Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 22 de Mayo de 2015 – R. O. No. 506

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

085 Refórmese el Estatuto del Club Social y
Deportivode Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2015-00090-A Incorpórense al
régimen fiscomisional y a la fiscalización a varias unidades de educativas:

Liceo Naval ?CALM. Manuel Nieto Cadena?,
ubicada en el cantón y provincia de Esmeraldas

MINEDUC-ME-2015-00092-A Particular ?San
Miguel?, ubicada en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

MINEDUC-ME-2015-00093-A Centro de Educación
Especial ?Nuestra Señora del Carmen?, ubicada en el cantón Urdaneta, provincia
de Los Ríos

MINEDUC-ME-2015-00094-A Expídese el Reglamento que establece los
parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los
establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios
educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

15 138 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO/ IEC 27007
Tecnologías de la Información – Técnicas de seguridad – Directrices para la
auditoría de sistemas de gestión de seguridad de la información (ISO/IEC
27007:2011, IDT)

15 139 Otórguese la designación al Laboratorio
Pinturas Unidas S. A. para que realice las actividades de ensayos

15 140 Otórguese la designación al Laboratorio
Pinturas Cóndor S. A. para que realice las actividades de ensayos

Resoluciones

15 141 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 099 (1R) ?Máquinas de Moldeo por Inyección?

15 142 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio la segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 006 (2R) ?Extintores Portátiles y Agentes de Extinción de Fuego?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

055 Dispónese la ejecución de la garantía
incondicional, irrevocable y de cobro inmediato No. 306961, emitida por la
compañía de Seguros TOP SEG S.A.

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE-2015-025 Otórguense, licencias ambientales
a las siguientes empresas:

Empresa Eléctrica Pública Estratégica
Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, ubicada en la provincia El Oro,
cantones Machala y Santa Rosa

DE-2015-029 Empresa Eléctrica Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicado en la
provincia del Guayas, cantón Guayaquil

DE-2015-031 Compañía Acería del Ecuador C.A.
ADELCA, ubicado en la provincia del Guayas, cantón Milagro

Servicio de Rentas Internas:

DZ4-DZORDEI15-00000003 Refórmese la Resolución
No. DZ4-DZORDRI15-00000002, publicada en el Registro Oficial 458 del 13 de
marzo de 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

03-CMSMB-2015 Cantón San Miguel de los Bancos:
De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


No. 085

Iván
Sempertegui González

MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL,

SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma voluntaria;

Que,
de conformidad con artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante
Decreto Ejecutivo N°16 de fecha 4 de junio de 2013, y publicado en el (Registro
Oficial N° 19 de 20 de junio de 2013) R. O. (SP) junio 20 No. 16 de 2013,
establece que el mismo tiene por objeto el definir las instancias, mecanismos,
instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales ? SUIOS ? como garantía e incentivo del derecho a las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con
fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y licita de la
sociedad;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de la Secretaria Nacional de Gestión de la
Política, publicado en el Registro Oficial No. 438 de fecha 13 de febrero de
2015, se expide el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en
la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales ? SUIOS, el cual en su artículo 14 dispone la
obligación de tramitar la reforma de estatutos de las organizaciones sociales,
a pesar que el ámbito de acción, objetivos y fines, no sean acordes a la institución
que mantiene su expediente;

Que,
de igual forma el antedicho artículo, dispone la obligación de concluir con los
trámites de reforma de los estatutos, y que una vez hecho esto se remita el
expediente de la organización social, a la institución más afín a sus objetivos;

Que,
el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el artículo 8 de la ley
Orgánica de la Defensa Nacional es el órgano político, estratégico y administrativo
de la defensa nacional, función que no se encuentra relacionada con los fines
que persigue el Club de Oficiales FAE, ya que según la propuesta de reformas al
estatuto del Club se lo define como una corporación de derecho privado sin
fines de lucro, siendo su naturaleza de carácter social, cultural y deportiva,
sin embargo, mediante la promulgación del Instructivo, para transferencia de
expedientes de organizaciones sociales de la Secretaria Nacional de Gestión de
la Política, y en base a su artículo 14, faculta a que este Ministerio, apruebe
la reforma de los estatutos, y se remita el expediente a la institución
correspondiente, la cual deberá ser más afín a los objetivos que persigue la organización
social;

