Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de Septiembre 2014 – R. O. No. 343

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

449 Expídense varias reformas al Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público

450 Escíndese la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, la Subsecretaría General de Transparencia; y créase en lugar de esta
última la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión, como entidad adscrita
a dicha Secretaría Nacional

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Acuerdo

0031 Acéptase la transferencia de dominio a título gratuito
de un inmueble de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resolución

011-DN-DINARDAP-2014 Derógase la Resolución No.
007-DN-DINARDAP-2013 de 06 de junio del 2013, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 43 de 24 de julio de 2013, que contiene la Norma Sobre
Protección y Seguridad de Información

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena: Convocatoria

?
Para el concurso público de méritos y oposición,impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno de los cupos deformación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera JudicialJurisdiccional

Resoluciones

223-2014 Expídese el Instructivo para el concurso público de
méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno
de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la
carrera Judicial Jurisdiccional

224-2014 Expídese el Reglamento para el otorgamiento de
becas para candidatas y candidatos al curso de formación incial de la Escuela
de la Función Judicial del Ecuador

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IFPS-IGPJ-IEN-2014-070 Expídese la norma que fija el
tiempo y causas para declarar la inactividad de una cooperativa de ahorro y
crédito

CONTENIDO


No. 449

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador estableces que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que el numeral
13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador señala,
entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, expedir los reglamentos
necesarios para la aplicación de las leyes; Que mediante Decreto Ejecutivo No.
710, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril del 2011
, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público;

Que es
necesario coordinar adecuadamente las atribuciones de las diversas instituciones
del Estado y simplificar trámites a fin de garantizar que estas actúen bajo los
principios de eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, agilidad y
productividad.

En ejercicio
de las atribuciones y competencias previstas en el numeral 13 del artículo 147
de la Constitución de la República,

Decreta:

Expedir las
siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público.

Artículo 1.- En
el artículo 18, agréguese una letra f) con el siguiente texto:

?f) Para
ocupar un puesto vacante cuyo titular se encuentre subrogando o encargado de
otro puesto, o a quien se le haya emitido otro nombramiento provisional, previo
informe debidamente motivado de la unidad administrativa de talento humano,
para lo cual el servidor deberá cumplir con los requisitos establecidos para el
puesto objeto del nombramiento provisional?.

Artículo 2.- Agréguese
el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 180:

?Art. ? .-
Candidatos elegibles.- Se denomina ?candidatos elegibles? a la o el aspirante a
ingresar a una institución del Estado que ha participado en un concurso de
méritos y oposición y superó la etapa de méritos y las pruebas de conocimientos
técnicos y psicométricas, de conformidad con la norma técnica que emita el
Ministerio de Relaciones Laborales. La elegibilidad durará 2 años.

Las unidades
de administración de talento humano o las que hicieren sus veces, utilizarán el
registro de candidatos elegibles institucional en puestos similares para ocupar
puestos vacantes, de conformidad con la referida norma técnica y conforme al
orden de puntuación en el que se encuentren los candidatos elegibles y siempre
y cuando reúnan los requisitos correspondientes al perfil del puesto.?

Artículo 3.- Sustitúyase
el primer inciso del artículo 181 por el siguiente:

?Convocatoria.-
Cuando no existieren postulantes en el registro de candidatos elegibles
institucional, se procederá a la convocatoria del concurso de méritos y
oposición que permita la participación del mayor número de aspirantes que
cumplan con los requisitos y competencias necesarias para ocupar un puesto.?

Artículo 4.- Sustitúyase
el artículo 183 por el siguiente:

?Art. 183.-
Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso orientado a seleccionar a las o
los aspirantes que demuestren poseer las mejores competencias conforme a los
requisitos del puesto, considerando los siguientes componentes:

Mérito.- Es el
análisis y verificación de las competencias documentadas presentadas por las y
los aspirantes, conforme a lo establecido en la convocatoria;

Oposición.- Es
el análisis y verificación de las pruebas de conocimientos técnicos y
psicosométricas rendidas por el aspirante y la posterior entrevista.?.

Artículo 5.- Sustitúyase
el inciso primero del artículo 187 por el siguiente: ?Declaratoria de ganador
del concurso.- Una vez concluida la fase de oposición, el Tribunal de Méritos y
Oposición declarará a la o el ganador del concurso y comunicará a la autoridad
nominadora o su delegado tal particular para que se proceda a la expedición del
nombramiento provisional sujeto a periodo de prueba.?

