Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 11 de Junio de 2015 – R. O. No. 520

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

LEY
ORGÁNICA DE RÉGIMEN

ESPECIAL DE LA PROVINCIA

DE GALÁPAGOS

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Oficio
No. SAN-2015-0989

Quito,
10 de junio de 2015

Ingeniero

Hugo
Del Pozo Barrezueta

Director
Del Registro Oficial

En su
despacho.-

De mis
consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformmidad con las atribuciones que
le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN
ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

En
sesión de 9 de junio de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente
Constitucional de la República.

Por lo
expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y al Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA
PROVINCIA DE GALÁPAGOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.)
DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi
calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que
la Asamblea Nacional discutió y aprobó el «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS», en primer debate el 24 de
julio de 2012; en segundo debate el 23 y 28 de abril de 2015 y se pronunció
sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 9 de
junio de 2015.

Quito,
10 de junio de 2015

f.)
DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL
PLENO

CONSIDERANDO

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 84, prevé la garantía normativa y
dispone que tanto la Asamblea Nacional, como todo órgano con potestad normativa
tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, la
Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional la facultad de
aprobar como leyes las normas generales de interés común y que se requerirá de ley
en los casos previstos en el artículo 132, y a expedir, reformar, derogar e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, en
concordancia con lo anterior, la Constitución de la República determina en su
artículo 136 que los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y
serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la
suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión
clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 73 del mismo cuerpo normativo establece que el Estado aplicará medidas
de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
de los ciclos naturales;

Que, el
artículo 242 de la Carta Magna establece que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales;

Que, el
artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá
un gobierno de régimen especial y que su
planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los
principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir,
de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el
artículo 406 de la Constitución determina que el Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio
de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marino costeros;

Que, el
artículo 104 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo dispuesto en sus
Disposiciones Transitorias Vigésima Sexta y Vigésima Octava, establece que la
provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de
sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la
humanidad; que su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la
forma prevista en la Constitución, ese Código y la ley que regule el régimen
especial de la provincia de Galápagos;

Que, es
necesario que el Régimen Especial de la provincia de Galápagos disponga de un
marco legal, mismo que debe hallarse en armonía con el ordenamiento
constitucional vigente en el Ecuador; y,

En
ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 120 numeral 6 de la
Constitución de la República, expide la siguiente:

LEY
ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA

PROVINCIA
DE GALÁPAGOS

TÍTULO
I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

Capítulo
I

Objeto,
ámbito, finalidades y principios de esta Ley

Artículo
1.- Objeto y ámbito. La presente Ley Orgánica regula el Régimen Especial de la
provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se
sujetan, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la provincia de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los
organismos de todas las funciones del Estado, así como todas las personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que
realicen actividades en la provincia de Galápagos, en función de un estricto
apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del
Buen Vivir.

Artículo
2.- Finalidades. Para alcanzar el Buen Vivir, esta Ley tiene las siguientes finalidades:

La conservación
de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente
la nativa y la endémica, permitiendo a la vez, la continuación de los procesos
evolutivos de esos sistemas con una mínima interferencia humana, tomando en
cuenta, particularmente, el aislamiento genético entre las islas, y de estas
con el continente y reduciendo los riesgos de introducción de enfermedades, pestes,
especies de plantas y animales exógenos a la provincia de Galápagos.

El
acceso preferente de los residentes permanentes, afectados por la limitación de
sus derechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles
garantizando un desarrollo equitativo, intercultural y plurinacional.

El
desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de acuerdo a sus límites
ambientales y la resiliencia de los ecosistemas, y, el mejoramiento de la
calidad de vida y del acceso a los servicios básicos de la población de la
provincia de Galápagos, acorde con las condiciones y características
excepcionales de dicho régimen especial y conforme a los planes aprobados por
el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

El
manejo integrado entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y
marinas en reconocimiento de las interacciones existentes entre ellas.

Alcanzar
el equilibrio en la movilidad y residencia de las personas, desde y hacia la
provincia y entre las islas, en directa correspondencia con los límites
ambientales de la provincia de Galápagos, regulando y controlando su apertura
geográfica, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.

Artículo
3.- Principios. Las políticas, planes, normativas y acciones públicas y
privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, buscan
la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economía,
que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social,
conservación de la naturaleza y desarrollo económico y se regirán por los
siguientes principios:

Precautelatorio.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse por las autoridades públicas competentes para
postergar la adopción de cualquier medida que consideren eficaz para impedir la
degradación del medio ambiente.

Respeto
a los derechos de la naturaleza. Se respetará integralmente el derecho a la
existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos de todos los ecosistemas que constituyen la
provincia de Galápagos.

Restauración.
En caso de impacto ambiental grave o permanente, originado en causas naturales
o antrópicas, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar
la restauración de los ecosistemas de la provincia de Galápagos y adoptará las medidas
más adecuadas para eliminar o mitigar los efectos ambientales nocivos, sin
perjuicio de la obligación que tienen los causantes, de conformidad con la
Constitución y las leyes de la materia, de reparar, restaurar e indemnizar a
quienes dependan de los sistemas afectados.

Participación
ciudadana. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión del
Régimen Especial de Gobierno de Galápagos, de acuerdo con la Constitución y la
ley. Se garantizará además, la transparencia
y la rendición de cuentas y se aplicarán los principios de interculturalidad y
plurinacionalidad, equidad de género e intergeneracional.

Limitación
de actividades. El Estado restringirá las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración de los
ciclos naturales de los ecosistemas de Galápagos.

Responsabilidad
objetiva. Las personas naturales o jurídicas tendrán la obligación de restaurar
e indemnizar los daños ambientales que provoquen, aun cuando los hayan
ejecutado en el ejercicio de un derecho o mediante una autorización
administrativa. En el conocimiento y tratamiento de las infracciones no se
considerará la intención o voluntad del sujeto generador de daño. El Estado
deberá actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración
de los ecosistemas, y además de la sanción correspondiente, repetirá contra el
responsable del daño causado.

Derecho
al acceso preferente. Las personas residentes permanentes de la provincia de
Galápagos tendrán que ser consideradas de manera preferente para la contratación
o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y
privado. Asimismo, gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales
y a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en dicha
provincia.

TÍTULO
II

RÉGIMEN
INSTITUCIONAL

Capítulo
I

Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la

provincia
de Galápagos

Artículo
4.- Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos
económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con
domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de
Galápagos.

El
Consejo de Gobierno es el ente encargado de la planificación, el manejo de los
recursos, la organización de las actividades
que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación
interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus
competencias.

Artículo
5.- Competencias del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de sus fines, el
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos ejercerá las
siguientes atribuciones:

Planificar
y dictar las políticas para el desarrollo y el ordenamiento territorial de la
provincia de Galápagos que deberá estar contenida en el Plan para el Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos.

Emitir
lineamientos generales y estándares para el ejercicio de la competencia de uso
y gestión del suelo en la provincia en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados, exceptuando las áreas protegidas, en concordancia con el Plan
para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y en
coordinación con las instancias estatales correspondientes y vigilar y
controlar su cumplimiento.

Planificar,
construir y mantener el sistema vial provincial que no incluya zonas urbanas.

Ejecutar
obras en cuencas y microcuencas, en coordinación con los niveles de gobierno correspondientes.

Coordinar
con las demás instituciones del Estado, la gestión de riesgos que por causas
naturales o antrópicas pudieran ocurrir, en el marco del Plan Nacional de Gestión
de Riesgos y la rectoría del Gobierno Central.

Promover
los derechos de participación de la ciudadanía a través de la conformación y
fortalecimiento del sistema de participación ciudadana y la aplicación de los
demás instrumentos previstos en la Ley.

Expedir
los lineamientos generales de movilidad en materia de transporte dentro de la provincia.

Emitir
la normativa para el procedimiento del ingreso de vehículos y maquinarias, en
el marco de la rectoría de la autoridad nacional competente. 9. Ejercer en el
ámbito de sus competencias la gestión ambiental provincial, en el marco de la
planificación de la provincia, el sistema nacional descentralizado de gestión
ambiental. Para el ejercicio de las competencias dentro del Sistema Único de
Manejo Ambiental deberá acreditarse ante la Autoridad Ambiental Nacional.

Planificar,
construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y
la ley.

Gestionar
la cooperación internacional para el ejercicio de sus competencias.

Expedir
normas de carácter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, así como su reglamento interno y demás normas necesarias para su
funcionamiento.

Expedir
las políticas provinciales y normas técnicas para la dotación de
infraestructura sanitaria, sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado,
saneamiento ambiental y gestión integral de desechos de todo tipo, de conformidad
con los parámetros y normativa emitidos por la autoridad nacional competente.

Planificar
el transporte y la movilidad dentro de la provincia de Galápagos, en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados.

Establecer
las políticas y el plan para el uso de energías alternativas, de conformidad
con los lineamientos y las políticas definidos por la autoridad nacional competente.

Emitir
lineamientos y estándares para el saneamiento ambiental de la provincia y
propender a su mejoramiento, a través de una acción conjunta con los organismos
estatales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales de su
jurisdicción y vigilar y controlar su cumplimiento.

Determinar
las políticas provinciales de investigación e innovación del conocimiento,
desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias y adecuadas para el
desarrollo provincial, en el marco de la planificación nacional y de acuerdo
con la normativa y políticas definidas por la autoridad nacional competente.

Coordinar
con las entidades competentes el fomento de la educación, la cultura y el
deporte, que sean correspondientes a las características del régimen ambiental
especial de la provincia de Galápagos, de acuerdo con la normativa y políticas
definidas por la autoridad nacional competente.

Fomentar
la soberanía y seguridad alimentaria y la producción agroecológica, acorde con
lo dispuesto en la legislación vigente, el Plan para el Desarrollo Sustentable
y Ordenamiento Territorial de Galápagos y la normativa y políticas definidas
por la autoridad nacional competente, en cumplimiento de la legislación ambiental
aplicable.

Fomentar
las actividades económicas y productivas provinciales en el marco de la
sostenibilidad de territorio provincial.

Vigilar
el cumplimiento de la prestación de servicios públicos y de los derechos de las
personas en razón de la situación geográfica.

Regular
y controlar el flujo migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos.

Las
demás atribuciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás legislación
vigente. Para el ejercicio de sus
atribuciones, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos dictará ordenanzas provinciales y resoluciones.

Artículo
6.- Recursos del Consejo de Gobierno. El presupuesto del Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos estará conformado por los siguientes
recursos:

Los
que se le asignen del Presupuesto General del Estado.

Los
fondos provenientes de contratos o convenios con instituciones nacionales o
extranjeras para la realización de sus actividades.

Las
contribuciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las mismas que deberán ingresar
en el presupuesto institucional y estarán sujetas al órgano de control.

Los
que obtenga por la prestación de servicios u otros conceptos, de conformidad
con lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y
las rentas generadas por sus bienes patrimoniales.

Los
valores correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones que se establezcan
a su favor.

Los
legados que, de aceptarlos, lo hará con beneficio de inventario.

Los
originados por préstamos reembolsables y no reembolsables.

Los
que le sean asignados por Ley.

Artículo
7.- Jurisdicción. El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos ejercerá su jurisdicción en la provincia de Galápagos, en el
ámbito de sus competencias.

Artículo
8.- Órganos del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de su misión
institucional, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos estará conformado por: a) el Pleno del Consejo de Gobierno, b) la
Presidencia del Consejo y, c) la Secretaría Técnica; sin perjuicio de los demás
órganos administrativos desconcentrados que estime necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y competencias.

Capítulo
II

Pleno
del Consejo de Gobierno del Régimen Especial

de la
provincia de Galápagos

Artículo
9.- El Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos. El Pleno es el organismo colegiado del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos, conformado por los representantes de la Función Ejecutiva y de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia de Galápagos.

Artículo
10.- Integración y funcionamiento del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos. El Pleno del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos estará integrado por:

El
representante de la o del Presidente de la República, quien lo presidirá,
tendrá voto dirimente en caso de empate y ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno. Tendrá rango de Ministro de
Estado.

La
ministra o el ministro que ejerce la rectoría en materia ambiental nacional, o
su delegada o delegado permanente.

La
ministra o el ministro que ejerce la rectoría en materia de turismo, o su
delegada o delegado permanente.

La
ministra o el ministro que ejerce la rectoría en materia de agricultura,
ganadería y pesca, o su delegada o delegado permanente.

La o
el titular del órgano nacional de planificación, o su delegada o delegado
permanente.

La alcaldesa
o el alcalde de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados de la
provincia de Galápagos, o sus delegadas o delegados permanentes.

Un
representante permanente de los presidentes de las juntas parroquiales rurales
de la provincia de Galápagos, o su delegada o delegado permanente.

El
Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos
dispondrá, cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas
o entidades cuya asesoría considere necesaria, o que requieran ser recibidas en
comisión general.

Las
sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno serán públicas de conformidad con la
presente Ley, su Reglamento y las normas establecidas por las ordenanzas
provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos.

Artículo
11.- Atribuciones del Pleno de Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos. El Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la provincia de Galápagos ejercerá las siguientes atribuciones:

Expedir
normas de carácter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, así como su reglamento interno y demás normas necesarias
para su funcionamiento.

Expedir
ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno.

Aprobar
el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de la
provincia de Galápagos y conocer los planes de manejo de las áreas protegidas.

Expedir
las políticas para el uso, ocupación, actualización o cambio del uso del suelo
por parte de los gobiernos autónomos descentralizados y vigilar su cumplimiento.

Aprobar
el presupuesto del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos y sus reformas.

Crear,
modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
preste y obras que construya.

Auditar
los procesos de permisos de operación turística y los relacionados con el
estatus migratorio.

Designar
a la Secretaria o Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos de la terna presentada por el Presidente
del Consejo.

Autorizar
la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas
y proyectos previstos en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial de Galápagos.

Regular
el procedimiento de ingreso de vehículos a la provincia de Galápagos.

Regular
el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la
provincia de Galápagos.

Autorizar
la realización de la investigación científica y de estudios participativos,
tendientes al mejoramiento de las políticas de conservación y desarrollo para
la pesca en la provincia de Galápagos.

Aprobar
los planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno.

Autorizar
a la o al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes
inmuebles del Consejo de Gobierno o la constitución de gravámenes sobre los mismos.

Conocer
el plan operativo y presupuestos de las empresas públicas o mixtas en las que
el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos tenga
participación accionaria.

Conocer
las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia
de expropiación, resueltos por la autoridad competente.

Organizar
y aprobar la conformación de comisiones


permanentes,
especiales y ocasionales que se estimen necesarias.

Conocer
y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del
Presidente del Consejo de Gobierno y/o del Secretario Técnico del Consejo.

Regular
y controlar el ingreso de bienes y productos a la provincia de Galápagos.

Aprobar
el Reglamento de Inversiones propuesto por la o el Secretario Técnico.

Aprobar
la ordenanza que regule el sistema de participación ciudadana en la provincia
de Galápagos.

Las
demás atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y demás legislación
vigente.

Capítulo
III

Presidente
del Consejo

Artículo
12.- Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente o Presidenta
del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, las
siguientes:

Cumplir
y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, la Constitución, la
presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las ordenanzas provinciales y
resoluciones del Consejo de Gobierno.

Convocar,
proponer el orden del día y presidir las sesiones del Pleno del Consejo de
Gobierno.

Proponer
una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos para la elección del Secretario o
Secretaria Técnico del Consejo.

Coordinar
con los demás miembros del Pleno del Consejo de Gobierno la elaboración y
generación de proyectos de ordenanzas provinciales y resoluciones.

Suscribir
las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer su
ejecución a la Secretaria Técnica.

Presidir
los organismos que se encuentran regulados en la Ley.

Presentar
al Pleno del Consejo de Gobierno un informe anual de las gestiones realizadas.

Velar
por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de
Gobierno.

Solicitar
al Pleno, cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas
o entidades cuya asesoría considere necesaria, o que requieran ser recibidas en
comisión general. Conocer y resolver en última y definitiva instancia, las impugnaciones
presentadas ante la Secretaría Técnica.

Encargar
y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo de Gobierno, en caso de
ausencia temporal.

Las
demás atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y demás legislación
vigente.

Capítulo
IV

Secretaría
Técnica del Consejo de Gobierno del

Régimen
Especial de la provincia de Galápagos

Artículo
13.- Secretaría Técnica. Créase la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, como un órgano ejecutivo del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos,
encargado de ejecutar las resoluciones y acuerdos adoptados por el Pleno del
Consejo de Gobierno y de apoyar técnicamente a las instituciones públicas que tienen
incidencia en la provincia de Galápagos, en el marco del Plan para el
Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos.

Tendrá
domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de
Galápagos.

Artículo
14.- Atribuciones de la Secretaría Técnica. Son atribuciones de la Secretaría
Técnica las siguientes:

Organizar,
dirigir y programar la ejecución de las competencias del Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos y las actividades encomendadas
a ella.

Verificar
que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos
autónomos descentralizados cumplan con los lineamientos y políticas emitidas
por el Consejo de Gobierno y lo establecido en el Plan para el Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos.

Elaborar
y presentar al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos, para su aprobación, la propuesta del Plan para el Desarrollo Sustentable
y Ordenamiento Territorial de Galápagos, así como las modificaciones al mismo.

Otorgar
licencias ambientales, previa acreditación como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable ante el Sistema Único de Gestión Ambiental de la Autoridad
Ambiental Nacional.

Emitir
informe previo de las zonas afectadas para la actualización o cambio del uso y
ocupación del suelo por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, de
conformidad a los lineamientos emitidos por el Pleno del Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Identificar,
en coordinación con los Gobiernos Autónomos


Descentralizados,
la Autoridad Ambiental Nacional y las demás instituciones que integran la Función
Ejecutiva, las prioridades en materia de investigaciones para el
aprovechamiento de los recursos naturales, marinos y terrestres, aguas
subterráneas y superficiales; para el establecimiento de usos agrícolas; para
la adopción de medidas en materia de saneamiento ambiental; para el ejercicio
sostenible y sustentable de actividades productivas dentro de la provincia de Galápagos;
y, en general, aquellas que sean necesarias para el mantenimiento de su
ecosistema.

Proponer
al Consejo de Gobierno programas, políticas y proyectos orientados a lograr la
conservación y desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, en el marco
del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de
Galápagos.

Elaborar
la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos para aprobación del pleno del organismo.

Ejercer
el control migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos, con la
colaboración de la Fuerza Pública y otras entidades públicas.

Autorizar,
negar, suspender, o revocar motivadamente de acuerdo con la ley, las
solicitudes para el otorgamiento de la categoría migratoria de residente
permanente, temporal o transeúnte previstas en la presente Ley, en los casos
que corresponda y de conformidad con el procedimiento señalado para el efecto.

Autorizar
la contratación de profesionales o trabajadores no residentes en la ejecución
de obras y servicios privados o públicos, de acuerdo al orden de prelación de
la bolsa de empleo que para el efecto establezca.

Autorizar,
negar y controlar el ingreso y salida de vehículos en la provincia de
Galápagos.

Ejercer
la jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier obligación que existiere a
favor del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos
o de la Secretaría Técnica.

Conocer,
tramitar y sancionar la comisión de infracciones administrativas, en el ámbito
de sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

Elaborar
el reglamento especial de inversiones para el Régimen Especial de la provincia
de Galápagos, y someter para su aprobación ante el Pleno del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Llevar
el registro de los contratos de permisos de operación turística.

Llevar
un registro de los recursos provenientes de cooperación internacional en coordinación con
la autoridad competente de la materia. 18. Elaborar las actas de sesiones del
Pleno y someterlas a la aprobación del Consejo.

Las
demás atribuciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y otras
leyes, así como aquellas que le sean delegadas o asignadas por el Pleno o la
Presidencia del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de
Galápagos.

Artículo
15.- La Secretaria o Secretario Técnico. La Secretaria o Secretario Técnico
será designado por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos, de una terna presentada por el Presidente del Consejo
de Gobierno, y será de libre remoción, por decisión del Pleno del Consejo de
Gobierno. Para ser Secretaria o Secretario Técnico, se requerirá tener título
de tercer nivel. Sus funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

TÍTULO
III

ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS

Capítulo
I

Parque
Nacional, Reserva Marina y Área Marina de Protección Especial

Artículo
16.- Áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos. El Parque
Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

El
régimen jurídico administrativo de estas áreas protegidas es especial y se
sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes
sobre la materia.

El
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos y la
Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada
a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos mantendrán una estrecha
coordinación para articular en forma apropiada, sus competencias y
atribuciones.

Artículo
17.- Área del Parque Nacional Galápagos. La Autoridad Nacional Ambiental es la
entidad encargada de delimitar y actualizar el área del Parque Nacional
Galápagos de conformidad con la ley.

Artículo
18.- Reserva Marina de Galápagos. La Reserva Marina de Galápagos, se somete a
la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada, de acuerdo
con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

La
integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una
franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las línea s de base del
Archipiélago y las aguas interiores.

Artículo
19.- Área Marina de Protección Especial. Se establece un área de protección mínima de
sesenta millas náuticas, a partir de la línea de base del Archipiélago para
regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo en esa zona. Estos
límites podrán ser aumentados de conformidad con los acuerdos internacionales y
a las investigaciones científicas que se realicen para el efecto.

Capítulo
II

Administración
de las Áreas Naturales Protegidas

de la
Provincia de Galápagos

Artículo
20.- Unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales
protegidas de la provincia de Galápagos. La Autoridad Ambiental Nacional
contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas
naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá
jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de
conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en concordancia con el
Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y
las políticas generales de planificación dictadas por el Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

El
titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendrá título de tercer
nivel como mínimo y será desempeñada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional.
Será de libre nombramiento y remoción; para lo cual deberá cumplir con los
requisitos previstos en la ley que regula el servicio público.

Artículo
21.- Atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las
Áreas Naturales Protegidas de Galápagos. La unidad administrativa desconcentrada
a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos, tendrá las siguientes
atribuciones:

Cumplir
y hacer cumplir en la provincia de Galápagos, dentro del ámbito de su
competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y
resoluciones del Consejo de Gobierno y demás normas conexas.

Administrar
y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos,
dentro del ámbito de su competencia.

Elaborar
los proyectos de políticas y los planes de manejo del Parque Nacional Galápagos
y la Reserva Marina de Galápagos.

Aprobar
el plan plurianual y los planes operativos anuales, para el cumplimiento de sus
objetivos institucionales.

Cumplir
y hacer cumplir las políticas, los planes de manejo y los planes operativos del
Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos.

Elaborar
y actualizar de manera periódica, conjuntamente con la entidad que ejerce la
bioseguridad y el control de la introducción
de especies exógenas a la provincia de Galápagos, un plan para la participación
local en la prevención, detección temprana, monitoreo, control y erradicación
de especies invasoras.

Fomentar
la investigación científica en las áreas naturales protegidas de Galápagos y la
realización de estudios participativos, tendientes al mejoramiento de las
políticas de conservación y desarrollo para la pesca en la provincia de
Galápagos.

Delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lagunas en
áreas protegidas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley y en
estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural y
ambiental que garanticen la supervivencia de las especies endémicas de la
provincia de Galápagos.

Preservar
y controlar en caso de riesgo ambiental en áreas no protegidas, el ingreso de
las personas al uso de playas de mar, riberas y lagunas en términos de sostenibilidad
que integren criterios sobre límites ambientales y biofísicos.

Recaudar
los recursos provenientes de los tributos por ingreso y conservación de áreas
naturales protegidas.

Ejercer
la jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier obligación económica que
existiera a favor de las áreas naturales de la provincia de Galápagos.

Conocer,
tramitar y sancionar las infracciones administrativas en los casos previstos en
la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

Nombrar
o contratar, y remover a los servidores del Parque Nacional Galápagos de
conformidad con lo previsto en la ley que regula el servicio público.

Las
demás atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás legislación
vigente, así como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental
Nacional.

Artículo
22.- Consejo Consultivo de Manejo Participativo. El Consejo Consultivo es una
instancia de participación ciudadana y asesoramiento no vinculante con la
administración y manejo de la reserva marina de la provincia de Galápagos. Su
conformación se regirá bajo las reglas indicadas en el reglamento que para el
efecto emita el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos.

Artículo
23.- Prevención y control de riesgos en las áreas naturales protegidas de
Galápagos. La Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos,
gestionará de manera concurrente y articulada con las demás entidades
competentes, las políticas y los planes de prevención y control de riesgos, en
el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.

En las
áreas urbanas y rurales de la provincia de Galápagos el Consejo de Gobierno, en
forma concurrente con los demás niveles de gobierno y las unidades de gestión
de riesgos de las instituciones públicas y privadas, ejercerán dicha
competencia.

Artículo
24.- Sistema de monitoreo de embarcaciones.- El ministerio rector de la
política de defensa, para el control de las actividades que se realicen al
interior de la Reserva Marina de Galápagos y del Área Marina de Protección
Especial, operará un sistema de monitoreo de embarcaciones, con el objeto de
controlar el tráfico marítimo.

El
ministerio rector de la política de defensa administrará un centro de control
para el monitoreo de naves, que funcionará a base de la información que en
tiempo real será provista por la Autoridad Marítima Nacional. Dicha información
será también utilizada para fines científicos y de gestión ambiental, así como
para la administración de la Reserva Marina de Galápagos y el manejo y uso de
los recursos naturales existentes dentro de ella.

El
funcionario de la Autoridad Marítima Nacional responsable de entregar la
información a la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales
Protegidas de Galápagos y al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos, deberá hacerlo de manera obligatoria y su incumplimiento
será sancionado con la destitución del cargo.

Artículo
25.- Registro de embarcaciones. Las embarcaciones que ordinaria o
frecuentemente naveguen dentro de la Reserva Marina de Galápagos, deberán estar
registradas por sus armadores en el sistema de monitoreo de embarcaciones que
se establezca en el correspondiente reglamento.

El
registro será efectuado ante la Autoridad Marítima Nacional, la que coordinará
para el efecto con la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad
administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de
Galápagos y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos.

Artículo
26.- Naturaleza jurídica de los reportes. Los reportes e informes que se
generen con motivo de la operación del sistema de monitoreo de embarcaciones constituirán
instrumentos públicos.

Capítulo
III

Recursos
provenientes por concepto de tributos del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos

Artículo
27.- Facultad Tributaria del Consejo de Gobierno. El Pleno del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos fijará tasas y
contribuciones por conservación de áreas naturales protegidas, ingreso de
embarcaciones, movilidad humana, transporte, prestación de servicios públicos
en el marco de sus competencias, entre otras que pudieren establecerse.

Determinará,
mediante ordenanza, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la tarifa, el hecho generador, su
distribución, multas y demás elementos esenciales, considerando las competencias
y atribuciones de las entidades bene