Que,
el Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, obtuvo su personería
jurídica mediante Acuerdo Ejecutivo N° 7-AC, publicado en el Registro Oficial
N° 905 de 29 de agosto de 1959 y reformó sus estatutos, con acuerdos Ministeriales
N° 124, publicado en el Registro Oficial N° 195 de 2 de abril de 1971 y Acuerdo
Ministerial N° 291, publicado en el Registro Oficial N° 530 de 7 de julio de 1983;

Que,
en consideración a las últimas reformas del Estatuto Club Social y Deportivo de
Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, expedidas por Acuerdo Ministerial
Nro. 291, publicado en el Registro Oficial Nro. 530 de 7 de julio de 1983, los
días sábados 29 de marzo de 2014 y sábado 12 de abril del mismo año, la
Asamblea General de Socios del COFAE, en uso de la atribución prevista en el
Art. 11 literal h) del estatuto del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea,
debatió y aprobó las reformas al estatuto vigente del Club;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, del 23 de noviembre de 1998, publicado en
el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de
la República delegó a los Ministros de Estado para que, de acuerdo con la
materia de que se trate, aprueben los estatutos y les otorguen personalidad
jurídica a las Fundaciones y Corporaciones, así como para que aprueben las
reformas de sus estatutos;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 077 de fecha 20 de marzo de 2015, se dispone
la subrogación de funciones del señor Ministro de Defensa, por el señor
Viceministro de esta Cartera de Estado, desde el 22 al 26 de marzo de 2015;

Que,
mediante oficio N° FA-EE-2015-0585-O, de 5 de fecha marzo de 2015, el señor
Presidente del Club de Oficiales de la FAE, solicita a esta Cartera de Estado proceda
a la aprobación de la reforma a los estatutos del Club de Oficiales de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, y Decreto Ejecutivo No. 339, de fecha 23 de noviembre de 1998, y de
conformidad con el artículo 14 del Instructivo de la referencia,

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar las Reformas al Estatuto del Club Social y Deportivo de Oficiales
de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, sin modificación alguna conforme al texto
enviado por dicho Club, conforme lo siguiente:

REFORMAS
AL ESTATUTO DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE OFICIALES

DE LA
FUERZA AÉREA ECUATORIANA

Art. 1.-
Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:

?Art.
1.- Constituyese el Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con personería
jurídica propia, obtenida mediante Acuerdo Ejecutivo Nro. 7-AC, promulgado en
el registro oficial Nro. 905 de 29 agosto de 1959 y que se rige de conformidad
a las disposiciones del Titulo XXX, del libro I, de la codificación del Código
Civil, siendo su naturaleza de carácter social, cultural y deportiva.

Dado
sus principios y finalidades, el Club no realiza actividades de voluntariado de
acción social y desarrollo o programas de voluntariado.?

Art.
2.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

?Art.
3.- El Club tiene como principales finalidades las siguientes:

Integrar
a todos los socios y sus familias para fomentar los lazos de solidaridad,
amistad y cooperación en pro del mejoramiento social, cultural y deportivo de
sus miembros así como el progreso del Club.

Promover
el bienestar de los socios.

Propender
a la vinculación del Club con Instituciones similares, del país y del
exterior.?

Art. 3.-
Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente: ?Art. 4.- La Administración estará a
cargo de la Asamblea General, del Directorio, del Administrador y de las Comisiones
nombradas por el Directorio.?

Art.
4.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

?La
Asamblea General es el máximo organismo del Club y sus resoluciones obligan a
todos sus socios, presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de
conformidad con las leyes, presente estatuto y reglamentos.

Art.
5.- En el Art. 6 agréguese, lo siguiente:

Después
de la palabra ?derechos? eliminar el punto y a continuación poner ?y serán
ordinarias o extraordinarias.?

Art.
6.- En el Art. 7 agréguese, lo siguiente: Después de la letra ?a? agregar:
?participar con voz y?