Disposiciones
Generales

Primera.- En
el plazo máximo de 30 días, el Ministerio de Relaciones Laborales expedirá las
respectivas normas técnicas para la correcta aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

Segunda.- Los
procesos de concursos que se hubieren convocado y se encontraren en trámite se
sujetarán a los nuevos plazos que para el efecto establezca la UATH, de conformidad
con la norma técnica que expide el Ministerio de Relaciones Laborales.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Alexis Mera
Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO, Secretaría General Jurídica.

Nº 450

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que el Estado
se encuentra organizado en la forma determinada en la Constitución de la
República y, a efectos de que cumpla adecuadamente con sus cometidos, se ha asignado,
entre otras facultades y atribuciones al Presidente Constitucional de la
República las previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República, que establecen, en su orden, que corresponde a
aquel definir y dirigir las políticas públicas de la Función ejecutiva; dirigir
la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación
y control; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las
leyes, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que las letras
a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada facultan
al Presidente Constitucional de la República, para emitir disposiciones
normativas de tipo administrativo dentro del ámbito gobierno Central con el
objeto de fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y
actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas;
reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria
e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente
y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que las letras
a) y b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establecen
como atribuciones del Presidente Constitucional de la República el racionalizar
y simplificar la estructura administrativa y económica del sector público,
distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y
responsabilidades de sus entidades u organismos y, establecer mecanismos de
descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos
del sector público;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que las letras
a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que corresponde al Presidente
Constitucional de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; adoptar
decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante
decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva y, suprimir, fusionar o reorganizar
entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, el
artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es
una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaría financiera, económica y administrativa, a cargo
de establecer las políticas, metodologías de gestión e innovación y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y
transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las
acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines, así
como realizar el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes,
programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Función
Ejecutiva que se encuentran en ejecución, y de la calidad en la gestión de los
mismos;

Que, el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 1522 del 17 de mayo de 2013 establece la
transformación de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión en
Subsecretaría y a su vez se dispone la fusión por absorción a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública;

Que, es
necesario crear una entidad con autonomía de gestión que implemente, coordine y
ejecute políticas de transparencia de gestión, con el objeto de planificar,
normar 4 y liderar la aplicación de las políticas, así como efectuar la
investigación de presuntos hechos de corrupción en las instituciones de la
administración central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva, a
fin de garantizar que éstas actúen bajo los principios de eficiencia, eficacia,
calidad y transparencia;

Que, con oficio
No. MINFIN-DM-2014-0809 de 1 de septiembre del 2014, el Ministerio de Finanzas
emitió el correspondiente informe previo favorable.

En ejercicio
de las facultades previstas en el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la
Constitución de la República, letras a) y b) del artículo 5; letras a) y b) del
artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, letras
a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo 1.- Escíndase
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública la Subsecretaría General
de Transparencia y créase en lugar de esta última la Secretaría Técnica de
Transparencia de Gestión, como entidad adscrita a dicha Secretaría Nacional.

La Secretaría
Técnica de Transparencia de Gestión dependerá administrativa y financieramente
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y tendrá independencia
de gestión.

Las
competencias, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y
obligaciones que le correspondían a la Subsecretaria General de Transparencia,
constantes de decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas
por la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión, en el ámbito de su
competencia.

La Secretaría
Técnica de Transparencia de Gestión ejercerá las facultades de coordinación,
gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas
públicas en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- La
máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión, tendrá
el rango de Viceministro y será designado directamente por el Secretario
Nacional de la Administración Pública.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La
Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión, tendrá plena capacidad para
ejercer todas las actividades delegadas hasta antes de la expedición del
presente Decreto Ejecutivo a la Subsecretaría General de Transparencia de la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, a fi n de asegurar la
continuidad y ejecución de los distintos programas y proyectos a su cargo.

SEGUNDA.- La
Secretaria Nacional de la Administración Pública, proveerá y garantizará todos
los recursos e insumos necesarios para el normal desarrollo de la gestión de la
Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, al Ministerio de Relaciones Laborales y al
Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de sus competencias, mismos que
expedirán las resoluciones y regulaciones presupuestarias necesarias e
implementarán las acciones que correspondan para debida aplicación de este
Decreto Ejecutivo.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO, Secretaría General Jurídica.

