Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 25 de Mayo de 2015 – R. O. No. 507

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2015-00095-A Expídese la Normativa
para Regular el Funcionamiento de Extensiones de las Instituciones del Sistema
Educativo Nacional

MINEDUC-ME-2015-00096-A Incorpórese al régimen
fiscomisional a la Unidad Educativa ?Santa Mariana de Jesús Martínez Barba?,
ubicada en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar

MINEDUC-ME-2015-00097-A Dispónese la
fiscalización de la Unidad Educativa COMIL No. 5 ?Tcrn. Lauro Guerrero?,
ubicada en el cantón y provincia de Loja

Ministerio se Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

Apruébense y oficialícense con el carácter de
obligatorio los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

15 143 RTE INEN 127 (1R) ?Alfombras y demás
revestimientos para el suelo, de material textil?

15 144 RTE INEN 086 (1R) ?Cascos de
protección?

15 145 RTE INEN 118 (1R) ?Amplificadores
Eléctricos de Audiofrecuencia?

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE-2015-032 Otórguense licencias ambientales a
las siguientes empresas eléctricas:

Regional Centro Sur C.A., ubicada en la
provincia y cantón Cañar

DE-2015-033 Eléctrica Regional Centro Sur
C.A., ubicada en la provincia de Azuay, cantón El Girón

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Pichincha:
De aprobación de
planos e inspección de construcciones

CONTENIDO


No. MINEDUC-ME-2015-00095-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República establece que ?la educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir?, disposición conexa con en el artículo 28 de
la propia Constitución cuyo texto contempla que: ?La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente?;

Que el
artículo 343 de la Constitución expresa que el sistema nacional de educación
tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales
y colectivas de la población, cuyo centro es el sujeto que aprende dentro de un
proceso educativo flexible, dinámico, incluyente, eficaz y eficiente, sobre todo
en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa.

Que el
segundo inciso del artículo 344 de la Carta Magna, manifiesta que: ?El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional,
que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema?; en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural (LOEI), en el artículo 25 que establece: ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución
de la República?;

Que es
deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y
legales;

Que el
artículo 99, reformado, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural con respecto a las Extensiones educativas determina que: ?De
manera excepcional y sobre la base de los lineamientos definidos por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional, el Nivel Zonal correspondiente al domicilio
de la institución educativa podrá autorizar la creación y funcionamiento de
extensiones educativas, así como disponer su clausura.?;

Que la
Décima Octava Disposición Transitoria, reformada, del Reglamento General a la
Ley ibídem dice: ?[…] los representantes legales de las instituciones
educativas particulares o fiscomisionales que hubieren puesto en funcionamiento
extensiones no autorizadas en diferentes lugares del país deberán haberlas
cerrado o haber obtenido para ellas la autorización de creación y funcionamiento
como establecimientos independientes?;

Que
con informe técnico Nro. DNR ? 001 – 2015 de fecha 24 abril del 2015, el señor
Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación remitió el informe
técnico correspondiente;

En uso
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 22 literales t) y u), de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir
la siguiente: NORMATIVA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO
I

ÁMBITO,
OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo
1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de
aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas fiscomisionales
y particulares legalmente constituidas y autorizadas en todos sus niveles y
modalidades.

Artículo
2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto establecer los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones educativas
ordinarias que, por necesidad de ampliar la cobertura y satisfacer la demanda
de su servicio educativo en determinada jurisdicción territorial, deban
excepcionalmente optar por la creación y funcionamiento de una o más
extensiones educativas.

Artículo
3.- Definiciones.- Para efectos de la presente normativa se tendrá como
Institución Educativa Matriz a aquella que cuenta con la correspondiente
autorización de creación y funcionamiento, previo a lo cual debió haber cumplido
con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales que rigen para
todas las instituciones educativas del país.

Se
define como extensión a aquella institución educativa que comparte el mismo
promotor, los mismos ideales, Plan Educativo Institucional (PEI) y nombre de la
institución educativa matriz a pesar de funcionar físicamente en otro lugar. La
institución educativa matriz será responsable de la organización y gobierno de las extensiones;
estas estarán subordinadas académica, administrativa y económicamente a la
matriz correspondiente.

CAPÍTULO
II

DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA

MATRIZ
Y SUS EXTENSIONES

Artículo
4.- Requisitos.- Para solicitar la autorización de creación y funcionamiento de
una extensión educativa toda institución educativa matriz debe certificar documentadamente
la pertinencia, calidad y calidez de los procesos educativos que imparte y que
durante su trayectoria de servicio a la comunidad educativa no ha sido objeto
de sanciones por su quehacer académico, técnico y administrativo. En
consecuencia, deberá contar con los siguientes requisitos:

Resolución
actualizada de creación y funcionamiento de la institución educativa matriz;

Código
asignado en el AMIE (Archivo Maestro de Instituciones Educativas);

Certificación
otorgada por el Distrito Educativo del domicilio de la institución educativa
matriz de no haber sido sancionada dentro de los últimos tres años;

Datos
de identificación del representante legal o rector/a de la institución así como
de los propietarios o promotores de la institución;

Nombre
y Razón Social de la institución educativa matriz;

Registro
Único de Contribuyentes ?RUC- de la institución educativa matriz;

Resolución
de Costos del último año lectivo aprobada por el Distrito Educativo de la jurisdicción
de institución educativa matriz;

Distributivo
actualizado de los docentes que laboran en la institución educativa matriz;

Nombre
de la extensión igual al de la institución educativa matriz, identificando la
ubicación geográfica donde funcionará la extensión;

Determinación
de los niveles y modalidades que ofertará la extensión educativa, en función de
la demanda del entorno y previo el cumplimiento de los requisitos de ley;

Presentar
la proyección del número de estudiantes con que contará la extensión y señalar
las jornadas en que funcionará al inicio del respectivo periodo lectivo; y,

l) Declaración juramentada del representante
legal que la institución educativa no se halla inmersa en las prohibiciones
señaladas en la Ley, y que cumple según corresponda con los siguientes
requisitos: 1. Disponer de infraestructura
física, correspondiente a escritura que contenga la forma de adquisición del bien
inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad, o el contrato pertinente
para el uso legal de las instalaciones donde funcionará la extensión, a través de
otras figuras contractuales como: arrendamiento, comodato o préstamo; 2. Planos
arquitectónicos de la infraestructura física donde funcionará la extensión, la misma
que debe estar de acuerdo con el número de estudiantes previsto para el inicio
de las actividades académicas y con la proyección del número de estudiantes a
futuro, según las características socioeconómicas de la zona de influencia; y,
3. Para el caso de extensiones de instituciones educativas fiscomisionales,
documento de los promotores de la institución educativa matriz que certifique
la disponibilidad de recursos para asegurar el funcionamiento de la institución
en la proporción que le corresponde.

Artículo
5.- Personal de la extensión.- Para su creación, cada extensión que oferte las
modalidades antes señaladas deberá contar con:

Un
Coordinador/a (quien será nombrado por el Consejo Ejecutivo de la Institución
Educativa matriz y deberá cumplir los mismos requisitos que el rector);

Un
Inspector General (más de 500 estudiantes);

Un
Subinspector General (más de 500 estudiantes);

Personal
docente; y,

Personal
de apoyo administrativo y de servicio.

CAPÍTULO
III

DEL
PROCEDIMIENTO

PARA
LA CREACIÓN DE EXTENSIONES

Artículo
6.- De la solicitud de creación y funcionamiento.- La solicitud de creación y
funcionamiento de las extensiones educativas deberá presentarse por parte del
representante legal de la institución educativa matriz ante la máxima autoridad
del Nivel Distrital de Educación competente en la jurisdicción en la que requiere
ser creada, anexando todos los documentos y requisitos definidos en los artículos
4 y 5 de la presente normativa.

Recibida
la documentación, la División de Planificación Distrital procederá al estudio y
análisis correspondiente y, de estimarlo necesario, con una visita in-situ, y
la elaboración del informe técnico respectivo, el cual será remitido a la
Coordinación Zonal.

El
Nivel Zonal de Educación, a su vez a través de la Unidad de Micro planificación
Zonal, procederá al análisis del expediente y al estudio técnico sobre la población
estudiantil distribuida en el área en donde será creada la extensión educativa.

Para
el caso de extensiones de instituciones educativas fiscomisionales, para
obtener la autorización se deberá contar con la certificación de la Dirección
Administrativa Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad presupuestaria
y de fondos suficientes para asegurar el financiamiento de la extensión, total
o parcial, según corresponda.

La
Coordinación Educativa Zonal expedirá la resolución de creación y
funcionamiento de la extensión de la institución educativa en los términos del
artículo 95 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CAPÍTULO
IV

DE LAS
RESPONSABILIDADES DE LA

INSTITUCIÓN
EDUCATIVA MATRIZ

Artículo
7.- De la responsabilidad de las autoridades o representantes legales de las
instituciones educativas que tengan extensiones.- Las autoridades o representantes
legales de las instituciones educativas matrices deberán cumplir en relación a
las extensiones con las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. En caso de
sancionarse a una extensión educativa, la misma se considerará también dentro
del expediente de la institución educativa matriz.

Artículo
8.- Del Consejo Ejecutivo.- El consejo ejecutivo del establecimiento educativo
matriz, actuará en relación a la extensión con las siguientes responsabilidades:

Asesorar
al personal directivo, docente, tutores y coordinadores de grado o curso de la
extensión educativa;

Supervisar
el trabajo docente.

Elaborar
y presentar periódicamente informes del Coordinador/a de la extensión del
establecimiento educativo; y,

Verificar
sobre el rendimiento académico por áreas de estudio y sobre la vida académica
institucional.

Artículo
9.- Atribuciones y responsabilidad de el/la Coordinador/a de extensión: El/La
Coordinador/a de una Extensión Educativa tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Cumplir
y hacer cumplir los principios fines y objetivos del sistema nacional de
educación, las normas y políticas educativas y los derechos y obligaciones de
sus actores.

Planificar
la parte técnica y pedagógica conforme los lineamientos dados por la
institución educativa matriz y lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural
y su Reglamento General; Administrar la extensión y responder por su funcionamiento;

Dirigir
y controlar la implementación eficiente de programas académicos;

Cumplir
con el proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes y proyectos
institucionales;

Fomentar
y controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento
de la extensión educativa, por parte de los miembros de la comunidad educativa
y responsabilizarse por el mantenimiento y conservación de estos bienes;

Establecer
canales de comunicación con las autoridades de la institución educativa matriz,
con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los procesos educativos;

Controlar
la disciplina de los estudiantes y aplicar las sanciones educativas
disciplinarias por las faltas previstas en el código de convivencia y el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Ejecutar
acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa, que
garanticen la integridad física y controlar su cumplimiento;

Remitir
oportunamente lo datos estadísticos veraces, informes técnicos,
administrativos, pedagógicos al rector de la institución educativa matriz;

Recibir
a asesores educativos, auditores educativos y funcionarios de regulación
educativa, proporcionar la información que necesitaren para el cumplimiento de sus
funciones e implementar las recomendaciones;

Revisar
y aprobar los instrumentos de evaluación preparados por los docentes de la
extensión educativa;

Implementar
el apoyo pedagógico y tutorías académicas para los estudiantes;

Mantener
los expedientes académicos originales de las y los estudiantes, los cuales
deberán reposar en los archivos de la respectiva extensión educativa; y,

Garantizar
que se realicen las evaluaciones que serán receptadas por el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa ?INEVAL? de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y su Reglamento General.

CAPÍTULO
V

DEL
COSTO DE LA EDUCACIÓN, MATRÍCULAS, PENSIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS

DE LAS
EXTENSIONES

Artículo
10.- Del costo de la educación, matrículas, pensiones y servicios educativos de las
extensiones.- Las extensiones educativas realizarán de forma independiente a la
institución educativa matriz el procedimiento para obtener su resolución de
costos y la subsecuente autorización de cobro de pensiones, matrículas o
servicios educativos, según sea el caso. No podrán imputarse más de una vez los
valores que conforman el costo de la educación, aunque estos fuesen compartidos.
No obstante, estos podrán distribuirse en porcentajes, de conformidad con el
número de estudiantes que atienda cada extensión.

CAPÍTULO
VI

DEL
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo
11.- De las Sanciones a las Extensiones.- En caso de que las extensiones
educativas incurran en la inobservancia de disposiciones legales,
reglamentarias o de disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional
que regula el quehacer educativo, se aplicará el régimen sancionatorio
dispuesto en el Capítulo XII del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, sobre el cual responderá solidariamente la institución educativa
matriz, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la clausura de la
extensión.

Artículo
12.- De las Sanciones a los estudiantes de las Extensiones.- Para el caso de
las sanciones disciplinarias a los estudiantes se observará así mismo lo
establecido la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de las extensiones
educativas se sujetarán a lo establecido en el Título VI del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

SEGUNDA.-
Responsabilizar a la máxima autoridad de la institución educativa matriz el
registro de información y documentación de las y los estudiantes en la
Dirección Distrital de Educación donde funciona la extensión.

TERCERA.-
Las coordinaciones zonales y distritos educativos de cada jurisdicción, se
encargarán de realizar el seguimiento y monitoreo sobre la aplicación,
ejecución y cumplimiento de la presente normativa.

CUARTA.-
En caso de cierre de una extensión, el representante legal de la institución
educativa matriz, deberá notificar al Distrito Educativo al que pertenece, en el
plazo determinado en el artículo 107 del Reglamento General a la LOEI, a fin de
que se implemente un plan de contingencia para garantizar los derechos de los estudiantes.

QUINTA.-
Encárguese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la
Educación, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00096-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345 en concordancia con el artículo 348 de la Constitución
de la República, la educación es un servicio público que se prestará a través
de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, quienes
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico,
en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto a
los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyar los
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que estas ?contarán con financiamiento total o
parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de
gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de
cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la
libertad de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional
regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente
necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del
fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la identificación
del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos
fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en
que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia
de la autorización y la capacidad
instalada de la institución educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes
fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su
funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación
de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales
deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o
cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que
mediante oficio Protocolo No. 199/14 de 30 de junio de 2014, la Superiora
Provincial y representante legal de la Unidad Educativa ?Santa Mariana de Jesús
Martínez Barba?, ubicada en la parroquia Chimbo, cantón Chimbo, provincia de
Bolívar; solicita la fiscomisionalización de la referida institución edudativa,
misma que viene funcionado desde el 04 de noviembre de 1918 con las correspondientes
autorizaciones de creación institucional y funcionamiento de la oferta
educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel (2); y, Educación General Básica
de 1ro. A 10mo. grado; la institución se encuentra regentada y patrocinada por
el Instituto ?Santa Mariana de Jesús?, radicado en Ecuador. Con la documentación
anexa al expediente, se justifica la propiedad del inmueble cuya
infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, según se concluye también de los informes técnicos presentados por
las Unidades de Gestión de Riesgos y Administración Escolar de la Dirección
Distrital 02D03 CHIMBO- SAN MIGUEL-EDUCACIÓN, en los que recomiendan su
fiscomisionalización;

Que
del Informe Técnico de Planificación de la Coordinación Zonal de Educación ?
Zona 5, consta que la Unidad Educativa ?Santa Mariana de Jesús Martínez Barba?,
con código AMIE 02H00344, con una oferta educativa en el nivel de Educación
Inicial subnivel (2); y, Educación General Básica de 1ro. A 10mo. grado; régimen
sierra, jornada matutina, informe que guarda relación con el Archivo Maestro de
Instituciones Educativas AMIE; y, debiendo mencionar que la fiscomisionalización
tendrá un aporte parcial y se hará a través de la asignación exclusiva de
partidas docentes, que serán abiertas a concurso de méritos y oposición;

Que la
Dirección Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal de Educación ?
Zona 5, con fecha 23 de marzo de 2015, extiende el Certificado de Distributivo de
Remuneraciones, en el que se confirma que la Unidad Educativa ?Santa Mariana de
Jesús Martínez Barba? cuenta con catorce docentes con financiamiento del Gobierno
Central; y,

Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y
se continua con el proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación
realizada por el Coordinador General de Planificación, mediante memorando
MINEDUC-CGP- 2015- 00538-M, de 13 de abril de 2015.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa ?SANTA MARIANA DE
JESÚS MARTÍNEZ BARBA?, parroquia Chimbo, cantón Chimbo, provincia de Bolívar, con
código AMIE02H00344, perteneciente a la Dirección Distrital 02D03 CHIMBO- SAN
MIGUEL-EDUCACIÓN, de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 5, por lo que la institución
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año
lectivo 2014-2015 régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones
del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales,
determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General;
y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?SANTA MARIANA DE JESÚS MARTÍNEZ
BARBA?, con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel (2);
y, Educación General Básica de 1ro. a 10mo. grado, respectivamente; de conformidad
a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal a la Hermana Enma de
Jesús Sánchez Riofrío, quien actúa en calidad de Directora; y, como su
promotora al Instituto ?Santa Mariana de Jesús?, domiciliados en el Ecuador.

Artículo
2.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?SANTA MARIANA DE JESÚS MARTÍNEZ BARBA? contará
para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de
Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento
de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital
correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización
respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la
normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?SANTA MARIANA DE JESÚS
MARTÍNEZ BARBA?, contará con CATORCE (14) partidas presupuestarias docentes
asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas,
la representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los
justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis
de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura;
la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación
Zonal de Educación?Zona 5 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes
asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento
General a la LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación ?Zona 5 de este Ministerio la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Abril de dos mil
quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00097-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe
que: ?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de
fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. [?];

Que la
ley ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: «A partir
del año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por
las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas,
Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional
de Educación, [?]?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los representantes
legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y siempre que
convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que
con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953,
denominado ?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha
16 de marzo de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y
del Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su
carácter emblemático seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que
con oficio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro de
Defensa Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas militares
que son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que el
Ministerio de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las
unidades educativas militares definidas como no emblemáticas;

Que
dentro del listado de instituciones educativas militares no emblemáticas que
pasan al Ministerio de Educación consta la Unidad Educativa COMIL Nro. 5 ?Tcrn.
Lauro Guerrero?, ubicado en la parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de
Loja;

Que la
División de Planificación de la Dirección Distrital 11D01- Loja- Educación,
mediante Informe Técnico Nro. 227, de 20 de marzo del 2015, determina que la
Unidad Educativa, ?COMIL. No. 5 ?Lauro Guerrero?, con código AMIE 11H00285,
dispone de una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial: Subnivel 2,
Educación General Básica y Bachillerato General Unificado, régimen Sierra, jornada
matutina, cuenta con personal docente y administrativo que cumple con el perfil
requerido por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General;

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación
Zona 7, con fecha 20 de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para el fiscalización de la Unidad Educativa
COMIL. No. 5 ?Lauro Guerrero?, ubicada en la parroquia El Valle, cantón Loja, provincia
de Loja, y;

Que
del estudio de Microplanificación, realizado por la División de Planificación
de la Dirección Distrital de Educación 11D01, se establece que la Unidad
Educativa ?COMIL. No. 5 ?Lauro Guerrero?, cuenta con un espacio de terreno de
6, 67 hectáreas, cuya infraestructura se encuentra en buen estado,
circunstancias por las cuales consideran factible su fiscalización.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- DISPONER la Fiscalización de la Unidad Educativa ?COMIL. No. 5 ?Tcrn. Lauro
Guerrero?, ubicada en la parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de Loja,
con código AMIE (11H00285), perteneciente a la Dirección Distrital 11D01-Loja- Educación,
de la Coordinación Educativa Zonal 7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue
de origen particular y desde el 2011 con régimen financiero fiscomisional por
lo que el establecimiento educativo a partir de su incorporación se sujetará de
forma plena a los derechos y obligaciones del régimen fiscal, determinado en la
Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, se denominará Unidad Educativa
Fiscal ?TCRN. LAURO GUERRERO? con la oferta educativa en los niveles de
Inicial: Subnivel 2, Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato
General Unificado de primero a tercer curso; y, de conformidad a la malla
curricular nacional.

Artículo
2.- DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, en conjunto con la
Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa y
Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para
la asignación de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la Unidad Educativa
Fiscal ?TCRN. LAURO GUERRERO?.

Artículo
3.- DISPONER que la Coordinación Zonal 7 del Ministerio de Educación se
encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de Educación.

Artículo
4.- RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal 7 para que a través de la
Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los trámites necesarios para
la ejecución del traspaso que realizará el Ministerio de Defensa Nacional del
inmueble en donde se encuentra ubicada la Unidad Educativa Fiscal ?TCRN. LAURO
GUERRERO?, ubicada en la parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de Loja, a
favor del Ministerio de Educación.

Artículo
5.- ENCÁRGUESE a la Coordinación Educativa Zona 7, la aplicación y ejecución
del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalización
de la Unidad Educativa Fiscal ?TCRN. LAURO GUERRERO?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación Zonal de Educación Zona 7, designe a
las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME- 2015-00070-A, de 01 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Abril de dos mil
quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 15
143

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2
establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a
los demás Miembros;

Que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité
de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en
la sociedad ecuatoriana?;

Que
mediante Resolución No. 14 306 del 30 de junio de 2014 promulgada en el Registro Oficial No. 313 del 18 de agosto
de 2014
, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 127 ?ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIAL TEXTIL?, el mismo que entró en vigencia el 16 de noviembre
de 2014;

Que el
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas? ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 127 (1R) ?ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
DE MATERIAL TEXTIL?;

Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0138 de
fecha 14 de abril de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Primera Revisión del Reglamento materia de esta Resolución, el cual
recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la PRIMERA
REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 127 (1R) ?ALFOMBRAS Y
DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar la Primera Revisión del Reglamento Técnico


Ecuatoriano
RTE INEN 127 (1R) ?ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL
TEXTIL?; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la PRIMERA REVISIÓN del
siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO

RTE
INEN 127 (1R)

?ALFOMBRAS
Y DEMÁS REVESTIMIENTOS

PARA
EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL?

1.
OBJETO

1.1 Este
Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir las alfombras y
demás revestimientos para el suelo, de material textil, con la finalidad de
proteger la vida y salud de las personas y animales, el medio ambiente, así
como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a errores a los
usuario