Art.
7.- En el Art. 9 agréguese y sustitúyase, lo siguiente:

Después
de la palabra ?asistencia? poner ?de?, luego sustituir ?del? por ?el?. En el
segundo inciso, eliminar ?de aquella a la que fue citada? y en vez de ?podrá
instalarse? poner ?se instalará?.

Art.
8.- En el Art. 10 agréguese y sustitúyase, lo siguiente:

En el
literal b) después de la letra ?y? agregar la palabra ?cuatro?; después de la
palabra ?Vocales? agregar ?principales y cuatro alternos?; a continuación
sustituir las palabras ?dos Suplentes? por ? dos Alternos? y agregar ?Síndico y
Financiero.?

En el
literal f) después de la palabra ?inventarios? eliminar ?etc.?

A
continuación del literal i) agregar el siguiente literal: ?Autorizar
inversiones o gastos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norte
América.

Art.
9.- En el capítulo II agréguese el siguiente parágrafo:

A
continuación del parágrafo 2 agréguese el siguiente:

?PARAGRAFO

Del
Presidente Honorario

Art.
?- El Presidente Honorario, será el Comandante General de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana.?

Art.
10.- Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:

?El
Directorio es el Organismo Ejecutivo del Club. Estará integrado por: un
Presidente, elegido por la Asamblea General de entre los socios activos, con un
mínimo de 20 años de aportes ininterrumpidos y experiencia en funciones de
dirección o empresarial; un Vicepresidente que reúna los mismos requisitos para
ser Presidente; Cuatro Vocales Principales y Cuatro alternos; un Administrador
elegido por el Directorio, con experiencia en administración, un Síndico, un
Financiero y un Secretario.

Los
miembros del Directorio durarán dos años en el desempeño de sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.

El
Presidente del Directorio, Vicepresidente, Vocales, Síndico y Tesorero, serán
elegidos por la Asamblea General de socios; el Administrador y el Secretario
serán elegidos por el Directorio en funciones. En el caso del Secretario será
elegido de entre los Vocales del Directorio.

Los
cargos son ad honoren a excepción del Administrador.?

Art.
11.- En el Art. 13 agréguese lo siguiente:

En el
segundo inciso antes de la palabra ?Tesorero? agregar ?el? y después de la
letra ?y? agregar ?el?.


Art.
12.- En el Art. 14 agréguese y sustitúyase lo siguiente:

Después
del literal c) agregar el siguiente literal ?Aprobar el plan de actividades?.

Sustituir
el literal d) por el siguiente: ?Nombrar al Secretario y Administrador del Club.?

En el
literal g) después de la palabra ?empleados?; sustituir ?de acuerdo a los
intereses del Club? por ?conforme a la Ley y a los intereses del Club.

En el
literal n) sustituir la palabra ?juzgue? por ?estime?.

En el
literal t) sustituir: ?Efectuar inversiones o gastos mayores de Un millón hasta
Cinco millones de sucres? por ?Autorizar inversiones o gastos menores a cien
mil dólares de los Estados Unidos de Norte América?.

A
continuación del literal f), agregar el siguiente: ?Literal? Recibir o negar la
presencia en el seno del Directorio al socio o a personas que lo requieran,
previa solicitud por escrito, en asuntos de importancia o interés del Club.?

En el
literal v) sustituir la palabra ?próxima? por ?siguiente?

Art.
17.- El título del parágrafo 4 del capítulo II, dirá: ?DEL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO?

Art.
18.- En el Art. 15, sustituir y eliminar lo siguiente: En el literal c),
sustituir la palabra ?primera? por ?siguiente?

Eliminar
el literal d) que dice: ?Suscribir en unión con el Tesorero los certificados de
aportación, cheques y más documentos que tuvieren valor económico.?

Eliminar
el literal f) que dice: ?Suscribir los balances e inventarios.?

En el
literal g) sustituir la palabras ?la memoria? por ?el informe?

En el
literal h) eliminar: ?y los actos y contratos que fueren aprobados por la
Asamblea General o el Directorio.?

Sustituir
el literal j), por el siguiente: ?Autorizar inversiones o gastos mayores hasta
cincuenta mil dólares de los Estados Unidor de Norte América.?

Art. 18.-
En el Art. 16, después de la palabra ?Presidente? agregar ?del Directorio?, y
después de la palabra ?reemplazado? poner ?por el Vocal Principal?

Art.
19. En el Art. 17 después de la palabra ?Presidente? agregar ?del Directorio?

Art.
20.- Sustituir el parágrafo 6 del Capítulo II, por el siguiente:

?PARÁGRAFO
6

DEL
SECRETARIO

Art.
19.- Sus atribuciones y deberes son:

Actuar
como Secretario del Directorio y de la Asamblea.

Llevar
los libros de actas y otros documentos relacionados con sus funciones. c)
Firmar las actas de la Asamblea General y las del Directorio, conjuntamente con
el Presidente del Directorio.

Conservar
el archivo de las actas y entregarlo a quien lo reemplace, previa suscripción.

Citar
a sesiones por orden del Presidente del Directorio o del Directorio, según el
caso.

Art.
20.- A continuación del parágrafo 6 del Capítulo II, añádase el siguiente:

?PARÁGRAFO
?

DEL
ADMINISTRADOR

Art?Sus
atribuciones y deberes son:

Ejercer
la representación legal del Club.

Suscribir
actos y contratos en representación del Club, previo conocimiento y
autorización del Directorio.

Mantener
actualizados los registros y más documentos de los socios.

Proponer
el plan de actividades al Directorio.

Administrar
los bienes y fondos del Club, de conformidad con el presupuesto de operación aprobado,
buscando además alternativas que coadyuven al progreso del Club.

Presentar
al Directorio para su aprobación, proyectos para la mejor utilización de su
infraestructura deportiva y social.

Responder
por el buen funcionamiento de los diferentes servicios que brinde el Club.

Cumplir
y hacer cumplir a los socios, empleados y usuarios del Club, el Estatuto,
Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio, del
Presidente del Directorio y de las Comisiones correspondientes.

Solicitar
al Directorio, los cambios administrativos que fueren necesarios para el mejor
desempeño de sus funciones.

Asistir
con voz informativa a las sesiones del Directorio y de las comisiones de trabajo.

Supervisar
y optimizar el uso de los recursos humanos y bienes de la Institución.

Sancionar
a los empleados del Club en caso de incumplimiento de sus funciones.

Realizar
gastos, dentro del presupuesto debidamente aprobado por el Directorio, hasta
diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Informar
en cada sesión mensual al Directorio, sobre la gestión administrativa y
financiera de la Institución, formulando las recomendaciones pertinentes.

Promover
la venta de servicios y uso de las instalaciones para lograr la autogestión,
precautelando la buena imagen del Club, de acuerdo a las políticas estatutarias.

Supervisar
que los trámites y obligaciones tributarias y financieras estén siempre
actualizadas.

Tramitar
las solicitudes de ingreso al Club de los oficiales que obtuvieren los
despachos como tales.

Desarrollar
actividades que propendan al bienestar de los socios.

Resolver
asuntos de carácter urgente e informar inmediatamente al Directorio.

Establecer
y mantener coordinación con otras instituciones similares.?

Art.
21.- Sustitúyase el parágrafo 7 del Capítulo II, por el siguiente:

?PARAGRAFO
7

DEL
FINANCIERO

Art.
20.- Sus deberes y atribuciones son:

Supervisar
la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como cualquier
otro valor que pertenezca al Club.

Ejecutar
el presupuesto aprobado por el Directorio.

Legalizar
juntamente con el Administrador, cheques y más documentos que tengan valor
económico.

Supervisar
la contabilidad, de acuerdo a normas Internacionales de Información Financiera.

Responder
personal y pecuniariamente por los valores, bienes y más enseres entregados a
su cuidado y custodia

Presentar
el informe económico anual a consideración de la Asamblea General, y semestral al Directorio
y Comisarios

Formular
el presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlo a consideración del
Directorio

Entregar
a quien lo sustituya en sus funciones la información y documentación de
carácter económico que hayan estado a su cargo, mediante la suscripción de un
acta, de acuerdo a las instrucciones del Directorio.?

Art.
22.- Sustitúyase el parágrafo 9 del Capítulo II, por el siguiente:

?PARAGRAFO
9

DE LOS
VOCALES

Art.
22.- Son obligaciones de los Vocales Principales:

Integrar
las comisiones de trabajo y cumplir las funciones ordenadas por el Directorio.

Intervenir
con voz y voto en las sesiones del Directorio.

Concurrir
a las sesiones de la Asamblea General de Socios y del Directorio. Cuando no
pudiere asistir comunicará a la secretaría con la debida oportunidad, a fin de
que ésta cite al respectivo alterno para que lo subrogue.?

Art.
23.- Sustitúyase el parágrafo 10 del Capítulo II, por el siguiente:

PARAGRAFO
10

DE LOS
COMISARIOS

Art.
24.- Los comisarios y sus alternos serán nombrados por la Asamblea General y durarán
dos años en sus funciones.

Art.
25.- Son funciones de los Comisarios:

Revisar
semestralmente las cuentas que les presente el Financiero sobre los gastos
generales del Club e informar sobre el particular al Directorio.

Presentar
al Directorio un informe anual respecto a los balances contables e inventarios
del Club, para conocimiento de la Asamblea General Ordinaria; y,

Las
demás que le asignaren los Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.

Art.
26.- La Comisión que sea observada por los Comisarios, suspenderá sus funciones
hasta que el Directorio resuelva lo correspondiente.

Art.
24.- Sustitúyase el capítulo III por el siguiente:

CAPITULO
III

PARAGRAFO
1

DE LOS
SOCIOS

Art.
30.- Son Socios/Socias del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana las
personas que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el presente Estatuto
y en su Reglamento, han adquirido la calidad de tales y se clasifican en:

Fundadores

Activos

Particulares

Corresponsales

Art.
31.- Son Socios Fundadores, los Oficiales que suscribieron el Acta de
Constitución del Club, el 30 de octubre de 1959. Los socios fundadores tendrán
las mismas obligaciones y derechos de los socios activos pero no tendrán la
obligación de aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art.
32.- Son Socios/Socias Activos, los/las Oficiales en servicio activo o en
servicio pasivo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana que deseen pertenecer al club y presenten
la respectiva solicitud de ingreso para su aprobación por parte del Directorio;
los Socios/Socias Activos gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones
previstas en este estatuto, en los reglamentos y directivas vigentes.

Art.
33.- Son Socios Particulares, las personas que demuestren interés por
pertenecer al Club y que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento respectivo; para ser socio particular se requiere presentar al Directorio
su solicitud de ingreso, respaldada por dos Socios Activos que lo garanticen,
que no sean miembros del Directorio y que se encuentren al día en los pagos económicos.

El
Socio Particular solo tiene derecho al uso de las instalaciones del Club más no
a la participación en las Asambleas ni otros beneficios propios del Socio Activo.

Art.
34.- Son Socios Corresponsales, los socios de otros Clubes que hubiesen sido
aceptados como tales por el Directorio; siempre que exista un convenio de
intercambio con respecto a los socios del Club de Oficiales de la Fuerzas Aérea
Ecuatoriana. Su ingreso y permanencia serán reglamentados por el Directorio.

PARAGRAFO
2

DE LOS
DEPENDIENTES

DE LOS
SOCIOS

Art.
35.- Se consideran como Dependientes de los Socios/Socias Activos a sus
familiares directos, siempre y cuando
mantengan al día sus obligaciones económicas y se clasifican en:

Padres

Cónyuges

Hijos

Art.
36.- PADRES:

Los
padres de los Socios/Socias Activos tienen derecho a:

Usar
las instalaciones del Club.

Participar
en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad a las
que fueran invitados por el Directorio.

Recibir
la tarjeta individual del club, la misma que será renovada de acuerdo al
reglamento.

Ser
Exonerados del pago de cuotas.

Art.
37.- CÓNYUGE:

El/La
cónyuge del Socio/Socia Activo y del Socio Particular tienen derecho:

Usar
las instalaciones del Club.

Participar
en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad a las
que fueran invitados por el Directorio.

Recibir
su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al
reglamento.

Ser
Exonerados del pago de cuotas.

En
caso de fallecimiento del Socio/Socia Activo o Socio Particular, el viudo o la
viuda deberán cumplir con las obligaciones económicas del Socio de quien dependían
y de esta manera mantendrán los derechos antes mencionados; sin embargo, al
contraer matrimonio perderán estos beneficios.

Art.
38.- HIJOS:

Los
hijos de los Socios/Socias Fundadores, Activos y Particulares tienen derecho a
los siguientes beneficios privilegios de acuerdo a su edad, según la siguiente clasificación:

Juveniles

Dependiente
?A?

Dependiente
?B?

Art.
39.- HIJOS JUVENILES: Los hijos de los socios fundadores, activos o
particulares; solteros, menores de 18 años, tienen derecho a:

Usar
las instalaciones del Club; sin embargo no podrán traer invitados.

Participar
en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad de
acuerdo a su edad, cuando sean invitados por el Directorio.

Recibir
su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al
reglamento.

Ser
Exonerados del pago de cuotas.

Los
hijos del Socio/Socia, pierden la calidad de juveniles al cumplir 18 años de
edad o antes en caso de contraer matrimonio. En cualquiera de estos casos se deberá
informar al Directorio del club en el plazo máximo de 30 días y presentar
además su solicitud para ser considerados Dependientes A o Dependientes B según
corresponda.

Art.
40.- HIJOS DEPENDIENTE ?A?: Los hijos de los Socios/Socias Fundadores o
Activos; solteros mayores de 18 años, hasta los 24 años de edad que dependan
económicamente de sus padres y se encuentren estudiando, pagarán una cuota
equivalente al 50% del valor de la cuota del Socio Activo. Tienen los
siguientes derechos y obligaciones:

Usar
de las instalaciones del Club.

Participar
en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad de
acuerdo a su edad, cuando sean invitados por el Directorio.

Recibir
su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al
reglamento.

Pagar
puntualmente las contribuciones o cuotas vigentes.

Podrán
solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

Podrán
traer hasta tres invitados pagando el costo respectivo, para un número mayor de
invitados tendrá que pedir autorización al administrador.

Art.
41.- HIJOS DEPENDIENTE ?B?: Los hijos de los Socios/Socias Fundadores o
Activos; solteros o casados mayores de 24 años o casados menores de 24 años,
podrán ser Socios Particulares, exonerados de la cuota de ingreso.

PARAGRAFO
3

DE LAS
OBLIGACIONES Y

DERECHOS
DE LOS SOCIOS

Art.
42.- DE LOS SOCIOS FUNDADORES Gozan de los mismos derechos y obligaciones de los socios Activos,
con excepción del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art.
43.- DE LOS SOCIOS/SOCIAS ACTIVOS

Asistir
a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en las deliberaciones con
voz y voto.

Elegir
y ser elegido como miembros del Directorio o comisarios, para lo cual deberán
estar al día en el pago de sus obligaciones económicas.

Acatar
las resoluciones de la Asamblea General y el Directorio.

Pagar
puntualmente las cuotas que se establecieren. e) Participar en las actividades
sociales, culturales, y deportivas de la Entidad.

Participar
de todos los beneficios del Club. g) Desempeñar con acuciosidad los cargos y
comisiones que le fueren encomendados.

Tener
su identificación individual, la misma que será renovada de acuerdo al
reglamento.

Solicitar
al Directorio su separación voluntaria del Club.

Art.
44.- DE LOS SOCIOS PARTICULARES

Participar
en las actividades sociales, culturales y deportivas de la entidad, juntamente
con su esposa e hijos menores de 18 años.

Podrán
solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

Deberán
acatar las resoluciones de la Asamblea y las del Directorio

Pagar
puntualmente las contribuciones y cuotas que se establecieren.

Tendrán
su tarjeta individual, la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

Art.
45.- DE LOS CORRESPONSALES Participar en las actividades sociales, culturales y
deportivas de la entidad, de acuerdo al convenio inter clubes vigente.

Art.
46.- Las cuotas que se determinen para los socios o dependientes no son
reembolsables; sus valores constarán en el reglamento o directiva vigente.?

PARAGRAFO
?