0031

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental?;

Que, el
artículo 599 del Código Civil dispone que: ?El dominio, que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad?;

Que, el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en
su inciso final manifiesta: (…) ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés
social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos (?.)?;

Que, el
artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos?;

Que, el
artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público establece que: ?Traspaso es el cambio de asignación
de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para
una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona
jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de
los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación?;

Que, el
artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público dispone que: ?Las máximas autoridades de las entidades
u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente.
En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este
reglamento?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 170 de fecha 5 de diciembre de 2013, el señor Presidente de
la República, economista Rafael Correa Delgado, nombró como Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda al economista Diego Aulestia Valencia, quien es
actualmente la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, el
artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE
manifiesta: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales (…)?;

Que, el
Gobierno del Ecuador, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, (Armada del
Ecuador), suscribió la escritura pública de compraventa el 29 de enero 1988, ante
el Notario Público Vigésimo Octavo del cantón Quito, e inscrita en el Registro
de la Propiedad el 5 de mayo de 1988, mediante la cual adquirió el siguiente
bien inmueble: ?lotes de terreno números uno y dos que hoy forman un solo
cuerpo de la lotización ?La Esperanza?, en la antigua hacienda El Colegio,
situada en la parroquia Alangasí, provincia de Pichincha, con una superficie de
veinte hectáreas cuatro mil novecientos treinta metros y comprendido dentro de
los siguientes linderos: ?POR EL NORTE: predio del señor Alonso Ordóñez y
propiedad del doctor Raúl León Méndez y quebradilla de por medio, en seiscientos
cuarenta metros aproximadamente; POR EL SUR: camino público en cuatrocientos
ochenta y siete metros, aproximadamente; POR EL ESTE, trazo de camino que
separa de lotes de terreno número tres de propiedad del señor Luis René
Barragán y cuatro de propiedad de la Curia Metropolitana de Quito, en
quinientos cinco metros; POR EL OCCIDENTE, trazo de camino que separa al predio
de la Cooperativa SOINCO en parte, y terreno de la propiedad de la Curia
Metropolitana de Quito en otra, en cuatrocientos veinte y siete metros
aproximadamente?.

Que, mediante
oficio No. INMOBILIAR-SDTGB-2014- 0159-O de 10 de julio de 2014, el Servicio de
Gestión Inmobiliaria ?INMOBILIAR?, emite el Dictamen Técnico Favorable para
proceder con la entrega, bajo la fi gura jurídica de donación del inmueble
antes mencionado a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el señor
Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de julio
de 2014 expidió el Certificado en el cual establece que el inmueble de propiedad
del Ministerio de Defensa, antes descrito, no se encuentra hipotecado ni
prohibido de enajenar, ni embargado;

Que, mediante
Resolución No. 273, la Sra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa
Nacional, RESOLVIO: ?El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad
y a título gratuito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el dominio y
la posesión del inmueble denominado ?LA BETANIA?, con un área de 20,49
hectáreas, ubicado en la parroquia Alangasí,
cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes
linderos: NORTE.- Predio del señor Alonso Ordóñez Tapia, cercas de alambre y
vica, predio del señor Ordóñez y propiedad del Doctor Raúl León Méndez y
quebradilla de por medio, en seiscientos cuarenta metros, aproximadamente;
SUR.- camino público, en cuatrocientos ochenta y siete metros aproximadamente;
ESTE.- trazo de camino que separa de los lotes de terreno números tres de pro
propiedad del señor Luis René Barragán y cuatro de propiedad de la Curia
Metropolitana de Quito en quinientos cinco metros; y OCCIDENTE.- trazo de
camino que separa al predio de la Cooperativa SOINCO en parte y terreno de la
propiedad de la Curia Metropolitana de Quito en otra, en cuatrocientos veinte y
siete metros aproximadamente. Artículo 2.- Los trámites necesarios para la
legalización y formalización de la transferencia de dominio del bien inmueble
antes singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en
el Registro de la Propiedad correspondientes, serán realizados por el Ministerio
de Desarrollo Urbano y vivienda; Artículo 3.- Disponer al Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional, para que suscriba
el acta de entrega-recepción del bien inmueble considerándose para el efecto el
valor constante en el registro contable?.

Que, con oficio
No. MDN-DAC-2014-0230-OF del 8 de agosto de 2014, la Directora de Catastros del
Ministerio de Defensa Nacional remite al MIDUVI, la Resolución Ministerial No.
273, Publicada en la Orden General Ministerial No. 154 de 7 de agosto de 2014,
mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional transfiere a favor del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, el inmueble de 20.49 hectáreas de propiedad
del Ministerio de Defensa, denominado La Betania?

En el
ejercicio de las atribuciones que les confi eren el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública:

Acuerda:

Artículo 1.- El
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda acepta la transferencia de dominio a
título gratuito del inmueble de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional,
como cuerpo cierto, incluyendo todos los derechos reales del bien inmueble que
se detalla a continuación:

Inmueble
denominado ?LA BETANIA?, con un área de 20,49 hectáreas, ubicado en la
parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro
de los siguientes linderos: NORTE.- Predio del señor Alonso Ordóñez Tapia,
cercas de alambre y vica, predio del señor Ordóñez y propiedad del Doctor Raúl
León Méndez y quebradilla de por medio, en seiscientos cuarenta metros,
aproximadamente; SUR.- camino público, en cuatrocientos ochenta y siete metros
aproximadamente; ESTE.- trazo de camino que separa de los lotes de terreno números
tres de propiedad del señor Luis René Barragán y cuatro de propiedad de la
Curia Metropolitana de Quito en quinientos cinco metros; y OCCIDENTE.- trazo de
camino que separa al predio de la Cooperativa SOINCO en


parte y
terreno de la propiedad de la Curia Metropolitana de Quito en otra, en
cuatrocientos veinte y siete metros aproximadamente.

Artículo 2.- El
señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda a nombre de la Institución que
representa, acepta el traspaso de dominio del inmueble singularizado en el artículo
1 del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- Encargar
la ejecución de éste Acuerdo a la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos
Humanos, Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General
Jurídica para que realice el trámite de transferencia de dominio del inmueble a
nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- Disponer
a la Coordinación General Administrativa realice el trámite para la entrega
recepción del inmueble descrito en el artículo 1, del presente Acuerdo
Ministerial, entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el
Ministerio de Defensa Nacional, en la que intervendrán los jefes financieros
respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada
entidad, con sujeción a la disposición del artículo 64 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 5.- Los
gastos que demande el traspaso de dominio del inmueble serán asumidos por el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. De igual manera, se procederá con
el cambio de titularidad, de los servicios básicos con los que cuenta éste
inmueble; así como sus obligaciones de pago respectivo.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima Autoridad de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, Contraloría
General del Estado, Procuraduría General del Estado y Secretaría General de la
Administración Pública.

Artículo 7.- Notificar,
con el contenido del presente Acuerdo al Ministerio de Defensa Nacional.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Cúmplase.- Dado y firmado en San Francisco de Quito, 09 de septiembre de 2014.

f.) Econ.
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- f.) Ilegible.- Documentación y archivo.- 10 de septiembre de 2014.

No.
011-DN-DINARDAP-2014

LA DIRECTORA
NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS
PÚBLICOS

Considerando:

Que mediante
Resolución No. 007-DN-DINARDAP-2013 de 06 de junio del 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 43 de 24 de
julio de 2013
, esta Dirección expidió la ?Norma Sobre Protección y
Seguridad de Información?, que tiene entre otros objetivos asegurar la
salvaguarda de todos los activos de información que se generan, reciben,
tratan, transmiten y almacenan en la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos y sus Direcciones Regionales; así como la información que se encuentra
en las bases de datos de los Registros de Datos Públicos, que interoperan con
el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sobre la que se brindan los servicios
de acceso a la información.

