Registro Oficial No 340 - Miércoles 24 de Septiembre 2014 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 340 – Miércoles 24 de Septiembre 2014 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 24 de Septiembre 2014 – R. O. No. 340

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdo

1998 Refórmase el Estatuto del Barcelona Sporting Club de la
ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Autoridad
Portuaria de Esmeraldas:

Resoluciones

APE-GG-142-2014 Publícanse las normas para el uso y formato
de la tabla de plazos de conservación documental

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

156-2014 Desestímase la impugnación del ciudadano Galo Fredy
de Jesús Revelo Jara en contra de la postulante doctora Marcia Ada Flores
Benalcázar

157-2014 Acéptase la impugnación presentada por los
ciudadanos Sergio Alejandrino Padilla Garófalo y Maura Adela Coronel en contra
del postulante doctor Marco René Albán Núñez

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Salinas:
Sustitutiva para la
organización, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad y
Mercantil

Fe de Erratas:


A la publicación de la fe de erratas de la
Resolución N° NAC-DGERCGC14-00075, efectuada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 322 de 29 de agosto de 2014; y a la Resolución N°
NAC-DGERCGC14-00581, efec-tuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315
de 20 de agosto de 2014, emitidas por el Servicio de Rentas Internas

CONTENIDO


No. 1998

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: ?El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento
al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, el
artículo 14 literal l) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece como función y atribución del Ministerio Sectorial, la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización,
sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados;

Que, el
artículo 60 ibídem define al deporte profesional como: ?El deporte profesional
comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones
deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección
de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana
por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento
aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.?;

Que, el Art. 61
ibídem establece la conformación del deporte profesional, el mismo que ?estará
conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos
deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e
internacional.?;

Que, el Art.
62 ibídem señala que: ?Cada Federación Nacional por deporte regulará y
supervisará las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento
aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se
financiarán con fondos propios.?;

Que, el Art.
63 ibídem señala que ??El fútbol profesional se organizará a través de la
Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional
de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación
Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).?;

Que, el art.
65 ibídem señala los requisitos para los clubes profesionales: ?El Club de
Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional deberá cumplir
los siguientes requisitos para obtener personería jurídica: a) Estar conformado
por 50 socios, naturales y/o jurídicos, como mínimo; b) Estar orientado a la participación
en torneos profesionales; c) Justificar su participación en al menos un deporte
profesional; d) Mantener una sede social; y, e) Todos los demás requisitos que
determine la Ley y su Reglamento. Una vez aprobada su personería jurídica
solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte.?;

Que, el
Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue publicada en
el Suplemento de Registro Oficial No. 418 de 01 de Abril del 2011;

Que, el Art.
48 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
establece que ?Cada Federación Ecuatoriana expedirá la reglamentación respectiva
para la regulación y supervisión de las actividades profesionales de su
deporte, con sujeción a la Ley, este Reglamento y los criterios determinados
por las federaciones internacionales.?;

Que, el
Presidente de la República Rafael Correa, mediante Decreto Nro. 6 procedió a
crear el Ministerio del Deporte el 15 de Enero del 2007;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José
Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, el
Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución de
la República, señala la competencia de los Ministros para despachar todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República;

Que, la
Federación Ecuatoriana de Fútbol reformó sus estatutos en el Ministerio del
Deporte mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1684 de fecha 28 de diciembre del
2012;

Que, con
oficio S/N de diciembre del 2013, ingresa en el Ministerio del Deporte la
solicitud hecha por el Presidente del Barcelona Sporting Club para reformar los
estatutos del organismo deportivo;

Que, en el
trámite anteriormente indicado consta el oficio SG-2017-2013 de fecha 26 de
diciembre del 2013, suscrito por el señor Francisco Acosta Espinoza, Secretario
General de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en el que señala que de acuerdo
al informe presentado por el Asesor Jurídico y Director del Departamento Legal
los estatutos del Barcelona Sporting Club no contravienen los Estatutos de la
FEF ni sus reglamentos;

Que, El
Barcelona Sporting Club realizó su última reforma el 22 de enero de 1999
mediante acuerdo ministerial Nro. 021;

Que, mediante
Memorando Nro. MD-DJAD-2014-0006 del 06 de enero del 2014, se remite al
Director Jurídico de Asuntos Deportivos el expediente y el proyecto de Acuerdo
Ministerial del Barcelona Sporting Club ya que este ha cumplido con todos los
requisitos legales;

En el
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Reformar el Estatuto del Barcelona Sporting Club, de la ciudad de Guayaquil,
Provincia del Guayas, con el siguiente texto:

?TÍTULO I

NORMAS
GENERALES

Art. 1.- Los
presentes Estatutos Sociales regularán la vida institucional de la entidad
deportiva denominada Barcelona Sporting Club.

Art. 2.- Barcelona
Sporting Club es una Institución de carácter deportivo, social y cívico, fundada
el día uno de mayo del año 1925 en la ciudad de Santiago de Guayaquil, República
del Ecuador.

Art. 3.- Barcelona
Sporting Club es una entidad de Derecho privado, sin fines de lucro y con personalidad
jurídica propia, que funciona y se rige de conformidad con los presentes Estatutos
Sociales, sus Reglamentos internos y la legislación vigente, encontrándose adscrita
y sometiéndose a las regulaciones dictadas por el Ministerio del Deporte, la Asociación
de Fútbol del Guayas, Federación Ecuatoriana de Fútbol, Confederación
Sudamericana de Fútbol, Federación Internacional de Fútbol Asociación ?FIFA? y
los demás organismos de regulación en materia deportiva a los que el Club se
encuentre incorporado.

El Club se
entiende constituido por tiempo indefinido y estará, especial pero no
exclusivamente, orientado a la práctica del Fútbol profesional, no obstante
podrá promover, fomentar y/o participar en otras disciplinas, las mismas que
deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio Sectorial; e impulsar el
deporte formativo, con el afán de alcanzar la excelencia deportiva. Barcelona
Sporting Club se entiende desde su origen constituido como un Club Deportivo, calidad
que deberá ser respetada y preservada durante su vida institucional, no
pudiendo transformarse de dicha forma jurídica a ninguna otra forma societaria
distinta a aquellas establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación.

Art. 4.- La
sede y domicilio principal del Club es la ciudad de Santiago de Guayaquil, sin perjuicio
de lo cual se podrá constituir y establecer filiales, dependencias, escenarios
e instalaciones deportivas y/o sociales adicionales en cualquier otra ciudad
del Ecuador o en el extranjero.

Art. 5.- Los
símbolos, emblemas, colores y otras identificaciones del Club son los que históricamente
le han correspondido, los mismos que deberán ser respetados en la implementación
de todas las indumentarias de uso de la Institución, entendiéndose aquellos
como el conjunto de derechos de propiedad intelectual que le pertenecen a Barcelona
Sporting Club sobre su marca. Su lema institucional es ?Ayer, Hoy y Siempre?.

Art. 6.- Los
objetivos principales del Club son:

a) Fomentar y
propulsar el desarrollo integral de la sociedad, mediante la práctica de
actividades deportivas, en sus diferentes niveles y disciplinas;

b) Propender
la integración, así como el desarrollo de la cultura física, moral, e intelectual
de todos sus socios y afiliados a través del deporte y de actividades sociales;

c) Promover el
comportamiento ético y solidario entre los socios, en lo deportivo y en las
demás actividades que éstos realicen, así como incentivar su participación en
iniciativas cívicas en beneficio de la sociedad ecuatoriana;

d) Impulsar la
cultura del respeto por el juego limpio, el comportamiento ejemplar de los
deportistas, el respeto a las normas de juego y al rival, la buena fe y la
lealtad en todas las competencias deportivas en las que intervenga Barcelona
Sporting Club;

e) Constituirse
en vehículo idóneo para transmitir y fomentar valores educativos y de
consciencia social a favor de la cultura del deporte, la educación, la solidaridad,
la lucha contra las drogas, contra la violencia y el racismo, así como promover
un desarrollo sostenible de nuestra sociedad; y,

f) Establecer
y desarrollar relaciones con instituciones nacionales e internacionales que
tengan afinidad de propósitos.

Quedan
expresamente excluidos de los fines y objetivos sociales de Barcelona Sporting Club
todo tipo de incursión en actividades políticas, raciales y/o religiosas. Se
prohíbe consecuentemente cualquier vinculación, utilización y/o explotación
directa o indirecta de Barcelona Sporting Club, sus símbolos, o elementos
distintivos de cualquier clase en las actividades señaladas previamente, sea esta
por parte de propios o extraños.

Para el
cumplimiento de sus objetivos sociales Barcelona Sporting Club deberá administrar
su patrimonio, escenarios e instalaciones deportivas, incluyendo sus oficinas y
dependencias, todas las cuales se destinarán a la práctica, fomento y administración
del deporte, en los términos de lo previsto en la legislación vigente.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- Son
Socios de Barcelona Sporting Club todas aquellas personas naturales que,
habiendo previamente dado cumplimiento a las normas internas establecidas por
la Institución, sean admitidas y consten registradas en la misma, con todos los
derechos y obligaciones derivados de estos Estatutos y demás cuerpos normativos
que rigen al Club.

Art. 8.- El
número de socios de Barcelona Sporting Club será ilimitado y se clasificarán en:

i.
Fundadores.- Son todas aquellas personas que participaron en la constitución
del Club y cuyos nombres constan registrados en el Acta de fundación de esta
entidad.

ii.
Honorarios.- Son todas aquellas personas que hayan sido designadas como tal por
la Asamblea General de Socios, una vez mocionada tal designación por parte del Directorio,
en reconocimiento de sus notorios y destacables aportes efectuados al Club para
la consecución de sus objetivos institucionales.

Cualquier
Socio, con el respaldo de al menos el diez (10) por ciento de los Socios
activos, podrá solicitar ante el Directorio de la Institución se eleve a moción
en la siguiente Asamblea General de Socios la designación de un nuevo Socio
Honorario, para efectos de lo cual deberá presentar la correspondiente solicitud
escrita con la individualización de la persona mocionada y el detalle de los
fundamentos en los cuales se soporta la moción.

La resolución
por medio de la cual la Asamblea General de Socios conceda la distinción de
Socio Honorario deberá ser adoptada por las dos terceras partes de los presentes
en la misma. La distinción de Socio Honorario constará registrada en el Libro
de Honor de la Institución y gozará de toda la publicidad del caso.

iii.
Vitalicios.- Son todos aquellos socios con al menos treinta (30) años
ininterrumpidos de antigüedad como tal, y que hayan cumplido los cincuenta (50)
años de edad, siempre que hayan dado cumplimiento a todas sus obligaciones sociales
para con el Club y no hayan sido objeto de sanciones por los estamentos disciplinarios
de la entidad. Para ser designado como tal, el Socio que reúna los requisitos
establecidos al efecto, solicitará al Directorio así se lo declare.

iv. Activos.- Son
todas aquellas personas que fueran admitidas como tales, una vez cumplido con
lo previsto en estos Estatutos y los Reglamentos que para el efecto se dicte, y
se sub-clasifican en:

a) Adulto.- Todo
socio Activo mayor de edad;

b) Junior.- Todo
socio Activo menor de edad;

Sin perjuicio
de lo dispuesto en el presente artículo, el Directorio de la entidad podrá
establecer otras subclasificaciones de Socios Activos especiales, de
conformidad con los Reglamentos que para el efecto se dicten, las cuales
estarán sujetas a los derechos y obligaciones previstas en estos Estatutos, así
como a todas aquellas disposiciones legales contempladas en la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y demás normativa nacional aplicable. Se
procurará incentivar la incorporación, participación e inclusión de Socios del Club
en el extranjero mediante la implementación de mecanismos que faciliten el
ejercicio de sus derechos inherentes a tal calidad.

La
Administración del Club expedirá y entregará a cada Socio su respectiva credencial,
la cual será personal e intransferible, y constituirá el único documento válido
para acreditar tal calidad. El uso indebido de la credencial de Socio será sancionado
por los estamentos competentes dentro de la Institución.

Art. 9.- El
Directorio del Club dictará el correspondiente Reglamento a efectos de establecer
los requisitos formales para la inclusión como Socio de la Institución, regular
su participación, formas de ejercer sus derechos y obligaciones, así como las
demás cuestiones relativas a los Socios de esta entidad.

Art. 10.- Son
derechos de los Socios de Barcelona Sporting Club

i. Gozar de
los beneficios que le correspondan como Socio, de conformidad con estos
Estatutos y los demás cuerpos normativos internos;

ii. Participar
en el cumplimiento de los fines específicos del Club, y exigir el fiel
cumplimiento de los mismos;

iii. Elegir y
ser elegible para los órganos de gobierno o cualquier otro órgano de gestión,
administración o consultivo que regulen los Estatutos o demás normativa
aplicable para el efecto, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos
establecidos a lo largo de estos Estatutos para cada caso;

iv. Exponer
libremente sus opiniones dentro del ámbito de la Institución, promoviendo
siempre el respeto debido a las personas y al Club;

v. Promover la
celebración de Asambleas Generales de Socios, en los términos establecidos en
los presentes Estatutos;

vi. Utilizar
las instalaciones y servicios que el Club haya habilitado para ese propósito,
de conformidad con las regulaciones que el Directorio dicte para el efecto;

vii. Tener acceso
a la información interna del Club en los términos desarrollados a lo largo de
los presentes Estatutos y la normativa aplicable;

viii. Asistir
a los eventos y acontecimientos deportivos organizados por el Club de acuerdo
con las localidades y líneamientos que para el efecto establezca el Directorio
de la Institución;

ix. Recibir la
información sobre cualquier cuestión que afecte individualmente su condición de
Socio y su relación con el Club;

x. Estar
informado sobre las actividades del Club;

xi. Separarse
libremente del Club; y,

xii. Los demás
que se encuentren desarrollados a lo largo de estos Estatutos y demás normativa
vigente a la interna de la entidad.

Art. 11.- Son
obligaciones de los Socios de Barcelona Sporting Club:

i. Cumplir con
los Estatutos Sociales y demás cuerpos normativos internos dictados por la
Institución, así como las Resoluciones emanadas de sus órganos;

ii. Respetar
en todos los casos la institucionalidad del Club;

iii. Pagar
oportunamente las cuotas sociales en la forma, cuantía y periodicidad establecidas
por el Directorio;

iv. Tener un
comportamiento legal, ético y moral en su relación con la Institución, sus
Directivos, funcionarios, deportistas y consocios; y,

v. Las demás
que se encuentren desarrolladas a lo largo de los presentes Estatutos y la
normativa interna del Club.

Art. 12.- Se
considerará que un Socio se encuentra al día en el cumplimiento de sus
obligaciones relativas al pago de sus cuotas sociales si no adeudare ni una
cuota social una vez concluido el mes o período al que corresponde la misma.

Los Socios
Fundadores, Honorarios y Vitalicios están eximidos del pago de las cuotas
sociales, sin que aquello limite de manera alguna el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de las demás obligaciones emanadas de esa condición, a
efectos de lo cual se les extenderá la respectiva credencial que justifique y
reconozca tal calidad.

Art. 13.- La
calidad de Socio se pierde únicamente por:

i. Muerte del
Socio;

ii. Renuncia
expresa del Socio manifestada por escrito ante el Directorio de la entidad;

iii. Mora en
el pago de cuatro (4) cuotas sociales consecutivas; y,

iv. Expulsión
del Socio decretada mediante Resolución firme y ejecutoriada dictada por los
órganos competentes para el efecto de conformidad con los presentes Estatutos y
demás cuerpos normativos vigentes,
dentro de un expediente en el cual se haya garantizado el derecho a la defensa
del sancionado, al amparo de lo dispuesto en el Título VIII de los presentes
Estatutos Sociales.

El socio que
hubiere perdido tal calidad de conformidad con el numeral iii del presente artículo,
podrá recuperarla previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que
para el efecto establezcan los respectivos Reglamentos.

Art. 14.- La
calidad de Socio y los Derechos que se derivan de tal condición pueden
suspenderse por:

i. Mora en el
pago de una cuota social;

ii. Resolución
dictada por los órganos disciplinarios competentes para el efecto, de
conformidad con estos Estatutos y los Reglamentos vigentes; y,

iii. Por los
demás casos que se encuentren estipulados en la normativa interna de la entidad.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y

FUNCIONAMIENTO

Art. 15.- Son
Órganos de gobierno y funcionamiento de Barcelona Sporting Club:

i. La Asamblea
General de Socios;

ii. El
Directorio;

iii. Las
Comisiones permanentes;

iv. Las
Comisiones especiales; y,

v. El Tribunal
Electoral.

Capítulo I

De la Asamblea
General de Socios

Art. 16.- La
Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno dentro de Barcelona
Sporting Club. Estará integrada por todos los Socios mayores de edad que
acrediten al menos dos (2) años de afiliación y que se encuentren al día en el
cumplimiento de sus obligaciones sociales para con la entidad.

Las
disposiciones emanadas de la Asamblea General de Socios serán vinculantes para
el Directorio y todos los Socios de la Institución.

La Asamblea
General de Socios podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 17.- La
Asamblea General Ordinaria se reunirá una sola vez al año, una vez convocada
por el Directorio a través del Presidente de la Institución para tratar los
asuntos de su competencia.

La celebración
de esta Asamblea deberá llevarse a cabo obligatoriamente en los primeros
noventa (90) días de cada año.

Art. 18.- Son
deberes y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Socios:

i. Conocer y
resolver sobre el Informe anual de labores del Directorio a cargo del
Presidente del Club;

ii. Conocer y
resolver sobre el Informe anual económico del Directorio a cargo del
Vicepresidente Financiero de la Institución;

iii. Conocer y
resolver sobre el Informe anual de la Comisión Especial de Control y
Transparencia;

iv. Designar a
los miembros de los órganos que de conformidad con los presentes Estatutos
Sociales le corresponde conformar; y,

v. Todos los
demás reservados en los presentes Estatutos y demás cuerpos normativos del Club
para este tipo de Asambleas.

Art. 19.- Serán
Extraordinarias todas las Asambleas Generales de Socios que se celebren en el curso
del año a excepción de la Ordinaria, estando facultada para tratar y resolver respecto
a los demás asuntos establecidos en la normativa del Club y que no le estén reservados
a la Asamblea General Ordinaria de Socios o al Directorio, especial pero no exclusivamente:

i. Interpretar
los Estatutos Sociales de un modo generalmente obligatorio;

ii. Reformar
los Estatutos Sociales;

iii. Conceder
la distinción de Socio Honorario de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 numeral segundo de estos Estatutos; y,

iv. Todas las
demás atribuciones establecidas y reservadas a lo largo de estos Estatutos para
este tipo de Asambleas.

La Asamblea
General Extraordinaria se llevará a cabo cuando así lo resuelva el Directorio
del Club, o a instancia de por lo menos el diez (10) por ciento de los Socios
al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, formulada mediante
solicitud escrita en la que deberán constar los puntos del Orden del Día que se
solicitan y las propuestas o mociones que, en relación con los mismos, se
quiere sean sometidos a la deliberación y votación de la Asamblea General,
pudiendo el Presidente incluir los puntos adicionales del Orden del Día y las propuestas
que estimare pertinentes tratar en dicha Sesión, sin que por esto pueda modificarse,
suprimirse o alterarse aquellos puntos incorporados por el o los Socios solicitantes.

Presentada
dicha solicitud por parte del número de Socios establecido en el inciso precedente,
el Directorio estará obligado a convocar a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios en un plazo no mayor de
treinta (30) días.

En caso que el
Directorio incumpla con efectuar la convocatoria dentro del plazo establecido
en el inciso inmediato anterior, el Tribunal Electoral, a petición de parte interesada,
efectuará la respectiva convocatoria en los mismos términos señalados en el
presente Capítulo, la cual deberá ser respetada y cumplida por el Directorio de
la entidad.

A solicitud
del Socio interesado, el Club, a través de sus órganos competentes, colaborará
con la difusión del proceso de captación de firmas de apoyo para una convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria, para lo cual el interesado deberá proveer la
respectiva información a proporcionarse a la masa societaria.

Art. 20.- Además
de la celebración de la correspondiente Asamblea General Ordinaria de Socios,
durante el tercer trimestre de cada ejercicio se deberá llevar a cabo una Asamblea
General de Socios especial de carácter informativa, la misma que incluirá dentro
del Orden del Día el punto varios, y la cual se regirá por las mismas
disposiciones establecidas dentro de los presentes Estatutos para las Asambleas
Generales de Socios de la entidad.

Art. 21.- La
convocatoria para las Asambleas Generales se hará mediante anuncio publicado en
uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional, así como en la Página
Web Oficial del Club, con una antelación mínima de siete (7) días hábiles, y en
la que se hará constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de
la Asamblea General. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente y
Secretario de la Institución de forma conjunta.

El Directorio
de la Institución deberá en la misma fecha de la publicación de la convocatoria,
difundir a través de los medios y canales Oficiales del Club el listado de Socios
habilitados para participar en la respectiva Asamblea, sin perjuicio del derecho
de cada Socio de ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales
hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Asamblea.

La
documentación sobre las cuestiones que vayan a someterse a la deliberación de
la Asamblea General deberá estar a disposición de sus miembros para su revisión
en las oficinas del Club desde el mismo día de publicación del anuncio de
convocatoria. Los Socios podrán solicitar por escrito se les proporcione copia
de dicha documentación, la misma que deberá serles entregada a su costa,
siempre y cuando dicha entrega no perjudique los intereses de la Institución o
pueda interferir en el desarrollo de la Sesión.

El Directorio
reglamentará los procedimientos de solicitud y entrega de información que
repose en los Archivos de la entidad, para este y todos los casos aplicables.

Art. 22.- La
Asamblea General de Socios quedará legalmente constituida y facultada para instalarse
y sesionar, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno
de los Socios habilitados para conformarla.

Si
transcurrida una hora de la fijada para la realización de la misma no se
encontraran presentes el número de Socios señalado en el inciso precedente, la
Asamblea se instalará y constituirá con el número de Socios habilitados
presentes.

La
convocatoria a efectuarse en los términos establecidos en el presente Capítulo
deberá contener consignada esta estipulación estatutaria.

Art. 23.- La
Presidencia de la Asamblea General de Socios corresponde al Presidente del
Club, quien dirigirá su desarrollo y garantizará el buen orden y fiel
cumplimiento del Orden del Día establecido para el efecto. Ante su ausencia o
por delegación expresa actuará el Primer Vicepresidente de la entidad, o en su defecto,
quien designe la Mesa Directiva de la Asamblea, conformada por los miembros del
Directorio de la Institución.

Actuará como
Secretario de la Asamblea General de Socios el del Directorio, a quien corresponderá
levantar el Acta de la Sesión que deberá recogerse en el Libro de Actas del Club.
Una vez aprobadas en los términos establecidos en los presentes Estatutos, el Secretario
de la Asamblea General de Socios deberá realizar la publicación a través de los
canales Oficiales del Club de las Actas levantadas en cada Sesión celebrada,
así como de notificarlas personalmente y/o por los canales informáticos
efectivos a aquellas personas sobre las cuales se hayan adoptado decisiones en
la misma, lo cual deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de los siguientes
doce (12) días hábiles desde llevada a cabo la Sesión.

Sin perjuicio
de la calidad de fedatario del Secretario de la Asamblea, en cada Sesión de este
organismo se deberá contar con la presencia de un Notario Público.

Art. 24.- Salvo
disposición expresa que establezca otra cosa, los acuerdos y resoluciones
emitidos por la Asamblea General de Socios se adoptarán por mayoría simple de
los asistentes, a excepción, especial pero no exclusivamente, de aquellos
acuerdos sobre las materias precisadas en los artículos 19 numerales ii y iii;
49 y 53 de estos Estatutos, en los que será necesaria la aprobación de al menos
las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea.

Las votaciones
para la adopción de acuerdos en la Asamblea General serán por regla general
públicas y a mano alzada. Sin perjuicio de esto, la Mesa Directiva podrá disponer
excepcionalmente, en función de la trascendencia de los hechos a ser sometidos
a votación, que esta se lleve a cabo de manera escrita y secreta.

Las decisiones
de la Asamblea tendrán fuerza ejecutiva desde la fecha de su aprobación y proclamación
en dicha Sesión y surtirán efectos respecto a terceros desde su efectiva notificación.

Art. 25.- En
las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios no podrán tratarse otros
asuntos que aquellos expresamente incluidos en el Orden del Día establecido
para el efecto.

Queda
expresamente prohibido clausurarse una Sesión de Asamblea General de Socios mientras
no se hayan evacuado todos los puntos del Orden del día establecido, salvo resolución
en tal sentido adoptada por las dos terceras partes de la misma Asamblea, o en caso
de notoria imposibilidad de continuarla como consecuencia de la alteración del
orden requerido para la Sesión, ante lo cual únicamente se suspenderá la misma,
debiendo reinstalarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

En caso que el
Presidente y la Mesa Directiva, sin autorización de la Asamblea decidan
unilateralmente clausurar la Sesión, el Presidente del Tribunal Electoral del
Club estará plenamente autorizado para asumir la dirección de la Sesión hasta
la conclusión de todos los puntos del Orden del Día. En caso de ausencia del
Presidente del Tribunal Electoral, dicha facultad será encargada a cualquiera
de los otros miembros de dicho órgano.

Todos los
miembros de la Asamblea General de Socios están obligados de colaborar con el correcto
y normal desarrollo de la misma, debiendo primar el orden y respeto por la institucionalidad
del Club, así como respecto a la opinión e intervención de los demás Consocios.

El Directorio
de la Institución dictará el correspondiente Reglamento de funcionamiento de
las Asambleas Generales de Socios a efectos de complementar las disposiciones contenidas
en estos Estatutos Sociales en lo referente a estas Asambleas.

Capítulo II

Del Directorio

Art. 26.- El
Directorio es el órgano colegiado al que le corresponde, de manera directa, la
administración, gobierno, gestión y representación del Club.

El Directorio
está obligado a velar por el respeto y fiel cumplimiento de los fines sociales
y objetivos del Club, los mandatos de la Asamblea General de Socios y lo dispuesto
en estos Estatutos.

Art. 27.- El
Directorio de Barcelona Sporting Club tendrá las más amplias funciones
relativas a la gestión económica, deportiva y administrativa de la Institución.
Para el efecto, y sin que la presente enumeración limite en modo alguno sus
amplias atribuciones, le corresponderá entre otras cosas:

i. Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos y la normativa interna de la Institución;

ii. Dirigir la
gestión del Club velando por el cumplimiento de su objeto social y procurando
establecer un modelo de gestión eficiente, sustentable y transparente;

iii. Designar
a los Socios que actuarán como delegados de la entidad ante los diversos
organismos a los que el Club se encuentra afiliado;

iv. Conformar
y disolver, de conformidad con los presentes Estatutos, las Comisiones Permanentes y
Especiales, así como la creación de Órganos que participen y colaboren con el Directorio
en las diversas áreas, según se estimen necesarios para el funcionamiento del
Club. Únicamente podrá disolver aquellas Comisiones que hayan sido creadas por
el mismo Directorio;

v. Crear los
cargos ejecutivos y administrativos que creyere necesarios para el correcto
funcionamiento de la Institución, así como nombrar y remover a los funcionarios
que se designen para el efecto;

vi. Convocar,
por medio del Presidente, a la Asamblea General de Socios, de conformidad con
los presentes Estatutos y demás normativa vigente;

vii. Autorizar
los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios para el desenvolvimiento del
Club;

viii. Autorizar
al Presidente del Club o a su delegado a la suscripción de cuantos contratos se
considere beneficioso para el desarrollo y los intereses de la entidad;

ix. Establecer
las condiciones y formas de admisión de nuevos Socios, desarrollando y
complementando las establecidas en estos Estatutos;

x. Expedir,
reformar, derogar e interpretar los Reglamentos, Instructivos, Manuales y demás
normativa interna, contando para aquello con el soporte académico de la
Comisión de Normativa y para efecto de lo cual requerirá la aprobación de al
menos dos tercios de sus miembros con derecho a voto;

xi. Interponer,
por intermedio del Presidente, cuantas acciones, demandas, solicitudes o
reclamaciones por la vía judicial, administrativa, federativa, arbitral o de
cualquier tipo, fuesen necesarias en la defensa de los intereses de la entidad;

xii. Conocer y
resolver sobre las vacantes que se produjeren en su seno, así como nombrar a
los reemplazos por el tiempo que reste para completar el período para el cual
fue elegido;

xiii. Conocer
y resolver sobre las impugnaciones que se haga respecto a las actuaciones de
cualquier órgano, dignatario, o funcionario de la Institución, que no sean la
Asamblea General de Socios, el Tribunal de Apelaciones, ni el Tribunal
Electoral;

xiv. Presentar
ante la Asamblea General Ordinaria los respectivos Informes anuales de labores
y económico, por intermedio del Presidente y el Vicepresidente Financiero,
respectivamente;

xv. Fijar las
cuotas sociales de ingreso y las ordinarias, así como las Tasas y demás valores
aplicables por la prestación de servicios;

xvi. Disponer
el inicio de los procesos electorales en la Institución, de conformidad con los
términos establecidos en los presentes Estatutos;

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