INCLUSIONES
Y EXCLUSIONES

Art.-
?.- Cualquier ciudadano nacional o extranjero que deseare incorporarse como
socio del Club, deberá presentar su solicitud
de ingreso y merecer aprobación del Directorio, cumpliendo los requisitos que
determinen los respectivos reglamentos.

Art.
?.- El socio perderá su condición de tal y por lo tanto excluido del Club, por
las siguientes causas:

Fallecimiento.

Separación
voluntaria.

Expulsión.
El procedimiento constará en el respectivo reglamento.?

Art.
25.- En el Art. 47 sustitúyase lo siguiente: En el literal c) en vez de la
palabra ?Expulsión? poner ?Exclusión?.

Art.
26.- En el Art. 48 sustitúyase la palabra ?Expulsión? poner ?Exclusión?.

Art.
27.- Sustitúyase el capítulo V por el siguiente:

CAPITULO
V

PARAGRAFO
UNICO

DEL
PATRIMONIO DEL CLUB

Art.
49.- El Patrimonio del Club de Oficiales está constituido por:

El
valor de los bienes muebles e inmuebles que posee y los que se adquirieran.

Los
recursos de las cuotas de ingreso, cuotas mensuales ordinarias y cuotas
extraordinarias.

Los
ingresos que se obtengan por los servicios establecidos o que se establecieren.

Los
beneficios que generen los bienes muebles, inmuebles e inversiones de la
Entidad.

Los
legados y donaciones que se recibieren con beneficio de inventario.

Cualquier
otro bien no especificado. En caso de herencias, legados, donaciones, etc. en beneficio
del Club, el Directorio se encargará de recaudarlos en forma oportuna.?

Art.
28.- En el Art. 57 agréguese lo siguiente: Después de la palabra ?escrito?,
poner ?de acuerdo a las normas legales vigentes?

Art.
29.- En el Art. 58 agréguese lo siguiente: Después de la palabra ?lugar? poner
?solo?

Art.
30.- Añádase a continuación del capítulo VIII el siguiente:

?CAPITULO?

PARAGRAFO

UNICO SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS

Art?.-
.Las controversias suscitadas entre los socios del Club, en primera instancia será
resuelta por el Directorio y en última y definitiva instancia por la Asamblea
General, en lo relacionado a la exclusión En las demás causas que no sea de
exclusión, en primera instancia por el Administrador y en segunda y definitiva instancia
por el Directorio.?

Art.
31.- En el Art. 61 en vez de ?La institución? poner ?El club?

Art.
32.- En el Art. 66 en vez de la palabra ?días? poner ?fechas?

Art.
33.- Sustituir el Capítulo X por el siguiente:

?CAPITULO
X

PARAGRAFO
UNICO

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
Aprobado el presente estatuto se procederá a la elección del directorio y demás
dignidades del Club.

SEGUNDA.-
Aprobado el presente estatuto se procederá a realizar el trámite legal
correspondiente.

TERCERA.-
Aprobado este estatuto, el Directorio ordenará su publicación y distribución
entre los socios.?

Art.
33.- En la Disposición Final sustituir:

Después
de la palabra ?fecha? lo siguiente: ?de la expedición del Acuerdo del
Ministerio de Defensa Nacional y su publicación en el Registro Oficial?.

Art.
1. Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial de aprobación de reformas del
Estatuto al Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, a dicha institución a fin que realice los trámites necesarios para
su plena entrada en vigencia.

Art.
2. Enviar el expediente del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana, al Ministerio del Deporte de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 9, 10 y 14 del Instructivo para Establecer Procedimientos Estandarizados
en la Transferencia de Expedientes de Organizaciones Sociales en Aplicación del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas ? SUIOS, y de conformidad con el artículo
8, numeral 19 último inciso del citado Instructivo.

Art.
3. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden
General Ministerial.

PUBLÍQUESE
Y COMUNÍQUESE.-

Dado,
en el Ministerio de Defensa Nacional en Quito, 26 de marzo de 2015.

f.)
Iván Sempertegui González, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.

Certifico
que este documento es fiel copia del original.- Quito, a 06 de abril de 2015.-
f.) Ilegible, El Director de Secretaría General del MDN.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00090-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento d