marzo 20, 2015

Registro Oficial No 463 – Viernes 20 de Marzo de 2015 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 20 de Marzo
de 2015 – R. O. No. 463

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón General Antonio Elizalde (BUCAY):
Para la
determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones
especiales de mejoras, por obras ejecutadas


Cantón Limón Indanza: Que regula el uso de los
espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas


Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2014-2015


Cantón Sevilla de Oro: Que reglamenta la
exhumación, traslado e inhumación de los restos mortales para la regeneración
del cementerio municipal


Cantón Sevilla de Oro:
Segunda reforma y
codificación a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las contribuciones
especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

01-2014 Cantón Simón Bolívar: Sustitutiva que cambia la
denominación de Ilustre Municipalidad del Cantón Simón Bolívar a Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar

13-2014 Cantón Simón Bolívar: Que regula el uso de los
espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas

001-1015 Cantón Simón Bolívar: Que crea y regula la
UniUnidad de Policía Municipal


Cantón Sozoranga:
Que regula la administración y
funcionamiento de los cementerios municipales

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, el costo
de la ejecución de la obra pública, por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio
colectivo;

Que, deben
garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las
obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y
al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que, el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 5 en relación con
las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a los Gobiernos Municipales,
la competencia de crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, Tasas y
Contribuciones Especiales de Mejoras;

Que, el Art.
301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
Tasas y Contribuciones. Las Tasas y Contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la Ley;

Que, la
Contribución Especial de Mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos
quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;

Que, el COOTAD
exige la incorporación de Normas que garanticen la aplicación de principios de
equidad tributaria;

Que, la Constitución
de la República ha generado cambios en la política tributaria y que exige la
aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables
de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confiere las disposiciones legales del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:

Expide:

LA ORDENANZA
GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

TÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1.-
Objeto.- Es objeto de la Contribución Especial de Mejoras el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), por la construcción de las siguientes
obras públicas:

Apertura,
pavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación
urbana

Aceras,
bordillos y cercas

Obras de
alcantarillado

Construcción y
ampliación de obras y sistemas de agua potable

Desecación de
pantanos y relleno de quebradas;

Plazas,
parques y jardines; y,

Todas las
obras declaradas de servicio público, mediante Resolución por el Concejo
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), que presten beneficio
real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas
del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art. 2.- Hecho
generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por
tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de
influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación o
las Empresas Municipales.

Art. 3.-
Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las
propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios
responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo
comercial municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se
refiere esta Ordenanza.

Art. 4.-
Sujeto activo.- Son sujetos activos de las Contribuciones Especiales de
Mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay) y sus empresas.

Art. 5.-
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada Contribución Especial de Mejoras y,
por ende, están obligados al pago de la
misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción,
propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público
señaladas en el artículo primero de esta Ordenanza.

Art. 6.- Base
imponible.- La base imponible de la Contribución Especial de Mejoras es igual
al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.

Art. 7.-
Independencia de las Contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su
cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General
Antonio Elizalde (Bucay), o sus empresas dará lugar a una Contribución Especial
de Mejoras, independiente una de otra.

TÍTULO II

DETERMINACION
DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Art. 8.-
Determinación de la Base Imponible de la Contribución.- Para determinar la Base
Imponible de cada Contribución Especial de Mejoras, se considerarán los siguientes
costos:

El precio de
las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la
ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o
deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la
obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que
se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados
definitivamente a la misma;

El valor por
demoliciones y acarreo de escombros;

El costo
directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por
administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), o de sus empresas que comprenderá: Movimiento
de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras,
muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos
mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra,
canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras
necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

Los costos
correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación,
fiscalización y dirección técnica; y,

Los costos
financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias
para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado o sus empresas.

Los costos de
las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que
se refiere al costo directo, mediante
informe de la Dirección de Obras Públicas, de la Empresa Municipal respectiva;
o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la
obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas
correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las
empresas municipales. La jefatura de catastros, entregará la información necesaria
para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros
de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay) o las
similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos
costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos
nacionales o internacionales, por trimestre, así como, a la inversión directa
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay), se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo
obtenido en el período trimestral.

En ningún caso
se incluirá, en el costo, los gastos generales de la administración municipal o
de sus empresas.

Art. 9.-
Costos.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y
dirección técnica, no excederán del 15% del costo directo de la obra, debiendo las
direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados
y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o
proyectos que se ejecuten.

CAPÍTULO I

DE LA
DETERMINACIÓN

DEL TIPO DE
BENEFICIO

Art. 10.-
Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a
través de las Contribuciones Especiales de Mejoras, se clasifican en:

Locales:
Cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

Sectoriales:
Cuando las obras causan beneficio a un sector determinado;

Globales: Las
que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay).

Art. 11.-
Determinación del tipo de beneficio.- Corresponde a la Dirección de
Planificación Municipal y a las dependencias pertinentes de las empresas
municipales la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

Art. 12.- En
el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera
directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales
vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se
establece en el Art. 8 de esta Ordenanza.


TÍTULO III

DETERMINACION
DE LA CUANTIA

DEL TRIBUTO AL
SUJETO PASIVO

Art. 13.-
Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya
base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el
tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la
Dirección de Planificación Municipal o el Órgano de la Empresa Municipal
respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), o a la dependencia que
tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico
funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble
beneficiado, en función de los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

DE LA
DISTRIBUCIÓN

POR OBRAS
VIALES

Art. 14.-
Distribución.- En las vías locales, los costos por pavimentación y
repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías,
en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento,
asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas,
se distribuirán de la siguiente manera:

En vías de
calzadas de hasta ocho metros de ancho:

El cuarenta
por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con
frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;

El sesenta por
ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a
la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

La suma de las
alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la Contribución Especial de
Mejoras correspondiente a cada predio.

Cuando se
trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías
troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente
o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de
transportación pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de
convivencia pública, según determine la Dirección de Planificación, se
prorratearán a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo
municipal, como obras de beneficio general, y cuando la obra se ejecute en las Parroquias
rurales, se incluirá a los centros poblados de las Parroquias, que según la
Ordenanza correspondiente son considerados urbanos.

En caso de
lotes sin edificación o vacantes, que cuenten con los servicios básicos de agua
y/o energía eléctrica; para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b)
de este artículo, se tomará de modo
presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y
avalúo se determinarán de la siguiente manera:

Se establecerá
un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las
correspondientes medianas de los predios del respectivo sector catastral.

Se determinará
para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la
superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del
predio mediano.

El factor K,
se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se
obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta
superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del
sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción
correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de
este modo el avalúo de la edificación presuntiva.

Se consideran
como vacantes para los efectos de esta Ordenanza, no solo los predios que
carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias
para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta
metros cuadrados.

Art. 15.- Se
entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio
público de transportación en sus líneas troncales, embellecimiento u otros
elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos
adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según
determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas
Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto
de la ciudad y a los centros poblados de las parroquias rurales como obras de
beneficio general.

Cuando se
ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de
Planificación o de las dependencias pertinentes de las empresas municipales, el
Concejo Municipal mediante Resolución determinará que la obra tiene esta
característica, estableciendo los parámetros de la recuperación.

En todos los
casos de obras de interés general, la emisión de los Títulos de Crédito se hará
en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.

Art. 16.- En
el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se
emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta
por ciento al que se refiere la letra a) del Art. 14 de esta Ordenanza,
distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a
cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra
b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el
avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus
alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo
municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 17.- Si
una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se
dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 18.- El
costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se
gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de
pavimentación.

CAPÍTULO II

DISTRIBUCION
POR ACERAS,

BORDILLOS Y
CERCAS

Art. 19.- La
totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc.
será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obra recibida
al frente de cada inmueble.

Art. 20.- En
el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se
emitirán Títulos de Crédito individuales para cada copropietario, en relación a
sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS

REDES DE
SERVICIO

Art. 21.- El
costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado
de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal
beneficio, local, sectorial o global, según lo determine la Dirección de
Planificación o las empresas correspondientes o ligadas a los servicios cuyas
redes se hayan ejecutado.

Las redes
domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobraran en función de la
inversión realizada a cada predio.

Para las obras
ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de General Antonio Elizalde
(Bucay), se determinará un régimen de subsidios.

CAPÍTULO IV

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE: DESECACIÓN DE PANTANOS, RENATURALIZACIÓN DE

QUEBRADAS Y
OBRAS DE RECUPERACIÓN

TERRITORIAL

Art. 22.- El
costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo:

a) El sesenta por ciento entre los
propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada;
entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la
Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), y;

b) El cuarenta por ciento entre los
propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo
los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación determinará
los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el
caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios
urbanos del Cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos
del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay) a prorrata del avalúo municipal.

CAPÍTULO V

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO

DE PARQUES,
PLAZAS Y JARDINES

Art. 23.- Para
efectos del pago de la Contribución por parques, plazas y jardines, y otros
elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación
ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten,
según lo determine la Dirección de Planificación y las empresas pertinentes.

Art. 24.- Las
plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente
forma:

El veinte por
ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras. La
distribución se hará en proporción a su avalúo.

El diez por
ciento entre las propiedades ubicadas dentro de la zona de influencia,
determinada por la Dirección de Planificación. La distribución se hará en
proporción a su avalúo.

El cincuenta
por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del Cantón como obras de
beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada
predio.

El veinte por
ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay).

CAPÍTULO VI

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE PUENTES,

TÚNELES, PASOS
A DESNIVEL Y

DISTRIBUIDORES
DE TRÁFICO

Art. 25.- El
costo total de las obras señaladas en este Título, será distribuido entre los
propietarios beneficiados del Cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus
inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales.

Las demás
obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
General Antonio Elizalde


(Bucay), y
que, mediante Resolución del Concejo Municipal se determinará su beneficio y se
distribuirán en la forma que determine el Concejo Municipal, respetando las
consideraciones previstas en esta Ordenanza.

TÍTULO IV

DE LA
LIQUIDACIÓN, EMISIÓN,

PLAZO Y FORMA
DE RECAUDACIÓN

Art. 26.-
Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles
posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas
emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la
Contribución Especial de Mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal
o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme
su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones
tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y
certificaciones.

Los Directores
Financiero y de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), o el funcionario competente de las
empresas municipales coordinarán y vigilarán estas actuaciones.

El Tesorero
Municipal o su similar de las empresas municipales será el responsable de la
notificación y posterior recaudación, para lo cual se podrá utilizar la red de
instituciones financieras.

Art. 27.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay), suscribirá Convenios con las empresas municipales, para la recuperación
de valores por Contribuciones de Mejoras en las obras que ejecuten tales
empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta Ordenanza y con
la participación por recuperación que se fije en dichos Convenios.

Art. 28.- La
emisión de los Títulos de Crédito, estará en concordancia con lo dispuesto en
la Codificación del Código Tributario; su cobro se lo realizará de acuerdo a lo
establecido en el referido Código y en las demás leyes relacionadas a la
materia.

TÍTULO V

PAGO Y DESTINO
DE LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL DE
MEJORAS

Art. 29.-
Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda Contribución Especial de
Mejoras será de hasta quince años como máximo, cuando las obras se realicen con
fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la
recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del
préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero, el pago se
lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del
préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago.

Tal
determinación tomarán las direcciones financieras municipales y de sus
empresas.

Al vencimiento
de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas, se recargan con
el interés por mora tributaria, en conformidad con la Codificación del Código Tributario.
La acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no
afecte las finanzas municipales

No obstante lo
establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades
de pago constantes en la Codificación del Código Tributario, siempre que se cumplan
con los requisitos establecidos en el mismo Código.

Art. 30.- De
existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay) y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a
varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables
en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre
copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición
entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de
cualquier Contribución Especial de Mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar
la división de la deuda tributaria a las direcciones financieras municipales o
de sus empresas, previa a la emisión de los Títulos de Crédito.

Art. 31.-
Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio
de propiedades gravadas, se sujetará a lo establecido en la Codificación del Código
Tributario.

Art. 32.-
Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se
resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía
contenciosotributaria.

Art. 33.-
Destino de los fondos recaudados.- El producto de las Contribuciones Especiales
de Mejoras, determinadas en esta Ordenanza se destinará únicamente al financiamiento
de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay), o sus empresas, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la
recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o
parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables, de
acuerdo al estudio socio económico elaborado por la Dirección Financiera, la
Dirección de Planificación junto con Obras Públicas y Catastros, determinaran
los costos que no deberán ser considerados como base de cálculo de la Contribución
Especial de Mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se
distribuirán en función de los artículos anteriores.

TÍTULO VI

DE LAS REBAJAS
ESPECIALES

Y RÉGIMEN DE
SUBSIDIOS

Art. 34.-
Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por Contribución
Especial de Mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios
de un solo predio y que sean de la tercera edad y/o discapacitados, se
disminuirá el costo prorrateado al predio los costos de estudios,
fiscalización, dirección técnica y de financiamiento que tenga la obra en la
parte de la propiedad que no supere los ciento cincuenta metros cuadrados de terreno
y sesenta metros cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el
inmueble exclusivamente para su vivienda.

De manera
previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de
la disminución de costos para el establecimiento de la Contribución Especial de
Mejoras por cada obra pública presentarán ante la Dirección Financiera
Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas
municipales conforme su orgánico funcional, en su caso, una petición
debidamente justificada a la que adjuntará:

Las personas
de la tercera edad, copia de la Cédula de Ciudadanía;

Las personas
discapacitadas presentarán copia del carnet otorgado por el CONADIS;

La Jefatura de
Avalúos y Catastros certificará que los solicitantes tuvieren un solo predio,
para lo cual el peticionario deberá presentar el certificado del Registro de la
Propiedad en el que consten los predios que posee en la jurisdicción del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay).

De cambiar las
condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo,
se reliquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que
las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente
notificar a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), o de la empresa municipal
respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer
el delito de defraudación tipificado en la Codificación del Código Tributario.

Aquellos contribuyentes
que obtengan el beneficio referido en éste artículo proporcionando información
equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes,
sin perjuicio de las responsabilidades legales, sean civiles o penales respectivas.

Art. 35.- Las
propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), como monumentos históricos no causarán
total o parcialmente el tributo de Contribución Especial de Mejoras produciéndose
el no pago de la obligación tributaria.

Para acogerse
a este beneficio, los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde
el trámite respectivo, quien encargará a la Unidad competente que informe al Director
Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de
conservación y mantenimiento.

Si dicho bien
se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección
Financiera dictará la Resolución de no pago solicitada, de lo contrario negará
la solicitud.

Se consideran
monumentos históricos beneficiarios del no pago de Contribuciones Especiales de
Mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Concejo
Municipal, previo informe de la Comisión respectiva.

No se
beneficiarán del no pago las partes del inmueble que estén dedicadas a usos
comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Art. 36.- La
cartera de Contribución Especial de Mejoras podrá servir, total o parcialmente,
para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento
que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal en el
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art. 37.- Con
el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la
ejecución de obras públicas que sean recuperables vía Contribución Especial de Mejoras,
el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas podrán, a su arbitrio,
recibir aportes, en dinero de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas
del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), emitiendo en favor de estos,
documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la Contribución Especial de
Mejoras por las obras a ejecutarse con tales Contribuciones y en beneficio de
esos mismos propietarios. Los incentivos para aquellos contribuyentes que
realicen pagos anticipados, se establece de la siguiente manera:

Aquellos que
anticipen el 100% de la Contribución, serán beneficiados con un descuento del
20%.

Aquellos que
anticipen entre el 50% al 99% de la Contribución, serán beneficiados con un
descuento del 10%.

Aquellos que
anticipen entre el 10% al 49% de la Contribución, serán beneficiados con un
descuento del 5%.

Art. 38.- Los
aportes en trabajo comunitario deberán ser valorados a precio de mercado por
las Direcciones de Obras Públicas y Financiera y ser imputados a la liquidación
definitiva como pago previo por el propietario beneficiario.

Art. 39.- Independientemente
de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido
el beneficio real, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas, podrán
efectuar liquidaciones parciales de crédito por Contribución Especial de Mejoras, por obras ejecutadas
en el Cantón General Antonio Elizalde (Bucay). En este caso, las liquidaciones
parciales serán imputables al Título definitivo.

Art. 40.- El
Concejo Municipal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que
ejecuten obras que puedan pagarse mediante la Contribución Especial de Mejoras
determinando en tales licencias, los costos máximos de las obras, el sistema de
pago por Contribución de Mejoras y la fuente de pago de tales licencias, concesiones
o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los Títulos de
Crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas a satisfacción del
Gobierno Autónomo Descentralizado o de sus empresas, previa fiscalización de
las mismas.

TÍTULO VII

DEL GOBIERNO
ELECTRÓNICO Y

TRANSFERENCIA
DE INFORMACIÓN

Art. 41.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas suscribirán Convenios con las
instituciones financieras para la recaudación de los créditos por Contribución
Especial de Mejoras. A su vez el GAD suscribirá Convenios con las empresas que
presten servicios públicos, para la recaudación de las Contribuciones de Mejoras
que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.

Art. 42.- Los
contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones.
En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- Todas
las obras, según determinación de la Dirección de Planificación o las
Direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarán
de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos
períodos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General
Antonio Elizalde (Bucay), y sus empresas garantizarán el cuidado, mantenimiento
y protección de tales obras, sin que en esos lapsos se puedan imponer
Contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su
mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), emitirá un documento técnico
firmado por los Directores de obras Públicas Municipales y Fiscalización, en
los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras a fin de
que no se duplique el pago.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación de conformidad al artículo 324 del COOTAD.

SEGUNDA.-
Derogatoria.- Quedan derogadas en forma expresa todas las Ordenanzas expedidas
con anterioridad a la presente sobre esta materia.

Dado y
suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), a los
treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

f.) Lcdo. José
Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

f.) Ab. Kléber
Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

Secretaría
Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 31 de diciembre del 2014.

CERTIFICO: Que
la presente ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR
OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue discutida y
aprobada por el Concejo Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay),
en dos Sesiones Extraordinarias, realizadas en los días veintitrés y treinta de
diciembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Kléber
Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

Alcaldía del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay).

General
Antonio Elizalde (Bucay), 31 de diciembre del 2014.

De conformidad
con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA
GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), y; ordeno su PROMULGACIÓN en el Registro
Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación
local.

f.) Lcdo. José
Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Secretaría
Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 05 de enero del 2015.

El suscrito
Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA que la presente ORDENANZA GENERAL NORMATIVA
PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE
(BUCAY), fue sancionada y firmada por el señor Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto,
Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), el día 31 de diciembre del
año dos mil catorce, y; ordenó su promulgación a través del Registro Oficial,
Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de
comunicación local.

f.) Ab. Kléber
Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON LIMON INDANZA

Considerando:

Que, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la
Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán
entre sus competencias exclusivas: ?1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón?;

Que, los
artículos 23 y 31 de la Norma Suprema reconocen el derecho a las personas para
acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión
social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el artículo
240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;

Que, de
conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: ?3. Generar y ejecutar
las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento?;

Que, según el
artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece entre otras ?son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal ?m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal?, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina entre sus competencias
exclusivas: ?b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón?;

Que, según el
artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que al concejo municipal le corresponde entre otras: ?x) Regular y
controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en
el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia??

Que el artículo
382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que: los procedimientos administrativos no regulados expresamente
en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el
correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este
Código. Dichas normas incluirán, al menos,
los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su
vencimiento;

Que, el
artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados,
encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada
nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa y
que los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena para competencia
establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento
y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad
sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las
garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República;

Que, la
compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio
público son generadores de conflictos sociales, incremento de la violencia, produciendo
altos índices en el cometimiento de contravenciones y delitos;

Que, se hace
necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y
acorde con los parámetros constitucionales, con la finalidad de que se respeten
y protejan los derechos constitucionales, y de esa manera, alcanzar el sumak
kawsay.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, numerales 1 y 2
del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los artículos 7 y 57
literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Concejo Cantonal,

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON LIMÓN INDANZA EN CUANTO A
LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

CAPITULO I

DEL ÁMBITO,
PRINCIPIOS, OBJETO

Artículo 1.-
Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos
de control, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento, para las
personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, entreguen de forma
gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas en los
espacios públicos del cantón.

Artículo 2.-
Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad,
proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia,
eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.

Artículo 3.-
Objeto.- Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra,
venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicas en el espacio público del cantón Limón Indanza.

Artículo 4.-
De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se
considerarán como espacios públicos:

Las calles,
avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

Las plazas,
parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y
promoción turística;

Las aceras que
formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies
accesorios de las vías de comunicación.

Canchas,
mercados, escenarios deportivos y conchas acústicas.

Márgenes del
río y quebradas.

CAPITULO II

PROHIBICIÓN,
INFRACCIONES

Y AUTORIZACION

Artículo 5.-
Prohibición.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente
ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no
motorizados que se encuentren en el espacio público.

Artículo 6.-
Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del
espacio público en los siguientes casos:

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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