Que el Acuerdo
No. 166 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, promulgado en
el Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, en el artículo 1
dispone a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y
que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas
Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;

Que el
artículo 2 del Acuerdo en mención establece que: ?Las entidades de la
Administración Pública implementarán en un plazo de dieciocho (18) meses el Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) (?) La implementación del
EGSI se realizará en cada institución de acuerdo al ámbito de acción,
estructura orgánica, recursos y nivel de madurez en gestión de Seguridad de la
Información?;

Que con la finalidad
de que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se alinee al Acuerdo
No. 166 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y evitar la
duplicidad de normativas relacionadas a la protección de la información, es
necesario derogar la Resolución No. 007-DN-DINARDAP-2013 de 06 de junio del 2013,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 43 de 24 de julio de 2013; y,

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 069 de 19 de noviembre de 2013, promulgado en el
Registro Oficial 162 de 15 de enero de 2014, el señor ingeniero Jaime Guerrero Ruiz,
Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designó a la
infrascrita abogada María Gabriela Vargas Alarcón, Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos;

En ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos:

Resuelve:

Artículo Único.-
Derógase la Resolución No. 007-DNDINARDAP- 2013 de 06 de junio del 2013,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 43 de 24 de
julio de 2013
, que contiene la ?Norma
Sobre Protección y Seguridad de Información?, con el fin de que la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, se alinee al Acuerdo No. 166 emitido
por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Disposición
General.- Para la protección y seguridad de la información en la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos y sus Entidades Operativas
Desconcentradas, se deberá aplicar el Acuerdo No. 166 de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial No. 88 de 25 de
septiembre de 2013.

Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 14 de febrero de 2014.

f.) Ab. María
Gabriela Vargas Alarcón, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA

El Pleno del
Consejo de la Judicatura, convoca a los profesionales del derecho a participar
en el ?CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL?:

REQUISITOS
GENERALES:

Cumplir con
los requisitos para el ingreso al servicio público establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de la Función Judicial
y en la Ley Orgánica de Servicio Público;

Cumplir con
los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles de conformidad
con el cargo al que postula de acuerdo al Instructivo del Concurso Público de
Méritos y Oposición, sujeto a Impugnación Ciudadana y Control Social, para
acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función
Judicial para la carrera judicial jurisdiccional, publicado en el página web
del Consejo de la Judicatura;

No estar
incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el
Código Orgánico de la Función Judicial; y,

No estar
incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones contempladas en la Ley
Orgánica de Servicio Público.

REQUISITOS
ESPECÍFICOS:

El registro de
la postulación se realizará únicamente a través del sistema informático implementado para el efecto
por el Consejo de la Judicatura en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec.,
mediante el formulario electrónico de registro que contendrá la información general
y específica de las o los aspirantes. En ningún caso se receptarán
postulaciones a través de otro medio y/o fuera del tiempo establecido.

Las y los
aspirantes interesados en acceder a uno de los setecientos (700) cupos para
formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera judicial
jurisdiccional, deberán registrar su postulación considerando las siguientes
opciones:


LA
DISTRIBUCIÓN ZONAL, QUE CONTEMPLA LAS SIGUIENTES PROVINCIAS Y SEDES DE
EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN INICIAL:

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PERFILES POR
NIVELES DE POSTULACIÓN:

Juezas y
Jueces de Unidad Judicial; Título de abogada o abogado legalmente reconocido en
el país.

Juezas y
Jueces de Tribunal Penal; Título de abogada o abogado legalmente reconocido en
el país, experiencia profesional mínima de cinco (5) años.

Juezas y
Jueces de Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario: Título de abogada o
abogado legalmente reconocido en el país, experiencia profesional mínima de
siete (7) años.

Juezas y
Jueces de Corte Provincial: Título de abogada o abogado legalmente reconocido
en el país, experiencia profesional mínima de siete (7) años.

INGRESO A LA
FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL
JURISDICCIONAL

Las y los
ganadores del concurso, en estricto orden de puntuación, accederán a uno de los
cupos de formación inicial en la zona y nivel a los cuales postularon; y serán acreedoras
y acreedores a una beca para formación inicial, conforme lo establecido en la
normativa aprobada para el efecto por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

PLAZO PARA
PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las
postulaciones se receptarán en línea, a partir de las 00H01 del día lunes 29 de
septiembre de 2014 hasta las 23H59 del día domingo 5 de octubre de 2014, en
todos los casos hora del Ecuador Continental.

INFORMACIÓN
GENERAL En la página web del Consejo de la Judicatura se encuentra a
disposición de las y los aspirantes la normativa e instructivos que rigen este
concurso y el otorgamiento de becas.

Para solventar
cualquier duda, las o los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo
electrónico: concurso. [email protected].

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

223-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA