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social; se
propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepciĆ³n de las juezas y jueces
de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales
deberĆ”n aprobar un curso de formaciĆ³n general y especial, y pasar pruebas
teĆ³ricas, prĆ”cticas y psicolĆ³gicas para su ingreso al servicio judicial.?;

Que, el
artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?La
FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administraciĆ³n de justicia?;

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial.

La FunciĆ³n
Judicial tendrĆ” como Ć³rganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores
judiciales, los depositarios judiciales y los demƔs que determine la ley.

La DefensorĆ­a
PĆŗblica y la FiscalĆ­a General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n
Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento
de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n
de justicia…?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de
juezas y jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su
evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones
motivadas; (?) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n
Judicial??;

Que, el
artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera
administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma
que determine la ley, con excepciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos de
elecciĆ³n popular o de libre nombramiento y remociĆ³n. Su inobservancia provocarĆ”
la destituciĆ³n de la autoridad nominadora??;

Que, el
artĆ­culo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala: ?En los
concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se
observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad,
oposiciĆ³n y mĆ©ritos….?;

Que, el
artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?El perfil de las servidoras o servidores
de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una
sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente,
con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la
justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora,
creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.?;

Que, el
artĆ­culo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?Todo ingreso
de personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n
y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a
la paridad entre mujeres y hombres; a travƩs de los procedimientos establecidos
en este CĆ³digo??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de
la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial??;

Que, el
numeral 1 del artĆ­culo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
establece, entre las funciones de la DirecciĆ³n General la de: ?1. Dirigir y
supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos
de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n
profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia??;

Que, mediante
ResoluciĆ³n 108-2012, de 11 de septiembre de 2012, se expidiĆ³ el: ?Reglamento
Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y
Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de
la FunciĆ³n Judicial?;

Que, mediante
Resoluciones 021-2013 de 15 de abril de 2013; 067-2013 de 9 de julio de 2013;
203-2013, de 20 de diciembre de 2013; y, 027-2014 de 13 de febrero de 2014, se
expidieron reformas al: ?Reglamento Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y
OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n
de Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, la
FunciĆ³n Judicial permanentemente requiere seleccionar servidores para cubrir
vacantes existentes o nuevos cargos, por lo cual es necesario expedir una
normativa reglamentaria apegada al marco constitucional y legal vigente, basada
en las necesidades y la realidad que atraviesa la FunciĆ³n Judicial; con la
finalidad de que a travĆ©s de Concursos de OposiciĆ³n y MĆ©ritos, ImpugnaciĆ³n
Ciudadana y Control Social, se seleccione a las y los mejores ciudadanos para que
presten sus servicios en la FunciĆ³n Judicial, de conformidad con la norma
prevista en el inciso 2 del artĆ­culo 1 del: ?Reglamento Sustitutivo de
Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n de
Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial? (ResoluciĆ³n 108-2012,), que
seƱala: ?El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobarƔ los respectivos
Instructivos de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que se convoquen de
conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y este Reglamento.?;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO

DE MƉRITOS Y
OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN

CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA LA

SELECCIƓN Y
DESIGNACIƓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES

JUDICIALES A
NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES
A NIVEL NACIONAL; Y,

SECRETARIAS Y
SECRETARIOS RELATORES DE

LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA

TƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- Este instructivo tiene por objeto regular todo el procedimiento para
la postulaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n a travĆ©s del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n,
ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de
Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional;
Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional;
y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia.

ArtĆ­culo 2.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las normas previstas en este instructivo se aplicarĆ”n en
todo el Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social,
para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Secretarias y Secretarios de Juzgados y
Unidades Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de
las Cortes Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores
de la Corte Nacional de Justicia, que se encuentren inmersos dentro de la
clasificaciĆ³n seƱalada en el numeral 2 del artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial.

Este
instructivo contiene los siguientes componentes: tablas valorativas, el perfil
del cargo y las demƔs disposiciones especƭficas que el Pleno del Consejo de la
Judicatura estime conveniente y oportuno para el referido proceso de selecciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.-
Principios.- En este concurso se observarƔn los principios de igualdad,
probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos, paridad, asĆ­ como
los de participaciĆ³n ciudadana, control social, transparencia y acceso a la
informaciĆ³n pĆŗblica, excepto la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica que serĆ” reservada por
respeto a la intimidad.

ArtĆ­culo 4.-
DeterminaciĆ³n del cupo mĆ”ximo de postulantes.- El Pleno del Consejo de la Judicatura
establecerĆ” el nĆŗmero mĆ”ximo de postulantes que podrĆ”n ser aceptados en este
concurso, para que el nĆŗmero de vacantes ofertadas y el nĆŗmero de postulantes sea
equitativo, para minimizar el nĆŗmero de vacantes desiertas por falta de
postulantes desde el inicio del concurso. En la convocatoria se seƱalarƔ el
nĆŗmero de cupos a nivel nacional o provincial, segĆŗn las necesidades institucionales.

TƍTULO II

DEL CONCURSO

CAPƍTULO I

REQUISITOS
GENERALES

ArtĆ­culo 5.-
Requisitos generales.- Las y los postulantes, a la fecha seƱalada por el Pleno
del Consejo de la Judicatura para la postulaciĆ³n, no deberĆ”n estar incursos en
las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones previstas en las leyes
para el ejercicio de un cargo pĆŗblico o del servicio judicial y deberĆ”n cumplir
con los siguientes requisitos generales:

Cumplir con
los requisitos para el ingreso al servicio pĆŗblico establecidos en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
y la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;

Cumplir con
los requerimientos de preparaciĆ³n acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles de conformidad
con el cargo al que se postula de acuerdo a este instructivo; c. Haber ejercido
con probidad notoria su profesiĆ³n, cargos en la FunciĆ³n Judicial, docencia
universitaria o cualquier otra actividad o cargo pĆŗblico;

No estar
incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en
el TĆ­tulo II, del CapĆ­tulo II, SecciĆ³n VII del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial; y,

No estar
incursos en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones contempladas en el
TĆ­tulo II, CapĆ­tulo II, de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

ArtĆ­culo 6.-
PreclusiĆ³n.- La finalizaciĆ³n de una fase de este concurso constituye la
preclusiĆ³n de esta y permite el inicio de la siguiente fase; por lo cual, no
podrĆ” presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisiĆ³n que corresponda a la
fase precluida o finalizada.

CAPƍTULO II

FASES Y
CALIFICACIƓN

ArtĆ­culo 7.-
Fases del concurso.- El desarrollo de este concurso, se desarrollarĆ” de acuerdo
a las siguientes fases:

a. Convocatoria;

b. PostulaciĆ³n;

c. VerificaciĆ³n
de idoneidad legal;

d. VerificaciĆ³n
de idoneidad psicolĆ³gica

e. MĆ©ritos;

f. OposiciĆ³n;
y,

g. ImpugnaciĆ³n
Ciudadana y Control Social.

ƚnicamente las
Fases de MĆ©ritos y de OposiciĆ³n (pruebas teĆ³ricas y pruebas prĆ”cticas) serĆ”n
puntuadas.

La fase de
verificaciĆ³n de idoneidad legal no serĆ” puntuada, pero si valorada y sus
resultados serĆ”n determinantes para que la o el postulante continĆŗe en este
concurso.

La fase de
idoneidad psicolĆ³gica no se puntuarĆ”, pero los resultados de dicha evaluaciĆ³n
determinarĆ”n si la o el postulante podrĆ” ser declarado como idĆ³neo para poder continuar
en este concurso. Los resultados de esta fase no admiten solicitud de
reconsideraciĆ³n alguna.

De conformidad
con lo dispuesto en la ResoluciĆ³n 027- 2014, de 13 de febrero de 2014, mediante
la cual se reformĆ³ el texto del inciso primero del artĆ­culo 1 del Reglamento Sustitutivo
de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social,
para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial
se dispuso que: ?Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial de la
carrera Judicial, Fiscal y Defensorial administrativa, se rigen por este
reglamento con excepciĆ³n de la fase de formaciĆ³n inicial, fase que no aplica
para la selecciĆ³n de dichos funcionarios.?, en vista de lo cual el presente
concurso no contarĆ” con la Fase de FormaciĆ³n Inicial.

ArtĆ­culo 8.-
DuraciĆ³n de las fases del concurso.- Las fases del concurso se desarrollarĆ”n de
conformidad con el cronograma establecido, que para el efecto serĆ” elaborado por
la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y aprobado por la DirecciĆ³n General del
Consejo de la Judicatura.

Las fases del
concurso podrƔn desarrollarse simultƔneamente, de acuerdo con el instructivo de
cada Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social,
pero las notificaciones de cada fase se realizarƔn en forma independiente una
vez concluidas, en concordancia a lo establecido en el artĆ­culo 17 del: ?Reglamento
Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y
Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de
la FunciĆ³n Judicial?.

ArtĆ­culo 9.-
CalificaciĆ³n.- Las y los postulantes, serĆ”n calificados sobre un total de cien
(100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

DISTRIBUCIƓN
DE PUNTAJES

FASE

ETAPA

PUNTOS

MƉRITOS:

15

OPOSICIƓN:

PRUEBAS
TEƓRICAS

35

PRUEBAS
PRƁCTICAS

50

TOTAL:

100

CAPƍTULO III

FASE DE
CONVOCATORIA

ArtĆ­culo 10.-
Convocatoria.- El Pleno del Consejo de la Judicatura realizarĆ” la convocatoria
para este concurso, en los idiomas oficiales, mediante publicaciĆ³n en el
registro oficial, en tres de los diarios de mayor circulaciĆ³n nacional, en la
pƔgina web oficial del Consejo de la Judicatura y en el caso de que el Pleno
del Consejo de la Judicatura lo considere pertinente, mediante un enlace
nacional de radio y televisiĆ³n a nivel nacional.

En los casos
de dependencias judiciales regionales o provinciales se utilizarƔn los diarios
de mayor circulaciĆ³n en la regiĆ³n o provincia.

La
convocatoria serĆ” nacional, pĆŗblica, abierta y respetarĆ” los principios de
transparencia, no discriminaciĆ³n e igualdad.

El Consejo de
la Judicatura remitirƔ tambiƩn la convocatoria al Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que por su intermedio, las y los representantes diplomƔticos y
las oficinas consulares del Ecuador, se encarguen de su difusiĆ³n y promociĆ³n en
el exterior.

ArtĆ­culo 11.-
Contenido de la convocatoria.- La convocatoria serĆ” elaborada y aprobada por el
Pleno del Consejo de la Judicatura y estarĆ” acorde con lo estipulado en el
artĆ­culo 21 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n,
ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de
Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial, y contendrĆ” al menos:

El o los
cargos a convocarse;

El cupo mƔximo
de postulantes por vacante, por cargo convocado o por provincia;

Requisitos
legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes;

Requisitos
especĆ­ficos del o los cargos convocados;

IndicaciĆ³n de
los mecanismos o formas de postulaciĆ³n, lugar y fecha de recepciĆ³n de
documentos y el sitio para obtenciĆ³n de informaciĆ³n referente al Concurso de MĆ©ritos
y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

La fecha y
hora mĆ”xima de presentaciĆ³n de la postulaciĆ³n; y,

Otros aspectos
que considere pertinente el Pleno del Consejo de la Judicatura.

CAPƍTULO IV

FASE DE
POSTULACIƓN

ArtĆ­culo 12.-
Postulaciones.- Para postularse en este concurso, las y los postulantes
utilizarĆ”n Ćŗnicamente el sistema informĆ”tico implementado por el Consejo de la Judicatura
en el sitio web oficial del mismo.

La postulaciĆ³n
se realizarĆ” mediante un formulario electrĆ³nico que contendrĆ” la informaciĆ³n
general y especĆ­fica de la o el postulante. En ningĆŗn caso se podrĆ” aceptar ni
receptar postulaciones a travĆ©s de ningĆŗn otro medio.

Las y los
postulantes no podrƔn optar por mƔs de un cargo de los convocados en este
concurso.

ArtĆ­culo 13.-
Plazo para postular.- Las y los postulantes interesados en participar en el
presente concurso, deberƔn hacerlo en el plazo mƔximo de diez (10) dƭas
posteriores, contados a partir del dĆ­a de la publicaciĆ³n de la convocatoria.

El sistema
informƔtico se mantendrƔ habilitado, desde las cero (0) horas del dƭa de la
publicaciĆ³n de la convocatoria, hasta las veinte y cuatro (24) horas del Ćŗltimo
dƭa previsto para esta fase. A travƩs del sistema informƔtico se seƱalarƔ el
dĆ­a y la hora en que se cerrarĆ” automĆ”ticamente la fase de postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 14.-
Documentos de postulaciĆ³n.- Las y los postulantes, deberĆ”n cargar o subir, en
formato PDF, en los casilleros correspondientes del formulario de postulaciĆ³n, que
estarƔ disponible en la pƔgina web del Consejo de la Judicatura, copias totalmente
legibles y a color, que respalden su hoja de vida.

14.1.- Para la
verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos mĆ­nimos o de Idoneidad Legal,
las y los postulantes deberƔn cargar o subir los siguientes documentos:

CĆ©dula de
ciudadanĆ­a actualizada (anverso y reverso);

Certificado de
votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral o el certificado que acredite el pago de
multa del Ćŗltimo proceso electoral;

TĆ­tulo
acadƩmico y/o profesional, conforme con los requisitos del puesto al que se ha
postulado, el que deberĆ” haber sido conferido por una instituciĆ³n de educaciĆ³n
secundaria o superior, segĆŗn el caso, que sea debidamente reconocida y que se
encuentre registrada en la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a
e InnovaciĆ³n (SENESCYT);

Documento
impreso de la base de datos de los tĆ­tulos registrados en la SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT), en su pĆ”gina
web; y,

DeclaraciĆ³n
juramentada, ante notario pĆŗblico, conforme con lo establecido en el artĆ­culo
25 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n
Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores
de la FunciĆ³n Judicial.

14.2.- Para la
calificaciĆ³n de MĆ©ritos, las y los postulantes deberĆ”n cargar los siguientes
documentos:

TĆ­tulos que
acrediten su formaciĆ³n acadĆ©mica adicional, en este caso deberĆ”n estar previamente
registrados en la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n (SENESCYT); y, el documento impreso de la base de datos de los
tƭtulos registrados que mantiene en su pƔgina web;

Certificados
de capacitaciĆ³n recibida o impartida, en temas afines con el puesto al que se
ha postulado, otorgados durante los Ćŗltimos cinco aƱos anteriores a la fecha de
la convocatoria del presente concurso;

Nombramientos,
contratos, acciones de personal, certificados de trabajo, mecanizados del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), del Instituto de Seguridad
Social de la PolicĆ­a Nacional (ISSPOL) o, del Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas (ISSFA), que acrediten los aƱos de experiencia profesional,
conforme con el siguiente detalle:

Certificados
de empresas privadas, sector pĆŗblico y fundaciones.- DeberĆ”n estar impresos en
hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable,
que identifique plenamente a la o el postulante, en los cuales se verificarĆ”: fechas
de ingreso y de salida, c