Registro Oficial No 300 – Miércoles 30 de Julio 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 30 de Julio
2014 – R. O. No. 300
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
150 Apruébase el cambio de nombre de Instituto Allpa
Janpirina por Grupo Allpa
173 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 118 de 24 de agosto
de 2012, publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?
177 Deléganse atribuciones a la señorita María Tatiana Egüez
Larrea, Asesora del Despacho Ministerial
187 Expídese el Manual Operativo para el Incentivo al Manejo Forestal Sostenible (Socio Manejo)
197 Apruébase el Estatuto de la Fundación Megafauna Marina
del Ecuador, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito
Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:
Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:
Resoluciones
0105-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 Expídese el Manual Operativo como
Instrumento de Ejecución para el Programa Modernización del Sistema Nacional
del Registro Civil, Identificación y Cedulación
00109-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase la tarjeta decadactilar
emitida en Ibarra a nombre de la señora María Licenia Castellano Rodríguez y
otra
Tribunal Contencioso Electoral:
Función Electoral
TCE-P-2014-004 Deléganse atribuciones al doctor Guillermo
Fabián Falconí Aguirre, Secretario General y otro
TCE-P-2014-007 Emítense disposiciones a la Resolución No.
TCE-P-2014-004 de 9 de junio de 2014
Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:
Ordenanza Municipal
–
Cantón Chunchi: De regularización mediante
adjudicación de excedentes de áreas, en aplicación de lo previsto en el inciso
final del artículo 481 del COOTAD
CONTENIDO
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro
Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República,
delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1,
literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;
Que, mediante oficio s/n de 31 de marzo de 2014, se presenta
la solicitud para la aprobación de la segunda reforma al Estatuto del Instituto
Allpa Janpirina, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y reforma
del nombre del Instituto.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto
Ejecutivo N°16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 del 20 de junio de 2013.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el cambio de nombre al Instituto Allpa Janpirina,
el mismo que irá en negrillas y es el siguiente:
1.- Sustitúyase
la palabra ?INSTITUTO?, por: ?GRUPO? y elimínese la palabra ?JANPIRINA?; siendo
su denominación ?GRUPO ALLPA?.
2.- Sustitúyase
en el texto del estatuto la palabra ?INSTITUTO?, por Grupo.
Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones
y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación, que para el efecto
lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal
que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha conforme a lo dispuesto en el
literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y
Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.
Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia del presente
Acuerdo Ministerial, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, tendrá vigencia a partir
de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a los 27 de mayo de 2014.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Juan Raúl Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico,
Delegado de la Ministra del Ambiente.
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de
proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley los
siguientes: 6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible; 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas
sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República
del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de
las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará
a cargo del Estado;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende,
entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde
el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su
protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a
los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo
de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo
con la Ley;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales
secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Que, el primer inciso del artículo 66 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece
que el patrimonio de las áreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico
escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio
ambiente corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la
determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin
perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o
acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;
Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación
de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las
áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración,
en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c)
Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación;
f) Reserva de Producción de Fauna; y, g) Área de Caza y Pesca;
Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde
al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo,
administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;
Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de
Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento,
de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta
materia;
Que, el artículo 106 de la Codificación de la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone crear dentro del
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la categoría de reserva
marina. La reserva marina es un área marina
que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente
sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para
garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo
plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos
naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad. Por ser sujeto a
jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de reservas marinas debe contar
con el consentimiento previo de las autoridades que tienen jurisdicción y
competencia. La administración de las Áreas Marinas será compartida y
participativa. Los grados de participación deben contar en los correspondientes
planes de manejo;
Que, el artículo 171 del libro III del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Ambiente, establece que el Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de este, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por este,
para cada una de ellas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito con fecha
10 de marzo del 2008, y publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 343 de
fecha 22 de mayo del 2008, se estableció las Políticas de Estado del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas contenidas en el documento ?Políticas y
Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007-2016?,
rector para la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;
Que, la Reserva Marina ?El Pelado? fue creada mediante Acuerdo
Ministerial No. 118 el 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012, con una extensión de 13.101,35 hectáreas de las cuales 96,60
hectáreas son zona terrestre y 13.004,75 hectáreas de área marina;
Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0643, de
fecha 19 de agosto de 2013, se presenta a la Dirección de Gestión y
Coordinación Marina y Costera, el Informe Técnico de ampliación de la de la
Reserva Marina ?El Pelado? a la Dirección;
Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0647, de
fecha 20 de agosto de 2013, la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y
Costera, presenta a la máxima autoridad de la Subsecretaría de Gestión marina y
Costera el estudio de alternativas para la ampliación de la Reserva Marina ?El
Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0498, de fecha 16
de diciembre de 2013, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, remite a la
Subsecretaría de Patrimonio Natural, el estudio de alternativas para la ampliación
de la Reserva Marina ?El Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0140, de fecha 24
de febrero de 2014, la Subsecretaría de Patrimonio Natural remitió a la
Subsecretaria de Gestión Marina y Costera las observaciones correspondientes al expediente
remitido, recomendando que una vez sean absueltas las observaciones y ajustado
el informe técnico y borrador de acuerdo ministerial, sea remitido oficialmente
con el visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, y a la
Subsecretaría de Patrimonio Natural;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0131, de fecha 10
de abril de 2014, la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, remitió a la
Subsecretaría de Patrimonio Natural los documentos técnicos pertinentes y
borrador de acuerdo ministerial para ampliar los límites del área de la Reserva
marina ?El Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0952, de fecha 26
de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó a la Dirección
de Información, Seguimiento y Evaluación se realice el análisis y se revise la
parte cartográfica, coordenadas y superficie de la zona a ampliarse, y se
remita el correspondiente informe técnico a la mencionada Dirección para
continuar con el proceso pertinente;
Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2014-0614, de fecha 28
de mayo de 2014, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación, informó
a la Dirección Nacional de Biodiversidad que posterior a la revisión de las coordenadas
suministradas por la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera a través del
borrador de acuerdo ministerial de la Reserva Marina ?El Pelado?, se verifica que
el área de ampliación sería de 53,95 hectáreas, con lo cual la Reserva Marina
pasaría a tener una superficie total de 13155,30 hectáreas;
Que, como parte del compromiso presidencial Protección al
perfil costero, se definió como uno de los componentes del mismo el estudio y
análisis de nuevas áreas protegidas marino costeras y ampliación de las
existentes, el resultado de éste, determinó la creación de 15 nuevas áreas protegidas,
entre ellas la Reserva Marina ?El Pelado?; En ejercicio de las atribuciones que
les confieren el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Reformar Acuerdo Ministerial No. 118 de fecha 24 de agosto
de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012 ,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?
Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
118 de fecha 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012, respecto a límites y superficie por lo siguiente: Ampliar un
total de 53,95 hectáreas de zona terrestre por lo que el área protegida tendrá
un total de 13.155,30 hectáreas (13.004,75 ha. de área marina y 150,55 ha. de
superficie terrestre), las coordenadas que definirían los límites del área son
las siguientes:
ID
X
Y
1
519631.5
9775894
2
519631.5
9789904
3
529894.13
9789904
4
529984.81
9789607.96
5
530039.77
9789362.98
6
530089.71
9789023.01
7
530122.03
9788813.95
8
530178.93
9788831.87
9
530220.07
9788881.07
10
530234.57
9788907.78
11
530235.33
9788927.62
12
530226.94
9788983.32
13
530218.55
9789020.72
14
530204.05
9789064.21
15
530199.57
9789100.59
16
530190.07
9789141.65
17
530175.46
9789182.57
18
530166.69
9789212.53
19
530157.19
9789237.96
20
530147.69
9789267.19
21
530144.04
9789299.34
22











