AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 27 de Mayo de 2015 – R. O. No. 509
SUMARIO
Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas:
Ejecutivo:
Resoluciones
020-DIR-IECE-2013 RefĆ³rmese el Instructivo
para la EjecuciĆ³n del Subprograma de Complemento a la CooperaciĆ³n
Ā«CubaĀ»
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
C.D.484 HomolĆ³guese las escalas remunerativas
del nivel jerĆ”rquico superior del (IESS) a las escalas fijadas en el artĆculo 1
del Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-0040 de 25 de febrero de
2015
C.D.485 ExpĆdese el CĆ³digo de Gobierno
Corporativo
C.D.486 ExpĆdese el CĆ³digo de Ćtica
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena
089-2015 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 026-2015 de
23 de febrero de 2015, mediante la cual el Pleno resolviĆ³: reformar la
ResoluciĆ³n 005-2015 de 13 de enero de 2015, que contiene el reglamento de
evaluaciĆ³n de desempeƱo para las juezas y jueces de la carrera jurisdiccional
095-2015 ApruƩbense los informes tƩcnicos y
desĆgnese a notarias y notarios suplentes a nivel nacional
097-2015 ExpĆdese la reforma al Reglamento de
Sesiones del Pleno, contenida en la ResoluciĆ³n 001-2013
098-2015 RefĆ³rmese el Instructivo de Registro
de Centros de MediaciĆ³n contenido en la ResoluciĆ³n 208-2013 de 27 de diciembre
de 2013
100-2015 ApruƩbense los informes tƩcnicos y
desĆgnense a notarias y notarios suplentes en las provincias de: Pichincha y
Guayas
102-2015 De las excusas presentadas a los
cargos de juezas juezas a nivel nacional y refĆ³rmase la ResoluciĆ³n 077-2015,
mediante la cual fueron nombradas
Judicial y Justicia IndĆgena
103-2015 NĆ³mbrese Jueza en la provincia de
Pichincha
104-2015 OtĆ³rguese nombramiento provisional a
la doctora MarĆa del Carmen Beatriz DomĆnguez CalderĆ³n servidora de la FunciĆ³n
Judicial del Consejo de la Judicatura
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
CantĆ³n MejĆa: Reformatoria a la
Ordenanza de Construcciones
–
CantĆ³n Mocha: De remisiĆ³n de
intereses, multas y recargos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras
–
CantĆ³n Rocafuerte: Sustitutiva de la Ordenanza
que norma y regula la exoneraciĆ³n del pago de las tarifas y/o aranceles por
concepto de inscripciĆ³n de las escrituras pĆŗblicas adjudicadas por el MAGAP en
el marco del periodo de vigencia del convenio
–
CantĆ³n EcheandĆa: Que regula y
controla la ocupaciĆ³n de las vĆas pĆŗblicas por los vehĆculos motorizados, y el
funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo
indebido-SERT
CONTENIDO
EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE
CRĆDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE
Considerando:
Que,
el artĆculo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente determina
que: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ɣrea prioritaria de
la polĆtica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆa de la igualdad e
inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivirĀ». (…);
Que,
de conformidad con el Art. 2 literal b) de la Ley Sustitutiva del IECE,
publicada en el Registro Oficial No. 179 de 3 de enero de 2006, corresponde a
esta InstituciĆ³n, administrar los recursos econĆ³micos, mediante crĆ©dito educativo
y becas, que por disposiciĆ³n legal, el Estado, las personas naturales o
jurĆdicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente destinen al financiamiento
de la educaciĆ³n de ecuatorianos y ecuatorianas;
Que,
mediante ResoluciĆ³n No.001-DIR-IECE-2013, el Directorio del IECE expidiĆ³ el Instructivo
para la ejecuciĆ³n del Programa de Complemento a las Becas de la CooperaciĆ³n
Internacional, Componente Ā«Cuba, reformado mediante Resoluciones No.
011-DIR- IECE- 2013 de 13 de junio de 2013 y No. 014-DIR-IECE-2013 de 3 de
julio de 2013, cuyos componentes son dirigidos a ecuatorianos y ecuatorianas
favorecidos/as con becas concedidas por el Gobierno de Cuba, que demuestren excelencia
acadƩmica y mediante el cual se regula el financiamiento entregado por el IECE
a travƩs de una beca complementaria e indica los rubros que se cubrirƔn, obligaciones y derechos del/a becario/a y el
IECE como tal; Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No.013-DIR-IECE-2013 de 03 de
julio de 2013, el Directorio del IECE reformĆ³ la denominaciĆ³n del Programa de
Complemento a las Becas de la CooperaciĆ³n Internacional, Ā«MonseƱor
Leonidas ProaƱoĀ», Componente Cuba, por la siguiente: Subprograma de
Complemento a la CooperaciĆ³n Ā«CubaĀ»;
Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 013-CB-IECE-2013 de 19 de julio de 2013, el ComitĆ© de
Becas del IECE aprobĆ³ las Bases de PostulaciĆ³n para la EjecuciĆ³n del
Subprograma de Complemento a la CooperaciĆ³n Ā«CubaĀ», sustitutivas a
las Bases de PostulaciĆ³n aprobadas mediante ResoluciĆ³n No. 04-CB-IECE-2013 de
11 de abril de 2013 y sus reformas;
Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 019-DIR-IECE-2013, de fecha 26 de agosto de 2013, el
Directorio del IECE expidiĆ³ el Reglamento de Becas y Ayudas EconĆ³micas del
Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas, IECE; y,
Que,
con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los/as Becarios/as
ecuatorianos/as en Cuba, el Directorio del IECE considera la necesidad de
incrementar al valor inicial, asignado al rubro de manutenciĆ³n, la cantidad de
doscientos 00/100 (USD200,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica para
aquellos/as becarios/as de tercer nivel; y, un incremento adicional de
setecientos 00/100 (USD700,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica para
aquellos/as becarios/as de cuarto nivel de estudios.
Por lo
expuesto, el Directorio del IECE, en ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTĆCULO
1.- Reformar el Instructivo para la EjecuciĆ³n del Subprograma de Complemento a
la CooperaciĆ³n Ā«CubaĀ», sustituyendo el numeral 1, del Art. 3, del Financiamiento
de la Beca, por el siguiente:
Ā«1.-
ManutenciĆ³n: El IECE cubrirĆ” a travĆ©s de la presente beca complementaria el
rubro manutenciĆ³n, por un monto mensual de USD $368,28/100 (TRESCIENTOS SESENTA
Y OCHO, 28/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA) para becarios/as de
tercer nivel; y por un monto mensual de USD $868,28/100 (OCHOCIENTOS SESENTA Y
OCHO, 28/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA) para becarios/as de
cuarto nivel. Beneficio que serĆ” entregado por todo el tiempo de duraciĆ³n del periodo
acadƩmico de la Carrera, objeto de la beca. Valores que serƔn depositados en
forma semestral en la cuenta del/a becario/a o de su apoderado/a. Incremento
que se aplicarĆ” a partir del 1 de septiembre de 2013Ā».
ARTĆCULO
2.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
aprobaciĆ³n en el Directorio del IECE, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
ComunĆquese.
Dado y
firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 26 dĆas del
mes de agosto de 2013.
f.)
Dr. Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Presidente del Directorio del IECE.
f.)
Magister MarĆa Isabel Cruz Amaluisa, Gerente General del IECE, Secretaria del
Directorio.
Instituto
de Fomento al Talento Humano
La
SecretarĆa General, con fundamento en el artĆculo 1 de la resoluciĆ³n No.
001-IFTH-DE-2015 de 18 de febrero del 2015, por medio de la cual se asume la
estructura orgƔnica del extinto Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas IECE y reconoce la atribuciĆ³n contenida en el artĆculo 21 letra a) del
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del IECE. CERTIFICA.- Que la(s)
copia(s) que se expide(n) corresponde(n) fielmente con el documento que en
original obra a fojas -1- del expediente que se encuentra en el archivo
institucional expidiĆ©ndose en 1 (foja(s) Ćŗtil(es) la(s) cual(es) fueron
cotejada(s) foliada(s) y sellada(s).
Quito,
08 de mayo de 2015.
f.)
Ab. Gabriela Flores Sanmartin, Directora de SecretarĆa General, Enc.
EL
CONSEJO DIRECTIVO
DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD
SOCIAL
Considerando:
Que,
el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el
Ć”mbito del sector pĆŗblico, que incluye a los organismos y entidades creados por
la ConstituciĆ³n o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o el desarrollo de actividades econĆ³micas
asumidas por el Estado;
Que,
el artĆculo 226 de la misma ConstituciĆ³n manifiesta que las y los servidores
pĆŗblicos, asĆ como las instituciones del Estado ejercerĆ”n, Ćŗnicamente, las
competencias y facultades atribuidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la
Ley;
Que,
el inciso primero del artĆculo 370 de la ConstituciĆ³n IbĆdem, establece que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ? IESS, es una entidad autĆ³noma
regulada por la ley, responsable de la prestaciĆ³n de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus afiliados;
Que,
el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina que las
disposiciones de esta Ley son de aplicaciĆ³n obligatoria, en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todas las instituciones, organismos y entidades
que seƱala el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
que deberƔn sujetarse obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones
Laborales, hoy Ministerio del Trabajo, en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios;
Que,
la letra a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina
que el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio del Trabajo,
ejerce la rectorĆa en materia de remuneraciones del sector pĆŗblico; por lo que
las relaciones entre el IESS y sus servidores, se regulan por la Ley OrgƔnica
de Servicio PĆŗblico, con excepciĆ³n de los obreros que estĆ”n amparados por el CĆ³digo
del Trabajo, conforme lo seƱalado en el artĆculo 229 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica;
Que,
de acuerdo con los artĆculos 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social, el Consejo
Directivo del IESS, Ć³rgano mĆ”ximo de gobierno del Instituto, tiene facultades y
atribuciones para expedir la normativa, para dictar polĆticas en el Ć”mbito de
la gestiĆ³n de sus propios recursos, que son distintos de los del fisco, y sobre
los que incluso se consagra la expresa prohibiciĆ³n de que se los pueda intervenir
o afectar;
Que,
en el artĆculo 50 de la Ley IbĆdem se establece lo siguiente: Ā«RESPONSABILIDAD.-
(…) El sistema presupuestario y contable del IESS deberĆ” registrar y mostrar
separadamente la administraciĆ³n financiera de sus fondos propios y la administraciĆ³n
financiera de los fondos del Seguro General Obligatorio.Ā»;
Que,
el Consejo Directivo del IESS, mediante ResoluciĆ³n C.D. 479 de 18 de marzo de
2015, sustituyĆ³ el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n C.D. 432 de 5 de octubre de
2012, que aprobĆ³ la Escala General Ćnica de Remuneraciones Mensuales para el
nivel Directivo, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo 601 de 24 de febrero de 2015, el Presidente de la
RepĆŗblica emitiĆ³ las instrucciones al Ministerio del Trabajo respecto a la
reestructuraciĆ³n de las escalas remunerativas del nivel jerĆ”rquico superior, estableciendo
en el artĆculo 1, la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada para las y los
dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos
comprendidos en el nivel jerƔrquico superior;
Que,
el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo seƱalado en el considerando precedente,
determina que el ajuste de las remuneraciones no afectarĆ”, entre otros, a las
unidades operativas del sector de salud;
Que,
el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040 de 25 de
febrero de 2015, emite la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada para las y
los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos
comprendidos en el nivel jerƔrquico superior;
Que,
la DisposiciĆ³n General Quinta del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040 de 25 de
febrero de 2015, determina los porcentajes de reducciĆ³n segĆŗn los rangos de
remuneraciones mensuales unificadas de los dignatarios, autoridades y funcionarios
que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerƔrquico superior, en aquellas
instituciones, organismos y entidades del Estado que por su particularidad tengan
escalas propias;
Que,
la ContralorĆa General del Estado, mediante Acuerdo 006-CG-2015, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial 448 de 28 de febrero de 2015, emite
polĆticas para la ejecuciĆ³n y acciones de control de la aplicaciĆ³n del Decreto
Ejecutivo 601 de 24 de febrero de 2015 y establece que la reestructuraciĆ³n de
las escalas remunerativas del nivel jerƔrquico superior, no abarca ni afecta a
las remuneraciones de los servidores de carrera, en concordancia con lo
seƱalado en los artĆculos 17 y 83 de la LOSEP; asĆ como aquellas que perciben
los funcionarios operativos de los sistemas de salud;
Que,
el Consejo Directivo del IESS, sensible a las medidas de restricciĆ³n y
austeridad fiscal, de las que no puede sustraerse la Entidad, ha definido
polĆticas institucionales en esta materia; y,
En
ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artĆculo 27,
literal c) de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
ArtĆculo
1.- Homologar las escalas remunerativas del nivel jerƔrquico superior del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a las escalas fijadas en el
artĆculo 1 del Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-0040 de 25 de febrero
de 2015, derivado del Decreto Ejecutivo No. 601 de 24 de febrero de 2015,
conforme se detalla en la tabla que consta a continuaciĆ³n:
CLASES
DE PUESTOS
RMU
(USD) ACTUAL
RMU (USD)
PROPUESTA
GRADO
MDT
PRESIDENTE
DEL CONSEJO DIRECTIVO
$
5.777
$
5.510
Grado
8
VOCAL
DE CONSEJO DIRECTIVO
$
5.777
$
5.510
Grado
8
PRO-SECRETARIO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
$
3.987
$
3.798
Grado
5
DIRECTOR
GENERAL
$
5.378
$
5.009
Grado
7
SECRETARIO
DE LA COMISIĆN NACIONAL DE APELACIONES
$
3.987
$
3.798
Grado
5
VOCAL
DE LA COMISIĆN NACIONAL DE APELACIONES
$
4.640
$
4.508
Grado
6
SUBDIRECTOR
GENERAL
$
4.981
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
ACTUARIAL Y DE INVESTIGACIĆN
$
4.640
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
$
4.640
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
$
4.640
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
$
4.640
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
DEL SISTEMA DE PENSIONES
$
4.640
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
NACIONAL DE AFILIACIĆN Y COBERTURA
$
4.640
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
NACIONAL DE RECAUDACIĆN Y GESTIĆN DE CARTERA
$
4.640
$
4.508
Grado
6
DIRECCIĆN
NACIONAL DE GESTIĆN FINANCIERA
$
4.640
$
4.508
Grado
6
COORDINACIĆN
GENERAL DE GESTIĆN ESTRATĆGICA
$
4.640
$
3.798
Grado
5
COORDINACIĆN
GENERAL DE SERVICIOS CORPORATIVOS
$
4.640
$
3.798
Grado
5
PROCURADURĆA
GENERAL
$
4.640
$
4.508
Grado
5
SUBPROCURADOR
GENERAL
$
3.987
$
3.798
Grado
5
DIRECCIĆN
PROVINCIAL (NIVEL 4)
$
4.640
$
3.798
Grado
5
DIRECCIĆN
PROVINCIAL (NIVELES 1, 2 Y 3)
$
2.850
$
2.368
Grado
2
SUBDIRECCIĆN
DE REGULACIĆN DEL SEGURO DE SALUD
$
3.987
$
3.798
Grado
5
SUBDIRECCIĆN
DE CONTROL DEL SEGURO DE SALUD
$
3.987
$
3.798
Grado
5
UNIDADES
FINANCIERAS DE LOS SEGUROS
$
3.345
$
3.038
Grado
4
SUBDIRECCIĆN
DE CONTROL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
$
3.987
$
3.798
Grado